Sentencia SOCIAL Tribunal...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 46/2018 de 28 de Enero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 15 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: GARCÍA CARBALLO, MANUEL CARLOS

Núm. Cendoj: 15030340012019100283

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:338

Núm. Roj: STSJ GAL 338/2019

Resumen:
CONFLICTO COLECTIVO

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA FREIRE CORZO-RJ
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax : 881-881133/981184853
Equipo/usuario: SG
NIG : 15030 34 4 2018 0000045
Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000046 /2018
DEMANDANTE: FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE UGT
ABOGADO: OSCAR JOSE SANCHEZ GARCIA
DEMANDADOS :
-CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), ABOGADO: BRAIS GONZALEZ PEREZ
-UNION SINDICAL OBRERA (USO), FAX 881879275
-UNIERSIDAD DE A CORUÑA, ABOGADO: CRISTINA CASTROIEJO OJEA
-CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), ABOGADO: HECTOR LOPEZ DE CASTRO
RUIZ
-SINDICATO CCOO GALICIA, ABOGADO: LIDIA DE LA IGLESIA AZA
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA CARBALLO
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve.
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados,
en demanda núm. 46/18 sobre CONFLICTO COLECTIO a instancia de la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS
Y EMPLEADOS DE LOS SERICIOS PÚBLICOS DE UGT representada por el letrado D. OSCAR JOSÉ
SÁNCHEZ GARCÍA, frente a la UNIERSIDAD DE A CORUÑA, representada por la letrado Dª CRISTINA
CASTROIEJO OJEA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representada por el letrado D.
HECTOR LOPEZ DE CASTRO RUIZ, el SINDICATO CCOO GALICIA, representado por la letrado LIDIA DE LA
IGLESIA AZA y la CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT) la UNION SINDICAL OBRERA (USO) que
no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL
GARCIA CARBALLO.

Antecedentes


PRIMERO.- El 13 de noviembre de 2018, la FEDERACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERICIOS PÚBLICOS DE UGT, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO, frente a la CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), la UNION SINDICAL OBRERA (USO), la UNIERSIDAD DE A CORUÑA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y el SINDICATO CCOO GALICIA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda '*Declare la nulidad de la decisión o práctica empresarial de la Universidad de A Coruña, de no aplicar el incremento retributivo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018 al personal contratados al amparo de la ejecución de propuestos o programas, convenios u otras ayudas y percibiendo sus retribuciones no acogidas e convenio colectivo./ *Declare el derecho, de los citados trabajadores, a que se incrementen sus retribuciones conforme a lo que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, en los mismos términos que le ha sido aplicad9o al resto de personal laboral de la Universidad./ *Condene a la Universidad a abonar las cantidades que correspondan a la anterior declaración, con los demás efectos que en derecho correspondan'.



SEGUNDO.- Por Decreto de fecha 21-noviembre-2018 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 17-enero-19 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- La Universidad de A Coruña ha actualizado las retribuciones de su personal aplicando el incremento de las retribuciones del Sector Público para el año 2018 contemplado en el artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, lo que supone un incremento global del 1,5% respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y además de lo anterior, otro 0,25% de incremento salarial, con efectos de 1 de julio de 2018, al haberse producido un incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a efectos constantes en 2017 superior al 3,1%.



SEGUNDO.- Dicho incremento retributivo no se lo ha aplicado la Universidad de A Coruña a aquellos de sus trabajadores contratados al amparo de la ejecución de proyectos y programas, convenios u otro tipo de ayudas, con retribuciones no reguladas en el convenio colectivo. Tal conjunto de trabajadores es el afectado por el presente proceso de Conflicto Colectivo

TERCERO.- Dicho incremento retributivo no se lo ha aplicado la Universidad de A Coruña a aquellos de sus trabajadores contratados al amparo de la ejecución de proyectos y programas, convenios u otro tipo de ayudas, con retribuciones no reguladas en el convenio colectivo.



CUARTO.- Dentro de la actividad propia del Congreso de los Diputados, el Gobierno contestó a dos preguntas parlamentarias cursadas una por un Diputado del Grupo Ciudadanos y la otra por dos Diputadas del Grupo Unidos Podemos - En común - En Marea, sobre una cuestión no expresada en la documentación obrante en las actuaciones, en los siguientes términos: 'Las ayudas para investigadores postdoctorales Juan de la Cierva y Ramón y Cajal son subvenciones para incentivar que los centros I+D y Universidades celebren contratos laborales con investigadores y el empleador no es, en ningún caso, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCNU) ni la Agencia Estatal de Investigación (AEI). Las ayudas se otorgan para financiar los costes de la contratación de los investigadores contratados y se deben destinar necesariamente a cofinanciar su salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social. Estas ayudas no tienen como objetivo cubrir el 100% de los costes de contratación -que además dependerán de la normativa propia de cada institución- pues lo que se busca es una corresponsabilidad por parte de las entidades contratantes en la ejecución del contrato y en la línea de investigación que desarrolle el investigador. En consecuencia, y así se indica en las convocatorias, las entidades contratantes deben asumir el coste de la contratación que exceda de la ayuda concedida así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de los investigadores contratados, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia. Estas ayudas no limitan, por tanto, las retribuciones máximas que los investigadores pueden firmar en sus contratos con los centros de I+D y Universidades empleadores. Al contrario, tan solo se exige una retribución mínima que deben recibir los investigadores y que, si bien es cierto que se ha mantenido invariable durante los últimos años, puede ser mejorada por los centros de I+D y Universidades empleadores. En todo caso, las retribuciones pueden ser incrementadas en función de las disponibilidades presupuestarias. Por otro parte, el establecimiento de la retribución mínima no debe entenderse como el establecimiento de un salario mínimo que deba ser actualizado cada año. El Gobierno no pretende que la retribución mínima se convierta en la retribución fija de los investigadores y, por tanto, cada entidad en el marco de sus convenios colectivos o normativas laborales deberá retribuir a sus contratados de acuerdo a las tablas salariales acordadas y asumir aquel coste de contratación que exceda a la ayuda otorgada... Madrid, 27 septiembre 2018'.



QUINTO.- No se interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial, ni tampoco se ha intentado la conciliación administrativa previa.

Fundamentos


PRIMERO.- La presente demanda de Conflicto Colectivo es practicamente idéntica a las presentadas en la misma fecha por los trabajadores en similar situación de las Universidades de Santiago de Compostela y Vigo, que dieron lugar a los Autos 45, 46 y 47 de 2018, y a la celebración de sendos juicios en la misma fecha.

Por ello la sentencia que se dicte en tanto como se verá las argumentaciones jurídicas son sustancialmente iguales, al igual que los hechos a examinar, han de ser dictadas en el mismo sentido, en concreto siguiendo lo señalado en la dictada en la primera de ellas, autos 45/18.



SEGUNDO.- La Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores pretende en esencia el incremento de las retribuciones del personal de la Universidad de A Coruña, afectado por el presente proceso de conflicto colectivo conforme se le ha aplicado al resto de su personal en aplicación de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, y argumenta, en aras a esa pretensión, (1) que, si cuando se establecieron en la legislación estatal y autonómica anticrisis medidas de reducción de la masa salarial de las Administraciones Públicas, la Universidad de Santiago de Compostela no podía hacer otra cosa que aplicar esas reducciones a su personal, eso mismo debe ahora hacer a contrario sensu cuando se establecen incrementos retributivos en la legislación estatal y autonómica en relación con el personal de las Administraciones Públicas, y (2) que esa interpretación es la misma que se deduce de la respuesta que a las preguntas de determinados grupos parlamentarios ha hecho el Gobierno del Estado en el Congreso de los Diputados, lo que según el sindicato demandante se debe traer a colación aun reconociendo que estas respuestas parlamentarias no tienen valor interpretativo.



TERCERO.- La Universidad de A Coruña se opone a las pretensiones del sindicato demandante, argumentando en cuanto al fondo del litigio que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a la que en la materia concerniente a la cuestión litigiosa planteada se remite la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, no establece una obligación de incremento de las retribuciones, sino un tope para dicho incremento pero sin obligar a ello, con lo cual no es posible realizar la interpretación a contrario sensu que se propone cuando es que la reducción de las retribuciones consecuencia de normas anticrisis era obligatoria, sin que por ello se pueda considerar relevante lo que se ha hecho en relación con otro personal diferente, ni tampoco en relación a incrementos retributivos anteriores. Se añade finalmente que el personal afectado es retribuido con cargo a las ayudas públicas para la investigación sin que la Universidad de A Coruña tenga margen presupuestario para asumirlo con fondos propios, y sin que al personal afectado le sea aplicable el régimen retributivo de los convenios colectivos aplicables a la Universidad de Santiago de Compostela.

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, la Confederación Intersindical Galega y la Central Sindical Independiente-Central Sindical Independiente de Funcionarios, sindicatos llamados a juicio a los efectos de la constitución de un litisconsorcio pasivo necesario, se adhieren a la demanda.



CUARTO.- La Universidad demandada no interpone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa que en su momento alegó la Universidad de Santiago, dejando al arbitrio de la Sala su examen como materia de orden público procesal. La Sala resuelve que no existe tal exigencia, porque si bien su interposición o la de la mediación aparece exigida en el artículo 156 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 29 de diciembre de 1999 (Recurso de Casación 1300/1999 ), ha excluido de esa obligación a los procesos de conflicto colectivo en los que se demanda a un ente público al entender que, a pesar de la exigencia general recogida en el mentado artículo 156, el artículo 157.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social viene a corroborar que no tiene en todo caso que interponerse conciliación o mediación cuando establece una excepción al preceptuar que a la demanda deberá acompañarse certificación de haberse intentado la conciliación o mediación 'o alegación de no ser necesaria esta', lo que en efecto acaece con los entes públicos en cuanto están sujetos a la exigencia de agotamiento de la vía previa administrativa salvo -precisamente- en relación con los procesos de conflicto colectivo - artículo 70 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -.



QUINTO.- Y resolviendo ya sobre la cuestión de fondo, como se dijo en la sentencia dictada en los autos 45/18 de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, 'en el año 2018, las retribuciones del personal al servicio del Sector Público no podrán experimentar un incremento global superior al 1,5 por ciento respecto a los vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo (y) además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por ciento de incremento salarial'. Esa misma norma nos aclara que, a estos efectos, se incluyen en el Sector Público 'las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los organismos de ellas dependientes y las Universidades de su competencia'. Finalmente, la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2018, se remite en este extremo, sin otra consideración, a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

A la vista de estas normas legales, la solución a la cuestión planteada es desestimatoria de las pretensiones de los sindicatos demandante y adheridos.

En primer lugar, porque el artículo 18 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 no obliga a realizar un incremento salarial, sino que establece un máximo para el incremento salarial, siendo en este extremo muy evidente (in claris non fit interpretatio) el enunciado normativo según el cual las retribuciones 'no podrán experimentar un incremento global superior' al que se establece en la propia norma legal. Si esto es así, la interpretación a contrario sensu que los sindicatos demandante y adheridos sostienen decae por su propio peso, pues las sentencias cuya interpretación a contrario sensu pretenden se han dictado en aplicación de normas presupuestarias que establecían un imperativo de reducción retributiva o de contención retributiva, mientras que las normas presupuestarias aplicables al caso no establecen ningún imperativo, sino el máximo que se puede agotar o no.

Y, en segundo lugar, porque, incidiendo de nuevo en una interpretación literal del mentado artículo 18, en el mismo no se regula el máximo de los incrementos de salarios individuales, sino de la masa salarial global, con lo cual no resulta lógico concluir que si las retribuciones del personal afectado por el presente proceso de conflicto colectivo, en cuanto financiadas por agentes externos a la Universidad de A Coruña, no están integradas en su masa salarial, se pueda acordar un incremento retributivo a cargo de esa masa salarial para un personal cuyas retribuciones no se integran en esa masa salarial.

Con independencia de que la respuesta del Gobierno de la Nación dada a preguntas parlamentarias dentro de la actividad del Congreso de los Diputados no vincula al Poder Judicial en la interpretación de las normas jurídicas, la interpretación antes expuesta no choca con las respuestas dadas en este caso concreto a las preguntas de determinados Grupos Parlamentarios. Tales respuestas parten de que las ayudas estatales son fijas en cómputo anual para toda su duración (es decir, el Gobierno no asume su actualización anual), y de que la empleadora es la Universidad que tanto debe cubrir aquellos gastos de personal a los que legalmente esté obligada en su condición de empleadora, como puede voluntariamente mejorar las retribuciones (y dentro de esas mejoras podría entrar su actualización anual); pero en ningún momento se la obliga a ello si a ello no la obliga la norma concreta de que se trate, y, en el caso de estos autos, ninguna de las normas analizadas obliga al incremento retributivo a cargo de la Universidad (pues en ellas se establece una facultad, no una obligación).



SEXTO.- Por todo lo anteriormente expuesto, se desestima totalmente la demanda rectora de actuaciones, sin que se aprecie en los sindicatos demandante y adheridos mala fe o temeridad que justifique la imposición de las costas procesales - artículo 235 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -.

Fallo

Desestimando la demandada interpuesta por la Federación de empleadas y empleados de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores contra la Universidad de A Coruña, a la cual se han adherido el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, la Confederación Intersindical Galega y la Central Sindical Independiente-Central Sindical Independiente de Funcionarios, se absuelve a la demandada de todos sus pedimentos. Sin costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.