Última revisión
16/03/2007
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6146/2006 de 16 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012007100921
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:921
Encabezamiento
Recurso núm. 6146/06-IP
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
PRESIDENTE
ILMO.SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO.SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A Coruña, a dieciseis de marzo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación núm. 6146/06 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de cesión ilegal de trabajadores siendo demandado NAVANTIA S. A. y DESOXIDADOS Y PINTURAS INDUSTRIALES S. A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 288/06 sentencia con fecha 11-09-06 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Marcelino , viene prestando servicios laborales contratado por la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., y en el centro de trabajo de la empresa Navantía S.A., en Ferrol, en los periodos que figuran en el informe de vida laboral que por obrar en autos se dan aquí por reproducidos, como Pintor Chorreador con categoría profesional de Oficial la, y salario de 1434,04 euros incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.SEGUNDO.- El demandante y la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., suscribieron en junio de 2002 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, en cuya cláusula tercera se estableció una duración desde el 19/06/2002 hasta fin de obra, y en cuya cláusula sexta se estableció que se celebra para la obra o servicio consistente en pintado en instalaciones Izar Ferrol, obra 0204. En la hoja salarial correspondiente al periodo de 01-07-05 a 15-07-05 figuran devengos por finiquito e indemnización. Con fecha 16/08/2005 ambas partes suscribieron nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, en cuya cláusulatercera se estableció una duración desde el 16/08/2005 hasta fin de obra, y en cuya cláusula sexta se estableció que se celebra para la obra o servicio consistente en pintado en instalaciones de Navantia Ferrol, obra 0208.TERCERO- La prestación de servicios por parte del demandante la ha venido desarrollando fundamentalmente en el Taller de Pintura de las referidas instalaciones de la empresa Navantia en Ferrol, si bien a partir del 05/01/2006 pasó a realizar trabajos "a bordo". En dicho taller venían prestando servicios, además del demandante otros trabajadores de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., y también trabajadores de Navantia S.A./ si bien los trabajadores de Navantia iniciaban su jornada laboral diaria más tarde de forma que, cuando llegaban al Taller, los trabajadores de Desoxidados y Pinturas Industriales ya estaban trabajando. Allí los servicios desarrollados por el demandante venían consistiendo, esencialmente, en el pintado de piezas previamente a ser montadas en el correspondiente barco en construcción, siendo los trabajos de pintado desarrollados er el taller rutinarios, con plano de pintado y el material trae ordenes de auxilio sobre como hay que pintarlo. Si bien desde unos meses antes de la fecha de juicio en dicho taller hay de forma permanente un encargado de la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., con anterioridad no lo había de forma permanente, si bien el Sr. Cesar , Jefe de Obra, de la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. pasaba por allí a lo largo de la mañana para vigilar el trabajo. Por la empresa Navantia S.A., Don. Gabriel , como encargado del Taller, tenía responsabilidad en el visado del trabaje mediante inspecciones oculares que al día siguiente plasmaba en informes de pintado y cuando apreciaba algún defecto en el resultado lo hablaba con un encargado de Depisa, principalmente con el Sr. Cesar , que es quier viene desarrollando las funciones de jefe de obra, y quier controla el avance de las obras mediante control mensual, comprueba el resultado de lo realizado y es quien recibe las quejas si algo está mal hecho de los encargados de Navantia.CUARTO.- Obran en autos pedidos de Izar, posteriormente, Navantia, a la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A./ correspondientes a los años 2002,2003,2004,2005, y las correspondientes facturas emitidas cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido. La fecha de emisión es anterior a la fecha de entrega expresada en dichos pedidos. Asimismc incluyen entre otras la mención de la obra, la prestación de servicios como tipo de pedido, forma de pago a 120 días, así como la mención de referencia proveedor en la que se refleje la identificación y fecha del presupuesto correspondiente emitido por la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. Incluyen también la descripción de los trabajos c realizar.QUINTO.- Para la ejecución de estos pedidos las instaciones fijas las aportaba Navantia. S.A., al igual que material de pintura, y pequeña herramienta de uso puntual. El equipo de protección individual, botas y mono de trabajo era aportado por la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. Las vacaciones del demandante fueron también coincidentes con las
del personal de Navantia de acuerdo con las necesidades de trabajo de Navantia y puesto que el taller, salvo er Navidades de 2005, permanecía cerrado por ese motivo.SEXTO.- La empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., figura inscrita en el registro Mercantil de Madrid siendo el objeto social de la misma referido en sus estatutos el de la preparación de superficies, aplicación y venta de pinturas y morteros, tratamiento de superficies metálicas, metalizado, encintado de tuberías, aplicación de recubrimiento plástico reforzado con fibra de vidrio. Efectuó los correspondientes depósitos contables en el Registro Mercantil con el contenido que obra en autos y que se da aquí por reproducido. Asimismo, realizó declaración anual de operaciones con terceras personas en los ejercicios 2004, 2005, con el contenido que por obrar en autos se da igualmente aquí por reproducido. Con fechas 17/12/2003, 05/05/2004, 04/08/2004, 01/12/2004, 03/01/2005, 05/04/2006, 12/04/2005, 04/07/2005, 13/12/2005, y 05/04/2006 la Tesorería General de la Seguridad Social emitió informes de situación de cotización de la empresa Desoxidados y pinturas industriales S.A., de no pendencia de ingreso de ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, y la AEAT emitió las certificaciones de incorrientes que obran en autos. Cuenta con los certificados ISO 9001 y OHSAS 18001, y con las pólizas de responsabilidad civil y de accidentes de trabajo que obran en autos.SÉPTIMO.- La empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A., concertó con la Mutua Universal mediante contrato vigente de 01/07/2005 a 30/06/2006 las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales de: Seguridad, Ergonomía y Psicosociología e Higiene Industrial. También dispone mediante contrato vigente de 01/07/2005 a 30/06/2006 de la especialidad de Vigilancia de la Salud. Por la Mutua Universal en fecha 15/07/2005 se emitió informe de reconocimiento médico periódico realizado al trabajador demandante.OCTAVO.- En abril de 2005 la empresa Navantia S.A., celebró encuentro de mandos donde se efectuó la presentación orientada a mandos intermedios que por obrar en autos se da aquí por reproducida, y que en relación a la Industria Auxiliar incidió en aspectos tales como que las CC.AA (Compañías Auxiliares) deben tener su propia organización con sus propios mandos o que en ámbito de la calidad deben efectuar su propio autocontrol.NOVENO.- Con fecha 11/01/2006 se celebró ante el SMAC acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el día 27/12/2005 con el resultado de sin avenencia respecto de Navantia S.A., e intentada sin efecto, respecto de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra las empresas Desoxidados y Pinturas Industriales S. A. y Navantia S. A., debo asbsolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. Contra la sentencia de instancia, que desestimando la demanda interpuesta por Marcelino frente a las empresas Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y Navantia S.A., absolvió a dichas mercantiles de los pedimentos allí contenidos, se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con la cobertura procesal del artículo 191 c) de la propia Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y Jurisprudencia interpretativa, para solicitar que, con revocación de la sentencia de instancia, se estime íntegramente la demanda interpuesta contra dichas empresas y se declare el derecho del actor a adquirir la condición de fijo, a su elección, en cualquiera de ellas, condenándolas a estar y pasar por tal declaración y por la opción del demandante.
SEGUNDO. Así las cosas, no han de prosperar las pretensiones de la parte demandante recurrente, y ello por cuanto, la doctrina Jurisprudencial, por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 14.9.01 , ha establecido que "lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal", añadiendo que "la finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes. Pero ello no implica que toda cesión sea necesariamente fraudulenta o tenga que perseguir un perjuicio de los derechos de los trabajadores y de ahí la opción que concede el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ", en tanto que, la doctrina de los Tribunales, por todas, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26.5.03 , "cuando no hay ninguna autonomía técnica de la contrata, que se despliega dentro del proceso productivo normal de la empresa principal, utilizando sus instrumentos de producción, bajo la dirección de los mandos de dicha empresa y sin aportar suficiente infraestructura, lo que (se) evidencia (es) que estamos ante una cesión entendida como mero suministro de mano de obra", siendo así que, en el presente supuesto fáctico, a tenor de los inalterados ordinales que constituyen el relato histórico de la resolución combatida, cabe dar por sentado que, no discutida la válida constitución de cada una de las mercantiles demandadas, es claro que entre ambas se suscribieron contratos en virtud de los cuales Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. efectuó diversos pedidos - incluso cuando Navantia se denominaba Izar - correspondientes a los años 2002 a 2005, ambos inclusive, obrando en autos las correspondientes facturas en las que se reflejan las menciones de la obra a ejecutar, prestación de servicios como tipo de pedido, forma de pago a los 120 días y mención de referencia proveedor en la que se refleja la identificación y fecha del presupuesto correspondiente emitido por la empresa Desoxidados en donde se incluyen la descripción de los trabajos a realizar y, asimismo, lo que es determinante, ha quedado demostrado en grado asaz que como refiere en concreto el ordinal tercero del relato histórico, "en dicho taller (de pintura de las instalaciones de la empresa Navantia en Ferrol) venían prestando servicios, además del demandante, otros trabajadores de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y también trabajadores de Navantia S.A. si bien los de ésta última empresa iniciaban su jornada laboral diaria más tarde que los de aquella, así como que desde meses antes de la fecha de juicio hay, de forma permanente, un encargado de la empresa Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y si bien antes no estaba permanentemente, el Jefe de Obra de la citada empresa pasaba a lo largo de la mañana a vigilar el trabajo, así como que si el encargado de taller de la empresa Navantia S.A. apreciaba algún defecto en el resultado de los trabajos desarrollados por el personal de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. lo comunicaba al encargado de ésta mercantil que era quién efectuaba las funciones de Jefe de Obra, controlando el avance de las operaciones y comprobando el resultado de lo realizado, siendo quien, en su caso, recibía la quejas de los encargados de Navantia si estos entendían que algo no se había efectuado correctamente, a lo que cabe añadir que el equipo de protección individual, botas, mono de trabajo era aportado por Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y el material de pintura y pequeña herramienta de uso puntual era de Navantia S.A., sin que el hecho de que las vacaciones del personal de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. fuesen coincidentes con las de los trabajadores de Navantia S.A. sea relevante pues, el taller permanecía cerrado durante dichos períodos vacacionales, salvo en Navidades del 2005, desprendiéndose de todo ello que el control de las operaciones y trabajos desarrollados por el personal de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y, por tanto los efectuados por el actor, estuvo en todo momento en el ámbito y bajo el poder de dirección de ésta empresa que puso su organización y medios al servicio de la contrata manteniendo su estatus de dirección y poder organizativo y de control sobre sus trabajadores en todo momento, a lo que no es óbice el hecho de que un encargado de taller de Navantia S.A. visara lo realizado para, lógicamente, observar si el resultado se ajustaba a lo contratado pero sin dar órdenes, instrucciones o en su caso, advertencias o reprimendas al personal de la otra empresa, sino que las trasladaba, de existir, al encargado de Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. a los efectos procedentes, sin soslayar que ésta última empresa citada tenía concertado con una Mutua las especialidades de Prevención de Riesgos Laborales, de manera que los razonamientos que condujeron al Magistrado de instancia a la consideración de la inexistencia, en el caso que nos ocupa, de cesión ilegal de trabajadores y, por ende, a la desestimación de la demanda rectora del proceso, no han sido desvirtuados por el trabajador recurrente, por más que no es dado a la parte actora sustituir por su propio e interesado criterio el objetivo e imparcial parecer del Juzgador de instancia analizando y valorando los diversos elementos de prueba obrantes en autos en uso de las facultades que le son propias, todo lo cual determina el rechazo del recurso articulado por la parte actora y,.en consecuencia, deviene procedente la confirmación de la sentencia de instancia.
Por lo expuesto,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino contra la sentencia de fecha 11 de Septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ferrol , en autos nº 86/2006, instados por aquel frente a las empresas Desoxidados y Pinturas Industriales S.A. y Navantia S.A., confirmamos dicha resolución de instancia. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiere, el destino legal correspondiente.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

