Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 983/2019 de 13 de Junio de 2019
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Orden: Social
Fecha: 13 de Junio de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Núm. Cendoj: 15030340012019102616
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3762
Núm. Roj: STSJ GAL 3762/2019
Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-M
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2017 0002487
Equipo/usuario: MJ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000983 /2019
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000783 /2017
RECURRENTE/S D/ña Casilda
ABOGADO/A: XAVIER CASTRO MARTINEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: MANTELNOR OUTSOURCING, S.L., CONSELLERIA DE INFRAESTRUTURAS
E VIVENDA , AUTOS COMPARADO SL , AUTOS DOSIL SL
ABOGADO/A: OLIVA MARIA SALGADO CRUZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD , , RAQUEL
RODRIGUEZ GOMEZ
PROCURADOR: , , ,
GRADUADO/A SOCIAL: , , JOSE BENITO VIDAL REY ,
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÒPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 983/2019 interpuesto por Dª Casilda contra la sentencia del Juzgado
de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, de fecha 15/10/2018 , en autos nº 783/2017, instados por la
aquí recurrente frente a las mercantiles Autos Dosil S.L., Autos Comparado S.L., Mantelnor Outsourcing S.L.
y la Xunta de Galicia - Consellería de Infraestructuras e Vivenda, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO. - Según consta en autos, con fecha 27/10/2017 se presentó demanda por Dª Casilda frente a las mercantiles Autos Dosil S.L., Autos Comparado S.L., Mantelnor Outsourcing S.L. y la Xunta de Galicia - Consellería de Infraestructuras e Vivenda, sobre despido, y previos los trámites correspondientes, en su día se celebró el acto de la vista, habiendo dictado sentencia el Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, con fecha 15/10/2018 , en autos nº 783/2017, desestimando la demanda rectora del procedimiento.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: 'Primero.- La demandante Dª Casilda , con DNI nº NUM000 , nacida el NUM001 /1969 y según consta en su vida laboral estuvo de alta en los siguientes periodos para las siguientes entidades (doc. nº 1 de su ramo de prueba): AUTOS COMPARADO SL: 18/4/2006 a 26/06/2006 AUTOS COMPARADO SL: 12/09/2007 a 22/06/2007 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 12/09/2007 a 20/06/2008 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 11/09/2008 a 22/06/2009 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 10/09/2009/22/06/2010 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 10/09/2010 a 22/06/2011 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 12/09/2011 a 22/06/2012 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 12/09/2012 a 21/06/2013 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 11/09/2013 a 20/06/2014 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 10/09/2014 a 19/06/2015 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 10/09/2015 a 22/06/2016 MANTELNOR OUTSOURCING SL: 12/09/2016 a 23/06/2017 Segundo.- La actora celebro los siguientes contratos (doc. nº 2 de su ramo de prueba): - contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, eventual por circunstancias de la producción, celebrado en fecha 18/04/2006 con la empresa AUTOS COMPARADO SL para prestar servicios como empleado para el cuidado de niños, con la categoría acompañante bus escolar, de lunes a viernes de 9:00 a 10:00 horas y de 12:30 a 13:30 horas de 14:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, con una duración de 18/4/2006 a 26/06/2006 siendo el objeto del contrato según se recoge en las clausulas adicionales a las que remite la cláusula sexta del contrato: 'el objeto del presente contrato es para acompañar a niños en el bus escolar a la entrada y salida del colegio hasta el fin de curso 2005/2006'.
- contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinada, a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción, celebrado el 11/09/2006 con la empresa AUTOS COMPARADO SL para prestar servicios como empleado para el cuidado de niños, con la categoría acompañante bus escolar, con horario de 9:00 a 10:00 horas y de 12:30 a 13:30 horas de 14:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, con una duración de 12/09/2006 a fin de servicio siendo el objeto del contrato según se recoge en las clausulas adicionales a las que remite la cláusula sexta del contrato: 'el objeto del presente contrato es por la duración del curso escolar 2006/2007, según instrucciones de la Conselleria de Educación de Fecha 21/08/2006'.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 12/09/2007 para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento de escolares durante el trayecto escolar durante el curso 2008/2009, según contrato de prestación firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 11/09/2008 a fin de obra.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 11/09/2008, para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento de escolares durante el trayecto escolar durante el curso 2007/2008, según contrato de prestación nº 02M07/42 firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 12/09/2007 a 22/06/2008.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 10/09/2009, para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento de escolares durante el trayecto escolar correspondiente al año escolar 2009/2010, según contrato de prestación nº 92M09/13 firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 10/09/2009 a fin de obra.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 12/09/2011, para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 15 horas a La semana en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento de escolares durante el curso correspondiente, según contrato de prestación nº 92M11-29 firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 12/09/2011 a fin de obra.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 12/09/2012, para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento durante el curso 2012/2013, según contrato de prestación Nº 92M200812firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 12/09/2012 a fin de obra.
- contrato de trabajo de duración determinado, de obra o servicio a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 11/09/2013, para prestar servicios como acompañante de niño con una jornada de 15 horas a la semana en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, siendo el objeto del contrato 'tareas de acompañamiento durante el curso 2012/2013, según contrato de prestación Nº 02M13/0010 firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO', con una duración de 11/09/2013 a fin de obra.
- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 10/09/2014, para prestar servicios como acompañante de niño con la categoría cuidador de niños en guarderías y centros educativos, con una jornada de 15 horas a la semana en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, con una duración de 10/09/2014 a fin de obra.
- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 10/09/2015, para prestar servicios como acompañante de niño con la categoría cuidador de niños en guarderías y centros educativos, con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, con una duración de 10/09/2015 a fin de obra y servicio.
- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 10/09/2014, para prestar servicios como acompañante de niño con la categoría cuidador de niños en guarderías y centros educativos, con una jornada de 15 horas a la semana en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, con una duración de 10/09/2014 a fin de obra.
- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 10/09/2015, para prestar servicios como acompañante de niño con la categoría cuidador de niños en guarderías y centros educativos, con una jornada de 3 horas al día en horario de lunes a viernes repartidas entre las entradas y salidas del centro escolar, con una duración de 10/09/2015 a fin de obra y servicio.
- contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, celebrado entre la actora y la entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, de fecha 12/09/2016, para prestar servicios como acompañante de niño con la categoría cuidador de niños en guarderías y centros educativos, con una jornada de 3 horas al día en horario de 3 horas diarias con la flexibilidad horaria y descansos que establece la ley, con una duración de 12/09/2016 a fin de obra o servicio consistente en 'tareas de acompañamiento escolar durante el curso 2016/2017, según contrato de prestación firmado entre MANTELNOR OUTSOURCING SL y AUTOS COMPARADO con código 16M00137' (contrato aportado como doc. nº 2 también por la demanda Mantelnor).
Tercero.- La entidad AUTOS COMPARADO SL y MANTELNOR OUTSOURCING SL, celebraron el 12/09/2016 contrato de prestación de servicios nº 16M00137 cuyo objeto se señala en la cláusula primera consistente en: la prestación por parte de Mantelcor Outsourcing SL, de los servicios consistentes en Servicio de acompañamiento de estudiantes en autobús del servicio escolar durante el curso 2016/2017, señalándose en la cláusula séptima una duración coincidente con el curso escolar 2016/2017 (doc. nº 1 de Mantelnor).
Cuarto.- La entidad MANTELNOR OUTSOURCING SL, comunico a la actora por escrito de 08/06/2017, que en fecha 23/06/2017, finalizaba el contrato de servicios 16M00137 suscrito con la empresa AUTOS COMPARADO SL, en fecha 12/09/2016 en virtud del cual esta empresa venía realizando para aquella el servicio de acompañamiento escolar, comunicándole que su contrato quedaba extinguido con fecha de 23/06/2017 al finalizar la causa temporal que lo motivo (doc. nº 4 del ramo de prueba de Mantelnor).
Quinto.- La empresa MANTELNOR OUTSOURCING SL, procedió a dar de baja en la Seguridad Social ( SS) a la actora con fecha de 23/06/2017 (doc. nº 3 de su ramo de prueba).
Sexto.- La actora venia percibiendo un salario de 385,73 euros brutos al mes (doc. nº 3 de la parte actora, doc. nº 5 de Mantelnor).
Séptimo.- En el curso escolar 2017/2018, se inició de forma efectiva la impartición de clases en educación infantil, educación primaria y educación especial el 11/09/2017 y finalizo el 21/06/2018 (doc. nº 4 del actor).
Octavo.- El 24 de mayo de 2017 el Consello de la XUNTA DE GALICIA acordó autorizar la integración de las distintas modalidades de transporte público de competencia de la XUNTA DE GALICIA que facilitan la optimización de este servicio público, en el marco de un procedimiento para la implantación de la primera fase de planificación del transporte público de Galicia.
El 29 de mayo de 2017 la Dirección Xeral de Mobilidade dictó resolución por la que acordó someter a información pública los anteproyectos de explotación de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.
El 10 de julio de 2017 la Dirección Xeral de Mobilidade dicta resolución por la que se aprueba los proyectos de explotación y se resuelve la procedencia del procedimiento de adjudicación directa para su adjudicación. Y se inició un proceso de adjudicación directa por lotes (XG500- XG549) para la adjudicación del contrato de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.
Noveno.- En el plan de transporte publico de Galicia XG-530. Anexo IX: Sucesión Empresa se establece (doc. nº 6 de la parte actora y doc. nº 5 de la Conselleria): 1- Tendo en conta que a planificación de servizos trae causa do risco inminente de interrupción na prestación de servizos preexistente, e na medida en que puidese ter efectos no marco de acordos, convenios sectoriais ou calquera outros pactos máis beneficiosos para os traballadores, en particular no que se refire á subrogación de persoal, estímase oportuno establecer unha correlación entre os servizos de transporte cuxo prazo de prestación venceu e que se deixarán de prestar, e os resultantes da nova planificación. Dita correlación estableceuse en termos porcentuais en base aos tempos de percorrido das expedicións. En base aos devanditos tempos para o presente contrato estableceuse a seguinte correspondencia de servizos: 2-Ti dentificació Nombre Operador Po n Titular Correlación Genera V-7061 Autos Comparado, 100,o% Especi 99C00326 Autos Comparado, 100,0% Especi 99C00326 Autos Comparado, 100,0% Especi 99C00326 Autos Comparado, 100,0% 2- Igualmente, infórmase que a dotación de persoal que o contratista deberá adscribir á prestación do servizo no presente contrato virá determinada colas obrigacións de subrogación derivadas da aplicación do prego deste contrato, da lexislación vixente, o marco de acordos, convenios sectoriais de aplicación ou acordos empresariais que resulten de aplicación, que regulen condicións laborais máis beneficiosas que as previstas nos convenios de aplicación.
3- calquera caso, o persoal de condución que o contratista deberá adscribir num poderá ser inferior a: Nº de conductores 3 4- Así mesmo, nos servizos regulares de uso xeral integrados, con reserva de praza para escolares, segundo o previsto no artigo 8 do Real Decreto 443/2001, do 27 de abril, sobre condicións de seguridade no transporte escolar e de menores, a dotación de persoal acompañante que o contratista deberá adscribir á prestación do servizo no presente contrato, e con dedicación durante o tempo total necesario (traslados e esperas incluídos) para atender a prestación de cada expedición integrada, é a seguinte: Nº de Acompañantes 3 5- De igual maneira que ao resto do persoal, estas obrigacións serán de aplicación, sen menoscabo do persoal que sexa necesario subrogar, por causa da aplicación do prego deste contrato, a lexislación vixente, acordos, convenios sectoriais ou acordos empresariais que resulten de aplicación, que regulen condicións laborais máis beneficiosas que as previstas nos convenios de aplicación.
6- En cumprimento do deber de información do artigo 120 do TRLCSP, a Administración solicitou das correspondentes empresas información en relación cos traballadores que prestarían servizo nos contratos de transporte público que garden algunha correspondencia cos contratos obxecto de nova planificación.
Observouse que a información fornecida presenta, con carácter xeral, discrepancias ou incongruencias entre os datos facilitados polo contratista saínte e a información de que dispón a Administración sobre aqueles servizos.
Décimo.- En el pliego de condiciones del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera (procedimiento de adjudicación directa) adjudicación lotes (XG500- XG549), se recoge en el punto 1.9 Personal -aportado por la Conselleria-: 9.1. Personal adscrito al servicio y salvaguarda de los derechos de los trabajadores 1.9.1.1 Personal a adscribir al servicio: Los proyectos de explotación de los contratos que serán objeto de adjudicación recogerán la dotación de personal que el contratista deberá adscribir obligatoriamente a la prestación del servicio La indicada dotación requerida no será obstáculo para que el contratista adscriba a la prestación del servicio todo el personal que considere necesario o pertinente por encima de la indicada dotación ni impide la aplicación de las obligaciones de subrogación a las que alude el presente apartado.
1.9.1.2 Obligaciones de subrogación de personal: De acuerdo con la legislación laboral que resulte de aplicación, así como de acuerdo con los convenios colectivos, es responsabilidad de los empresarios afectados y de los participantes en la licitación, el cumplimiento de todas las obligaciones legales aplicables para la subrogación de los trabajadores y el cumplimiento de todas las restantes obligaciones referidas a esta. En particular, los licitadores deben tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluido el conductor (publicado por Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Dirección a General de Empleo, BOE n° 49, de 26 de febrero de 2015), así como los acuerdos firmados a nivel gallego vigentes en cada momento en esta materia y los convenios colectivos que recogen obligaciones convencionales de subrogación aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como los pactos o acuerdos empresariales que resulten de aplicación, quo regulen condiciones laborales más beneficiosas que las previstas en los convenios de aplicación.
En particular, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento comunitario (CE) 1370/2007, de 23 de octubre, que regula los servicios públicos de transporte de viajeros per ferrocarril y carretera y deroga los Reglamentos (CEE) num. 1191/69, de 26 de junio de 1969 y 1107/70, de 4 de junio de 1970, el contratista entrante asume la obligación de ofrecer al personal que efectivamente estuviera adscrito a la prestaci6n de los concretes servicios afectados, y de acuerdo con la dedicación efectiva que se viniera prestando, la subrogación en los derechos laborales y la prestación de servicios adscrito al nuevo contrato celebrado, en las mismas condiciones que si se produjera un traspaso de conformidad con la Directiva 2001/23/CE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas at mantenimiento de los derechos de los trabajadores en case de traspasos de empresas de centros de actividad a de partes de empresas o de centres de actividad.
Con la información ofrecida per la Administración y per la empresa saliente, la empresa entrante será conocedora del alcance de los medios humanos y obligaciones laborales que asumirá como consecuencia de la licitación.
...
1.9.3 Personal acompañante en servicios integrados En los servicios integrados, el personal acompañante se considera esencial para la correcta prestación de estos contratos.
Como consecuencia de esto, se establecen las siguientes condiciones: El personal acompañante tendrá la consideración de personal adscrito al contrato a todos los efectos previstos en el pliego.
El personal acompañante deberá permanecer en el vehículo desde el principio hasta el final de las expediciones en las que resulte preceptiva su presencia.
Corresponderá al contratista garantizar la adecuada preparación y formación de este personal.
Será, en todo caso, responsabilidad del contratista la adecuada prestación del servicio de este personal.
Cualquier cambio en este personal adscrito al contrato deberá ser comunicada expresamente a la Administración, que sólo lo autorizará por causas justificadas.
Será, en todo caso, responsabilidad del contratista garantizar frente a la Administración, el cumplimiento de la legislación laboral y convenios colectivos del sector del transporte público de viajeros por carretera en autobús aplicables respecto de este personal. La Administración, sin perjuicio de sus potestades contractuales, dará traslado a la inspección de Trabajo y Seguridad Social de cualquier incumplimiento que se observe respecto de este personal.
Los presentes pliegos prevén penalidades por el incumplimiento de las anteriores obligaciones, y asimismo constituyen causa de resolución del contrato.
Undécimo.- Por parte de la Conselleria de Infraestructura e Vivienda, por medio de escrito de fecha salida 08/06/2017, se requirió a la empresa AUTOS COMPARADO a fin de aportar en el plazo de 3 días naturales (doc. nº 1 del ramo de prueba de la Conselleria): ...documentación que a continuación so relaciona, relativa á totalidade dos contratos de transporte público regular de uso especial -escolar- nos que esa empresa é contratista da CCE01/, na forma quo en cada caso se Indica: 1.- Listado de empregados que son destinados actualmente a prestar os seus servizos en cada un dos contrato de referencia. Para tal fin, deberá cumprimentar o documento anexo I 2.- Listado de empregados destinados a prestar os seus servizos nos contratos de referencia, quo tañan recoñecida unha incapacidad permanente sometida a revisión por menoría, co persoal en situación de incapacidade temporal de longa duración (isto e, de duración Igual ou superior a 12 meses ou que, a vista da patoloxía en cuestió seu puidera tratar dunha incapacidade temporal que alcanzase a duración máxima de 18 meses) Para estes efectos deberán cumprimentar o documento anexa II.
3.- Información sobre, representación legal e sindical dos traballadores a copia dos acordos que adoptasen a empresa e a representacion dos tratailadores 4.- Listado de traballadores destinados a prestos os seus servizos nos contrates de referencia, qué demandaran a empresa por despedimento, e a cualificación que reclamen. Para estes efectos deberà cumprimentar o documento anexo III. Ao respeto destes preitos xuntarase copia da demanda de conciliación, do escrito de demanda da sentenza, dis recursos, (suplicación ou casación) que se puideran interponer, das sentenzs dicatdas en suplicación e casación.
Igualmente se fose o caso, remitara relación de empregados que se atopan en situacion de excedencia, sinalando os datos esenciais referentes aos respectivos contratos de traballo.
Duodécimo .- Recibido el anterior requerimiento por la empresa AUTOS COMPARADO SL, el 6 de junio de 2017, por escrito de fecha 9 de junio de 2017, aporto la siguiente documentación: (doc. nº 2 y 3 de la Conselleria): Como contratista de contratos de transporte regular de uso especial (escolar) dos que esta empresa é contratista coa Consellería de Cultura, Educación e O.U., en contestación ó seu escrito de data 06/06/2017 recibido o 06/06/2017 e rexistro de saída 1760/R.X 865169, aportamos a seguinte información e documentación requirida no prazo sinalado: - Listado de empregados que son destinados a prestar servizos no contrato de referencia.
Nos contratos de referencia (99C00326, 99C00327 e 99C00328) prestan servizos 3 condutores e 3 acompañantes (dos que se xuntan anexos). A estes 6 traballadores habera que engadirlle outros 2 traballadores xa comunicados en data 22/03/2017 por prestar esta empresa servizo público de transporte regular interurbano de viaxeiros por estrada de uso xeral V-7061; XG-435.
-Listado de empregados destinados a prestar servizos no contrato de referencia, que teñan recoñecida unha incapacidade permanente. Non hai.
-Información sobre representación legal e sindical dos traballadores. Non existe representación dos traballadores na empresa.
-Listado de traballadores destinados a prestar os seus servizos no contrato de referencia, que demandaran á empresa por despedimento.
Todos os traballadores que se inclúen no anexo I, cando se lle comunique o despedimento, demandarán á empresa. Mentres non se lle comunique, e de momento non o podo facer porque se trata don anteproxecto, non hai demandas por parte dos traballadores, nin actas de conciliación, nin sentenzas.
En Lousame, a 9 de xuño de 2017.
Decimotercero.- En el listado que se acompaña figura: NUM002 /FECHA DE NACIMIENTO NUM001 /1969 Decimocuarto.- La Conselleria remitió vía correo electrónico invitación para formular oferta a la entidad Autos Dosil el 14/7/2017 (doc. nº 4 de la Conselleria).
Decimoquinto.- Autos Dosil SL, presento oferta APORTADA COMO doc. nº 6 de la Conselleria y doc.
nº 1 de la propia entidad, cuyo contenido se da por reproducido.
Decimosexto.- La empresa AUTOS COMPARADO remitió escrito a la entidad AUTOS DOSIL de fecha 1 de agosto de 2017 (doc. nº 5 y nº 7 de Autos Comparado): Estimados señores Según consta en el portal de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, fueron ustedes adjudicatarios del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera XG530 Ponte Beluso (Boiro)-Noia con anexos Procedimiento de contratación AD 2 2017 Como empresa saliente, y cumpliendo las obligaciones del artículo 38 del vigente convenio colectivo provincial y el pliego de condiciones del contrato de gestión, dentro del plazo otorgado al efecto se le suministra la siguiente información y documentación para que subroguen los trabajadores afectados ( Romeo , Sabino , Trinidad , Vanesa , Casilda .
- Relación de trabajadores objeto de la subrogación, conductores y acompañantes, especificando nombre y apellidos, domicilio, n° afiliación seguridad social, antigüedades, puesto de trabajo y categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación, salario bruto anual, desagregación de todos los conceptos retributivos, fechas de renovación del CAP y fecha de disfrute de las vacaciones - Copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos - Certificado de estar al corriente en el pago en los tributos inherentes a la relación laboral.
- Copia del alta en la seguridad social y de los boletines de cotización, TC- 1 y TC-2 de cotizaciones a la seguridad social de los seis últimos meses Dicho escrito fue remitido de nuevo por medio de burofax el 3/8/2017, requiriéndole que subrogara a los trabajadores, entre los que nomina a la actora (doc. nº 7).
Decimoséptimo.- La entidad Autos Comparado, le notificó a la actora el 1 de agosto de 2017, escrito con el siguiente contenido (doc. nº 3 de la entidad AUTOS COMAPRADO SL) Lousame, 1 de agosto de 2.017 Estimada señora: La Dirección Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia, con fecha 10 de julio de 2017 dictó una Resolución por la que se acordó la aprobación de proyectos de explotación de servicios de transporte público y la suspensión de la prestación de los contratos preexistentes, y en la que se acordó la apertura del procedimiento de resolución contractual de los contratos de transporte público regular de uso especial (escolar).
Autos Comparado, s.l. se presentó al contrato de gestión de servicio público, pero no le ha sido adjudicado. Procedimiento de contratación AD. 2/2017.
La nueva empresa adjudicataria de dicho servicio es Autos Dosil, s.l., la cual tiene obligaciones de subrogación del personal, de acuerdo con la legislación laboral, así como de acuerdo con los convenios colectivos.
En virtud del pliego de condiciones del contrato, adjudicado a la empresa Autos Dosil, sl, con fecha 8 de agosto de 2017 queda usted subrogada en todos sus derechos en la nueva empresa adjudicataria: Autos Dosil, s.l., del contrato de trabajo que tiene con Mantelnor Outsourcing, s.l. para la prestación de servicios en Autos Comparado, sl.
Tambien se le informa que sus datos personales y laborales van a ser cedidos a la nueva empresa entrante para una correcta subrogación de personal, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD ).
Sírvase firmar copia de la presente para constancia y archivo.
Lo que se comunica a los efectos oportunos, en Lousame a 1 de agosto de 2017 Decimoctavo.- La empresa AUTOS COMPARADO SL, por escrito de fecha 3 de agosto de 2017, con fecha de entrada en el registro Xeral da Xunta el mismo día, comunica a la Conselleria de Infraestructura e Vivenda que (doc. nº 6 de Autos Comparado SL): Que como empresa saliente, y cumpliendo las obligaciones del artículo 38 del vigente convenio colectivo provincial y el pliego de condiciones del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera XG530 Ponte Beluso (Boiro)-Noia con anexos, procedimiento de contratacion Al) 2.2017, he intentado entregar la documentacion referida a los trabajadores en los que ha de subrogarse el nuevo adjudicatario (Autos Dosil, sl), habiendose negado a su recepción Por lo anterior, remito a esa Dirección Xeral de tv1obilidade, toda la documentación relativa a los contratos laborales de los trabajadores adscritos a los servicios adjudicados y que son los que ya se habían comunicado a esa Dirección Xeral Por todo lo anterior, SOLICITO que se requiera al nuevo adjudicatario a fin de que asuma el personal adscrito a los servicios adjudicados Decimonoveno.- Por la Xefa de Servicio de Ordenación de Transporte Regular de Viaxeiros con fecha 4 de agosto de 2017, se hace entrega al representante de AUTOS DOSIL SL, la documentación presentada por AUTOS COMPARADO SL, relativa a los contratos laborales de los trabajadores adscritos al servicio adjudicado.
Vigésimo.- Por Resolución de 27/07/2017 se adjudicó el contrato de Gestión de Servicio Público de Transporte Regular de Uso General de Viajeros por carretera XG530, a la empresa AUTOS DISIL SL.
Vigésimo primero.- En fecha 4 de agosto de 2017, la Conselleria de Infraestructura y Vivienda firmo contrato con la entidad AUTOS DOSIL SL, (doc. nº 9 de la Conselleria), al respecto de la 13 -Noia, comprometiéndose a lo establecido en el Anexo V de su oferta y en concreto punto 4: Sociolaborales: Compromiso de estabilidad del personal acompañante.
adjudicación del contrato de Gestión de Servicio Público de Transporte Regular de Uso General de Viajeros por carretera XG530, comprometiéndose la empresa AUTOS DISIL SL, a prestar el servicio de transporte regular de uso general del proyecto XG 530 Ponte Beluso (Boiro) -Noia, comprometiéndose a lo establecido en el Anexo V de su oferta y en concreto punto 4: Sociolaborales: Compromiso de estabilidad del personal acompañante.
Vigésimo segundo.- La actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 26/10/2017, en virtud de papeleta presentada el 06/10/2017 y que finalizo con el resultado de sin avenencia (vid certificación del acat de conciliación unida a la demanda). '
TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que se desestima la demanda presentada a instancias de Dª Casilda contra la entidad Autos Dosil S.L., la entidad Autos Comparado S.L., contra la entidad Mantelnor Outsourcing S.L. y contra la Consellería de Infraestructuras e Vivenda da Xunta de Galicia, sobre despido, al estimar la excepción de caducidad y absolviendo a las demandadas de las pretensiones de condena ejercitadas frente a ellas.'
CUARTO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las demandadas y elevados los autos a este Tribunal, se dispuso, en su día, el pase de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda rectora del procedimiento, articulada por Dª Casilda frente a las mercantiles Autos Dosil S.L., Autos Comparado S.L., Mantelnor Outsourcing S.L. y la Xunta de Galicia - Consellería de Infraestructuras e Vivenda, sobre despido, y absuelve a la parte demandada al acoger la excepción de caducidad de la acción de despido ejercitada por la parte actora.
Frente a dicha resolución se alza en suplicación la demandante, Dª Casilda , articulando su recurso en atención a sendos motivos de recurso, en el primero de los cuales pretende la revisión del relato histórico, mientras que en el segundo interesa el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del cese y se estimen las pretensiones de la demanda, condenando a la parte demandada en sus correspondientes responsabilidades. Tanto las mercantiles codemandadas, Autos Dosil S.L., Autos Comparado S.L., Mantelnor Outsourcing S.L., como la Xunta de Galicia impugnaron, respectivamente, el recurso y solicitaron la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.
SEGUNDO.- En el motivo primero del recurso, en el que por error de transcripción se hace referencia al artículo 191 b) de la LPL en lugar del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la parte demandante interesa la revisión del ordinal decimotercero de la sentencia a fin de que se redacte con arreglo al texto consistente en: 'Na listaxe de empregados que se acompaña para prestar servizos nos contratos NUM003 , NUM002 e NUM004 , que tiña adjudicados Autos Comparado S.L. figura entre outros, os da actora cos seguintes datos: Código de contrato NUM002 , Código empregado CAR, data alta 18/04/2006, data de nacemento NUM001 /1969, categoría profesional acompañante, tipo de contrato 300', invocando como sustento de su pretensión de revisión la documental de los folios 543 y 544 de autos.
Como se desprende de inveterada doctrina, el recurso de suplicación es de naturaleza extraordinaria y, a diferencia del recurso ordinario de apelación, en el que el Tribunal 'ad quem' puede revisar 'ex novo' los elementos fácticos y consideraciones jurídicas de la sentencia recurrida, dicho recurso solo faculta al Tribunal para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a ), b ) ó c) del artículo 193 de la LRJS , según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión y que produce la consecuencia prevista en el art. 202 LRJS , se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material, conllevando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en el número 3 del propio artículo 202 LRJS , a lo que cabe añadir que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, pues no cabe sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada, lo que aplicado al caso presente determina el fracaso de la pretensión de revisión que interesa la parte actora pues, por más que la documental que invoca no pone de relieve la concurrencia de error de la Juzgadora de instancia en la hermenéutica y valoración de la prueba, la redacción propuesta contiene elementos de naturaleza conclusivo valorativa que no tiene acomodo en el seno del recurso extraordinario de suplicación, de manera que ha de permanecer inalterado el ordinal decimotercero de los que integran el relato histórico de la sentencia de instancia.
TERCERO.- En el motivo segundo, que ampara correctamente en el artículo 193 c) de la LRJS , la parte actora denuncia la infracción de los artículos
Así las cosas, como se desprende de la doctrina, sentencias del TS, entre otras de 7/07/2003 y 15/07/2004 , para que se considere existente una relación laboral de naturaleza fija discontinua ha de constatarse 'el carácter permanente de la actividad, como consecuencia de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, es decir a intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad', sin que en el caso se evidencie la concurrencia de dicha circunstancia en relación con la mercantil empleadora, Mantelnor Outsourcing S.L., pues como contratista del servicio su actuación dependía de la duración del contrato de arrendamiento de servicios que tenía pactado con la principal, a la sazón la mercantil Autos Comparado S.L., siendo de recordar que, como hemos señalado en anteriores resoluciones de la Sala, así las de 21/1/2011, 20/9/2011, 3/2/2012, 'el objeto de la modalidad contractual de trabajos fijos de carácter discontinuo está separada de los contratos eventuales o por obra o servicio determinados por una línea divisoria sutil, de modo que si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural, los contratos temporales serán idóneos para su cobertura, pero, si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, debe ser proveído con la modalidad de contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo, no siendo admisible su cobertura por contratos temporales, habiendo establecido la sentencia del TS de 26/05/1997 que 'cuando el conflicto consiste en determinar si la necesidad de trabajo puede atenderse mediante un contrato temporal, eventual o de obra, o debe serlo mediante un contrato indefinido de carácter discontinuo lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por períodos limitados', de manera que la contratación temporal, sea eventual o por obra o servicio determinado, será viable cuando se lleve a cabo para atender a circunstancias excepcionales u ocasionales, es decir, cuando la necesidad de trabajo es, en principio, imprevisible y queda fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, mientras que será de carácter fijo discontinuo cuando se produce una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, o lo que es igual, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de una cierta homogeneidad, acaeciendo en el caso presente que se trata de una actividad que, en relación con la empleadora, Mantelnor Outsourcing S.L, no reviste las características que determinan la existencia de una relación fija discontinua sino que, como ya señaló las sentencias de la Sala de 30/03/11 y 18/03/11 - Sala General - ' (...) no es por ello decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo y para ello, salvo supuestos de cesión en que la contrata actúa sólo como un mecanismo de cobertura de un negocio interpositorio, lo decisivo es el carácter temporal de la actividad para quien asume la posición empresarial en ese contrato,...' que en el presente supuesto fáctico, es la referida mercantil Mantelnor Outsourcing S.L.
CUARTO.- En consonancia con lo hasta ahora expuesto - y no sin dejar patente que la invocación de la infracción de los artículos 43 y 44 del ET deviene inabordable en este momento procesal al tratarse de una cuestión nueva que no fue planteada en demanda y, por ende, no fue discutida en juicio ni analizada en la instancia, siendo de añadir, a mayor abundamiento, que no se evidencia sustrato fáctico que avalase la consideración de existencia de una cesión ilegal - cabe señalar que no se ha probado la concurrencia de una relación laboral de naturaleza fija discontinua, habida cuenta de que, como deja patente el ordinal cuarto del relato histórico, 'la entidad Mantelnor Outsourcing S.L., comunicó a la trabajadora, aquí demandante, Dª Casilda , por escrito de fecha 8/6/2017, que en fecha 23/6/2017 finalizaba el contrato de servicios NUM005 suscrito por la empresa Autos Comparado S.L. en fecha 12/9/2016 en virtud del cual esta empresa venía realizando para aquella el servicio de acompañamiento escolar, comunicándole que su contrato quedaba extinguido con fecha 23/6/2017, al finalizar la causa temporal que lo motivó', así como que, según reseña el ordinal quinto, 'la empresa Mantelnor Outsourcing S.L. procedió a dar de baja en la Seguridad Social ( SS) a la actora con fecha de 23/6/2017 ', mientras que, a tenor del ordinal vigesimosegundo, 'la actora instó acto de conciliación ante el SMAC, que se celebró el 26/10/2017 en virtud de papeleta presentada el 6/10/2017 y que finalizó con el resultado de sin avenencia', presentando la demanda rectora del presente procedimiento en fecha 27/10/2017, ha de entenderse caducada la acción de despido, pues, por una parte, los términos literales de la comunicación ponen de manifiesto claramente y sin ambages que no se trata de una simple finalización de la temporada, sino una finalización definitiva de la relación laboral existente entre las partes que, por eso mismo, obligaba a una inmediata reacción de la trabajadora despedida, y, por otra parte, al no tratarse de una relación laboral fija discontinua, el cómputo del plazo ha de comenzar desde la fecha de efectos del despido y no, como pretende la parte actora, desde la fecha en que no fue convocada al trabajo a principios del curso escolar inmediato siguiente, de manera que, no desvirtuados los criterios a que se contrae la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmada la sentencia combatida en el mismo.
Por todo ello,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación articulado por Dª Casilda contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, de fecha 15/10/2018 , en autos nº 783/2017, instados por la aquí recurrente frente a las mercantiles Autos Dosil S.L., Autos Comparado S.L., Mantelnor Outsourcing S.L.y la Xunta de Galicia - Consellería de Infraestructuras e Vivenda, sobre despido, confirmamos la resolución de instancia.
MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.
Magistrado-Ponente que le suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

