Última revisión
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 16 de Noviembre de 1999
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 16 de Noviembre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RUIZ LANZUELA, JOSE HERSILIO
Voces
Formación profesional
Prorrateo de las pagas extraordinarias
Permiso por asuntos propios
Vigencia del convenio colectivo
Convenio colectivo
Honorario profesional del abogado
Fundamentos
Sentencia de 16 de noviembre de 1999.
T.S.J. Madrid.
Sentencia nº 580.
Ponente: D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
Promoción y formación profesional.
Permisos para exámenes y para formación.
Improcedencia. Permiso según convenio establece una mejora con respecto a la legislación laboral. No exigencia de justificación.
Legislación citada: Art. 37.3 E.T.
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
Presidente.
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.
En Madrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
En el recurso de suplicación núm. 2372/99 interpuesto por E.Y.V., S.A.-CES Arquitectura Del P. SL, UTE, representado por el letrado D. Javier Berriatua Horta, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, en autos núm. 34/99, siendo recurrido D. J.C.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia, tuvo entrada demanda suscrita por D. J.C.
SEGUNDO: En dicha sentencia y como Hechos Probados se declaraban los siguientes:
"PRIMERO- El actor D/Dª J.C.
SEGUNDO- En diciembre de 1998 día 7 y 21, el actor solicitó tres días, 17 y 23 y 29 respectivamente, para asuntos propios.
La empresa tan sólo le concedió el día 28-12-98 con la exigencia de justificación de su uso."
TERCERO: Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada, E.Y.V. , SA-CES Arquitectura Del P, SL, UTE, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO: Por sentencia de esta Sala de 16.3.99, en idéntico litigio al presente se dijo que: "UNICO: Contra la sentencia de instancia que estimó la pretensión del actor, recurre la demandada en suplicación y denuncia infracción de los arts. 19 k) del Convenio Estatal de Jardinería en relación con el art. 8º del
Por la doctrina expuesta, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
FALLAMOS
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por E.Y.V. , SA-CES A.P., SL, UTE, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 10 de Madrid, de fecha 24.2.99, a virtud de demanda deducida por D. J.C.
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