Sentencia Social 30/2023 ...o del 2023

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Social 30/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 388/2022 de 20 de enero del 2023

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Orden: Social

Fecha: 20 de Enero de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

Nº de sentencia: 30/2023

Núm. Cendoj: 28079340042023100029

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:621

Núm. Roj: STSJ M 621:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG: 28.079.00.4-2019/0059403

Procedimiento Recurso de Suplicación 388/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid Procedimiento Ordinario 1265/2019

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 30/2023

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de enero de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 388/2022, formalizado por el Letrado D. ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1265/2019, seguidos a instancia de D. Arsenio contra AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, contra Dña. Lourdes, contra Dña. Marina, contra Dña. Modesta, contra D. Eliseo, contra Dña. Purificacion, contra Dña. Rosana, contra Dña. Silvia, contra D. Gumersindo y contra D. Ignacio, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. El actor presta sus servicios para la empresa demandada AENA Sociedad mercantil estatal S.A. con antigüedad de 04.11.1986 en la ocupación IC07 como Coordinador de Procesos H-24 en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid- Barajas, puesto que ocupa desde el 15.01.2006 en virtud de Resolución de Convocatoria de Provisión Interna de 25.11.2005. Percibe una retribución buta de 3.090,53 € con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO. En fecha 13.12.2018 la demandada publicó convocatoria, en fase de promoción interna, para la cobertura de 165 plazas de niveles A y B, así como para la constitución de Bolsas de candidatos/as en reserva. Las Bases de dicha convocatoria figuran a los folios 124-137 de las actuaciones y se tienen por reproducidas en este apartado.

TERCERO. El actor se presentó a los exámenes para la ocupación IC03-A Técnico de Operaciones y Servicios Aeroportuarios Nivel A, de la que se convocaron 10 plazas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

CUARTO. En fecha 09.04.2019 se publicó listado definitivo de resultados obtenidos en las fases 1, 2, 3 y 4, figurando el trabajador con la puntuación total por suma de las cuatro fases de 14,655 puntos.

QUINTO. En fecha 03.05.2019 el actor recibió convocatoria a la Fase 5 (entrevista profesional y por competencias), y ese mismo día el actor comunicó elección de las plazas de la División de Centro de Gestión Aeroportuario según recoge el cuadro que obra al folio 5 de la demanda.

SEXTO. El actor fue convocado el día 23.05.2019 para la realización de las correspondientes entrevistas.

SÉPTIMO. En fecha 24.06.2019 fueron publicados cuatro anexos, incluyendo el Anexo I el listado provisional de puntuaciones obtenidas en la Fase 5 (entrevista profesional y por competencias) y de Adjudicaciones, y el Anexo II la Bolsa de candidatos/as en reserva. En el Anexo I figuraba el actor como No apto en ambas entrevistas y en el resultado final de la fase, sin que constase la puntuación obtenida. Respecto del resto de los candidatos/as que figuraban como no aptos tampoco se fijaba la puntuación numérica, que sí aparecía en los/as candidatos/as aptos/as. Se hacía constar también en dicho anexo la identificación de aquéllos que habían renunciado a la entrevista. De las 10 plazas convocadas en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas en la ocupación IC03, 9 quedaron desiertas.

OCTAVO. A los folios 259 y 296-298 de las actuaciones obran las puntuaciones concretas de cada candidato/a en las dos pruebas de la Fase 5. Se dan por reproducidos.

NOVENO. En fecha 29.06.2019 el actor presenta reclamación que fue desestimada el 01.07.2019 en virtud de comunicación que obra al folio.

DÉCIMO. En fecha 02.10.2019 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose acto en fecha 22.10.2019 sin avenencia (folio 27)."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Arsenio frente a la mercantil AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL S.A., y frente a doña Rosana, doña Purificacion, doña Lourdes, doña Silvia, don Gumersindo, don Ignacio, don Eliseo y doña Modesta, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones dirigidas frente a ella en la demanda origen de los presentes autos."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Arsenio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte, la empresa codemandada AENA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/05/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO. - La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2021, desestima la demanda, en la que se impugna por el trabajador la actuación desarrollada por su empresario en relación a una convocatoria de promoción interna para la cobertura de ciertas plazas, proceso en el que participó el actor sin obtener plaza y además sin ser incluido en la bolsa de candidatos en reserva para futuras plazas.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado del demandante DON Arsenio, habiéndose presentado escrito de impugnación únicamente como contraparte, por la empresa codemandada AENA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL.

Con carácter previo a entrar a conocer del fondo del recurso conviene hacer las siguientes precisiones:

-En el escrito de formalización de la suplicación, dentro del único motivo que se contiene, existe una primera parte donde se expone por el recurrente lo que denomina "secuencia de hechos", que no pueden ser considerados ni motivo de recurso al no guardar las formalidades del art. 193 de la LRJS ni se pueden tener presentes en la resolución del mismo, puesto que esta Sala sólo puede partir del inalterado relato de hechos probados contenido en la sentencia de instancia.

-En el escrito de impugnación presentado por la empresa, se alude a dos cuestiones:

.Que el suplico del recurso reproduce el de la demanda, que a su vez fue objeto de modificación en el acto del juicio, al renunciar el demandante a parte de las pretensiones contenidas en el mismo, quedando únicamente como temas a debatir la nulidad del resultado obtenido en la fase 5 del proceso selectivo y que la no superación de la fase 5 no suponga la exclusión de la bolsa de candidatos en reserva para futuras plazas, por lo que el resto de las solicitudes formalizadas ante esta Sala no podrían tenerse en cuenta, lo que puede interpretarse como el planteamiento de una cuestión nueva y que afectaría a la petición de que declarada la nulidad del resultado de la entrevista, se le reconozca al trabajador el derecho a ocupar la plaza a la que optaba.

A tal planteamiento se dará respuesta en el supuesto de que admitiéndose el recurso se declare la nulidad de la fase 5 de la convocatoria.

.Que de repetirse la entrevista, el candidato que resultó apto en la promoción interna para esta ocupación y centro que se reclama de contrario, debería haber sido llamado al procedimiento por tener un interés en el pleito.

Sin mencionarse de forma expresa, se está planteando una posible falta de litisconsorcio pasivo necesario, que de considerar la parte recurrida que debió ser acogida por el Juzgado de lo Social, su alegación excede de un mero escrito de impugnación al recurso. Y además, como el supuesto anterior, está vinculada a que se acoja una parte de la reclamación del Sr. Arsenio afectando a la fase 5 de la convocatoria.

SEGUNDO. - Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO y UNICO.- Se articula al amparo del artículo 193, apartado c, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y que tiene por objeto " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia".

Se entienden infringidos, los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en los que se regula la vinculación del convenio colectivo a las partes, en relación con el artículo 26 del convenio colectivo de aplicación, y el artículo 3 del Código Civil, así como la jurisprudencia que los desarrolla.

En este sentido, se indica -tras trascribir parte de la normativa contenida en el convenio colectivo vigente y parte de las bases de la convocatoria- y con cita de sentencias del Tribunal Supremo (la de 19-2-2019 de la Sala 3ª, y las nº 4032/2014, 217/2013 y 2433/2016), que los aspirantes tienen derecho a conocer los criterios de valoración donde se indiquen como se ha procedido a corregir las pruebas y también a que tales criterios sean establecidos y conocidos previamente a su realización, a fin de evitar vulneración de los principios de publicidad e interdicción, debiendo recibir una explicación motivada donde se contenga cómo se le puntuó su ejercicio, todo ello relativo a la fase 5 del proceso selectivo, sin que en las bases de la convocatoria se estableciera que quienes no superasen la entrevista quedaría excluidos de la bolsa de reserva, exclusión que al no figurar en la convocatoria no se le puede aplicar, habiendo demostrado su competencia general para su profesión por lo que debió -al menos- ser mantenido en la bolsa.

NULIDAD DE LA FASE 5 DE LA CONVOCATORIA.

Conviene comenzar destacando el contenido de la normativa que regula, dentro del Convenio Colectivo de empresa, y específicamente en su Capítulo V, la " Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción", siendo precisamente uno de los sistemas el de "provisión interna" (artículo 16.1 b ), estando regulado en el art. 26 -citado por el recurrente como infringido por la sentencia de instancia- el régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, afectadas -así hecho probado segundo de la sentencia de instancia- por la convocatoria de promoción interna a la que se presentó D. Arsenio, art. 26 que indica lo siguiente:

" Art. 26. Régimen de acceso a las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B.

1. Las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena realizarán, de acuerdo con sus necesidades, las correspondientes acciones de selección interna y externa de ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, con respeto de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, previo reingreso de excedentes, entre el personal que disponga de los requisitos que se establezcan en la ficha de ocupación correspondiente.

2. El procedimiento y metodología aplicables para el ingreso de personal en las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B serán realizados por el órgano de selección del Grupo Aena designado a tal fin, con los requisitos y exigencias de las ocupaciones a cubrir..."

Por tanto, tal precepto deriva al órgano de selección el procedimiento y metodología para el ingreso en las ocupaciones adscritas a los niveles profesionales A y B, exigiéndose únicamente que se realicen las acciones de selección interna " con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad"

Por tanto habrá de estarse a las bases específicas aprobadas por la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA, en fecha 13 de diciembre de 2018, y que por lo que respecta a la convocatoria del proceso de selección de personal, en fase de provisión interna, para la cobertura de 165 plazas de los niveles A y B, bases que se dan por reproducidas en la sentencia y que, en relación al tema objeto de recurso -Fase 5 de la convocatoria-, establecían lo siguiente:

"3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

c) Número de plazas/ocupaciones a solicitar. Los/as candidatos/as interesados/as, deberán elegir una única plaza/ocupación de promoción o traslado en el momento de tramitar su solicitud, debiendo guardar y/o imprimir la misma (...).

5. PROCESO DE SELECCIÓN

El proceso de selección se estructura en cinco fases, cuatro de ellas eliminatorias.

Los/as candidatos/as admitidos/as serán convocados/as, oportunamente, para la realización de las pruebas selectivas correspondientes a las Fases 1, 2 y 3, las cuales se realizarán el mismo día y a la misma hora, en una única convocatoria, para todas las ocupaciones y destinos.

(...) Los/as candidatos/as citados/as deberán superar la Fase 5 para optar a la adjudicación de la plaza.

Cada fase del proceso selectivo constará de las siguientes pruebas:

Fase 1: Test de Aptitudes (Valoración de 0 a 21 Puntos).

Esta fase constará de tres pruebas (de tipo verbal, numérico y abstracto) orientadas a valorar las aptitudes de los/as candidatos/as. Para superar esta fase, los/as candidatos/as tendrán que obtener un mínimo de 11 puntos en el total de las pruebas. De no alcanzar la puntuación mínima quedarán excluidos/as del proceso. Las pruebas serán ponderadas por ocupación. Se publicará la plantilla de respuestas y ponderación a la finalización de esta fase. La puntuación máxima de esta prueba será de 21 puntos.

Fase 2: Test de Competencias Conductuales (Valoración de APTO/A-NO APTO/A)

Esta fase consistirá en la realización de un Test de Competencias Conductuales orientado a realizar una primera valoración de la adecuación de los/as candidatos/as en relación con el perfil de competencias conductuales de las ocupaciones convocadas. Para pasar a la siguiente fase, los/as candidatos/as tendrán que obtener una valoración de APTO/A, si no quedarán excluidos/as del proceso. Esta prueba se corregirá siempre y cuando el/la candidato/a haya superado la fase 1.

Fase 3: Conocimientos del idioma Inglés

5.3.1 Ocupaciones con requisito de conocimiento del idioma inglés (eliminatorio). Se realizarán tres pruebas: una escrita tipo test, otra auditiva (listening) y otra oral(speaking), para medir los conocimientos de inglés del nivel B1 o B2 requerido para el desempeño de la ocupación elegida en la solicitud.

Requisito Nivel B1 y B2. Observaciones: Para aquellas ocupaciones donde el inglés es un requisito no se dará puntuación, sino que el/a candidato/a deberá obtener la calificación APTO/A en el nivel requerido para el desempeño de la ocupación a la que opta.

Para superar esta fase es imprescindible la obtención de la calificación de APTO/A en cada una de las tres pruebas de manera individual.

En primer lugar, se realizará las pruebas test y listening. Esta parte se dará por superada cuando el/la candidato/a logre, al menos, una puntuación del 50% del cómputo del examen en cada una de las pruebas. Si en alguna de las dos pruebas (test o listening) no se consigue este 50%, no se realizará la prueba oral ni se pasará a la siguiente fase.

La prueba oral (speaking) se realizará con posterioridad a la publicación de los listados provisionales de esta fase (correspondientes a las puntuaciones de la prueba tipo test y la prueba auditiva (listening)), y sólo para aquellos/as candidatos/as que hayan superado el mínimo exigido en dichas pruebas.

Para superar la prueba oral deberán obtener la calificación de APTO/A en el nivel requerido en su ocupación.

5.3.2 Valoración de méritos por conocimiento de idioma inglés (opcional, no eliminatorio) (Valoración de 0 a 15 Puntos)

Como mérito, para todas las ocupaciones, se valorará el conocimiento del idioma inglés a partir de los niveles B2 (*), C1 y C2, que se evaluará a través de la realización de tres pruebas: una escrita tipo test, otra auditiva (listening) y otra oral (speaking).

(*) Las ocupaciones cuyo requisito sea un nivel B2, solo podrán obtener méritos en las pruebas C1 ó C2.

El/la candidato/a que decida realizar las pruebas antedichas deberá elegir el nivel (B2, C1 o C2) al que se presenta cuando realice la solicitud de inscripción, no pudiendo variar el nivel al que desea presentarse, una vez se haya cerrado el plazo de solicitud. Para obtener puntos por méritos derivados del conocimiento del idioma inglés, es imprescindible alcanzar una puntuación mínima del 50% del cómputo del examen en cada una de las pruebas. Si en alguna de las dos pruebas (test o listening) no se consigue este 50%, no se darán puntos de mérito por conocimiento de idiomas. Las puntuaciones por méritos correspondientes a las pruebas tipo test y auditiva, en función de la puntuación conseguida en las pruebas, son las establecidas a continuación (...)

Fase 4: Méritos (Valoración de 0 a 14 Puntos)

A los/as candidatos/as que hubieran superado las Fases 1, 2 y 3, se les computará, en concepto de méritos, los obtenidos por titulación académica oficial preferente (contempladas en el Anexo II) y experiencia en funciones relacionadas con la ocupación a la que se presenten, estableciéndose una puntuación máxima por este concepto de 14 puntos, distribuidos del siguiente modo:

o Por 1ª titulación preferente. .............. 7 Puntos.

o Por 2ª titulación preferente.................2 Puntos.

o Por experiencia ............................ 5 Puntos.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada mes completo de experiencia en ENAIRE y Aena en funciones relacionadas con la ocupación a la que se opte por:

- La realización de cambios temporales a la ocupación a la que se opte.

- El desempeño de las funciones propias de la ocupación a la que se opte en virtud de contratos temporales.

- El desempeño de puestos de responsabilidad de la misma área funcional a la que pertenezca la ocupación a la que se opte.

- El desempeño de las funciones propias del nivel B de la ocupación de nivel A a la que se opte.

(...)

Una vez finalizada esta fase, se publicará la relación de aspirantes con las puntuaciones obtenidas por méritos, contando con un plazo de reclamación de 3 días hábiles.

Para aquellos/as candidatos/as que se hayan presentado a ocupaciones para las que solo se hubiera convocado Bolsa, finaliza aquí el proceso selectivo, pasando a formar parte de la citada Bolsa aquellos/as candidatos/as que hubieran superado las fases descritas.

5.5 Fase 5: Entrevistas Profesional y por Competencias (Valoración de 0 a 50 puntos).

Una vez concluida la Fase anterior, se establece el ranking de candidatos/as para cada ocupación/centro, en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases 1, 2, 3 y 4.

La Fase 5 constará de, al menos, dos entrevistas.

En la primera entrevista se valorará, entre otros aspectos, las competencias conductuales y el interés y la motivación para el puesto. Esta entrevista tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y para superar la misma, se deberá conseguir un mínimo de 12,5 puntos. De no alcanzar la puntuación mínima exigida, los/as candidatos/as quedarán excluidos/as del proceso. Para la realización de la entrevista se convocará -como mínimo- a los/as tres candidatos/as con mejor puntuación por cada plaza convocada (ocupación/centro). En el caso de que hubiese varios/as candidatos/as con la misma puntuación con opción a entrevista se convocará a todos/as ellos/as.

En la segunda entrevista, se valorará la formación y conocimientos específicos, la experiencia en puestos similares y otros aspectos de tipo técnico. Esta entrevista tendrá una puntuación máxima de 25 puntos, y para superar la misma, se deberá conseguir un mínimo de 12,5 puntos. De no alcanzar la puntuación mínima exigida, los/as candidatos/as quedarán excluidos/as del proceso.

Las entrevistas se podrán realizar de manera separada o conjunta (tanto la parte conductual como la profesional), atendiendo a las necesidades de cada caso.

Asimismo, podrán ser de tipo presencial o por videoconferencia.

En algunos casos, podrán ser necesarias más de dos entrevistas para cerrar el proceso.

(...)

6. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Los resultados definitivos vendrán determinados únicamente por la puntuación final de la fase 5 del proceso selectivo.

Los resultados de las distintas fases selectivas, así como la adjudicación de plazas, se publicarán en la intranet de Aena y a través del administrador de distribución masiva de correo.

Asimismo, se arbitrarán los procedimientos correspondientes para su difusión en el ámbito de ENAIRE.

La/s Resolución/es definitiva/s del proceso de selección que se publiquen contendrán la relación de candidatos/as seleccionados/as, así como los destinos adjudicados".

5.5 Fase 5: Entrevistas Profesional y por Competencias (Valoración de 0 a 50 puntos).

Una vez concluida la Fase anterior, se establece el ranking de candidatos/as para cada ocupación/centro, en base a la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases 1, 2, 3 y 4.

La Fase 5 constará de, al menos, dos entrevistas.

En la primera entrevista se valorará, entre otros aspectos, las competencias conductuales y el interés y la motivación para el puesto. Esta entrevista tendrá una puntuación máxima de 25 puntos y para superar la misma, se deberá conseguir un mínimo de 12,5 puntos. De no alcanzar la puntuación mínima exigida, los/as candidatos/as quedarán excluidos/as del proceso. Para la realización de la entrevista se convocará -como mínimo- a los/as tres candidatos/as con mejor puntuación por cada plaza convocada (ocupación/centro). En el caso de que hubiese varios/as candidatos/as con la misma puntuación con opción a entrevista se convocará a todos/as ellos/as.

En la segunda entrevista, se valorará la formación y conocimientos específicos, la experiencia en puestos similares y otros aspectos de tipo técnico. Esta entrevista tendrá una puntuación máxima de 25 puntos, y para superar la misma, se deberá conseguir un mínimo de 12,5 puntos. De no alcanzar la puntuación mínima exigida, los/as candidatos/as quedarán excluidos/as del proceso.

Las entrevistas se podrán realizar de manera separada o conjunta (tanto la parte conductual como la profesional), atendiendo a las necesidades de cada caso.

Asimismo, podrán ser de tipo presencial o por videoconferencia.

En algunos casos, podrán ser necesarias más de dos entrevistas para cerrar el proceso.

(...)

6. RESULTADOS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS

Los resultados definitivos vendrán determinados únicamente por la puntuación final de la fase 5 del proceso selectivo.

Los resultados de las distintas fases selectivas, así como la adjudicación de plazas, se publicarán en la intranet de Aena y a través del administrador de distribución masiva de correo.

Asimismo, se arbitrarán los procedimientos correspondientes para su difusión en el ámbito de ENAIRE. La/s Resolución/es definitiva/s del proceso de selección que se publiquen contendrán la relación de candidatos/as seleccionados/as, así como los destinos adjudicados. Dicha relación no podrá exceder del número de plazas convocadas. Frente a dicha Resolución, los/as candidatos/as podrán reclamar en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación o envío..."

De ese conjunto normativo cabe indicar que en las bases si se establecía el contenido de ambas entrevistas, y se fijaba el sistema de puntuación o resultado, que no siempre se corresponde con una cifra numérica, y la publicidad que del mismo se iba a realizar, dándose aquí por reproducidos los argumentos contenidos en la sentencia de instancia en su fundamento de derecho segundo, que esta Sección de Sala comparte y que por ser conocidos por las partes resulta innecesario transcribir.

Conviene indicar, que tal y como establecía la sentencia de 15-1-2013 dictada por la Sección 2ª de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación 6782/2011:

- Los Tribunales Calificadores disponen de un margen de discrecionalidad técnica que forma parte de la propia esencia de un tribunal compuesto por especialistas y encargado de evaluar la capacidad y méritos de los aspirantes, sin que puedan sustituirse sus juicios valorativos en el ejercicio de sus facultades por los órganos jurisdiccionales, por exceder de sus facultades revisoras, tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 353/93, de 29 de noviembre (RTC 1993,353), recogiendo la doctrina plasmada en los Autos 274/83 (RTC 1983, 274), según la cual afirma que, como Tribunal de Justicia, "está llamado a resolver problemas jurídicos en términos jurídicos y nada más".

- Debe tenerse presente en el supuesto de autos, en que habiendo de partirse, para la resolución de la cuestión sometida a enjuiciamiento, de la plena validez y eficacia de las Bases de la Convocatoria del proceso de selección al que viene referida, que deriva de la total ausencia de impugnación de las mismas, con lo que vendrían a erigirse en la ley del proceso selectivo, nos encontramos con que las mismas vinculan tanto a la Administración que las dicta y a los Tribunales o Comisiones de Selección encargados de la valoración, calificación y selección de los aspirantes, como a quienes participen en las mismas, quedando vedada su ulterior modificación.

- Las Bases de la Convocatoria han sido pacíficamente aceptadas, por lo que, conforme a lo indicado, se constituyen en la norma rectora del procedimiento concursal ( SSTS Sala 3ª de 16-06-1997 y 9-12-2002).

O como recogía esta misma Sala de lo Social, en sentencia de 4 de julio de 2011 de su Sección Sexta, recurso de suplicación 103/2011:

- Y lo dicho en la más reciente de la misma Sala de STS 1-3-2011 (rec.2552/2009):

"Por otro lado, y en cuanto a la motivación de las decisiones de los Tribunales calificadores, debemos recordar que de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la motivación en los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias. Lo anterior significa que cuando así venga previsto en la convocatoria, el órgano de selección cumplirá con expresar la puntuación que exteriorice su calificación, sobre todo si a lo largo del procedimiento administrativo el interesado no ha reclamado especial motivación con relación a algún particular específico de su evaluación (véase la STS de 14-07-200).

- Queda además acreditado que la omisión apuntada en absoluto ha repercutido en los resultados objetivos de las pruebas selectivas, pues, ... con la entrevista se perseguía valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo, la experiencia profesional y los conocimientos específicos, aspectos que son analizados en su fundamento de derecho tercero, con la explicación debida en la que el pronunciamiento se funda. Y si ninguna objeción cabe oponer al cumplimiento en la aplicación de criterios objetivos por quien tienen asignada la competencia de evaluación de los méritos y capacidad de los candidatos a los puestos de trabajo para su cobertura mediante procedimiento de provisión interna-lo que no se cuestiona en el motivo que solo está ceñido a un aspecto formal de las pruebas selectivas-por darse el elemento esencial determinante de la adjudicación definitiva de las plazas, cual es el que esta se haga en condiciones plenas de igualdad entre los candidatos y aplicando criterios objetivos, no hay razón para anular las pruebas porque no se publicara la puntuación de las entrevistas, a tenor de la jurisprudencia citada.

Por lo anteriormente expuesto el motivo se desestima.

QUE LA NO SUPERACION DE LA FASE 5 NO SUPONGA SU EXCLUSION DE LA BOLSA DE CANDIDATOS EN RESERVA PARA FUTURAS PLAZAS.

Nuevamente, conviene comenzar destacando el contenido de la normativa que regula, dentro del Convenio Colectivo de empresa, y específicamente en su Capítulo V, la " Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción", el tema de la "Bolsa de candidatos en reserva" al que se dedica el art. 25 que indica lo siguiente:

"Artículo 25. Bolsa de candidatos en reserva.

1. Los candidatos que habiendo superado las pruebas selectivas para la contratación de personal fijo, hubieran aprobado no obteniendo plaza, constituirán una bolsa de candidatos en reserva que se utilizará, mientras esté vigente, para posteriores contrataciones con carácter fijo o temporal de la misma ocupación. Dicha bolsa de trabajo tendrá una vigencia de cinco años a partir de la fecha de la resolución, por la que la Comisión Paritaria de Promoción y Selección declare la relación definitiva de los aprobados en el proceso selectivo.

2. Los candidatos que una vez superado el proceso selectivo obtengan plaza fija, serán excluidos automáticamente de las bolsas de candidatos en reserva de las que formen parte.

No obstante lo anterior, si el candidato en el momento de su presentación a procesos selectivos de niveles A y B ya estuviera prestando servicios en alguna de las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena como personal fijo de plantilla, podrá permanecer en la bolsa de candidatos en reserva para la ocupación a la que se hubiera presentado, única y exclusivamente para contrataciones de carácter fijo.

En este caso, si al trabajador se le ofertara y aceptara una plaza fija de la nueva ocupación a la que se hubiera presentado, el contrato fijo de la ocupación que a esa fecha tuviera vigente con alguna de las entidades y/o sociedades integrantes del Grupo Aena, quedará suspenso con derecho a reserva, durante el tiempo en que el nuevo contrato de la plaza ofertada, se encontrara sometido a período de prueba.

3. La Comisión Paritaria de Promoción y Selección, podrá autorizar la constitución de bolsas de trabajo para contrataciones de personal no fijo en los términos que se determinen. Dichas bolsas permanecerán vigentes hasta que, con motivo de una nueva convocatoria de plazas de carácter fijo, se constituya una nueva bolsa de la misma ocupación.

4. En caso de simultanearse bolsas de candidatos en reserva, se atenderá al siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, a la bolsa de candidatos en reserva constituida para contrataciones de personal fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.

b) En segundo lugar, a la bolsa de candidatos en reserva para contrataciones de personal no fijo, teniendo prioridad, en el caso de coexistir más de una, la bolsa más antigua.

5. En los casos en los que se declare la procedencia del despido, así como en aquellos en los que sea declarada la improcedencia y el trabajador opte por la indemnización, quedará excluido de todas las bolsas de candidatos en reserva de las que forme parte.

Precepto normativo que debe ser puesto en relación con las bases específicas aprobadas por la Dirección de Organización y Recursos Humanos de AENA, en fecha 13 de diciembre de 2018, y que por lo que respecta a la constitución de Bolsas de Candidatos/as en Reserva establecían lo siguiente:

"7. BOLSAS DE CANDIDATOS/AS EN RESERVA

Los/as candidatos/as que finalmente no hayan obtenido plaza, habiendo superado los mínimos establecidos en las Fases 1, 2, 3, 4 y 5 del sistema de selección, pasarán a constituir una bolsa de candidatos/as en reserva por ocupación. El orden de los/as candidatos/as en estas bolsas será por estricto orden de puntuación del conjunto de puntos de las fases 1, 2, 3 y 4. Aquellos/as candidatos/as que habiendo superado las fases 1, 2, 3 y 4, no hayan realizado la Fase 5, permanecerán en la bolsa de candidatos/as en reserva siguiendo el orden señalado en el párrafo anterior (puntuación obtenida en el conjunto de las Fases 1, 2, 3 y 4), hasta que se resuelva la Fase 5 según los criterios selectivos establecidos para la misma en las presentes Bases. Estas bolsas tendrán una vigencia de dos años, a contar desde la fecha de la Resolución final de las adjudicaciones de plaza y constitución de bolsas. Para la cobertura de nuevas plazas vacantes que se puedan generar, se utilizarán las bolsas de candidatos/as en reserva vigentes; para ello se volverá a realizar la Fase 5 del proceso de selección descrito anteriormente..."

Se indica por la parte recurrente que se le ha expulsado de forma indebida de la bolsa cuando únicamente debería habérsele apartado del proceso, sin que el hecho de no haber superado la entrevista sea causa suficiente para eliminarle del proceso general, no figurando en las bases de la convocatoria el hecho de que no superando la entrevista no formaría parte de la bolsa de reserva, y solo debería tener como consecuencia la exclusión de su derecho a ocupar la plaza en el centro solicitado.

No se comparte el criterio contenido en este punto de la suplicación, puesto que tanto el convenio ( Artículo 25. Bolsa de candidatos en reserva. 1. Los candidatos que habiendo superado las pruebas selectivas para la contratación de personal fijo, hubieran aprobado no obteniendo plaza, constituirán una bolsa de candidatos en reserva...), como las propias bases de la convocatoria, que se recuerda, son las normas vinculantes por las que se rige la convocatoria de promoción interna y que no fueron impugnadas en su momento por quien ahora recurre ( 7. BOLSAS DE CANDIDATOS/AS EN RESERVA. Los/as candidatos/as que finalmente no hayan obtenido plaza, habiendo superado los mínimos establecidos en las Fases 1, 2, 3, 4 y 5 del sistema de selección...), exigen la superación de las pruebas selectivas, lo que el Sr. Arsenio no logró.

En atención a lo expuesto, se considera que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no ha incurrido en las infracciones puestas de manifiesto en el recurso, que en consecuencia, debe ser desestimado.

TERCERO. - No procede la imposición de costas, debiendo estarse al art. 235.1 LRJS que prevé esta medida únicamente respecto a la parte recurrente que resulta vencida y no disponga del beneficio de justicia gratuita o no haya sido eximida legalmente de dicho deber.

CUARTO. - Contra la presente sentencia cabe Recurso de Casación para la unificación de doctrina ( art. 218 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el Recurso de Suplicación 388/2022, formalizado por el Letrado D. ANTONIO BARBACIL LOZANO en nombre y representación de D. Arsenio, contra la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 42 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1265/2019, seguidos a instancia de D. Arsenio contra AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, contra Dña. Lourdes, contra Dña. Marina, contra Dña. Modesta, contra D. Eliseo, contra Dña. Purificacion, contra Dña. Rosana, contra Dña. Silvia, contra D. Gumersindo y contra D. Ignacio, en reclamación por Derechos. Confirmar la sentencia de instancia.

Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2829-0000-00-0388-22 que esta sección tiene abierta en BANCO SANTANDER sita en Pº del General Martínez Campos, 35, 28010 Madrid o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2. En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma.

3. En el campo BENEFICIARIO, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo " OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2829000000038822), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S).

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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