Sentencia Social Tribunal...yo de 2007

Última revisión
28/05/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4492/2006 de 28 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Núm. Cendoj: 15030340012007100706

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:706

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Orense sobre incapacidad permanente total. Puestas en relación las dolencias descritas en el relato fáctico de la sentencia con las tareas propias de una empleada de hogar que, aún cuando no demandan gran exigencia física requieren, sin embargo, esfuerzos de mediana intensidad, constantes sobrecargas en la columna y repetidos movimientos mecánicos que recaen sobre la zona dorsal y lumbar; cabe deducir por las lesiones que padece la actora, en especial las dorsalgias y lumbalgias de tipo mecánico con irradiación a torax y muslos, así como el síndrome fibromiálgico con contracturas musculares generalizadas, que no está en condiciones de dedicarse de forma regular y permanente al desempeño de las ocupaciones propias de la profesión de empleada de hogar.

Encabezamiento

Recurso núm. 4492/06

ESF

ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILTMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4492/06, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense, siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ .

Antecedentes

PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Magdalena en reclamación de incapacidad, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 255/06 sentencia con fecha 15/6/06, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Magdalena nacida el 29-02-1956, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el régimen especial de Empleadas de Hogar. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 13-1-2006 se dicto resolución por la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 21-1-2006 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 24-3-2006, por la cual se confirme ala impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Secuelas de doble fractura de cubito y radio izquierdos, operada, con material de osteosintesis in situ ( 2 placas y 16 tornillos en ambos huesos).- Severo síndrome fibromialgico con cefaleas occisito-parietales, crónicas, diarias. Gran cansancio, desde la mañana ( astenia crónica). Trastornos del sueño. Contracturas musculares generalizadas. Puntos gatillo en 19 localizaciones. Enfermedad depresiva severa con tratamiento con psico-fármacos ( antidepresivos, ansiolíticos, relajantes musculares). Protrusión global de los discos C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical. Dorsalgias y lumbalgias de tipo "mecánico" con irradiación a tórax y muslos. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 503,66 €."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Magdalena y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual Empleada de hogar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 503,66 €, con efectos económicos de 20-2-2006 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada y declara a la actora (empleada de hogar, nacida en 1956), en invalidez permenente total para dicha profesión. Disconforme la Entidad Gestora demandada con dicha resolución interpone recurso de suplicación para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y para denunciar la infracción de normas sustantivas.

Al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita la modificación del ordinal tercero de la resolución recurrida, para que se sustituyan las dolencias recogidas por las siguientes: "La demandante padece objetivadas las lesiones siguientes; "Limitación de supinación de antebrazo izquierdo de 50º. Dorsalgia residual postraumática. Insuficiencia venosa grado I".

Pretensión que aunque viene basada en el dictamen oficial del EVI no ha de prosperar en este caso, pues es doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Magistrado de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., hace constar en la relación de hechos probados el cuadro de dolencias que aparece en el dictamen pericial de especialista, en este caso de traumatólogo, informe que ha sido ratificado a presencia judicial.

SEGUNDO.- En el examen del derecho aplicado denuncia la parte recurrente, al amparo del artículo 191 c) de la L.P.L ., la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la L.G.S.S ., alegando que de conformidad con la revisión pretendida en el motivo anterior, a la vista de las dolencias que padece la actora , puestas en relación con su profesión habitual de empleada de hogar, consideramos que no debe ser declarada en invalidez permanente total.

Según el inalterado hecho probado tercero de la resolución recurrida las dolencias padecidas por la actora consisten en: Secuelas de doble fractura de cubito y radio izquierdos, operada, con material de osteosintesis in situ ( 2 placas y 16 tornillos en ambos huesos).- Severo síndrome fibromialgico con cefaleas occisito-parietales, crónicas, diarias. Gran cansancio, desde la mañana ( astenia crónica). Trastornos del sueño. Contracturas musculares generalizadas. Puntos gatillo en 19 localizaciones. Enfermedad depresiva severa con tratamiento con psico-fármacos ( antidepresivos, ansiolíticos, relajantes musculares). Protrusión global de los discos C5-C6 y C6-C7 con rectificación de la lordosis cervical. Dorsalgias y lumbalgias de tipo "mecánico" con irradiación a tórax y muslos

Nuestro sistema se caracteriza por configurar la contingencia de incapacidad permanente, en función del efecto incapacitante de las dolencias en relación con la actividad laboral que se desempeña, debiendo atenderse a criterios tales como si para el desarrollo de la profesión se precisa o no esfuerzo físico en su ejecución y con qué intensidad, o si requieren, en cambio especiales habilidades a tal fin, como algo esencial y determinante para calibrar el impedimento.

Puestas en relación las dolencias descritas con las tareas propias de una empleada de hogar que, aún cuando no demandan gran exigencia física requieren, sin embargo, esfuerzos de mediana intensidad, constantes sobrecargas en la columna y repetidos movimientos mecánicos que recaen sobre la zona dorsal y lumbar; cabe deducir por las lesiones que padece, en especial las dorsalgias y lumbalgias de tipo mecánico con irradiación a torax y musmos, así como el síndrome fibromiálgico con contracturas musculares generalizadas, que la actora no está en condiciones de dedicarse de forma regular y permanente al desempeño de las ocupaciones propias de la profesión de empleada de hogar.

En consecuencia al haberlo entendido así la sentencia de instancia es procedente la confirmación de la misma previa desestimación del recurso de suplicación formulado.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Ana Maria Couto Varela, en nombre y presentación del INSS y de La TGSS, contra la sentencia de fecha quince de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ourense, en el procedimiento número 225/06 , instando por Dña. Magdalena y seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando integramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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