Sentencia Social Tribunal...ro de 2007

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22/01/2007

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5376/2006 de 22 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Núm. Cendoj: 15030340012007100867

Resumen:
Se estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia desestimatoria dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, sobre extinción del contrato de trabajo por despido improcedente. En el presente caso se tiene probado que la Universidad contrató a la recurrente mediante contrato de interinidad, para cubrir una plaza de auxiliar administrativa vacante por la incapacidad temporal de otra de sus trabajadoras. Dicho contrato debía durar hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida, pero se le comunica la extinción del contrato por reincorporación de la trabajadora sustituida, pero ésta no se reincorporó y fue contratada otra trabajadora con idéntica modalidad contractual, de interinidad. Por tanto, se condena a la demandada a que opte entre readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a abonarle la respectiva indemnización y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Encabezamiento

Recurso núm. 5376/06

CRS

Ilmo. Sr. D. José Manuel Mariño Cotelo

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Juan Luis Martínez López

Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar

A Coruña, a veintidós de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5376/06 interpuesto por Dª Elisa contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. Cinco de Vigo siendo Ponente el Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar .

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Elisa en reclamación de despido siendo demandado UNIVERSIDAD DE VIGO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 516/06 sentencia con fecha siete de septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Dª Elisa , mayor de edad y con D.N.I. núm. NUM000 , ha prestado servicios por cuenta de la Universidad de Vigo, durante los siguientes períodos: Del 28-9-1999 a 19-11-1999; del 1-12-1999 a 31-1-2000; del 14-4-2000 a 13-8-2000; de 19-9-2000 a 18- 10-2000; del 19-10-2000 a 13-11-2003; del 26-5-2004 a 30-6-2004; del 12-7-2004 a 15-11-2004; del 26-1-2005 a 25-7-2005; del 14- 9-2005 a 19-12-2005 y del 27-12-2005 a 19-5-2006, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y un salario de 1.222,26 Euros , incluido prorrateo de pagas extraordinarias, para la sustitución de Dª Rosa , en situación de baja por enfermedad y con derecho a reserva del puesto de trabajo. Se pactó como plazo de duración "el tiempo durante el cual subsista el derecho de reserva del puesto de trabajo de la trabajadora sustituida, por la reincorporación del mismo o por la extinción del a causa que de lugar a la reserva del puesto de trabajo, previa denuncia de las partes, sin necesidad de preaviso"./ Segundo.- El día 19 de mayo de 2006 se produjo el alta de Dª Rosa . El día 22 de mayo de 2006, Dª Rosa volvió a iniciar proceso de incapacidad temporal. Ambos extremos fueron comunicados a la Universidad de Vigo el día 24 de mayo de 2006./ Tercero.- El día 24 de mayo de 2006, Dª Elisa recibió llamada del Área de Personal de la Universidad de Vigo, informándole del alta de Dª Rosa , y de su cese. El día 26 de mayo de 2006, Dª Visitación recibió carta con el siguiente contenido: "Producido el día 20 de mayo de 2006 la reincorporación de Dª Rosa en su puesto de tarbao en C.A.C.T.I., causando baja el día 19 de mayo de 2006 la auxiliar administrativa (grupo IV ) que la sustituya Dª Elisa , con D.N.I. núm. NUM000 , Extinguiéndose en la misma fecha la relación contractual que le vinculaba con al Universidad de Vigo"./ Cuarto.- No consta que la actora ostente o haya ostentado en el año anterior al 19 de mayo de 2006 la condición de representante legal de los trabajadores./ Quinto.- El día 22 de junio de 2006 tuvo entrada en la Universidad de Vigo reclamación previa, dictándose resolución desestimatoria de fecha 17 de julio de 2006, notificad a la actora el día 29 de julio de 2006. El día 28 de julio de 2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano de Vigo".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta pro DOÑA Elisa , contra la UNIVERSIDAD DE VIGO, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

.../...

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por Dª Elisa contra la universidad de Vigo y absolvió a esta de los pedimentos ejercitados en su contra.

Se alza en suplicación la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL en el cual denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.- La parte actora-recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente infracción de los artículos 4.2 b) y 8.1c) del RD 2720/1998 de 18 de diciembre en relación con los artículos 15.1 c) art 45.1 c), 48 y 49 del ETT. Alegando en esencia que la Universidad de Vigo contaba con una plaza de auxiliar administrativo vacante por la incapacidad temporal de Dª Rosa , para la que fue empleada Dª Elisa en virtud de contrato de trabajo de interinidad, fijándose la duración del mismo por el tiempo que durara la reserva del puesto de trabajo de la trabajadora sustituida, por la reincorporación o por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo el 24 de mayo se comunicó a la actora, ahora recurrente, la extinción del contrato por reincorporación de la trabajadora sustituida, no obstante quedó acreditado que en ningún momento tuvo lugar tal reincorporación, ya que si bien es cierto que el día 19 de mayo de 2006 (viernes) se produjo el alta de Dª Rosa no es menos cierto que el día 22 del mismo mes y año (lunes ) la referida trabajadora volvió a iniciar proceso de IT, y Dª Rosa no llegó a reincorporarse a su puesto de trabajo siendo contratada otra trabajadora por la Universidad de Vigo para el desempeño de las mismas funciones .

Por lo que resulta innegable que la extinción se produjo sin causa, por lo que el cese fue una resolución de contrato temporal indebidamente anticipada, cese que debe calificarse como despido improcedente en los términos del articulo 55 del ETT con las consecuencias del articulo 56 de dicho texto legal .recurso que ha sido impugnado de contrario.

Lo ocurrido puede sintetizarse así: La actora, tras varios contratos de sustitución, suscribió en fecha 27 de diciembre de 2005 un contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, para sustituir a titular en Incapacidad Temporal (Dª Rosa en situación de baja por enfermedad y con derecho a reserva de puesto de trabajo ; el 19 de mayo de 2006 se produjo el alta de Dª Rosa , y el día 22 de mayo de 2006 Dª Rosa volvió a iniciar proceso de incapacidad temporal ; el día 26 de mayo de 2006 la actora recibió carta comunicándole el cese por la reincorporación de la sustituida, siendo contratada otra trabajadora por la universidad de Vigo para el desempeño de las mismas funciones

Así las cosas, prospera el recurso de la actora, en la medida en que la interinidad en la que presta servicios la actora sólo debe terminar, salvo que la plaza se amortice, cuando ésta se cubra, bien al reintegrarse su titular, o cuando se cubra con un nuevo titular mediante el procedimiento reglamentariamente previsto, no siendo factible, desde un punto de vista jurídico, el cese del interino para contratar a otro, ni aún en el supuesto de que el titular en baja por IT, cause alta y nueva bala por IT a los tres días, provocando el cese de la actora para la contratación de una nueva interina, para realizar las mismas funciones.

Así, para la interinidad por sustitución a trabajador con derecho a la reserva del puesto de trabajo, deberá aplicarse la regla del art. 15.1.c del ET (RCL 1995997 ), en relación con el art. 4.d) y 8.1.c) del Real Decreto 2720/1.998, de 18 de diciembre (RCL 199945 ), preceptuando este último como causa de extinción del contrato de interinidad: "1ª. La reincorporación del trabajador sustituido".

En el presente supuesto, es dato indiscutido que la Universidad de Vigo contaba con una plaza de auxiliar administrativa vacante por la incapacidad temporal de otra de sus trabajadoras, para el que fue empleada la actora, cuyo contrato habría de durar hasta la reincorporación de la trabajadora sustituida; el 26 de mayo de 2.006 se le comunica la extinción por reincorporación de la trabajadora sustituida, más consta probado que en aquella fecha la sustituida, Sra. Dª Rosa ., no se reincorpora, pues si bien es cierto que la misma causo alta el día 19 de mayo de 2006, el día 22 de mayo volvió a causar nuevo proceso de IT, y es contratada otra trabajadora por la universidad, con idéntica modalidad contractual, de interinidad. La extinción se produjo sin causa, por lo que el cese de 26 de mayo de 2006, fue una resolución de contrato temporal indebidamente anticipada, cese que debe calificarse como despido improcedente, en los términos del artículo 55 ET ., con las consecuencias del art. 56 de dicho texto legal.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Elisa contra la sentencia de fecha siete de septiembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Vigo , en proceso promovido por Dª Elisa frente a UNIVERSIDAD DE VIGO, con revocación de la misma y estimando la demanda, debemos declarar y declaramos, que procede estimar la demanda declarando que el cese de 26 de mayo de 2006 de la actora, fue una resolución de contrato temporal indebidamente anticipada, que debe calificarse como despido improcedente, en los términos del articulo 55 del ETT con las consecuencias del Art. 56 del ETT , condenando a la demandad a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte entre readmitir a la trabajadora en las misma condiciones que regían antes de producirse el despido, o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 753,45 Euros y en ambos casos al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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