Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
16/11/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de Noviembre de 1999

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ LANZUELA, JOSE HERSILIO


Voces

Formación profesional

Prorrateo de las pagas extraordinarias

Permiso por asuntos propios

Vigencia del convenio colectivo

Convenio colectivo

Honorario profesional del abogado

Fundamentos

Sentencia de 16 de noviembre de 1999.

T.S.J. Madrid.

Sentencia nº 580.

Ponente: D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

 

 

Promoción y formación profesional.

Permisos para exámenes y para formación.

 

 

Improcedencia. Permiso según convenio establece una mejora con respecto a la legislación laboral. No exigencia de justificación.

 

 

Legislación citada: Art. 37.3 E.T.

 

 

 

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

 

En Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

 

En el recurso de suplicación núm. 2372/99 interpuesto por E.Y.V., S.A.-CES Arquitectura Del P. SL, UTE, representado por el letrado D. Javier Berriatua Horta, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en autos núm. 34/99, siendo recurrido D. J.C.C.C. representado por el letrado D. Víctor Manuel Santos Valdivia. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. J.C.C.C. contra E.Y.C., SA, CES Arquitectura Del P. SL UTE en reclamación sobre derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24.2.99 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

 

SEGUNDO: En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:

 

"PRIMERO- El actor D/Dª J.C.C.C. ha venido prestando sus servicios para la empresa E.Y.V. , SA-CES UTE, con una antigüedad del 5-4-94, ejerciendo la categoría de auxiliar de jardinería y devengando un salario de 138.000- Pts., al mes incluida la prorrata de pagas extras.

 

SEGUNDO- En diciembre de 1998 día 7 y 21, el actor solicitó tres días, 17 y 23 y 29 respectivamente, para asuntos propios.

 

La empresa tan sólo le concedió el día 28-12-98 con la exigencia de justificación de su uso."

 

TERCERO: Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, E.Y.V. , SA-CES Arquitectura Del P, SL, UTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

UNICO: Por sentencia de esta Sala de 16.3.99, en idéntico litigio al presente se dijo que: "UNICO: Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión del actor, recurre la demandada en suplicación y denuncia infracción de los arts. 19 k) del Convenio Estatal de Jardinería en relación con el art. 8º del Estatuto de los Trabajadores. El demandante solicitó un día de permiso por asuntos propios, que le fue denegado por la empresa. La cuestión debatida se centra en que según el actor tal permiso no se centra en justificación alguna, en tanto que la empresa considera necesaria tal justificación. El motivo no puede ser estimado, pues la regulación que establece el art. 19 k) del Convenio Colectivo vigente, establece una mejora respecto del art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo anterior que si exige la necesidad de justificación. Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida."

 

Por la doctrina expuesta, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

 

FALLAMOS

 

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por E.Y.V. , SA-CES A.P., SL, UTE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, de fecha 24.2.99, a virtud de demanda deducida por D. J.C.C.C. contra E.V., SA-CES Arquitectura Del P SL, UTE, en reclamación de derecho, y en su consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia, con imposición de costas a la demandada recurrente E.Y.V. , SA-CES Arquitectura Del P., SL, UTE incluidos los honorarios del letrado de la parte impugnante en la cantidad de 50.000 pts. Dése el destino legal a los depósitos constituidos.

 

 

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