Última revisión
23/09/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5152/2007 de 23 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 23 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Núm. Cendoj: 15030340012007101623
Encabezamiento
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5152/2007-SGP
ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PRESIDENTE
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, 23 de septiembre de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5152/2007 interpuesto por D. Jose Carlos contra lasentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Carlos en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTI.V.A. siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 559/2006 Sentencia con fecha treinta de Julio de dos mil siete por el juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El actor solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía siendo calificado en valoración de fecha 27 de febrero de 2006 con un grado de discapacidad del 53 %./ Segundo.- Formuló reclamación previa en solicitud de la revisión de dicho acuerdo, que igualmente fue desestimada por silencio administrativo./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Pérdida de agudeza y campo visual. Secuelas de politraumatismo en mano izquierda./ Cuarto.- El grado de discapacidad en valoración combinada se eleva al 50 %. Los factores sociales complementarios a 3 puntos, por lo que el grado total de minusvalía o enfermedad crónica alcanza la cifra del 53 %./ Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Jose Carlos absuelvo de la misma a la demandada XUNTA DE GALICIA".
CUARTO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda formulada por D Jose Carlos y absolvió de la misma a la demandada Xunta de Galicia.
Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la LPL, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La parte recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la LPL, pretende la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:
1.- En primer lugar pretende la Modificación del HDP 3ª fin de que se adicione al mismo las siguiente dolencias: "Pérdida de agudeza y campo visual. Secuelas de Politraumatismo en mano izquierda por fractura múltiple de falanges de la mano con amputación traumática del 4º dedo. Mano izquierda catastrófica. Rigidez y anquilosis de 3º y 5º dedo amputación I.F.P. de 4º dedo. Remodelación del muñón de 4º dedo y osteosíntesis e movilización de 3º y 5º dedos. Fractura múltiple de falange(s) de la mano-abierta. Mano izquierda politraumática. Lesiones abiertas en 2º, 3º, 4º y 5º dedos. Intervenido quirúrgicamente. Presenta las siguientes lesiones: Herida contusa con pérdida de sustancia en pulpejo del 2º dedo. Heridas contusas dorsovolares alrededor de IFP del 3º dedo, fractura conminuta del extremo distal de F1 y lesión tendinosa. Amputación traumática del 4º dedo a nivel de base de falange proximal. Herida dorsal IFP del 5º dedo con fractura conminuta de base de f2. Proceden a: Sutura de la herida del 2º dedo. Estabilización articular (IFP) con agujas de k en el 3º dedo (no consta reparación de partes blandas). Regularización muñón de amputación del 4º dedo. Estabilización articular (IFP) con una aguja de K del 5º dedo. Situación actual: 2º dedo escara en pulpejo de pequeña superficie. 3º dedo cicatrices y escaras en región dorsal y volar a nivel de IFP con agujas de K percutáneas; anestesia del pulpejo y déficit de flexión de F3 (FP). 4º dedo muñón de amputación correcto. 5º dedo cicatriz dorsal a IFP con estabilización articular en flexión de 90º. Rx: Destrucción articular extremo distal F1 3º dedo. Fractura base de F2 del 5º dedo no reducida , en flexión de 90º. Amputación a nivel base de F1 4º dedo. Es intervenido quirúrgicamente, procediéndose a: Artrodesis IFP 3º dedo con sistema hauban. Reducción y síntesis con 2 minitornillos de la fractura F2 del 5º dedo; y reconstrucción ap. Extensor. Sufrimiento cutáneo. Reingresa post-cirugía de mano izquierda: artrodesis de IFP de 3º dedo con reconstrucción del aparato extensor del 5º dedo + bloqueo IFP con aguja y síntesis de F2, para retirada de inmovilización y aguja e inicio de rehabilitación. A la exploración de entrada presenta dedos edematosos. Flexión de metacarpofalángicas de 10º. B.a activo de IFP de 2º dedo 0/30º. Pinza con 1º -2º dedos. Muñón de amputación 4º dedo con herida en fase de cicatrización por antigua escara. Ausencia de flexión activa de IFD de tercer dedo por ausencia de aparato flexor. IFP de tercer dedo con movilidad de 0º por artrodesis. 5º dedo en gancho con limitación de la movilidad pasiva de IFP e IFD. Déficit de extensión activa de IFS de 5º dedo. Tras el control radiológico en el que se aprecia consolidación de la artrodesis e inicio de callo en F2 de 5º dedo, y tras retirada de yeso y aguja, inicia cinesiterapia. En la actualidad el b.a de 2º dedo activo es de IFP 0/90º, IFD 0/10º, 3º dedo artrodesis IFP, ausencia de flexión activa de IFD, muñón amputación cicatrizado , 5º dedo en gancho con déficit de extensión activa de IFS. Pinza T-T con 2º dedo y T-L con tercer dedo. Oposición completa y b.a de primer dedo libre. Analgesia en tercer dedo".
2.- En segundo lugar pretende la Modificación del HDP 4 a fin de que se sustituya su redacción por otra con el siguiente tenor literal: "De conformidad con el anexo 1 del real Decreto 1971/1999 debe otorgarse la puntuación siguiente:/ -perdida de agudeza y campo visual (Cap. 12):40%. / -lesiones generales en mano izquierda (capi.2):20%./ -Dictamen social 5 puntos. Total 65%".
Cita en apoyo de la primera propuesta los folios 9 y 17 al 22 de los autos.
No procede la revisión postulada por cuanto admitida la imparcialidad y cualificación de los informes médicos emitidos por el equipo de valoración y orientación , el cuadro de padecimientos que contiene la resolución recurrida basado en aquel no puede ser sustituido por informes médicos cuya cualificación profesional no consta y que no han sido sometidos a contraste en acto de juicio mediante su ratificación judicial, amén de pretender la parte una valoración ex novo del total material probatorio aportado a los autos por ella misma, cuando por el Juzgador de instancia ya se valoró expresamente y se hizo constar la falta de ratificación judicial de la misma así como la falta de valoración acorde con la normativa oportuna, por lo que se rechaza la propuesta revisora.
TERCERO.- La parte recurrente en el segundo motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas concretamente denuncia infracción del real decreto 1971/1999 de 23 de diciembre en relación con el real Decreto 357/91 de 15 de marzo estimando que las dolencias que afectan al actor le provocan una disminución orgánica y funcional igual o superior en todo caso, al 65% y no del 53%; respecto de ello cabe decir que para su Resolución se ha de partir del inalterado relato fáctico de la Sentencia recurrida según el cual el actor padece: "Perdida de agudeza y campo visual. Secuelas de politraumatismo en mano izquierda". Y tales padecimientos han sido valorados por el equipo de valoración y orientación conforme a la norma reglamentaria , valoración que ha sido asumida por el Juzgador de instancia como adecuada y conforme sin que en el recurso la parte actora, explicite las causas que justifiquen una valoración distinta como la propuesta en lugar inadecuado, en el primer motivo fáctico ya que la valoración constituye una valoración jurídica pues trata de subsumir los procesos físicos y psíquicos que afectan a la parte demandante, dentro de unos parámetros normativos, y la parte recurrente no razona por qué -en los aspectos concurrentes- procede la puntuación que efectúa en aquel motivo, razones todas que llevan a mantener el criterio del Juzgador de instancia al no observarse error en la valoración y calificación de las secuelas que afectan a la demandante , por todo ello se desestima el motivo del recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por la representación procesal de la parte actora D. Jose Carlos, contra la Sentencia dictada con fecha de 30 de julio de 2007, por el juzgado de lo Social Nº 3 de La Coruña en autos Nº 559/2006, seguidos a su instancia contra XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES , debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal superior de justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma , sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral . Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:
-La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
-El depósito de 300 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 35 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias , previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

