Sentencia SOCIAL Tribunal...yo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5358/2016 de 30 de Mayo de 2017

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Tiempo de lectura: 38 min

Orden: Social

Fecha: 30 de Mayo de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: OLMOS PARES, ISABEL

Núm. Cendoj: 15030340012017103007

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:4214

Núm. Roj: STSJ GAL 4214:2017

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA

Tfno:981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:32054 44 4 2016 0001243

RSU RECURSO SUPLICACION 0005358 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS

RECURRIDO/S: Tamara , Diego , Jacobo , Ruperto , Juan Enrique , Clemente , Hugo , Remigio , Jesús Ángel , Casiano , Hermenegildo , Porfirio , Luis Enrique , Carmelo , Heraclio , Primitivo , Juan María y Celso

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A Coruña, a treinta de Mayo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5358/2016 interpuesto por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS contra lasentenciadel JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE OURENSE, siendo Ponente ILMA. SRA. DÑA. ISABEL OLMOS PARÉS.

Antecedentes

PRIMERO.-Que según consta en autos se presentó demanda por Tamara , Diego , Jacobo , Ruperto , Juan Enrique , Clemente , Hugo , Remigio , Jesús Ángel , Casiano , Hermenegildo , Porfirio , Luis Enrique , Carmelo , Heraclio , Primitivo , Juan María y Celso en reclamación de Cantidad, siendo demandada la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 304/16 sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2016 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda formulada.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.-Los actores vienen prestando servicios para la

empresa SEAGA con las siguientes categorías profesionales:

1.- Tamara Jefe de brigada

2.- Diego Peón

3.- Jacobo Peón

4.- Ruperto Jefe de brigada

5.- Juan Enrique Jefe de brigada

6.- Clemente Peón

7.- Hugo Peón especialista

8.- Remigio Peón

9.- Jesús Ángel Peón

10.- Casiano Jefe de brigada

11.- Hermenegildo Jefe de brigada

12.- Porfirio Jefe de brigada

13.- Luis Enrique Jefe de brigada

14.- Carmelo Peón

15.- Heraclio Peón especialista

16.- Primitivo Peón especialista

17.- Juan María Jefe de brigada

18.- Celso Peón

SEGUNDO.-Los actores perciben el salario siguiente

desglosado según categorías profesionales:

PEÓN: 1.239,73 euros

S. B. 726,25 euros;

P.P.Extra 121,04 euros;

Complemento de Dedicación 152,14 euros;

Complemento de Singularidad 214,72 euros

Compl. Productividad 25,57 euros.

PEÓN ESPECIALISTA: 1.261,10 euros

S. B. 734,57 euros;

P.P. Extra.- 122,43 euros;

Complemento de Dedicación 159,47 euros

Complemento de Singularidad 220,00 euros

Complemento Productividad 24,63 euros.

JEFE DE BRIGADA: 1.593,81 euros

S.B. 887,32 euros;

P.P. Extra 147,89 euros

Complemento de Dedicación 175,37 euros

Complemento de Singularidad 339,11 euros

Complemento de Productividad 44,12 euros.

TERCERO.-Según anexo incorporado a los contratos que

firmaron varios de los actores, y que por constar en autos se

consideran aquí por reproducidos, los complementos de

singularidad y dedicación se definen de la siguiente manera:

'1.-COMPLEMENTO DE SINGULARIDAD.- retribuye a especial

responsabilidade, especiáis dificultades (tanto materiais e

técnicas como de natureza funcional e ocasional) perigosidade,

toxicidade e penosidade, xornadas extraordinarias e/ou

prolongación das ordinarias que o servizo esixa, condución de

vehículos, etc. Asimesmo retribúe o traballo nocturno e os

domingos e festivos que como consecuencia do sistema de

organización do traballo por quendas deban realizarse. A

percepción deste concepto exclúe e impide a percepción doutras

retribucións por horas extraordinarias, festivas ou nocturnas.

Este complemento percibirase na cuantía cando presten os seus

servizos en tare fas de prevención e defensa contra os

incendios forestais. O complemento non terá carácter

consolidable e, en todo caso, deixará de percibirse cando cese

na prestación dos servizos.

2.- COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN complemento salarial do posto

de traballo que se aboa polo feito de estar dispoñible, é

dicir, por estar a disposición da empresa para poder ser

chamado en calquera momento para previr ou reparar sinistros

ou outros danos de carácter extraordinario, urxentes ou de

emerxencia ou por poder sufrir modificacións da xornada

laboral, con independencia de que produza ou non tal

modificación da xornada ou horario.

Este complemento non se devengará naqueles períodos en que

debido a natureza dos mesmos, non se esixa tal

disponibilidade (vacacións permisos...).'

CUARTO.-En la campaña del año 2013 los actores realizaron

las siguientes horas extraordinarias:

1. Tamara

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

12/07/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

17/07/2013 RETÉN 9:00' 1

5/08/2013 EXT FUEGO 8:45' 0,75

9/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

21/08/2013 EXT FUEGO 8:10' 0,17

23/08/2013 RETÉN 10:00' 2

26/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

1/09/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

4/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

14/09/2013 RETÉN 8:45' 0,75

15/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:45' 3,75

16/09/2013 RETÉN 9:00' 1

26/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

TOTAL 19,42

2. Diego

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

27/07/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL 8:15' 0,25

5/08/2013 EXT FUEGO 8:15' 0,25

11/08/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL 12:00' 4

12/08/2013 EXT FUEGO 9:00' 1

17/08/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL 10:00' 2

24/08/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL 10:15' 2,25

26/08/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL 8:30' 0,5

11/09/2013 EXT FUEGO-VIG MÓVIL-ROZASPREVENT

9:15' 1,25

TOTAL 11,5

3. Jacobo

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

26/07/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 10:00' 2

11/08/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 12:00' 4

12/08/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 12:00' 4

TOTAL 10

4. Ruperto

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

0

5. Juan Enrique

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

11/07/2013 VIG MÓVIL-EXT FUEGO 8:45' 0,75

29/07/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

11/08/2013 EXT FUEGO 13:30' 5,5

17/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

18/08/2013 VIG MÓVIL-EXT FUEGO-OTROS 8:15' 0,25

21/08/2013 EXT FUEGO 11:15' 3,25

24/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:15' 2,25

4/09/2013 EXT FUEGO 11:00' 3

10/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

23/09/2013 EXT FUEGO- PODAS PREVENTROZAS

PREVENT

12:00' 4

TOTAL 24

6. Clemente

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

15/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:15' 1'25

12/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:10' 3,16

13/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

14/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

24/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

26/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

TOTAL 16,41

7. Hugo

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

26/07/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 10:00' 2

11/08/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 12:00' 4

11/09/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 12:00' 4

TOTAL 10

8. Remigio

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

13/07/2013 VIG FIJA-VIG MÓVIL-RETÉN-EXT

FUEGO

9:00' 1

04/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:30' 3,5

5

18/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:30' 4,5

24/09/2013 EXT FUEGO 9:00' 1

TOTAL 10

9. Jesús Ángel

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

22/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

TOTAL 2

10. Casiano

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

19/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

21/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

25/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:30' 1,5

15/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

TOTAL 10,5

11. Hermenegildo

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

9/07/2013 OTROS 12:00' 4

12/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

24/08/2013 EXT FUEGO 11:00' 3

25/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:30' 1,5

26/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 8:30' 0,5

30/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:00' 1

31/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 8:30' 0,5

1/09/2013 EXT FUEGO 8:30' 0,5

14/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 8:30' 0,5

18/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

TOTAL 14,5

12. Porfirio

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

5/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

17/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:45' 1,75

24/08/2013 RETÉN 11:00' 3

25/08/2013 RETÉN 9:30' 1,5

31/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 8:30' 0,5

6/09/2013 EXT FUEGO-ROZAS PREVENT 8:10' 0,17

9/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:30' 2,5

TOTAL 12,42

13. Luis Enrique

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

1/08/2013 EXT FUEGO 9:45' 1,75

12/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:45' 1,75

17/08/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

18/08/2013 EXT FUEGO 11:30' 3,5

20/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:45' 1,75

23/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

30/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:15' 1,25

11/09/2013 EXT FUEGO-OTROS 12:05' 4,08

12/09/2013 EXT FUEGO 12:30' 4,5

22/09/2013 RETÉN 8:45' 0,75

TOTAL 29,33

14. Carmelo

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

14/08/2013 EXT FUEGO 8:30' 0,5

03/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

04/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:00' 3

TOTAL 6,5

15. Heraclio

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

25/08/2013 EXT FUEGO 8:41' 0,66

28/08/2013 EXT FUEGO-RETÉN 9:30' 1,5

05/09/2013 EXT FUEGO 8:45' 0,75

06/09/2013 EXT FUEGO-RETÉN 9:00' 1

12/09/2013 RETÉN-VIG MÓVIL 8:10' 0,16

15/09/2013 EXT FUEGO-RETÉN 8:15' 0,25

17/09/2013 RETÉN 8:30' 0,5

23/09/2013 EXT FUEGO-RETÉN 11:00' 3

TOTAL 7,82

16. Primitivo

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

20/08/2013 RETÉN 9:00' 1

23/08/2013 RETÉN 9:45' 1,75

04/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

16/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:00' 2

22/09/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

26/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 10:30' 2,5

TOTAL 13,25

17. Juan María

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

11/08/2013 EXT FUEGO 12:00' 4

12/08/2013 EXT FUEGO 9:00' 1

17/08/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

18/08/2013 VIG MÓVIL-EXT FUEGO-ROZAS PREVENT 10:00' 2

21/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 11:20' 3,33

22/08/2013 RETÉN-EXT FUEGO 9:30' 1,5

27/08/2013 EXT FUEGO 8:15' 0,25

02/09/2013 VIG MÓVIL-EXT FUEGO-ROZAS PREVENT 11:00' 3

04/09/2013 VIG MÓVIL-RETÉN 11:50' 3,83

11/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO-ROZAS PREVENT 9:15' 1,25

14/09/2013 VIG MÓVIL-RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

26/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 12:00' 4

TOTAL 30,16

18. Celso

Fecha Actividad Total jornada Total Extras

12/07/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 9:00' 1

1/08/2013 RETÉN 8:15' 0,25

4/08/2013 VIG FIJA-VIG MÓVIL 9:00' 1

17/08/2013 VIG FIJA-VIG MÓVIL-EXT FUEGO 11:00' 3

18/08/2013 EXT FUEGO 10:00' 2

19/08/2013 EXT FUEGO 8:15' 0,25

25/08/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 11:30' 3,5

Fecha Actividad Total Jornada Total Extras

29/08/2013 RETÉN 8:15' 0,25

03/09/2013 RETÉN-EXT FUEGO 8:15' 0,25

04/09/2013 EXT FUEGO 8:45' 0,75

05/09/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 9:30' 1,5

17/09/2013 EXT FUEGO 8:45' 0,75

21/09/2013 VIG FIJA-EXT FUEGO 9:30' 1,5

23/09/2013 EXT FUEGO-OTROS 9:15' 1,25

27/09/2013 EXT FUEGO 9:00' 1

TOTAL 18,25

QUINTO.-En la campaña 2013 los actores realizaron las

siguientes horas nocturnas:

Tamara

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas trabajo continuado) (nocturnas)

15/07/2013 17:00 1:00 3

16/07/2013 17:00 1:00 3

17/07/2013 17:00 1:00 3

18/07/2013 17:00 1:00 3

27/07/2013 17:00 1:00 3

28/07/2013 17:00 1:00 3

29/07/2013 17:00 1:00 3

30/07/2013 17:00 1:00 3

08/08/2013 17:00 1:00 3

09/08/2013 17:00 1:00 3

10/08/2013 17:00 1:00 3

11/08/2013 17:00 1:00 3

20/08/2013 17:00 1:00 3

21/08/2013 17:00 1:00 3

22/08/2013 17:00 1:00 3

23/08/2013 17:00 1:00 3

01/09/2013 17:00 1:00 3

02/09/2013 17:00 1:00 3

03/09/2013 17:00 1:00 3

04/09/2013 17:00 1:00 3

13/09/2013 17:00 1:00 3

14/09/2013 17:00 1:00 3

15/09/2013 17:00 1:00 3

16/09/2013 17:00 1:00 3

25/09/2013 17:00 1:00 3

26/09/2013 17:00 1:00 3

27/09/2013 17:00 1:00 3

28/09/2013 17:00 1:00 3

07/10/2013 15:00 23:00 1

TOTAL 85

1.- Diego

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas trabajo continuo) (nocturnas)

10/07/2013 16:00 1:00 2

18/07/2013 16:00 1:00 2

19/07/2013 16:00 1:00 2

20/07/2013 16:00 1:00 2

21/07/2013 16:00 1:00 2

30/07/2013 16:00 1:00 2

31/07/2013 16:00 1:00 2

01/08/2013 16:00 1:00 2

02/08/2013 16:00 1:00 2

11/07/2013 16:00 1:00 2

12/07/2013 16:00 1:00 2

13/07/2013 16:00 1:00 2

14/07/2013 16:00 1:00 2

23/08/2013 16:00 1:00 2

24/08/2013 16:00 1:00 2

25/08/2013 16:00 1:00 2

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total Horas

(8 horas trabajo continuado) (nocturnas)

26/08/2013 16:00 1:00 2

04/09/2013 16:00 1:00 2

05/09/2013 16:00 1:00 2

06/09/2013 16:00 1:00 2

07/09/2013 16:00 1:00 2

16/09/2013 16:00 1:00 2

17/09/2013 16:00 1:00 2

18/09/2013 16:00 1:00 2

28/09/2013 16:00 1:00 2

29/09/2013 16:00 1:00 2

30/09/2013 16:00 1:00 2

01/10/2013 16:00 1:00 2

TOTAL 58

2. Jacobo

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas trabajo continuado) (nocturnas)

12/07/2013 15:00 23:00 1

13/07/2013 15:00 23:00 1

14/07/2013 15:00 23:00 1

15/07/2013 15:00 23:00 1

16/07/2013 15:00 23:00 1

17/07/2013 15:00 23:00 1

18/07/2013 15:00 23:00 1

19/07/2013 15:00 23:00 1

20/07/2013 15:00 23:00 1

21/07/2013 15:00 23:00 1

30/07/2013 15:00 23:00 1

31/07/2013 15:00 23:00 1

01/08/2013 18:00 2:00 4

02/08/2013 18:00 2:00 4

11/08/2013 18:00 2:00 4

12/08/2013 18:00 2:00 4

13/08/2013 15:00 23:00 1

14/08/2013 16:00 0:00 2

23/08/2013 18:00 2:00 4

24/08/2013 18:00 2:00 4

25/08/2013 18:00 2:00 4

26/08/2013 18:00 2:00 4

04/09/2013 18:00 2:00 4

05/09/2013 18:00 2:00 4

06/09/2013 18:00 2:00 4

07/09/2013 18:00 2:00 4

16/09/2013 18:00 2:00 4

17/09/2013 18:00 2:00 4

18/09/2013 18:00 2:00 4

28/09/2013 18:00 2:00 4

29/09/2013 15:00 23:00 1

30/09/2013 15:00 23:00 1

01/10/2013 15:00 23:00 1

TOTAL 84

4. Ruperto Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas trabajo continuado) (nocturnas)

TOTAL 0

5. Juan Enrique

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) nocturnas)

11/07/2013 15:00 23:00 1

12/07/2013 15:00 23:00 1

13/07/2013 15:00 23:00 1

16/07/2013 23:00 7:00 7

17/07/2013 23:00 7:00 7

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

18/07/2013 23:00 7:00 7

19/07/2013 23:00 7:00 7

22/07/2013 15:00 23:00 1

23/07/2013 15:00 23:00 1

25/07/2013 15:00 23:00 1

28/07/2013 23:00 7:00 7

29/07/2013 23:00 7:00 7

30/07/2013 23:00 7:00 7

31/07/2013 23:00 7:00 7

03/08/2013 15:00 23:00 1

04/08/2013 15:00 23:00 1

05/08/2013 15:00 23:00 1

06/08/2013 15:00 23:00 1

09/08/2013 20:00 4:00 6

10/08/2013 20:00 4:00 6

11/08/2013 20:00 4:00 6

12/08/2013 20:00 4:00 6

21/08/2013 20:00 4:00 6

22/08/2013 20:00 4:00 6

23/08/2013 20:00 4:00 6

24/08/2013 20:00 4:00 6

03/09/2013 23:00 7:00 7

04/09/2013 23:00 7:00 7

05/09/2013 23:00 7:00 7

14/09/2013 23:00 7:00 7

15/09/2013 23:00 7:00 7

16/09/2013 23:00 7:00 7

17/09/2013 23:00 7:00 7

26/09/2013 23:00 7:00 7

27/09/2013 23:00 7:00 7

TOTAL 178

6. Clemente

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

14/07/2013 16:00 0:00 2

15/07/2013 16:00 0:00 2

16/07/2013 16:00 0:00 2

17/07/2013 16:00 0:00 2

26/07/2013 16:00 0:00 2

27/07/2013 16:00 0:00 2

28/07/2013 16:00 0:00 2

29/07/2013 16:00 0:00 2

19/08/2013 16:00 0:00 2

20/08/2013 16:00 0:00 2

21/08/2013 16:00 0:00 2

22/08/2013 16:00 0:00 2

31/08/2013 16:00 0:00 2

01/09/2013 16:00 0:00 2

02/09/2013 16:00 0:00 2

03/09/2013 16:00 0:00 2

12/09/2013 16:00 0:00 2

13/09/2013 16:00 0:00 2

14/09/2013 16:00 0:00 2

15/09/2013 16:00 0:00 2

24/09/2013 16:00 0:00 2

25/09/2013 16:00 0:00 2

26/09/2013 16:00 0:00 2

27/09/2013 16:00 0:00 2

06/10/2013 16:00 0:00 2

07/10/2013 16:00 0:00 2

TOTAL 52

7. Hugo

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas trabajo continuado) (nocturnas)

12/07/2013 15:00 23:00 1

13/07/2013 15:00 23:00 1

14/07/2013 15:00 23:00 1

15/07/2013 15:00 23:00 1

18/07/2013 15:00 23:00 1

19/07/2013 15:00 23:00 1

20/07/2013 15:00 23:00 1

21/07/2013 15:00 23:00 1

30/07/2013 15:00 23:00 1

31/07/2013 15:00 23:00 1

01/08/2013 18:00 2:00 4

02/08/2013 18:00 2:00 4

11/08/2013 18:00 2:00 4

12/08/2013 18:00 2:00 4

13/08/2013 15:00 23:00 1

14/08/2013 16:00 0:00 2

23/08/2013 18:00 2:00 4

24/08/2013 18:00 2:00 4

25/08/2013 18:00 2:00 4

26/08/2013 18:00 2:00 4

04/09/2013 18:00 2:00 4

05/09/2013 18:00 2:00 4

06/09/2013 18:00 2:00 4

07/09/2013 18:00 2:00 4

16/09/2013 18:00 2:00 4

17/09/2013 18:00 2:00 4

18/09/2013 18:00 2:00 4

19/09/2013 18:00 2:00 4

28/09/2013 18:00 2:00 4

29/09/2013 15:00 23:00 1

30/09/2013 15:00 23:00 1

01/10/2013 15:00 23:00 1

TOTAL 84

8. Remigio

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

18/07/2013 16:00 0:00 2

19/07/2013 16:00 0:00 2

20/07/2013 16:00 0:00 2

21/07/2013 16:00 0:00 2

30/07/2013 16:00 0:00 2

31/07/2013 16:00 0:00 2

01/08/2013 16:00 0:00 2

02/08/2013 16:00 0:00 2

11/08/2013 16:00 0:00 2

12/08/2013 16:00 0:00 2

13/08/2013 16:00 0:00 2

14/08/2013 16:00 0:00 2

23/08/2013 16:00 0:00 2

24/08/2013 16:00 0:00 2

25/08/2013 16:00 0:00 2

26/08/2013 16:00 0:00 2

04/09/2013 16:00 0:00 2

05/09/2013 16:00 0:00 2

06/09/2013 16:00 0:00 2

07/09/2013 16:00 0:00 2

16/09/2013 16:00 0:00 2

17/09/2013 16:00 0:00 2

18/09/2013 16:00 0:00 2

19/09/2013 16:00 0:00 2

28/09/2013 16:00 0:00 2

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuo) (nocturnas)

29/09/2013 16:00 0:00 2

30/09/2013 16:00 0:00 2

01/10/2013 16:00 0:00 2

TOTAL 56

9. Jesús Ángel

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuo) (nocturnas)

12/07/2013 15:00 23:00 1

13/07/2013 15:00 23:00 1

16/07/2013 23:00 7:00 7

17/07/2013 23:00 7:00 7

18/07/2013 23:00 7:00 7

19/07/2013 23:00 7:00 7

22/07/2013 15:00 23:00 1

24/07/2013 15:00 23:00 1

25/07/2013 15:00 23:00 1

28/07/2013 23:00 7:00 7

29/07/2013 23:00 7:00 7

30/07/2013 23:00 7:00 7

31/07/2013 23:00 7:00 7

03/08/2013 15:00 23:00 1

04/08/2013 15:00 23:00 1

05/08/2013 15:00 23:00 1

06/08/2013 15:00 23:00 1

15/08/2013 15:00 23:00 1

16/08/2013 15:00 23:00 1

17/08/2013 15:00 23.00 1

18/08/2013 15:00 23:00 1

27/08/2013 15:00 23:00 1

28/08/2013 15:00 23:00 1

29/08/2013 15:00 23:00 1

30/08/2013 15:00 23:00 1

02/09/2013 16:00 0:00 2

03/09/2013 16:00 0:00 2

04/09/2013 16:00 0:00 2

05/09/2013 16:00 0:00 2

08/09/2013 0:00 8:00 6

09/09/2013 0:00 8:00 6

10/09/2013 0:00 8:00 6

11/09/2013 0:00 8:00 6

14/09/2013 16:00 0:00 2

15/09/2013 16:00 0:00 2

16/09/2013 16:00 0:00 2

17/09/2013 16:00 0:00 2

20/09/2013 0:00 8:00 6

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuo) (nocturnas)

21/09/2013 0:00 8:00 6

22/09/2013 0:00 8:00 6

23/09/2013 0:00 8:00 6

26/09/2013 16:00 0:00 2

27/09/2013 16:00 0:00 2

28/09/2013 16:00 0:00 2

29/09/2013 16:00 0:00 2

TOTAL 147

10. Casiano

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuo) (nocturnas)

14/07/2013 15:00 23:00 1

15/07/2013 15:00 23:00 1

16/07/2013 15:00 23:00 1

17/07/2013 15:00 23:00 1

26/07/2013 15:00 23:00 1

27/07/2013 15:00 23:00 1

28/07/2013 15:00 23:00 1

29/07/2013 15:00 23:00 1

07/08/2013 18:00 2:00 4

08/08/2013 18:00 2:00 4

09/08/2013 18:00 2:00 4

10/08/2013 18:00 2:00 4

14/08/2013 16:00 0:00 2

19/08/2013 18:00 2:00 4

20/08/2013 18:00 2:00 4

21/08/2013 18:00 2:00 4

22/08/2013 18:00 2:00 4

31/08/2013 18:00 2:00 4

01/09/2013 18:00 2:00 4

02/09/2013 18:00 2:00 4

03/09/2013 18:00 2:00 4

12/09/2013 18:00 2:00 4

13/09/2013 18:00 2:00 4

14/09/2013 16:00 0:00 2

15/09/2013 18:00 2:00 4

24/09/2013 18:00 2:00 4

25/09/2013 18:00 2:00 4

26/09/2013 18:00 2:00 4

27/09/2013 18:00 2:00 4

TOTAL 88

11. Hermenegildo

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

10/07/2013 18:00 2:00 4

19/07/2013 18:00 2:00 4

20/07/2013 18:00 2:00 4

21/07/2013 18:00 2:00 4

22/07/2013 18:00 2:00 4

31/07/2013 18:00 2:00 4

01/08/2013 18:00 2:00 4

02/08/2013 18:00 2:00 4

03/08/2013 18:00 2:00 4

12/08/2013 18:00 2:00 4

13/08/2013 18:00 2:00 4

14/08/2013 18:00 2:00 4

15/08/2013 18:00 2:00 4

24/08/2013 18:00 2:00 4

25/08/2013 18:00 2:00 4

26/08/2013 18:00 2:00 4

27/08/2013 18:00 2:00 4

05/09/2013 18:00 2:00 4

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

06/09/2013 18:00 2:00 4

07/09/2013 18:00 2:00 4

08/09/2013 18:00 2:00 4

17/09/2013 18:00 2:00 4

18/09/2013 18:00 2:00 4

19/09/2013 18:00 2:00 4

20/09/2013 18:00 2:00 4

29/09/2013 18:00 2:00 4

30/09/2013 18:00 2:00 4

01/10/2013 18:00 2:00 4

02/10/2013 18:00 2:00 4

TOTAL 116

12. Porfirio

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

11/07/2013 18:00 2:00 4

12/07/2013 18:00 2:00 4

13/07/2013 18:00 2:00 4

14/07/2013 18:00 2:00 4

23/07/2013 18:00 2:00 4

24/07/2013 18:00 2:00 4

25/07/2013 18:00 2:00 4

26/07/2013 18:00 2:00 4

04/08/2013 18:00 2:00 4

05/08/2013 18:00 2:00 4

06/08/2013 18:00 2:00 4

07/08/2013 18:00 2:00 4

16/08/2013 18:00 2:00 4

17/08/2013 18:00 2:00 4

18/08/2013 18:00 2:00 4

19/08/2013 18:00 2:00 4

28/08/2013 18:00 2:00 4

29/08/2013 18:00 2:00 4

30/08/2013 18:00 2:00 4

31/08/2013 18:00 2:00 4

09/09/2013 18:00 2:00 4

10/09/2013 18:00 2:00 4

11/09/2013 18:00 2:00 4

12/09/2013 18:00 2:00 4

21/09/2013 18:00 2:00 4

22/09/2013 18:00 2:00 4

23/09/2013 18:00 2:00 4

24/09/2013 18:00 2:00 4

TOTAL 112

13. Luis Enrique

Fecha Hora de entrada Hora de Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

13/07/2013 20:00 4:00 6

14/07/2013 20:00 4:00 6

15/07/2013 20:00 4:00 6

18/07/2013 15:00 23:00 1

19/07/2013 15:00 23:00 1

20/07/2013 15:00 23:00 1

21/07/2013 15:00 23:00 1

24/07/2013 23:00 7:00 7

25/07/2013 23:00 7:00 7

26/07/2013 23:00 7:00 7

27/07/2013 23:00 7:00 7

30/07/2013 15:00 23:00 1

31/07/2013 15:00 23:00 1

01/08/2013 15:00 23:00 1

Fecha Hora de entrada Hora de Salida Total horas

(8 horas trabajo continuo) (nocturnas)

02/08/2013 15:00 23:00 1

05/08/2013 20:00 4:00 6

06/08/2013 20:00 4:00 6

07/08/2013 20:00 4:00 6

08/08/2013 20:00 4:00 6

17/08/2013 20:00 4:00 6

18/08/2013 20:00 4:00 6

19/08/2013 20:00 4:00 6

20/08/2013 20:00 4:00 6

29/08/2013 20:00 4:00 6

30/08/2013 20:00 4:00 6

31/08/2013 20:00 4:00 6

01/09/2013 20:00 4:00 6

10/09/2013 20:00 4:00 6

11/09/2013 23:00 7:00 7

12/09/2013 23:00 7:00 7

13/09/2013 23:00 7:00 7

16/09/2013 15:00 23:00 1

17/09/2013 15:00 23:00 1

18/09/2013 15:00 23:00 1

19/09/2013 15:00 23:00 1

22/09/2013 23:00 7:00 7

23/09/2013 23:00 7:00 7

24/09/2013 23:00 7:00 7

25/09/2013 23:00 7:00 7

28/09/2013 15:00 23:00 1

29/09/2013 15:00 23:00 1

30/09/2013 15:00 23:00 1

01/10/2013 15:00 23:00 1

06/10/2013 15:00 23:00 1

07/10/2013 15:00 23:00 1

TOTAL 191

14. Carmelo

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

10/07/2013 20:00 4:00 6

11/07/2013 20:00 4:00 6

12/07/2013 20:00 4:00 6

21/07/2013 20:00 4:00 6

22/07/2013 20:00 4:00 6

23/07/2013 20:00 4:00 6

02/08/2013 20:00 4:00 6

03/08/2013 20:00 4:00 6

04/08/2013 20:00 4:00 6

05/08/2013 23:00 7:00 7

08/08/2013 15:00 23:00 1

09/08/2013 15:00 23:00 1

10/08/2013 15:00 23:00 1

11/08/2013 15:00 23:00 1

14/08/2013 23:00 7:00 7

15/08/2013 23:00 7:00 7

16/08/2013 23:00 7:00 7

17/08/2013 23:00 7:00 7

20/08/2013 15:00 23:00 1

21/08/2013 15:00 23:00 1

22/08/2013 15:00 23:00 1

23/08/2013 15:00 23:00 1

26/08/2013 23:00 7:00 7

27/08/2013 15:00 23:00 1

28/08/2013 23:00 7:00 7

29/08/2013 23:00 7:00 7

01/09/2013 15:00 23:00 1

Fecha Hora de entrada Hora de Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

02/09/2013 15:00 23:00 1

03/09/2013 15:00 23:00 1

04/09/2013 15:00 23:00 1

07/09/2013 20:00 4:00 6

08/09/2013 20:00 4:00 6

09/09/2013 20:00 4:00 6

10/09/2013 20:00 4:00 6

19/09/2013 20:00 4:00 6

20/09/2013 20:00 4:00 6

21/09/2013 20:00 4:00 6

22/09/2013 20:00 4:00 6

03/10/2013 15:00 23:00 1

04/10/2013 15:00 23:00 1

TOTAL 179

15. Heraclio

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

17/07/2013 0:00 8:00 6

18/07/2013 0:00 8:00 6

18/07/2013 0:00 8:00 6

20/07/2013 0:00 8:00 6

23/07/2013 16:00 0:00 2

24/07/2013 16:00 0:00 2

25/07/2013 16:00 0:00 2

26/07/2013 16:00 0:00 2

29/07/2013 0:00 8:00 6

30/07/2013 0:00 8:00 6

31/07/2013 0:00 8:00 6

01/08/2013 0:00 8:00 6

10/08/2013 0:00 8:00 6

11/08/2013 0:00 8:00 6

12/08/2013 0:00 8:00 6

13/08/2013 0:00 8:00 6

16/08/2013 16:00 0:00 2

17/08/2013 16:00 0:00 2

18/08/2013 16:00 0:00 2

19/08/2013 16:00 0:00 2

22/08/2013 0:00 8:00 6

23/08/2013 0:00 8:00 6

24/08/2013 0:00 8:00 6

25/08/2013 0:00 8:00 6

28/08/2013 16:00 0:00 2

29/08/2013 16:00 0:00 2

30/08/2013 16:00 0:00 2

31/08/2013 16:00 0:00 2

09/09/2013 16:00 0:00 2

10/09/2013 16:00 0:00 2

11/09/2013 16:00 0:00 2

12/09/2013 16:00 0:00 2

15/09/2013 0:00 8:00 6

16/09/2013 0:00 8:00 6

17/09/2013 0:00 8:00 6

18/09/2013 0:00 8:00 6

TOTAL 152

16. Primitivo

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

15/07/2013 18:00 2:00 4

16/07/2013 18:00 2:00 4

17/07/2013 18:00 2:00 4

18/07/2013 18:00 2:00 4

27/07/2013 18:00 2:00 4

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

28/07/2013 18:00 2:00 4

29/07/2013 18:00 2:00 4

30/07/2013 18:00 2:00 4

08/08/2013 18:00 2:00 4

09/08/2013 18:00 2:00 4

10/08/2013 18:00 2:00 4

11/08/2013 18:00 2:00 4

20/08/2013 18:00 2:00 4

21/08/2013 18:00 2:00 4

22/08/2013 18:00 2:00 4

23/08/2013 18:00 2:00 4

01/09/2013 18:00 2:00 4

02/09/2013 18:00 2:00 4

03/09/2013 18:00 2:00 4

04/09/2013 18:00 2:00 4

13/09/2013 18:00 2:00 4

14/09/2013 18:00 2:00 4

15/09/2013 18:00 2:00 4

16/09/2013 18:00 2:00 4

25/09/2013 18:00 2:00 4

26/09/2013 18:00 2:00 4

27/09/2013 18:00 2:00 4

28/09/2013 18:00 2:00 4

TOTAL 112

17. Juan María

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

31/07/2013 20:00 4:00 6

09/08/2013 16:00 0:00 2

10/08/2013 16:00 0:00 2

11/08/2013 16:00 0:00 2

12/08/2013 16:00 0:00 2

21/08/2013 16:00 0:00 2

22/08/2013 16:00 0:00 2

23/08/2013 16:00 0:00 2

24/08/2013 16:00 0:00 2

02/09/2013 16:00 0:00 2

03/09/2013 16:00 0:00 2

04/09/2013 16:00 0:00 2

05/09/2013 16:00 0:00 2

14/09/2013 16:00 0:00 2

15/09/2013 16:00 0:00 2

16/09/2013 16:00 0:00 2

17/09/2013 16:00 0:00 2

26/09/2013 16:00 0:00 2

27/09/2013 16:00 0:00 2

28/09/2013 16:00 0:00 2

29/09/2013 16:00 0:00 2

TOTAL 46

18. Celso

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

11/07/2013 16:00 0:00 2

12/07/2013 16:00 0:00 2

13/07/2013 16:00 0:00 2

14/07/2013 16:00 0:00 2

17/07/2013 0:00 8:00 6

18/07/2013 0:00 8:00 6

19/07/2013 0:00 8:00 6

20/07/2013 0:00 8:00 6

04/08/2013 16:00 0:00 2

Fecha Hora de entrada Hora Salida Total horas

(8 horas de trabajo continuado) (nocturnas)

05/08/2013 16:00 0:00 2

06/08/2013 16:00 0:00 2

07/08/2013 16:00 0:00 2

03/09/2013 0:00 8:00 6

04/09/2013 0:00 8:00 6

05/09/2013 0:00 8:00 6

06/09/2013 0:00 8:00 6

21/09/2013 16:00 0:00 2

22/09/2013 16:00 0:00 2

23/09/2013 16:00 0:00 2

24/09/2013 16:00 0:00 2

TOTAL 72

SEXTO.-En la campaña 2014 los actores realizaron las

siguientes horas nocturnas:

1.- Tamara :

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12, 13, 14, 23, 25, 26 18 a 2 h. 24

Día 24 pidió horas sindicales

Agosto/2014

Días 4,5,7,17,18,19,28,29,30,31 18 a 2 h. 40

Día 6 pidió horas sindicales

Día 16 no trabajó porque pidió cambio de turno.

Setiembre/2014

Días 9,10,11,12 18 a 2 h. 16

Días 22,23 y 24 trabajó en horario de 18 a 22 horas

2.- Diego

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 10,11,12,21,22,23,24 19 a 3 h. 35

Agosto/2014

Días 2,3,4,5,14,16 17,26,27,28,29 19 a 3 h. 60

Setiembre/2014

Días 7,8,9,10 19 a 3 h. 20

Octubre/2014

Días 1,2,3 19 a 3 h. 15

El día 4/10/2014 trabajó de 19 a 21 horas.

3.- Jacobo

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 10,11,12,21,22,23,24 16 a 00 h. 12

Agosto/2014

Días 2,3,4,5,26,27,28,29 16 a 00 h. 16

Los días 14,15,16 y 17 no trabajó por vacaciones

Setiembre/2014

Días 7,8,9,10 18 a 2 h. 16

Los días 19,20,21 y 22 trabajó de 18 a 22 horas

4.- Ruperto

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12,13,14,23,24,25,26 18 a 2 h. 28

Agosto/2014

Días 4,5,6,7,28,29,20,31 18 a 2 h. 32

Los días 16,17,18,19 estuvo de vacaciones

Setiembre/2014

Días 9,10,11,12,21,22,23,24 18 a 2 h. 32

Octubre/2014

3,4,5 18 a 2 h. 12

6 18 a 23:30 1Â?5

5.- Juan Enrique

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 16,17,19,28,29,30,31 20 a 4 h. 42

Agosto/2014

Días 21,22,23,24 23 a 7 h. 28

Setiembre/2014

Días 2,3,4,5,14,15,16,17 20 a 4 h. 48

Los días 26,27,28,29 trabajó de 8 a 16 horas

6.- Clemente

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12,13,14,15,23,24,25,26 18 a 2 h. 28

Agosto/2014

Días 28,29,30,31 18 a 2 h. 16

Los días 4,5,6,7,16,17,15,16,17,18 y 19 estuvo de baja por

Incapacidad Temporal.

Setiembre/2014

Días 9,10,11,12,21,22,23,24 18 a 2 h. 32

Octubre/2014

Días 3,4,5,6 estuvo de vacaciones.

7.- Hugo

19

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12,13,14,23,24,25 16 a 00 h. 12

Agosto/2014

Días 1,2,3,12,13,14,23,24,25,26,27 16 a 00 h. 22

El día 23 libró

Setiembre/2014

Días 1,2,12,13,14 22 a 6 h. 40

Los días 23,24,25,26 trabajó de 8 a 16 h.

Octubre/2014

1 y 2 16 a 00 h. 4

8.- Remigio

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 19,20,21,22 18 a 2 h. 16

El día 31 no trabajó

Agosto/2014

Días 12,13,14,15,24,25,26,27 18 a 2 h. 32

Los días 1,2 y 3 estuvo de vacaciones.

Setiembre/2014

Días 5,6,7,17,18,19,20,29,30 18 a 2 h. 36

Octubre/2014

1 y 2 18 a 2 h. 2

9.- Jesús Ángel

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 11,20,21,22,31 16 a 00 h. 10

Agosto/2014

Días 1,2,3,12,13,14,15,

24,25,26,27 16 a 00 h. 40

Setiembre/2014

Días 1,2,12,13,14 16 a 00 h. 36

Los días 23,24,25 y 26 trabajó de 8 a 16 horas

El día 15 libró

10.- Casiano

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12,13,14,17,19

20,29,30,31 16 a 00 h. 20

Agosto/2014

Días 1,12,13,22,23,24,25 16 a 00 h. 14

Los días 10 y 11 libró

Setiembre/2014

Días 3,4,5,6,27,28,29,30 18 a 2 h. 32

11.- Hermenegildo

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 13,14,15,16,25,

26,27,28 19 a 3 h. 40

Agosto/2014

Días 6,7,8,9,18,19,20,21,24,

25,26,27,30,31 19 a 3 h. 70

Los días 10 y 11 libró

Setiembre/2014

Días 1,2,11,12,13,14 19 a 3 h. 30

12.- Porfirio

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 19,20,21,22,31 18 a 2 h. 20

Agosto/2014

Días 1,3,12,13,14,15 18 a 2 h. 24

Los días 24,25,26 y 27 estuvo de vacaciones

Setiembre/2014

Días 5,6,7,8,17,18,19,20 18 a 2 h. 32

Los días 29 y 30 trabajó en horario de 14 a 22 horas.

13.- Luis Enrique

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 20,21,22,23 20 a 4 h. 24

Agosto/2014

Días 7,8,9,10 15 a 23 h. 4

Setiembre/2014

Días 6,7,8,9 20 a 2 h. 24

Día 21 23 a 7 h. 7

Día 30 18 a 2 h. 4

14.- Carmelo

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 15,16,18,27,28,29,30 15 a 23 h. 7

Días 21,22,23,24 23 a 7 h. 28

Agosto/2014

Días 2,3,4,5,14,15,16,17,

26,27,28,29 20 a 4 h. 72

Día 11 15 a 23 h. 1

Setiembre/2014

Días 1,2,3,4 15 a 23 h. 4

Los días 20,21,22,25,26 y 27 prestó servicios de 14 a 22 h.

15.- Heraclio

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 12,13,14,23,24,25,26 18 a 2 h. 28

Agosto/2014

Días 4,5,6,7,18,19,28,

29,31 18 a 2 h. 36

Los días 16 y 31 no trabajó

Setiembre/2014

Días 9,10,11,12,22,23,24 18 a 2 h. 28

16.- Primitivo

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 11,12,13,14,24,25,26 17 a 1 h. 24

Agosto/2014

Días 4,5,6,7,16,18,19,

28,29,30,31 17 a 1 h. 36

Los días 16 y 31 no trabajó

Setiembre/2014

Días 10,11,12,21,22,23,24 17 a 1 h. 21

17.- Juan María

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 17,18,19,20,29,30,31 19 a 3 h. 35

Agosto/2014

Días 1,10,11,12,13,22,

23,24,25 19 a 3 h. 39

Setiembre/2014

Días 3,4,5,6,15,16,17,18 19 a 3 h. 40

Los días 27,28,29 y 30 estuvo de vacaciones.

18.- Celso

Julio/2014 horario horas nocturnas

Días 13,14,15,16 00 a 8 h. 24

' 19,20,21,22 16 a 00 h. 8

21

Agosto/2014

Días 6,7,8,9,30 00 a 8 h. 30

' 12,13,14,15 16 a 00 h. 8

Setiembre/2014

Días 1 y 2 00 a 8 h. 12

' 5,6,7,8 16 a 00 h. 8

Los días 23,24,25 y 26 trabajó de 14 a 22 horas.

SEPTIMO.-El día 13 de agosto de 2014 el comité de

empresa presentó escrito ante la Dirección de la Empresa

Pública de Servicios Agrarios Galegos, S.A., en el que se

dice:

'EXPÓN:

Recibida por parte da empresa a relación de horas extras

feitas pelas cuadrillas de SEAGA, S.A. durante a campaña de

incendios do ano 2013, e unha vez revisadas e cotexadas cos

partes de caballo diario de cada cuadrilla, este comité

observou unha serie de discordancias con respecto ao

facilitado pola empresa. polo que.

SOLICITA

Se teñan en contan as revisións realizadas a efectos de

proceder ao abono de ditas horas extras. Para elo adxúntase un

listado coas horas extras que figuran nospartes diarios de

traballo.'

OCTAVO.-En fecha 24 de octubre de 2014 el Presidente del

Comité de Empresa remitió por correo a la demandada

reclamación de las horas nocturnas realizadas en la campaña

2014.

NOVENO.-En fecha 31 de julio de 2015 por los actores se

presentó papeleta de conciliación ante el u.m.a.c., reclamando

las horas extras y nocturnas de las campañas 2013 y 2014,

celebrándose el Acto de conciliación en fecha 13 de agosto de

2015, con resultado 'sin avenencia'.

DECIMO.-En fecha 25 de mayo de 2016 los actores

presentaron nueva papeleta de conciliación reclamando las

horas extras y nocturnas de los años 2013 y 2014, celebrándose

el acto de conciliación el 11 de junio de 2016, presentando

los actores demanda en el Decanato el 5 de mayo de 2016.'

TERCERO.-Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Tamara , D. Diego , D. Jacobo , D. Ruperto , D. Juan Enrique , D. Clemente , D. Hugo , D. Remigio , D. Jesús Ángel , D. Casiano , D. Hermenegildo , D. Porfirio , D. Luis Enrique ,

D. Carmelo , D. Heraclio , D.

Primitivo , D. Juan María y D. Celso contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS

GALEGOS, S.A. (SEAGA), debo condenar y condeno a la empresa

demandada a que abone a Dª Tamara : la cantidad de

300Â?81 €, a D. Diego : 160Â?42 €, D. Jacobo : 114Â?08 €, a D. Juan Enrique : 407Â?62 €, a D. Clemente : 234 €,

a D. Hugo : 116Â?08 €, a D. Remigio : 128Â?34 €, a D. Jesús Ángel : 28Â?52 €, a D.

Casiano : 192Â?36 €, a D. Hermenegildo :

192Â?36 €, a D. Porfirio : 227Â?53 €, a D. Luis Enrique : 537Â?32 €, a D. Carmelo : 92Â?69 €,

a D. Heraclio : 113Â?46 €, a D. Primitivo : 192Â?25 €, a D. Juan María : 552Â?53 € y a

D. Celso : 245Â?98 €, con desestimación de la

demanda a D. Ruperto .

CUARTO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó en parte la pretensión de la demanda en las que los actores reclamaron cantidades a la empresa por los conceptos de horas extras y nocturnidad. Contra la referida sentencia recurren ambas partes.

SEGUNDO.- Constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar de oficio, y con carácter prioritario si contra la sentencia impugnada cabría o no recurso de suplicación. En efecto, el principio de legalidad, que ha de regir el orden formal del proceso, dado el carácter de orden público y de derecho necesario que tienen las normas de procedimiento, obliga a los tribunales, como misión primordial a los mismos encomendada, la de velar por su pureza en cuanto a su aplicación, y entre ellas se encuentra las normas referentes a la procedencia de los recursos contra las resoluciones procesales - sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 1971 ( RJ 1971, 1134), 25 de enero ( RJ 1972, 315), 10 de febrero ( RJ 1972, 491), 24 de marzo (RJ 1972, 1219 ) y 20 de junio de 1972 ( RJ 1972, 3177), 23 de abril (RJ 1975, 2115 ) y 30 de junio de 1975 y del Tribunal Central de Trabajo de 27 de noviembre de 1973 ( RTCT 1973, 4800), 25 de septiembre (RTCT 1974, 3695 ) y 15 de noviembre de 1974 (RTCT 1974, 4770), 3 (RTCT 1975, 4064) y 8 de octubre de 1975 (RTCT 1975, 4743).

En el art. 191 de la LRJS se concreta las sentencias susceptibles de ser recurridas en suplicación, partiendo del establecimiento de la regla general de que «son recurribles en suplicación las sentencias que dicten los Juzgados de lo Social en los procesos que ante ellos se tramiten, cualquiera que sea la naturaleza del asunto ...», para fijar a continuación las excepciones a dicha regla por razón de la materia -fecha de disfrute de vacaciones, elecciones, clasificación profesional, y sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente- y por razón de la cuantía -«las dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros», y para terminar señalando una serie de excepciones a las excepciones, admitiendo la suplicación en unos casos atendiendo al objeto del proceso y, en otros, con relación a la pureza del procedimiento y a la competencia. Se trata aquí de una reclamación salarial por importes que no alcanza, en demanda, el mínimo establecido en el precepto, por lo que concurre un motivo de inadmisión de aquel, que, por haberse admitido, se convierte en causa de desestimación.

TERCERO.- Por otro lado, se declara probado en la sentencia que la cuestión afecta a un gran número de trabajadores de la empresa, lo que autorizaría la suplicación, de conformidad con lo señalado en el artículo 191 3 b) de la LRJS . La doctrina de unificación al efecto, antes de la LRJS, vino recogida, entre otras, en la sentencia del TS de 19 de noviembre de 2002 , (RJ 1199/03) referida a la antigua LPL en el sentido de que 'El núm. 1. b) del citado art. 189 LPL exige como condición para la viabilidad del recurso de suplicación, cuando la cuantía litigiosa no excede de 300.000 pesetas, que «la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes».

Se añadía que. 'En efecto, la Sala Social del Tribunal Supremo, constituida por todos los Magistrados que la integran conforme al art. 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (RCL 1985, 1578, 2635), fijó en nueve sentencias de 15-4-1999 (Rec. 5218/1997 [ RJ 1999 , 6438 ], 498/1998 [RJ 1999 , 5994 ], 1591/1998 , 1600/1998 [RJ 1999 , 4420 ], 1602/1998 , 1604/1998 [RJ 1999 , 4419 ], 1605/1998 , 1606/1998 [RJ 1999 , 4422 ], 1942/1998 [RJ 1999, 4417]), los criterios de interpretación y aplicación de los requisitos exigidos por el art. 181.b) LPL , que han sido luego reiterados, e incluso precisados, en otras muchas, como son las de 23-4-1999 (Rec. 523/1998 [RJ 1999, 4530]), 30-4-1999 (Rec. 5108/1997 [RJ 1999, 4659]), 17-1-2000 (Rec. 1911/1999 [RJ 2000, 1428]), 10-4-2000 (Rec. 544/1999), 29-5-2000 (Rec. 3288/1999), 22-6-2000 (Rec. 559/2.000), 25-7-2000 (Rec. 3502/1999 [RJ 2000, 7643]), 27-7- 2000 (Rec. 4612/1999), 4-12-2000 (Rec. 1963/2000 [RJ 2000, 10415]), 8-3-2001 (Rec. 916/2000 [RJ 2001, 3171]) y 29-3-2001 (Rec. 2521/2000 [RJ 2001, 4120]). Concretamente, en relación con el requisito de «afectación general» la citada doctrina de la Sala Cuarta puede resumirse en los siguientes puntos:

1º)La afectación general supone la existencia de una situación real de litigio sobre la cuestión debatida por parte de todos o un gran número de los trabajadores o beneficiarios comprendidos en el campo de aplicación de la norma; por lo que es necesario que su interpretación o aplicación se perciba como controvertida por un grupo significativo de personas. La afectación general no puede pues confundirse con el ámbito personal de la norma cuya aplicación se debate, pues en ese caso todo conflicto sobre el alcance de una norma legal o convencional que por definición están siempre abiertas a la afectación general, permitiría el acceso al recurso extraordinario de suplicación, y el art. 189 demuestra que no ha sido ése el criterio establecido en la Ley.

2º)La afectación general es, por consiguiente, un hecho que consiste en el nivel de litigiosidad real existente sobre la cuestión discutida en el proceso, y que como tal debe quedar acreditado en él, por prueba, notoriedad o evidencia manifestada con la conformidad de las partes. Y ello comporta, como se deriva de la relacionada interpretación del art. 189.1.b) con el más preciso art. 85.4 de la propia LPL , que: a) La afectación general debe ser necesariamente alegada y probada por la parte que pretenda hacer valerla a efectos de recurso; b) Excepcionalmente, quedan exentos de prueba los hechos notorios; no obstante, la notoriedad habrá de ser expresamente alegada en demanda o en el acto del juicio, como garantía de la seriedad de las posiciones de las partes en orden al recurso ( sentencia del Tribunal Constitucional 164/1992 [RTC 1992, 164]), evitando de esa forma las conductas estratégicas que en ocasiones se producen en la parte vencida, que al saber lo adverso de la decisión judicial de instancia, pretende invocar la afectación general en momento procesal no oportuno para ello; c) Tampoco se precisa prueba para que pueda apreciarse que la cuestión debatida posee un contenido de generalidad, cuando ésta no es «puesta en duda por ninguna de las partes». Pero aun en tal caso, constituye requisito inexcusable que todas las partes intervinientes lo reconozcan así expresamente en el juicio. Además, como quiera que el acceso al recurso es materia de orden público, no basta con que las partes estén conformes, sino que es necesario que el órgano judicial controle que en el propio litigio y por lo que consta en los autos, la afectación general sea evidente por sí misma. Y podrá invalidar tal reconocimiento, razonando porque no es clara esa afectación general que las partes admiten.

3º)Como es lógico, tanto la alegación de la afectación, como su prueba cuando proceda, sólo podrán realizarse en la instancia ( artículo 85.4 de la Ley de Procedimiento Laboral ), y deberá tener su reflejo en el acta del juicio y en el relato de hechos probados de la sentencia que allí se dicte. En cuanto a los medios para probar la afectación general, cuando el litigio verse sobre prestaciones de carácter público de la Seguridad Social puede acudirse a certificaciones de los organismos afectados o a la confesión de éstos por vía de informe; y en materia laboral bastará que lo certifiquen los servicios de conciliación, aparte de la confesión de la empresa.

4º)La exigencia de que la afectación general deba ser necesariamente alegada y en su caso probada por la parte, o reconocida expresamente por ambas, tiene como lógica consecuencia que aquélla no puede ser apreciada de oficio por Juez. Pues no puede hacerse depender el acceso a la suplicación del libre arbitrio del órgano jurisdiccional que decide en primer o en último lugar, sin aplicación de ningún criterio objetivo de control.

5º)Por otra parte, no puede confundirse la notoriedad, que es siempre conocimiento general por la experiencia común, con el conocimiento privado u oficial que el órgano judicial pueda tener de la tramitación de otros litigios sobre una determinada cuestión. Este sería además un dato fundado en un conocimiento extraprocesal carente de validez, por no estar sometido a contradicción. De ahí que la mera constancia para el órgano judicial de la existencia de varios procesos sobre la misma materia, no baste para apreciar la afectación general. Aparte de que tampoco cabría aquí aplicar la que la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/1986 (RTC 1986, 59) denomina «prueba retroactiva», pues la notoriedad ha de darse en el marco del conocimiento general existente en el momento en que se dictó la sentencia de instancia, cuya recurribilidad se discute, y no en otro posterior. La sentencia que acabamos de citar advierte expresamente sobre los inconvenientes que se derivarían de que el órgano judicial «pueda aportar 'ex oficio'» o tener en cuenta un hecho de conocimiento notorio, en cuanto ello puede afectar a los principios de imparcialidad y de contradicción procesal sustituyendo la actividad de parte y «constituyéndose indebidamente en su asesor jurídico».

6º)El órgano de suplicación y, en su caso, el de casación deben controlar también de oficio su competencia funcional valorando para ello la prueba practicada si fuere preciso, pero sin que poder practicarse en esos grados nueva prueba. No obstante, dados los límites excepcionales de este recurso de unificación de doctrina en el que, a diferencia de lo que sucede en la suplicación y en la casación ordinaria, no cabe una valoración libre de la prueba practicada al examinar las cuestiones de orden público, esta Sala IV sólo podrá abordar el examen de su competencia funcional en uno de estos dos supuestos: a) cuando exista contradicción sobre este punto, al examinar y resolver el correspondiente motivo por infracción de ley; b) de oficio, aunque no exista contradicción, cuando no conste en el relato de hechos el elemento fáctico de la afectación general. Pues si consta, habrá de estarse a él, ya que no es posible en este recurso extraordinario modificar los hechos declarados probados en instancia o en suplicación, ni a través del error de hecho, ni de oficio. Y ello con independencia de que esos hechos sean acertados o no y estén o no estén debidamente apreciados de acuerdo con la doctrina de la Sala.'

Más recientemente, la sentencia del TS de 20 de septiembre de 2016 (R. 3335/2013 ) con remisión a la de la misma Sala de 25 de noviembre de 2009, recurso 267/2009, señala, respecto a la afectación general: '1 .- 'Esta Sala en cuanto a la cuestión debatida a partir de la sentencia del Pleno de la Sala de 3-11-2003 , seguida de otras muchas posteriores, entre otras, en las de 14-11 , 4-12 , 12-12 , 22-12 de 2003 , 26-01 , 10-02 de 2004 , y 24-11- de 2005, ha establecido como doctrina, en relación a la procedencia del recurso de suplicación, por razón de la existencia de afectación general, interpretando el art. 189 LPL (actual 191 de la LRJS ), la de que en este artículo se comprenden tres modalidades o posibilidades diferentes: a) que esta afectación general sea notoria; b) que tal afectación haya sido alegada y probada en juicio por algunas de las partes intervinientes en el mismo; y c) que el asunto posea claramente una contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes, solamente, por tanto, en el segundo supuesto es necesario la previa alegación de parte y la probanza de afectación múltiple'.

Además esta doctrina reconoce y proclama la libertad de decisión, que en lo que concierne a esta concreta materia de la afectación múltiple, tienen las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia al resolver el recurso de suplicación, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al examinar el recurso de casación para la unificación de doctrina, toda vez que, a pesar del carácter extraordinario de ambos recursos y de la naturaleza excepcional del segundo, se trata de una materia de competencia funcional que puede ser examinada de oficio por la Sala 'ad quem' sin necesidad de cumplir las rigurosas exigencias propias de dichos recursos'. Por consiguiente, no vincula en absoluto a este Tribunal la declaración que expresa la sentencia de instancia en el caso de autos, de que la cuestión afecta de forma notoria a la generalidad de los empleados de la demandada. Y por tanto esta Sala puede, con total licitud y efectividad, mantener otro criterio en cuanto a la existencia o no de la afectación general en este caso, y puede, en consecuencia, rectificar y modificar la decisión que a tal respecto adoptó la resolución de instancia referida.

Ello debe ser así porque el recurso que admite el art. 191 3º b) de la LRJS , no está concebida exclusivamente como un derecho de las partes, sino que se configura también como un instrumento que tiene por objeto conseguir la unificación de doctrina en supuestos que son trascendentes en su conjunto, y en los que la unidad de criterios aplicativos y hermenéuticos participa en buena medida de la condición de orden público.

Para que exista la afectación general es necesario que 'la cuestión debatida afecte a todos a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social'; ello supone la existencia de una situación de conflicto generalizada en la que se ponen en discusión los derechos de los trabajadores frente a su empresa (siempre que ésta tenga una plantilla suficientemente extensa y tales derechos alcancen 'a todos o a un gran número' de sus trabajadores) o los derechos de los beneficiarios de la Seguridad Social frente a ésta. Para apreciar la afectación general o múltiple no es necesario que se hayan incoado muchos procesos judiciales a consecuencia de la cuestión que la produce, pues basta con la existencia de la situación de conflicto generalizado, y el conflicto existe aunque el pleito no se haya iniciado. Hay conflicto cuando un empresario desconoce los derechos de sus trabajadores, o les priva de tales derecho, o la interpretación que aquél y éstos hacen de una norma legal o convencional es manifiestamente contraria; aun cuando tales situaciones no hayan dado lugar, en un momento determinado, a la presentación de numerosas demandas ante los Tribunales.'

Continúa razonando: 'también procede la admisión del recurso, tal como ha sentado la STS de 23 de diciembre de 1997 (Rec. 9552/1997 ), cuando el fundamento y precedente inmediato de la pretensión sea una sentencia dictada en conflicto colectivo, aunque la cuantía litigiosa no alcance el máximo legal de 1.803 euros. En este supuesto, como declara la citada sentencia 'la afectación general es notoria al tener como fundamento y precedente inmediato una sentencia dictada en conflicto colectivo', lo cual es conforme, como igualmente resalta la parte recurrente, con la finalidad, que trata de conseguir la ley procesal laboral, de evitar que queden fuera del recurso reclamaciones de escasa entidad económica desde una consideración meramente individual, al multiplicarse o extenderse a nuevos supuestos de hecho idéntico y requerir, por tanto, una actividad uniformadora de los órganos jurisdiccionales de rango superior'.

Aplicando dicha doctrina al caso concreto, la afirmación del juez de instancia de que la cuestión litigiosa afecta a un gran número de trabajadores es insuficiente para admitir dicha situación, porque esa afectación se produce en todo caso dentro de la propia empresa, y aunque consideremos el hecho de que la empresa SEAGA es una empresa lo suficientemente extensa como para poder concurrir y apreciar en su seno la afectación general, ésta no resulta acreditada en el caso de autos, pues en la demanda y sentencia sólo consta que son 18 los demandantes, sin que conste cuál es la plantilla total de la empresa. Es en todo caso notorio para la Sala que SEAGA tiene una plantilla media de algo más de 200 trabajadores, pero que en las épocas de riesgo alto de incendios los efectivos pueden triplicarse, y ese número de efectivos es el que debe ponerse en comparación con el número de trabajadores afectados por la reclamación de autos, pues como vemos, lo que reclaman en demanda son cantidades derivadas de la prestación de servicios en la campaña de extinción de incendios; precisamente las horas extras y nocturnas devengadas con ocasión de los mismos, lo que hace concluir que la afectación no es general, ni siquiera con la suma de los trabajadores afectados por otras demandas iguales, y que están pendientes en la Sala del mismo recurso, otras dos demandas, con otros tantos trabajadores, lo que en conjunto no excedería de sesenta trabajadores en total. Lo cual unido a la ausencia de cuantía suficiente para recurrir, se convierte también en causa de desestimación, deviniendo firme la sentencia de instancia recurrida.

En consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de los de Ourense, dictada en juicio seguido contra la empresa SEAGA sobre reclamación de cantidad, por motivos de inadmisión del recurso de suplicación en razón a la cuantía, la Sala la declara firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código80en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos0049 3569 92 0005001274y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35**** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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