Sentencia Social Tribunal...io de 2007

Última revisión
05/06/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4695/2006 de 05 de Junio de 2007

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Social

Fecha: 05 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Núm. Cendoj: 15030340012007101104

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1499


Voces

Incapacidad permanente absoluta

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Incapacidad permanente

Actividad laboral

Profesión habitual

Encabezamiento

Recurso núm. 4695/06

CG

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

A Coruña, a cinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 4695/06, interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia del Juzgado de

Antecedentes

PRIMERO .- Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Antonio en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 147/06 sentencia con fecha 21-6-06, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Antonio , con D.N.I. número NUM000 , está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen Especial Agrario. SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 29 de diciembre de 2005, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente. TERCERO.- Interpuesta reclamación previa el 26 de enero de 2006, fue desestimada por resolución de 2 de febrero de 2006. CUARTO.- La base reguladora es la de 520,97 euros, y la fecha de efectos el 29 de diciembre de 2005. QUINTO.-D. Jose Antonio presenta un cuadro clínico residual de Cervicoartrosis moderada. Artrosis lumbar leve. HD C6-C7 y L4-L5 no complicada y sin radiculopatía activa. Meniscopatía rodilla derecha diagnosticada desde 1991. Todo ello sin manifestaciones clínicas en la actualidad."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Jose Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , absolviendo a los demandados de sus peticiones."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el demandante, nacido en 1949 y afiliado al REA por cuenta propia, la sentencia de instancia que desestima su petición, formulada en demanda, de que se le declare incurso en una situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, y en el primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la L.P.L., solicita la revisión del hecho probado quinto de la resolución recurrida, para el que propone la siguiente redacción alternativa:

"El actor padece: Cervicoartrosis generalizada con discopatía degenerativa con osteofitosis C4-C5-C5-C6, hernia discal C6-C7 con radiculopatía a dicho nivel, Espondiloartrosis dorsal y cifosis dorsal angular. Lumbartrosis severa con hernia discal L4/L5/S1 con radiculopatía a nivel de la raíz L5 derecha constatada por EMG. Gonartrosis derecha y gonalgia bilateral".

No se acepta la revisión propuesta, relativa a las dolencias, al ser doctrina reiterada por la Sala que no hay error en la valoración de la prueba cuando el Magistrado "a quo", haciendo uso de la facultad de libre apreciación de la prueba que le otorga el artículo 97.2 de la L.P.L ., opta por consignar las lesiones que vienen recogidas en el dictamen oficial del E.V.I., como es el caso, por lo que no resulta admisible sustituir su objetivo e imparcial criterio, por la parcial y presumiblemente interesada opinión de la recurrente.

SEGUNDO.- En el apartado jurídico se denuncia, bajo amparo procesal adecuado, la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., alegando que las lesiones que se reflejan en el hecho probado quinto, con la revisión planteada, impiden al actor realizar su actividad habitual de labrador.

El inalterado relato histórico de la resolución recurrida declara probado que el actor padece: "D. Jose Antonio presenta un cuadro clínico residual de Cervicoartrosis moderada. Artrosis lumbar leve. HD C6-C7 y L4-L5 no complicada y sin radiculopatía activa. Meniscopatía rodilla derecha diagnosticada desde 1991. Todo ello sin manifestaciones clínicas en la actualidad".

Nuestro sistema se caracteriza por configurar la contingencia de incapacidad permanente, en función del efecto incapacitante de las dolencias en relación con la actividad laboral que se desempeña, debiendo atenderse a criterios tales como si para el desarrollo de la profesión se precisan o no esfuerzo físico en su ejecución y con qué intensidad, o si requieren, en cambio especiales habilidades a tal fin, como algo esencial y determinante para calibrar el impedimento. En tal sentido se observa que los padecimientos descritos no revisten la entidad ni la gravedad necesaria para impedirle, con carácter permanente, el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, si tenemos en cuenta el carácter moderado de la cervicoartrosis y que la artrosis lumbar viene calificada de leve, por el dictamen médico oficial obrabante al folio 38 de las presentes actuaciones. Añadir, que no presenta radiculopatía activa y sin manifestaciones clínicas en la actualidad.

En consecuencia, tales dolencias no le incapacitan para el desarrollo de dicha profesión, lo que conlleva la desestimación del recurso de suplicación formulado y la confirmación de la resolución recurrida.

Por todo ello,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Elena Guerra Díaz, en nombre y representación del demandante D. Jose Antonio , contra la sentencia de fecha veintiuno de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Lugo, en el procedimiento 147/06 , seguido contra el INSS y la TGSS, sobre prestación de invalidez, confirmando íntegramente y en todos sus términos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4695/2006 de 05 de Junio de 2007

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