Última revisión
16/06/2023
Sentencia Social 232/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 622/2022 de 13 de abril del 2023
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Orden: Social
Fecha: 13 de Abril de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
Nº de sentencia: 232/2023
Núm. Cendoj: 28079340042023100234
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:4060
Núm. Roj: STSJ M 4060:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 1026/2021
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a trece de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 622/2022, formalizado por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2022 con Autos de aclaración de 17 de marzo de 2022 y de 07 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1026/2021, seguidos a instancia de D. Ignacio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
4º.- El demandante recibe correo electrónico de 10 de julio de 2020, remitido por don Jorge, "en copia" a don Justino tiene el siguiente tenor literal: "Estimado Ignacio
Jorge interesándose por el estado del pago del plus.
16º.- El mismo día responde don Jorge manifestando " Ignacio, no lo sé, esto lo sabe Primitivo".
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por la representación Letrada del demandado la empresa COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., habiéndose presentado escrito de impugnación, por la contraparte, el trabajador DON Ignacio.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), en sentencia de 01-02-2022, nº 90/2022, rec.2429/2019, establece:
Ha de partirse del contenido del hecho probado CUARTO de la sentencia de instancia, cuyo tenor literal es el siguiente:
"El demandante recibe correo electrónico de 10 de julio de 2020, remitido por don Jorge, "en copia" a don Justino tiene el siguiente tenor literal:
"Estimado Severiano
En el documento número 72 obra, igualmente, otro cuadro o tabla con las mismas funciones, escenario óptimo, escenario medio, escenario pésimo, con expresiones tales como
Proponiéndose en el recurso su nueva redacción de la forma siguiente:
"El demandante recibió correo electrónico de fecha 10 de julio de 2020, remitido por D. Jorge, en copia a D. Justino tiene el siguiente tenor literal:
despacho@bufete-fdezdeblas.com____________________________
De: Jorge
Enviado el: viernes, 10 de julio de 2020, 14:41
Para: " Ignacio"
CC: Justino
Asunto Propuesta de incentivos
Estimado Ignacio
Disculpa la tardanza en el envío, pero se están amontonando todas las cosas en todos los proyectos y estaba en el convencimiento de que vuestros vuelos eran a finales de Julio.
En tu caso, los incentivos que están propuestos son los siguientes:
Para leerlo, es fácil:
. Propuesta Marco, es una contabilización de máximos y mínimos para que sea más fácil interpretar
. Plus estancia no estaría sometido a la consecución de ningún logro
. El resto de columnas indican cantidad concreta en función de la consecución de cada ITEM
.El incentivo final, seria la suma de las cantidades asociadas a cada ITEM.
Contact Manager Ignacio
Escenario Óptimo
Escenario Medio
Escenario Pésimo
Estoy a tu disposición para comentarlo y ver los detalles. Si llegamos a un acuerdo, te lo formalizaríamos por escrito firmado por la dirección (mismo procedimiento formal que se seguirá con los que como tu esperamos se queden).
Saludos
Jorge."
Todo ello con base en prueba documental, consistente en el documento nº 72 del ramo de prueba de la parte recurrente.
No se accede a lo solicitado, puesto que como mantiene el Tribunal Supremo, Sala 4ª, en sentencia de 14-02-2019:
Pero siendo cierto que en el formato que figura en la sentencia pudiera deducirse, como incluso de admite en el escrito de impugnación de la suplicación, que todo el contenido del hecho probado cuarto responde al "tenor literal" del correo electrónico de 10 de junio de 2020, se procede a separar lo que es el correo literal del resto de contenido del nº 4, quedando de esta manera:
"El demandante recibe correo electrónico de 10 de julio de 2020, remitido por don Jorge, "en copia" a don Justino tiene el siguiente tenor literal:
"Estimado Ignacio
Se hace constar otras cantidades, ninguna de ellas de 10.000 euros, lo que desmiente la tesis de la demandada, por importes de 11.250 €, 15.000 € y 18.750 €, bajo otra columna con la mención "Propuesta" y las leyendas "pésimo", "base media" y "óptimo", respectivamente.
En el documento número 72 obra, igualmente, otro cuadro o tabla con las mismas funciones, escenario óptimo, escenario medio, escenario pésimo, con expresiones tales como "ZEE", "DEW" y "COD", "TFC", sin que ninguna de ellas se contenga la cifra exacta de 10.000 €".
En este sentido, por la parte recurrente, con cita de diversas sentencias del Tribunal Supremo, se mantiene que reclamándose por el trabajador "incentivos por plus de estancia", que aparecen en el documento nº 72, dicho documento debe ser interpretado de manera conjunta y en el contexto en el que se firmó, en situación de pandemia, con necesidad por la empresa de que el actor siguiera en Sudáfrica por lo que se estableció un plus de estancia por la cantidad de 20.000 euros que no es objeto de debate, sí siéndolo que los 10.000 euros recibidos en mayo de 2021 se corresponden con el 50% de ese plus, que es la tesis de la mercantil empleadora, quien interesa que la condena se limite al pago de los otros 10.000,00 euros.
En materia de interpretación de los contratos, convenios o acuerdos, el Tribunal Supremo, Sala IV, en sentencia de 21-12-2020, mantiene:
Aplicando la anterior doctrina, esta Sección de Sala comparte el criterio mantenido por el Magistrado de instancia quien han interpretado de forma correcta los términos del acuerdo alcanzado por los litigantes para que D. Ignacio aceptara seguir durante cierto período en los proyectos que Cobra Instalaciones y Servicios S. A. tenía en Sudáfrica, tal y como aparece en el hecho probado cuarto de la sentencia, que trascribe el correo electrónico de 10 de julio de 2020.
Y no cuestionándose en el recurso que dicha mercantil propuso al Sr. Ignacio y éste aceptó, entre otros extremos económicos, el pago de un "plus de estancia que no estaría sometido a la consecución de ningún logro" cuyo importe ascendía a 20.000,00 euros, queda por determinar si tal plus se ha pagado al menos parcialmente, puesto que la parte recurrente admite adeudar al menos el 50% del mismo.
Para ello debe partirse del resto de los hechos probados cuya modificación ni siquiera ha sido propuesta en el recurso de suplicación; y así:
-16º-El mismo día responde don Jorge manifestando " Ignacio, no lo sé, esto lo sabe Primitivo".
De dicho relato se infiere que D. Ignacio ha seguido reclamando el plus de estancia y la empresa, tras el pago efectuado a comienzos de mayo de 2021, nada ha indicado sobre que esos 10.000 euros brutos fueran a cuenta del mencionado Plus, sin que la afirmación contenida en el recurso de que
De la falta de concreción del concepto por el que se le pagó a D. Ignacio 10.000,00 euros brutos, de las conversaciones posteriores mantenidas entre trabajador y empresa y de la existencia de otras condiciones económicas pactadas en el documento de continuidad en Sudáfrica, se considera correcta la deducción alcanzada judicialmente que se comparte por esta Sala, de que el plus de estancia no se abonó y de ahí que el motivo se desestime.
Tampoco va a ser acogido este motivo de suplicación, en primer lugar porque no existe denuncia normativa, aunque pudiera entenderse que se suple por la denuncia de vulneración de la jurisprudencia entre la que no cabe considerar como tal las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, y en segundo lugar, porque al aludir a la congruencia de la sentencia, se alude a un defecto procesal en la construcción de la misma cuyo encaje es más propio de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Pese a ello y a fin de colmar el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente, únicamente indicar que la ratio decidendi de la estimación de la acción de reclamación de cantidad es la apreciación de que no se ha probado su pago por la empresa y aunque ciertamente en la fundamentación jurídica de la sentencia se alude a que
Por todo lo expuesto, habiendo incurrido la sentencia de instancia en algunas de las infracciones puestas de manifiesto en el recurso, el mismo va a ser parcialmente acogido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el Recurso de Suplicación 622/2022, formalizado por el Letrado D. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., contra la sentencia de fecha 08 de marzo de 2022 con Autos de aclaración de 17 de marzo de 2022 y de 07 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1026/2021, seguidos a instancia de D. Ignacio contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A., en reclamación de Cantidad. Confirmamos la sentencia de instancia así como los autos de 17 de marzo de 2022 y de 7 de abril de 2022,
Se imponen las costas causadas a la parte recurrente COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. fijándose los honorarios del Letrado de la parte recurrida que ha impugnado el recurso en la cantidad de 600,00 euros.
Se decreta la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir y el mantenimiento, en su caso, de las posibles consignaciones y/o de los aseguramientos que se hubieran prestado, hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva si procediese la realización de los mismos.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
2. En el campo
3. En el campo
4. En el campo "
Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
