Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
13/12/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de Diciembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 13 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DURANTES CORRAL, CONRADO


Fundamentos

Sentencia de fecha 13 diciembre 1999

T.S.J. de Madrid (Madrid)

Núm. de Sentencia 554/99

Ponente: D. Conrado Durántez Corral

 

 

El contrato de trabajo

Duración del contrato de trabajo

Contratos temporales

Interinidad

 

 

Contrato temporal determinado. Posibilitar jubilación voluntaria de trabajador de la empresa.

 

 

Legislación citada: Art. 4 R.D. 2546/94, 29 diciembre; art. 3.2 R.D. 1194/95, 17 diciembre.

 

 

 

Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja

Presidente

Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

 

En Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de suplicación nº 4246/99 interpuesto por el Letrado Don Jorge Aparicio Marban, en nombre y representación de Doña P.P.J., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social  Dieciocho de los de Madrid, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Conrado Durántez Corral.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 267/99 del Juzgado de lo Social no dieciocho de los de Madrid, se presentó demanda por Doña P.P.J., contra Ministerio De Medio Ambiente, en reclamación de despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en siete de junio de mil niovecientos noventa y nueve, cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

 

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: "1)  P.P.J., suscribió contrato de trabajo de duración determinada al amparo del R.D. 2546/94, se hace constar que es para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección promoción para su cobertura definitiva. La categoría es de Peón (Nivel 1) y en centro Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios. Se pactó como duración un año, desde 16.3.1998 a 16.3.1999 y como objeto posibilitar la jubilación voluntaria a los 64 años de Dª J.P. de acuerdo con lo establecido en el RD 1194/85 de 17 de julio y en todo caso, hasta que la vacante e cubra por cualquiera de los sistemas previstos en el Convenio Colectivo vigente. La actora ocupa el puesto nº 4771 y la duración de un año improrrogable folio 16 y 17). 2º.- El salario mensual con prorrata es de 105.005 ptas. 3º.- Se notifica a la actora mediante escrito de 22.1.1999 "Por la presente se notifica con Fecha 1 de febrero de 1999 se ha comunicado al trabajador Dª  P.P.J., la denuncia del contrato de trabajo de interinidad, que fue suscrito entre dicha trabajadora y el Ministerio de Medio Ambiente, Subdirección General de Medios Informáticos y Servicios, en fecha 16 de marzo de 1998, al amparo del Real decreto 2546/94, el cual deberá considerarse extinguido a todos los efectos el día 15 de marzo de l999". 4º.- Se interpone reclamación previa el 22.3.99 que es desestimada y se interpone demanda por despido.

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO.- A tenor de la constancia fáctica de la sentencia de instancia en ningún caso cuestionada en el recurso y especialmente y a tenor de cuanto se precisa en los apartados primero y tercero de probanza de la misma, la hoy recurrente suscribió en su día un contrato de trabajo de duración determinado para posibilitar la jubilación voluntaria a los 64 años de edad de Doña J.P.R. estableciéndose en la cláusula sexta del mismo (folio 17) que "la duración del contrato será de un año y se extenderá desde el 16 de marzo de 1998 al 16 de marzo de 1999 fecha esta última en la que mediante el oportuno preaviso se dio por extinguida la vinculación referida, extinción que fue denunciada en la causa como despido, criterio que la sentencia recurrida rechaza.

 

Contra la misma se formula la suplicación ahora a examen integrada por un único motivo revisorio de examen de derecho, bajo correcto amparo procesal, con cita e invocación de los artículos 12 y 18 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (MOPU) artículo 3 del Real Decreto 1194/85 y 4 del Real Decreto 2546/94.

 

El supuesto que en autos se debate ya han sido reiteradamente conocido y valorado por la Sala en resoluciones diversas (entre otras, las de 28 de enero y 18 y 26 de febrero de 1999 y en especial la de 19 de octubre de 1999 en asunto idéntico al de autos) en las que se ha estudiado la eficacia normativa del plazo de un año concedido para posibilitar la jubilación anticipada de un titular y su eficacia y transcendencia en caso de atenerse al estricto plazo del año dicho, o la prorrogación del mismo en situaciones en donde se produce la concordancia normativa que las Disposiciones contenidas en el articulo 4 del Real Decreto 2546/1994 de 29 de diciembre y el 3-2 del Real Decreto 1194/1995 de 17 de julio al efecto establecen. En el caso que nos ocupa y de acuerdo con el contrato en su día suscrito por la demandante (Folios 16 y 17) al amparo genérico del Real Decreto dicho 2546/1994, y cuya matización a tenor de la declaración inicial lo era... " para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, "se precisaba como cláusula o condición específica en el ordinal sexto del mismo, el texto ya concretado en el sentido de que..." la duración del contrato era de un año y se extendía desde el 16 de marzo de 1998 al 16 de marzo de 1999." En la cláusula Adicional 1ª se concretaba cómo ya se precisó que el contrato en cuestión se concertaba..." para posibilitar la jubilación voluntaria de Doña J.P.R. de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio y en todo caso hasta que la vacante se cubra por cualquiera de los sistemas previstos en el vigente Convenio Colectivo".

 

De la redacción contractual antecedente, se deduce que el contrato suscrito se hallaba sometido en su condicionalidad resolutoria (art. 1114 del Código Civil) a una cierta específica y concreta a plaza fijo (certus an certus quando) cual era el cumplimiento del año previsto con ubicación cronológica de fecha inicial y final y también se sometía la interinidad concertada a otra condición genérica e incierta (certus an incertus quando) cual sería en todo caso la cobertura oficializada de la vacante detentada.

 

Como consecuencia de lo expuesto, ha de concluirse que la doble condicionalidad pactada no es excluyente, primando como prioritaria la concertada a plazo fijo y amparada por un expreso mandato normativo, la que al cumplirse de acuerdo con lo previsto extinguió el contrato.

 

Por todo lo expuesto, ha de desestimarse el recurso, confirmándose la sentencia de instancia, y absolviendo al Ministerio de Medio Ambiente, en su día demandado de las peticiones formuladas en su contra.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña P.P.J., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social dieciocho de los de Madrid, de fecha siete de junio de mil novecientos noventa y nueve, en virtud de demanda formulada por la parte recurrente, contra Ministerio De Medio Ambiente, en reclamación de despido, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

 

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