Última revisión
28/05/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4555/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS
Núm. Cendoj: 15030340012007100715
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:715
Encabezamiento
Recurso núm. 4555/06
CG
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 4555/06, interpuesto por Diego e INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ .
Antecedentes
PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por Diego en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 667/05 sentencia con fecha 22-5-06, por el Juzgado de referencia, que estimó en parte la demanda.
SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor sufrió un accidente no laboral el día 16 de octubre de 2004, por accidente de tráfico, cuando prestaba servicios para la empresa Paneuropea de Seguridad Integral S.L., causando alta el día 12 de abril de 2005, con secuelas y propuesta de Incapacidad Permanente. El trabajador es vigilante de seguridad. SEGUNDO.- Reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 18 de mayo de 2005, no es declarado en situación invalidante alguna. TERCERO.- Padece las siguientes lesiones. Accidente de tráfico el 16-10-2004 sufriendo aplastamiento de mano izquierda. Mano catastrófica izquierda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mano izda (no dominante): 2º dedo amputación de falange distal; 3º dedo amputación de falange medial y distal. 4º dedo Artrodesis de interfalángica proximal y distal. No realiza puño. Pinza útil con 2º dedo."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Diego contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor afecto de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, condenando a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en cuantía y efectos reglamentarios."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada por el demandante y le declara afecto de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual, condenando al INSS a su abono en cuantía y efectos reglamentarios. Contra dicha resolución interponen recurso de suplicación la propia parte accionante y la letrada de la Administración de la seguridad Social; el primero para pedir la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y ambos para denunciar la infracción de normas sustantivas.
El actor solicita la modificación del ordinal tercero de la relación fáctica de la sentencia de instancia para que se sustituya por otro con la siguiente redacción:
"Accidente de tráfico el 16-10-2004 sufriendo aplastamiento de mano izquierda. Mano catastrófica izquierda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mano izquierda (no dominante): 2º dedo amputación de falange distal; dolor y tumoración en muñón del 2º dedo; 3º dedo amputación de falange distal; dolor y tumoración en muñón del 2º dedo; 3º dedo amputación de falange medial y distal. 4º dedo Artrodesis de interfalángica proximal y distal, quiste inclusión epidérmico y deformidad y molestias. No realiza puño. Pinza útil con 2º dedo."
Pretensión que se rechaza al ser doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Magistrado de instancia, haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., opta por consignar las dolencias que recoge el dictamen oficial del EVI, en detrimento de la documental aportada por el propio actor y en la que este se apoya para pedir la revisión.
SEGUNDO.- En el apartado destinado al examen del derecho aplicado el demandante denuncia la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S . al considerar que la patología que padece le imposibilita para el desempeño de su profesión habitual de vigilante de seguridad; mientras que la representante de la Administración de la Seguridad Social, bajo el mismo amparo procesal, denuncia la infracción del artículo 137.3 bis de la L.G.S.S . alegando que la secuela del accidente de tráfico que resta al trabajador no es incapacitante para su profesión habitual en ninguno de los grados que marca la ley, ya que únicamente comporta limitaciones para realizar tareas que conlleven destreza bimanual.
Según la inalterada relación histórica de la resolución recurrida el trabajador padece las siguientes lesiones: "Accidente de tráfico el 16-10-2004 sufriendo aplastamiento de mano izquierda. Mano catastrófica izquierda y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: mano izda (no dominante): 2º dedo amputación de falange distal; 3º dedo amputación de falange medial y distal. 4º dedo Artrodesis de interfalángica proximal y distal. No realiza puño. Pinza útil con 2º dedo."
El déficit que presenta el actor en la mano auxiliar, si bien no le impide, con carácter permanente, el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de vigilante de seguridad, repercute en su rendimiento laboral, en grado suficiente como el que se exige en nuestras leyes para configurar una situación de incapacidad parcial. Pues aunque la mano rectora está plenamente operativa, las limitaciones en su mano izquierda, al no realizar puño, le ocasionan una disminución igual o superior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión.
Aceptamos, en consecuencia, como plenamente correcta la calificación de invalidez permanente parcial, efectuada por el Magistrado de instancia en la resolución recurrida, lo que conlleva la confirmación de la misma, previa desestimación de los recursos de suplicación formulados por actor y parte demandada.
En consecuencia,
Fallo
Desestimamos los recursos de suplicación formulados por los letrados Dña. Mercedes Vilela Miragaya, en nombre y representación de D. Diego y de la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha veintidós de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de A Coruña, en el procedimiento 667/2005 , sobre invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus pronunciamientos la expresada resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
