Última revisión
08/02/2024
Sentencia Social 1126/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 725/2023 de 11 de diciembre del 2023
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Orden: Social
Fecha: 11 de Diciembre de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
Nº de sentencia: 1126/2023
Núm. Cendoj: 28079340012023101152
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:13918
Núm. Roj: STSJ M 13918:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34011520
D
En la Villa de Madrid, a 11 de diciembre de 2023.
Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/a Ilmos/a. Sres/a. citados al margen y
ha dictado la siguiente
En el procedimiento de DESPIDOS COLECTIVOS Nº 725/2023, en virtud de las demandas acumuladas interpuestas por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS y por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID (FEUSO-MADRID), Doña Sagrario en su condición de delegada de personal, y Doña Silvia, contra ATREYU BLOTA CARTO SL, habiendo sido parte la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
Antecedentes
Mediante auto de 13 de septiembre de 2023 se resolvió haber lugar a la práctica de diligencias de prueba interesadas por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS así como requerir a la Inspección de Trabajo para la emisión del preceptivo informe.
Mediante auto de 30 de octubre de 2023 se acordó acumular al presente proceso el seguido ante la Sección Sexta con el nº 529/2023 en virtud de demanda deducida por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID (FEUSO-MADRID), Doña Sagrario en su condición de delegada de personal y Doña Silvia, en materia de impugnación colectiva de suspensión de contratos y dirigida frente a ATREYU BLOTA CARTO SL, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS, en solicitud de declaración de nulidad del ERTE o subsidiariamente injustificado con las consecuencias legales a ello inherentes.
Hechos
- SEÑOR DON GATO, en Madrid
- COLORIN COLORADO, en Madrid
- LA MIMOSA, en Fuenlabrada
- TESOROS, en Arganda.
-La Escuela Infantil Señor Don Gato unas pérdidas en 2022 de 55.398,85 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 24.107, 74 euros.
-La Escuela Infantil Tesoros unas pérdidas en 2022 de 35.419,61 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 8.169,02 euros-
-La Escuela Infantil La Mimosa unas pérdidas en 2022 de 81.533,36 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 39.481,97 euros.
- La Escuela Infantil Colorín Colorado unas pérdidas en 2022 de 11.404,18 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 7.428,56 euros.
Fundamentos
"
Pues bien, en los distintos ordinales que componen el relato fáctico se ha dejado constancia de los medios probatorios y mención a los números de folio que han servido para obtener la convicción de los hechos declarados probados, y a ellos nos remitimos, documental que ha sido valorada en combinación con la prueba testifical practicada en la vista oral, atendiendo a las reglas de la sana crítica, y prueba de interrogatorio.
1. Medidas de flexibilidad externa, encaminadas a la reducción del volumen de empleo disponible (normalmente del empleo fijo), susceptibles de llevarse a cabo a través de dos vías diferentes en función del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados:
a) despido colectivo.
b) despido objetivo.
2. Medidas de flexibilidad interna, que persiguen la adaptación de la empresa a las circunstancias del mercado, así como la evitación de la pérdida de empleos. Son las siguientes:
a) Regulación temporal de empleo: suspensión de contratos y reducción temporal de la jornada.
b) Inaplicación de las condiciones fijadas en el convenio colectivo estatutario aplicable, incluida la cuantía del salario.
c) Movilidad geográfica
d) Modificación sustancial de otras condiciones laborales distintas del lugar de trabajo, incluida la cuantía del salario.
Al tratarse tanto la suspensión de contratos, como la reducción de la jornada de medidas de flexibilidad de carácter temporal, es necesario que las causas que las justifiquen tengan un carácter coyuntural, de suerte que estas medidas no resultan idóneas para solventar situaciones de carácter estructural ( SSTS, 4ª, de 17-07-2020, nº 683/2020, rec. 74/2019), llegando a reputarse fraudulenta la adopción de las mismas cuando la situación es irreversible.
Durante la aplicación del ERTE, cada trabajador solo puede verse afectado en exclusiva por una reducción de su jornada o por la suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
En la medida en que ello sea viable, se prioriza la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos ( art.47.7 ET).
No se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva, cuya duración debe ser adecuada y proporcionada a la situación que la determina. Sin embargo, sí se exige que la empresa informe a la autoridad laboral del periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
El procedimiento ( art. 17 del RD 1483/2012) se inicia por escrito, mediante la comunicación de la apertura del período de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores con el contenido especificado a continuación:
1. Especificación de las causas que motivan la suspensión de contratos o la reducción de jornada.
2. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada. Cuando el procedimiento afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y CA.
3. Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año. Cuando el procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada afecte a más de un centro de trabajo, esta información debe estar desglosada por centro de trabajo y, en su caso, provincia y CA.
4. Concreción y detalle de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada.
5. Criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
6. Copia de la comunicación dirigida a los trabajadores o a sus representantes por la empresa de su intención de iniciar el procedimiento.
7. Representantes de los trabajadores que integran la comisión negociadora o, en su caso, indicación de la falta de constitución de ésta en los plazos legales.
La referida comunicación debe ir acompañada de una memoria explicativa de las causas de la suspensión de contratos o reducción de jornada y restantes aspectos relacionados en este apartado.
A este respecto, y conforme al artículo 18.2 b) del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la causa aducida por la empresa sea de índole económica, la documentación exigible será la indicada en el artículo 4, con las siguientes particularidades:
a) Se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento.
b) En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.
Mientras que si se trata de causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos en los términos señalados en el artículo 5.2.
Recordemos que a tenor del artículo 4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre:
Por último, y para cerrar el marco normativo de aplicación al caso, hemos de significar que a tenor del artículo 47.2 del ET:
Comenzaremos por indicar que, con ser cierto empresas y trabajadores defienden intereses contrapuestos, ello no está reñido dentro de un modelo democrático de relaciones laborales con la negociación y la amplitud de miras para llegar a acuerdos tendentes a mantener el empleo, agotando medidas de flexibilización interna antes de tener que acudir a medidas más drásticas que pongan en peligro los puestos de trabajo, aún más si cabe en un contexto de incertidumbre derivado de la pandemia y la crisis provocada por la guerra de Ucrania, con escasez de materias primas y de recursos, caída de la demanda, encarecimiento de los productos, de inflación, crisis del mercado global y aumento de tipos de interés. La realidad de la empresa demandada es la que es y no la que le gustaría que fuera a ella misma y sus trabajadores.
La segunda es que la empresa ha dado cumplimiento a las exigencias formales del procedimiento aportando la documentación legalmente exigible consistente en las cuentas anuales del último ejercicio y las provisionales en el periodo de tiempo inmediatamente anterior a la adopción de la medida, entre enero y mayo de 2023, sin que se haya acreditado se trate de una empresa sujeta a la obligación legal de auditoría de cuentas.
En este orden de cosas las pérdidas son relevantes y con la documentación fiscal y contable aportada se deduce que afectan no solo a los cuatro centros o escuelas infantiles afectadas por la adopción de la medida sino a la empresa como tal y en su conjunto, en tanto y en cuanto ha quedado probado: Del balance de situación de ATREYU BLOTA CARTO SL y de su cuenta de pérdidas y ganancias aparecen unas pérdidas de 166.387,18 euros en 2022; del impuesto de sociedades del año 2022 de ATREYU BLOTA CARTO SL se deduce un resultado de explotación negativo de menos 187.599,36 euros; los cuatro centros afectados por el ERTE presentan estos datos analíticos y que fueron enviados por la empresa a los representantes de los trabajadores en el periodo de negociación para su valoración:
-La Escuela Infantil Señor Don Gato unas pérdidas en 2022 de 55.398,85 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 24.107, 74 euros.
-La Escuela Infantil Tesoros unas pérdidas en 2022 de 35.419,61 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 8.169,02 euros-
-La Escuela Infantil La Mimosa unas pérdidas en 2022 de 81.533,36 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 39.481,97 euros.
- La Escuela Infantil Colorín Colorado unas pérdidas en 2022 de 11.404,18 euros y de enero a 31 mayo de 2023 unas pérdidas de 7.428,56 euros.
Y el resto de escuelas infantiles de ATREYU BLOTA CARTO SL no obtuvieron pérdidas en los mismos periodos, pero no sirvieron para compensar el global de pérdidas de la empresa referidos en los hechos probados sexto y séptimo al ir sus datos analíticos, cifras y resultados, a una misma cuenta de resultados.
La tercera estriba en que el informe de la Inspección de Trabajo obrante en autos es muy clarificador de que la empresa ha cumplido con las formalidades exigibles en el periodo de consultas y demostrado la causa económica que justifica la medida adoptada, todo ello tomando como punto de partida ha venido desarrollando su actividad tras el COVID , aunque la misma no ha sido lo suficientemente efectiva para paliar los efectos de la situación de donde se viene. Además, y lo más grave, es que casi con carácter de continuidad, es público y notorio las subidas de precios en los alimentos, la subida sobredimensionada en los suministros a los que tiene que hacer frente la empresa y con ello, la subida de salarios como consecuencia de la actualización del convenio. Todo ello ha conllevado que la sociedad demandada no pueda soportar con los contratos que tiene con la Administración pública todos esos costes, habiendo intentando negociar con la Administración a los fines de revisar los contratos que se mantenían con ellos, precisamente en los centros que se ven afectados de forma especial y específica por esta situación de crisis. Los resultados económicos totales del último ejercicio cerrado, concretado en 2022, ha producido unas pérdidas de 168.677,73 euros. La sociedad tiene establecido un sistema de control y aplicación analítica sobre la explotación de cada uno de los centros de trabajo, siendo los cuatro centros más arriba referidos sobre los que se requiere la medida. En el mes de agosto del ejercicio de 2023, se generaría un gasto social sin ningún recurso o ingreso, lo que supondría irremediablemente la imposibilidad de atenderlos por carencia de recursos económicos al tener agotada las líneas de crédito.
No se nos oculta la parte actora ha aportado un informe de una empresa pública que vendría a acreditar los resultados de la demandada no serían tan negativos; pero los datos más actualizados y que consideramos más realistas son los ofrecidos por la empresa a través de la información contable y fiscal que adjunta.
Significar que el propio informe de la Inspección de Trabajo pone de relieve la empresa demandada, antes de proceder a tomar la medida suspensiva como uno de los últimos recursos, propuso la revisión de los contratos a la Administración Pública, concretamente con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, habiendo sido totalmente infructuosas cuantas explicaciones les han transmitido. Por lo demás, consta la comunicación de la voluntad empresarial a los representantes legales de los trabajadores allí donde existen (tres centros) y a los propios trabajadores para la designación de representantes (un centro), requisito exigido en el artículo 47.3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores en fecha 21 de junio y 19 de junio de 2023 (para el centro sin representación legal), así como a la Autoridad Laboral en fecha 21 de junio. En la comunicación del Acta final del expediente se hace referencia a la duración de la medida, treinta días, estimados potencialmente por la empresa como necesarios para superar la situación económica coyuntural negativa. En la medida que la comunicación se predica para la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo afectados (cuatro), se aplicará la suspensión de relaciones laborales con ochenta y un trabajadores.
En fin, que para el Inspector de Trabajo las causas alegadas en expediente (económicas), son reales y acreditadas en la documentación aportada.
La cuarta consiste en que, conforme se deduce de la actas del periodo de consultas obrantes en las actuaciones, ha existido una verdadera voluntad negociadora tanto por los sindicatos como por la propia empresa, formulándose las oportunas alternativas para paliar los efectos de la medida suspensiva, cuestión distinta es que la empresa no las haya implementado al no llegarse finalmente a un acuerdo. Por lo demás, no existe un panorama indiciario de actuación fraudulenta de la empresa para repercutir los costes en el erario público a través de la entidad gestora del desempleo, sin que el informe técnico sea preceptivo cuando la causa esgrimida es la económica. Y la empresa, antes de adoptar la medida, ha agotado los pertinentes reequilibrios con la Comunidad de Madrid para mejorar las condiciones de las adjudicaciones contratadas para así poder hacer a sus obligaciones con sus trabajadores.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimamos las demandas acumuladas interpuestas por la FEDERACIÓN REGIONAL DE ENSEÑANZA DE MADRID DE COMISIONES OBRERAS y por la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE MADRID (FEUSO-MADRID) contra ATREYU BLOTA CARTO SL, habiendo sido parte la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer RECURSO DE CASACIÓN, que se preparará mediante escrito ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 208, 229 y 230 de la LRJS, asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS, y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826-0000-00-0725-23 que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826-0000-00-0725-23.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, modificada por el RDL 3/13 de 22 de febrero, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso de casación habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refiere la citada norma, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente Libro de Sentencias.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

