Última revisión
07/07/2023
Sentencia Social 302/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 837/2022 de 16 de mayo del 2023
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2023
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
Nº de sentencia: 302/2023
Núm. Cendoj: 28079340052023100297
Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:5646
Núm. Roj: STSJ M 5646:2023
Encabezamiento
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931935
Fax: 914931960
34002650
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Conflicto colectivo 1100/2021
En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
ha dictado la siguiente
En el Recurso de Suplicación 837/2022, formalizado por el LETRADO D. MANUEL ABALOS FELIPE, en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL CGT - TELEFÓNICA, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1100/2021, seguidos a instancia de SINDICATO FEDERAL CGT - TELEFÓNICA, demanda a la que se adhirieron la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa TELEFONICA DIGITAL ESPAÑA SLU y contra el COMITÉ DE EMPRESA DE TELEFÓNICA DIGITAL ESPAÑA, en materia de CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
TERCERO.- Tras el cambio de titularidad de la empleadora se elaboraron anexos de homologación de condiciones de trabajo (documento nº 2 de los aportados por la empresa demandada en el acto de la vista). Por el responsable de Recursos Humanos de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L.U. se indicó que tales condiciones se habían comunicado a los trabajadores (documento nº 2 de la demandada y testifical de don Fabio).
CUARTO.- La empresa TELEFONICA DIGITAL ESPAÑA SLU proporciona a sus empleados, incluidos los trabajadores procedentes de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L.U. y los trabajadores incorporados posteriormente a NOVUM, un nuevo plan de pensiones, cheques comida por importe de 9 € diarios, un seguro de vida y accidentes, pago compartido del servicio Movistar Fusión, servicio de asistencia al empleado Albenture y servicio Atam para asistencia psicológica, social y nutricional (documento nº 2 de la demandada y testifical de don Gabino y don Genaro).
OCTAVO.- La empresa demandada asume los siguientes costes anuales por los beneficios sociales reconocidos a los/as 130 trabajadores/as procedentes de NOVUM (documentos nº 4, 5 y 6 de la demandada y testifical de don Fabio):
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
Dicho recurso fue impugnado de contrario por la Empresa demandada, oponiéndose a la estimación del mismo, y postulando la confirmación de la sentencia recurrida.
Revisión que no se acepta, por cuanto ya el ordinal primero fijaba cual era el ámbito de aplicación personal del presente convenio, que incluía tanto a los trabajadores provenientes de TUENTI TECHNOLOGIES S.L.U. como a los incorporados posteriormente a NOVUM, y transferida a Telefónica Digital en fecha 26-06-17. Y en cuanto a las condiciones particulares recogidas en el Employee handbook, doc. 1 y 2, ya el juzgador tuvo por reproducido dichos documentos en su integridad, y como recuerdan, entre otras, las Sentencias de la Sala IV del Tribunal Supremo de 16 de junio (Recurso de Casación 273/2014) o 28 de julio de 2015 (RCUD 1925/2014
En el segundo de los motivos de revisión fáctica, se interesa la modificación del hecho probado tercero, del que se pretende eliminar lo siguiente "
No cabe acceder a la eliminación que se propone, de conformidad con reiterado criterio jurisprudencial, según el cual, la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho, y para que pueda procederse a la modificación de los hechos probados de cualquier sentencia, no es suficiente en absoluto la alegación de que "no hay prueba en tal sentido" sino que es necesario que se haya producido un error evidente en la valoración probatoria por parte del Juzgador, y que tal error se desprenda de los documentos y pericias obrantes en los autos, oportunamente invocados al efecto. Y en el supuesto que nos ocupa, el documento invocado en el ordinal tercero, es el mismo en el que se apoya el recurrente, y la prueba cuestionada es la testifical practicada en el acto del juicio en la persona de D. Fabio, debiendo recordar al respecto que la dicha prueba es inidónea a efectos de fundar un error fáctico.
Las pruebas testificales al igual que los interrogatorios de las partes son pruebas cuya valoración no se puede revisar salvo a través de un prueba documental fehaciente e idónea, pues su práctica va acompañada de unos elementos de convicción que también tienen eficacia probatoria y que permiten al Magistrado tener en cuenta no sólo las declaraciones concretas de los testigos y las partes, sino también cualidades como la credibilidad, claridad, contundencia, vacilación, certidumbre o precisión, aspectos de las declaraciones que no pueden ser valoradas por la Sala por ser el trámite del recurso de suplicación esencialmente escrito, situación que no ha variado porque actualmente las actas de juicio se documenten en un soporte videográfico, ya que no ha existido una modificación legislativa que atribuya a la prueba testifical efectos revisores, manteniéndose esta limitación en los medios probatorios que puedan justificar una revisión en los actuales artículos 193 b) y 196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . Por lo que el motivo fracasa.
En el tercero y último de los motivos de revisión fáctica, se pretende la revisión del hecho probado noveno, al que con apoyo en el doc. 19 de la parte actora, propone adicionar lo siguiente:
Adición que por irrelevante tampoco procede, en cuanto que respecto de las Líneas Tuenti expresamente se desistió al comienzo del juicio; y en cuanto a la subvención al deporte, ya se consigna en el ordinal séptimo, con poyo en las nóminas aportadas -doc. 10 de la demandada- que la empleadora ha continuado abonando tal ayuda para gimnasio, en cuantía de 15 euros. Con lo que la revisión interesada no altera el sentido del fallo, y el motivo fracasa.
- Comida en la oficina (desayuno, aperitivos y bebidas gratuitas)
- Gimnasio y Bicimad (15 € extra en la nómina de cada mes para practicar cualquier actividad deportiva o utilizar el servicio Bicimad) ,respecto a los trabajadores que no estuvieran disfrutando de esta ayuda con anterioridad.
- Clases de idiomas (incluyendo 1 hora semanal de clases presenciales y acceso ilimitado a una plataforma online)
- Presupuesto para formación y conferencias (500 € y 2 días de permiso por año o 1000 € y 4 días, en función de la categoría) para poder realizar cualquier actividad de formación o asistir a cualquier conferencia, así como la suscripción a plataformas de aprendizaje en línea.
Y sostiene que la supresión de tales beneficios se produjo sin seguir los cauces para la modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en los artículos 41 y 40.2 ET, por lo que conforme al art. 138.7 LRJS la decisión empresarial debe declararse Nula.
La sentencia de instancia entendió, tras la valoración de la prueba practicada que no estamos ante un supuesto de modificación sustancial, y razonaba la misma diciendo que constaba acreditado que
Resume la STS de 29 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 6108) , rec. 23/2017, el concepto de Modificación Sustancial de condiciones de trabajo en los siguientes términos:
En el escrito de subsanación de la demanda, la parte actora aclaraba que las condiciones laborales de los trabajadores que habían sido suprimidas eran las que constaban en el denominado Employee Handbook, y en concreto las siguientes:
"1. LINEAS DE TELEFONO MOVIL: Abono por la empresa de 2 líneas de teléfono móvil Tuenti, incluyendo el coste de la cuota de línea, las llamadas realizadas y 12 GB de transferencia de datos para cada trabajador y/o sus familiares.
2. CLASES DE INGLES: Derecho a recibir gratuitamente 2 horas semanales de clases presenciales de inglés, incluyendo acceso libre a plataforma online.
3. BOLSA DE FORMACION: Derecho a formar parte de una Bolsa de formación para realizar cursos por los siguientes importes:
- Encargados, Jefes de Equipo y Seniors: Cursos por importe de hasta 1.000 Euros y 4 días retribuidos anuales para su realización.
- Resto de trabajadores: Cursos por importe de hasta 500 Euros y 2 días retribuidos anuales para su realización
4. CUOTA GIMNASIO: Abono por la empresa de hasta 15 euros mensuales de la cuota de asistencia a gimnasio.
5. DESAYUNO CAFETERIA: Desayuno diario gratuito en cafetería.
6. MENU BUFFET COMIDA: Menú diario de comida tipo buffet a precio reducido (3 euros)."
Según consta acreditado en el relato fáctico, tras el cambio de titularidad de la empleadora, Telefónica Digital España S.L.U. proporciona a sus empleados, tanto los procedentes de Tuenti, como los incorporados posteriormente a Novum, los siguientes beneficios:
* Un nuevo plan de pensiones, cheques comida por importe de 9 € diarios, un seguro de vida y accidentes, pago compartido del servicio Movistar Fusión, servicio de asistencia al empleado Albenture y servicio Atam para asistencia psicológica, social y nutricional.
* Un seguro de vida con la Entidad Antares, que sustituye al que los trabajadores de Tuenti tenían con Sanitas; que incluye además la cobertura de reembolso de medicamento, médico de elección, reembolso de gastos odontológicos. Constando acreditado que Telefónica asume un coste anual derivado de tal seguro de salud por importe de 91.720,20 euros, frente al coste del anterior seguro médico, por importe de 59.779,20 euros.
* En cuanto a formación Telefónica dispone de una Plataforma de formación para empleados/as que incluye más de 600 cursos, más cursos de la plataforma Universitas y específicos CDO. Todos los cursos se realizan en horario de trabajo.
* La demandada oferta a sus trabajadores cursos de inglés, francés, alemán y portugués; habiendo realizado los trabajadores desde la transferencia, un total de 1.335 cursos de los ofertados.
* En lo que se refiere a Gimnasio, Telefónica suscribió un contrato con Bookgym para prestar a sus empleados el servicio Gympass que, entre otras prestaciones, incluye la posibilidad de acudir a cualquiera de los 2.000 gimnasios incluidos en la red ; y además, ha continuado abonando la cantidad mensual de 15 € a los/as trabajadores/as procedentes de NOVUM que venían percibiendo tal cantidad de ayuda para gimnasio con anterioridad a la transferencia a TELEFONICA DIGITAL ESPAÑA SLU
* Respecto de los 130 trabajadores procedentes de NOVUM, Telefónica asume los costes por beneficios sociales que se consignan en el ordinal octavo: seguro de vida, paquete Fusión, y aportación al plan de pensiones.
* En la reunión de 18-12-20, entre el Comité de Empresa y Telefónica, la representante de la empresa comunicó que la formación sería sustituida por el catálogo ofertado por telefónica, y que el catering no era negociable al no constituir un beneficio social.
A la vista de lo expuesto, debemos coincidir en la conclusión obtenida por el juzgador de instancia en el sentido de que las condiciones existentes tras la transferencia son más favorable que aquellas que se disfrutaban con anterioridad.
Se reconoce que no se mantuvo tras dicha absorción, el catering (desayuno, aperitivo y bebidas gratuitas en la oficina), si bien se indica que dicha circunstancia tan solo se venía aplicando el en Centro de trabajo de Gran Vía, si bien se estima que no puede ser considerada tal modificación como sustancial.
Si nos detenemos en el resto de condiciones, supuestamente suprimidas, observamos lo siguiente:
-se desistió de la pretensión relativa a las líneas de teléfono móvil.
-las clases de inglés: se disponía anteriormente de un derecho a recibir gratuitamente dos horas semanales de clases presenciales de inglés, incluyendo acceso libre a plataforma on line. En la actualidad, consta acreditado (hecho probado sexto) que la demandada oferta a sus trabajadores cursos de inglés, francés, aleman y portugués; con lo que, dejando al margen la cuestión de la presencialidad, cuya sustancialidad no puede predicarse, lo cierto es que en conjunto, la alteración del beneficio se ha producido con mejora.
-en cuanto a la bolsa de formación; existía un derecho a formar parte de una Bolsa de formación para realizar cursos, con importe de 1000 euros y 4 días retribuidos anuales para encargados, Jefes de Equipo y Seniors; y cursos por importe de hasta 500 euros, y 2 días retribuidos anuales para su realización, para el resto de trabajadores.
En la actualidad, Telefónica pone a disposición de sus trabajadores, una Plataforma de formación que incluye más de 600 cursos, más los de la Plataforma Universitas y Específicos CDO; realizándose todos ellos en horario de trabajo; lo que sin duda supone igualmente una mejora en cuanto que no se limita el tiempo dentro del horario de trabajo; no haciendo distingos por categorías, para el acceso a dichos cursos.
-Por lo que se refiere a la cuota de Gimnasio: se venía abonando hasta 15 euros mensuales para asistencia a gimnasio. Actualmente, se continúa abonando tal cantidad a los trabajadores de Novum que la venían percibiendo; y para el resto, Telefónica tiene suscrito un contrato con Bookgym para sus empleados, del Servicio Gympass, que pueden acudir a cualquiera de los 2000 gimnasios incluidos en la red.
-En cuanto al desayuno, tenían un servicio de catering gratuito en cafetería; y un menú buffet comida a precio de 3 euros. En las condiciones actuales, Telefónica proporciona a sus empleados tanto a los provenientes de Tuenti, como a los incorporados posteriormente a NOVUM, cheques comida por importe de 9 euros diarios.
No existe el servicio de catering para desayunar, que al parecer solo existía en las oficinas de Gran vía, y lo cierto es que el importe para la comida buffet, se ha triplicado, pasando de un cheque de 3 euros diarios a uno de 9 euros diarios. Con lo que entendemos que la modificación en absoluto es de tal entidad que se pueda afirmar que altera y transforma los aspectos fundamentales de la relación laboral.
En definitiva, que el paquete de beneficios sociales proporcionados actualmente a los empleados afectados por este conflicto por parte de la demandada es netamente superior a los que venían disfrutando; y desde luego no cabe calificar de sustancial, las leves variaciones existentes en cuestiones tan nimias como la presencialidad en las clases de inglés, o la existencia de un catering para el desayuno. Por todo lo cual, entendemos que ninguna infracción se aprecia en la sentencia recurrida, que por tal motivo se ha de confirmar, desestimando íntegramente el presente recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el LETRADO D. MANUEL ABALOS FELIPE, en nombre y representación de SINDICATO FEDERAL CGT - TELEFÓNICA, contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número 1100/2021, seguidos a instancia de SINDICATO FEDERAL CGT - TELEFÓNICA, demanda a la que se adhirieron la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES, y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS, contra la empresa TELEFONICA DIGITAL ESPAÑA SLU y contra el COMITÉ DE EMPRESA DE TELEFÓNICA DIGITAL ESPAÑA, en materia de conflicto colectivo, y confirmamos la sentencia recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-00- 0837-22.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

