Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6354/2006 de 15 de Febrero de 2007
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Orden: Social
Fecha: 15 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 15030340012007101001
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:1047
Resumen
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago, sobre despido. La Sala declara que el hecho de que el régimen matrimonial sea el de separación de bienes, nada aporta al éxito de la pretensión de la demandante, máxime cuando el CC determina que, con tal régimen, los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio; que las circunstancias de que hubiere mediado la suscripción y registro de los contratos, el alta en el RGSS, y nóminas de percepción de salarios, son claramente formales, y, por lo tanto, no definitivas, en cuanto a la demostración de la situación real de trabajo existente; y que los hechos relativos a que la prestación de trabajo fuere continua, o de que el cese en ella fuere independiente de la voluntada de los cónyuges, carecen de trascendencia para demostrar lo que intenta la recurrente, por lo que procede la desestimación del recurso, por estar no ante relación laboral, sino ante servicios de carácter familiar.
Voces
Contrato de Trabajo
Alta en el Régimen General
Pagas extraordinarias
Prestación por desempleo
Recibo de salarios
Trabajo de familiares
Encabezamiento
Recurso núm. 6354/06
CG
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE
A Coruña, a quince de febrero de dos …
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 5 sentencias
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder