Sentencia Social Tribunal...re de 1999

Última revisión
21/12/1999

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de Diciembre de 1999

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 21 de Diciembre de 1999

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA


Voces

Contrato de Trabajo

Subrogación

Plan de pensiones

Extinción del contrato de trabajo

Dimisión del trabajador

Garantías por cambio de empresario

Pago de la indemnización

Categoría profesional

Responsabilidad

Alto directivo

Voluntad

Voluntad unilateral

Excedencias laborales

Cuenta de depósitos y consignaciones

Fundamentos

Sentencia de 21 de diciembre de 1999

TSJ Madrid

Sentencia nº 664/99

Ponente :Dª. Virginia García Alarcón

 

 

El contrato de trabajo

Extinción del contrato de trabajo

Dimisión del trabajador

 

Garantías por cambio de empresario

 

Despido

 

 

La empresa originaria participa en el capital de una nueva sociedad y transfiriéndole parte de su personal. Ante disolución de la nueva todo el personal originario, con excepción del actor, solicita su reincorporación por subrogación antes del cierre, tal y como se había negociado; se anula la sentencia, no existe despido sino baja voluntaria, al no haber solicitado el actor la nueva incorporación antes del cierre

 

 

 

Ilmo. Sr. Don José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma. Sra Doña Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Doña M. Virginia García Alarcón

 

En el recurso de suplicación número 4.330/99, Sección Segunda, interpuesto por Telefónica, S.A., frente a la sentencia número 205/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 3 de mayo de 1999, en los autos número 69/99, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Virginia García Alarcón.

 

ANTECEDENTES DE HECHO:

 

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don F.R.P. por despido, contra la empresa recurrente y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

 

"Estimando en parte la demanda interpuesta por Don FR.P. frente a la empresa Telefonica De España, S.A. debo:

 

1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

 

2º.- Condenar a la empresa Telefónica De España, S.A. a que, de común acuerdo con Don F.R.P. y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre readmitirle o abonarle una indemnización de 103.771.470 ptas., entendiéndose que en caso de desacuerdo que se opta por el abono de la indemnización.

 

3º.- Absolver a la empresa Telefónica De España, S.A. del resto de los pedimentos formulados en su contra."

 

SEGUNDO.- En dicha resolución, se declaran los siguientes hechos probados:

 

"PRIMERO. - El actor Don F.R.P., ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa Telefónica De España, S.A., con una antigüedad del 21.3.88, categoría profesional de Director General y con un último salario de 34.590.488 ptas anuales.

 

SEGUNDO.- Ingresó en la empresa con la categoría de Director de Promoción y Desarrollo industrial.

 

Tras ocupar diversos cargos, fue designado el 30.11.94 por el Consejo de Administración Director General de Comunicaciones Internacionales.

Esta designación motivó el que las partes suscribiesen un contrato de trabajo al amparo del R.D. 1382/1985, de 1 de agosto.

 

En este contrato pactaron el que la relación laboral común anterior al contrato quedaba suspendida durante su vigencia, de acuerdo con el art. 9º del citado Real Decreto. Además acordaron los siguientes puntos:

 

"SEGUNDO: Don F.R.P. queda obligado a dedicar su actividad profesional a Telefónica de España, S.A. en régimen de dedicación exclusiva, comprometiéndose a desempeñar cuantas funciones sean propias de su cargo con la mayor diligencia y fidelidad a la empresa, así como obligándose a guardar secreto de cuantas cuestiones conozca por el desempeño de su cargo, no utilizando otras informaciones para provecho propio o de terceros.

 

SEXTO.- El presente contrato se concierta por tiempo indefinido.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, quedará extinguido el contrato por:

 

a) El cese por jubilación.

 

b) La renuncia voluntaria de Don F.R.P. que deberá comunicarla a Telefónica de España, S.A. con una antelación mínima de tres meses. De no cumplir esta condición deberá abonar a la empresa la cantidad total efectiva que hubiere percibido en la parte del plazo incumplido.

 

c) De común acuerdo entre los firmantes, en cuyo caso serán de aplicación los términos acordados pro éstos.

 

d) Decisión razonada del Consejo de Administración en razón del carácter de confianza del cargo para el que ha sido nombrado, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la cláusula siguiente.

 

e) Las establecidas en el número tres del artículo 10 del Real Decreto 1382/1985 de a de agosto.

 

f) El despido acordado por el Consejo de Administración, previo expediente al efecto, basado en alguna causa muy grave de acuerdo con la legislación laboral en vigor y lo previsto en este contrato.

 

SÉPTIMO: En los supuestos referidos en las letras d) y e) del acuerdo anterior, Don F.R.P. podrá optar entre la percepción de una indemnización en los términos y cuantia que a continuación se recogen.. o permanecer en Telefónica, S.A. en la forma que igualmente se señala más abajo.

 

La indemnización a que tendrá derecho el Sr. R.P. será la cantidad equivalente a multiplicar el treinta por ciento del número de meses transcurridos desde su incorporación a la empresa hasta la fecha de su cese por la doceava parte de la retribución total efectiva, o en su caso prevista del año en que se cesa en ésta. En ningún caso la indemnización será superior a la que corresponderla al alto Directivo multiplicando sus percepciones anuales por tres, ni inferior al resultado de hacerlo por uno. Esta indemnización podrá cobrarse de manera fraccionada, a elección del perceptor, en cuyo caso se devengará el interés normal en el mercado para los créditos de carácter persona no privilegiados que conceda la Banca privada.

 

Si Don F.R.P. optara por permanecer en la empresa o en alguna de sus filiales, se le ofrecerá a éste un puesto directivo o de asesoramiento que sea adecuado a su titulación académica y experiencia profesional, en el que conservará, al menos el ochenta por ciento de su retribución efectiva en el momento del cese, y no obligue a cambio de residencia."

 

El 24.7.96, el Consejo de Administración de la empresa nombró al actor Director General Adjunto al Consejero Delegado.

 

TERCERO.- La Alianza Unisource es un proyecto empresarial común de distintas empresas europeas de telecomunicación, y que se instrumentaliza a través de la sociedad holandesa U. N. V.

 

El Consejo de Administración de Telefónica, S.A. (entonces denominada Telefónica de España, S.A.) en reunión celebrada el día 29 de junio adoptó por unanimidad entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Facultar al Presidente del Consejo de Administración para que, en nombre y representación de "Telefónica de España, S.A." pueda suscribir con la Sociedad holandesa U N.V. y con los actuales tres socios de ésta, TELIA AB. PTT Telecom B. V y SWISS PTT, "Telefónica de España, S. A. como socio de U N.V. a fin de obtener una participación del 25% del capital social de esta Sociedad.

 

En la reunión del Consejo de Administración de "Telefónica, S.A." celebrada el día 27 de marzo de 1.996, el Sr. Presidente de dicho Consejo Don C.V.R., informó al mismo Consejo de Administración que el día 1 de marzo de 1.996 habla tenido lugar la firma del "Joint Venture and Shareholders Agreement", ("Acuerdo entre accionistas sobre Empresa Común") entre las entidades TELIA AB, PTT Telecom B.V., SWISS PTT Y Telefónica De España, por virtud del cual estas cuatro entidades hablan decidido participar en el capital de Unisource, N.V. con una participación del 25 por 100 cada una de ellas. En virtud de dicho Acuerdo, Telefónica adquirirá la cuarta parte del capital social de Unisource, N.V. En la misma reunión el Sr. Presidente del Consejo de Administración informó a éste de que, coincidiendo con la firma del mencionado acuerdo entre accionistas, el Consejo de Administración de Unisource N.V. habla acordado aprobar el nombramiento de Don F.R.P., entonces Director General de Comunicaciones de Telefónica, como nuevo Presidente y Consejero Delegado de Unisource.

 

CUARTO. - El actor prestó servicios para ATT/UNISOURCES SERVICES del 1.10.96 al 28.2.97, que le abonó el salario de enero a mayo de 1.997.

 

Firmó luego un contrato de trabajo con la sociedad UNISOURCE N.V. para prestar servicios como Presidente de UNISOURCE INTERNATIONAL DEVELOPMENT a partir del 1.3.97, contrato de trabajo sometido a la legislación de los Países Bajos.

 

A partir de junio de 1.996 UNISOURCE N.V. abonó el salario del actor.

Este contrato de trabajo concluyó el 31.12.98 de común acuerdo.

 

QUINTO.- Tras un proceso negociador entre las distintas partes integrantes de la Alianza Unisource, éstas firmaron el 12.12.97 un Acuerdo de Terminación que ponla fin a la participación de Telefónica en la citada Alianza.

 

En este acuerdo, las partes convinieron "en que por lo que respecta al personal, el principio convenido es que todo el personal será transferido con sus puestos de trabajo, bajo los mismos términos y condiciones que actualmente disfruten".

 

Añadieron que "desde la fecha de cierre, el personal actualmente empleado en Unisource o por cualquiera de sus Sociedades afiliadas, con las excepciones de Unisource España y de USS, que proceda de Telefónica o de cualquiera de sus sociedades afiliadas, podrá, a su discreción, regresar a Telefónica en unas condiciones similares a las que tuviesen anteriormente. Unisource y Telefónica se comunicarán recíprocamente los nombres de los empleados en cuestión. La elección realizada por este personal se ejercitará, se aplicará y será intercambiada por escrito entre Unisource y Telefónica tan pronto como sea razonablemente posible a partir de la fecha de la firma y, en todo caso, no más tarde de la fecha de cierre, y se reputará definitiva y vinculante. Una vez que la elección del personal se haya ejercitado y aplicado, Telefónica y Unísource dejarán de ser mutuamente responsables respecto a ningún coste, reclamación o gasto que se produzca en relación con la transferencia del personal".

 

Telefónica vendió el 29.12.97 su participación en Unisource N.V., que ascendía al 25% del capital.

 

SEXTO.- Por carta de fecha 24.11.98, el actor comunicó a la empresa que el 31.12.98 causaba baja en UNISOURCE y que deseaba que su incorporación a su puesto de trabajo en Telefónica se produjese a partir del 2.1.99.

 

Por carta de fecha 23.12.98, la empresa manifestó al actor que con efectos del 1.1.98 habla procedido a cursar su baja definitiva, ya que la reapertura de la Alianza de Telefónica con Unisource en Diciembre de 1.997 implicó el desistimiento de su relación laboral con la empresa.

 

SÉPTIMO.- El salario del actor en 1.996 fue de 34.590.488 ptas., desglosado del siguiente modo:

 

- Suelo base: 16.449.348 pts.

- Complemento Dedicación Exclusiva: 4.934.804 pts.

- Plus participación Consejo: 2.705.485 pts.

- Complemento Especial Responsabilidad: 1.958.062 pts.

- incentivo de Gestión: 6.742.789 pts.

- Incentivo de Gastos: 1.800.000 pts.

 

OCTAVO.- La empresa siguió cotizando por el actor durante 1.997, hasta que presentó el 2.3.99 su baja con efectos del 31.12.97, manifestando como causa la "renuncia voluntaria".

 

NOVENO.- En la actualidad el actor es participe en suspenso del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica.

 

La última aportación del Participe y del Promotor del Plan de Pensiones imputada al actor fue ingresada en el Fondo de Pensiones con fecha 5.8.97.

Hasta el 30.6.98 se siguió notificando al actor la situación de su Plan de Pensiones.

 

DECIMO. - Por cartas de fecha 16.9.98, 12.11.98 y 3.12.98, los Servicios Médicos de la empresa se dirigieron al actor a fin de realizar determinados reconocimientos y ofrecerle los resultados.

 

UNDÉCIMO.- Por carta de fecha 6.11.97, la Dirección de Recursos Humanos de la empresa solicitó del actor determinada documentación a fin de realizar una actualización en el Fichero de Personal, correspondiente a los beneficiarios de la Cartilla de Asistencia Sanitaria del actor.

 

DUODÉCIMO. - Además del actor, otros 17 empleados de la empresa se incorporaron en su día a U. Con posterioridad se reincorporaron a la empresa en la fecha que respectivamente se indica:

 

NOMBRE FECHA INCORPORACIÓN

P.O.A. 1.10.96.

C.M.J. 27.7.98.

R.L.J. 1.5.98.

H.G.M. 1.10.98

G.R.E. 1.8.98

D.L.J. 1.8.98.

C.F.A. 6.3.98.

D.G.V. 23.3.98.

B.F.A. 1.8.98.

H.C.R. 27.4.98.

J.C.A. 1.5.98.

S.C. H 6.9.98.

N.V.N. 10.11.97

G.T.R. 25.11.96.

F.V.E. M 4.9.96.

A.O.C. A. 1.7.97

S.C.R. 1.5.97.

 

DECIMOTERCERO.- Actualmente, un Director General de la empresa percibe de promedio un salario anual de 90 millones de pesetas."

 

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado Don Jesús Carrillo Alvarez, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado Don Carlos Molero Manglano en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

ÚNICO.- Con carácter principal la recurrente interesa que se revoque la sentencia de instancia y se declare que el actor causó baja en Telefónica con efectos del 31.12.97, por renuncia voluntaria a la relación laboral, por lo que carece de la acción de despido ejercitada en el pleito, denunciando como infringidos, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, los artículos 49, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como, por inaplicación, el articulo 10.1 del Real Decreto 1382/85 y solicitando con amparo en el apartado b) del citado artículo de la Ley procesal, que se adicione al hecho probado duodécimo el siguiente aserto:

 

"Los 17 empleados solicitaron con anterioridad al 30.1.98 su reincorporación a Telefónica, sin que lo hiciera don F.R.P.".

 

A la vista del documento obrante a los folios 220 y siguientes, en el que se ha basado el Juzgador de Instancia para redactar el hecho citado, y del cual efectivamente se extrae el dato que se quiere incorporar, procediendo su adición.

 

Hemos de tener en cuenta que, del relato fáctico de la sentencia queda acreditado que el actor, pasó de la empresa que hoy recurre, de la que era Director General Adjunto al Consejero Delegado, a desempeñar el cargo de Presidente y Consejero Delegado de UNISOURCE, sociedad en la que Telefónica tuvo una participación del 2591 hasta el 12 de diciembre de 1.997, fecha en la que se acordó la finalización de tal participación, en los términos que se declaran probados en el hecho quinto de la sentencia recurrida, que es fundamental para la resolución de la litis, ya que tal y como muy bien dice el Juzgador a quo "no nos encontramos ante una relación a tres bandas entre Telefónica, Unisource y el actor. Por el contrario, todo se desenvuelve en el marco de una sola relación: la de carácter laboral que vincula a las partes.", pues resulta evidente que UNISOURCE se subrogó en el contrato de trabajo del hoy actor en la posición de Telefónica, continuando con aquélla empresa la misma relación que le unía con ésta, lo que aconteció no sólo con el demandante, sino también con el resto del personal de Telefónica que pasó a UNISOURCE, tal y como se constata por los términos del acuerdo que se transcriben en el aludido hecho quinto, en cuya virtud todos estos trabajadores pudieron, cuando finalizó la participación de la demandada en esta empresa, elegir libremente regresar a Telefónica en unas condiciones similares a las que tuvieren antes de haber dejado de prestar sus servicios para la misma, decisión ésta de la que habían de tener cumplida noticia ambas empresas implicadas, comprometiéndose a comunicarse los nombres de los empleados en cuestión, dentro de un plazo cuya fecha de finalización no consta, de manera que la opción al trabajador era un derecho concedido en virtud de un pacto entre las empresas aludidas, y para que se produjera el reingreso en su empresa de origen hablan de cumplirse los siguientes requisitos:

 

1º) Que se tratase de personal con una relación laboral vigente con UNISOURCE, procedente de Telefónica.

 

2º) Que por el trabajador se manifestase su elección por volver a su empresa de origen antes de la fecha de cierre, fecha ésta que no consta en los autos.

 

3º) Que esta solicitud fuera comunicada a UNISOURCE y ésta a su vez la pusiera en conocimiento de Telefónica, igualmente antes de la desconocida fecha de cierre.

 

4º) Que por parte de TELEFÓNICA se procediera a la reincorporación efectiva del trabajador, tan pronto como fuera razonablemente posible, no más tarde de la repetida fecha de cierre. produciéndose, si se cumplían tales requisitos, una nueva subrogación en la relación laboral de aquéllos trabajadores que habían optado por volver a TELEFÓNICA, y así sucedió efectivamente con todos los que se relacionan en el hecho probado duodécimo, pero no con el actor, y ello porque obviamente en su caso aquéllos no se cumplen, ya que, aún cuando no consta el plazo para la opción, es lo cierto que los trabajadores que decidieron retornar a TELEFÓNICA, lo solicitaron antes del 30 de enero de 1.998, mientras que el demandante no procedió a comunicar tal elección a UNISOURCE para que ésta se notificara a TELEFÓNICA junto con la del resto del personal, ni por consiguiente esperó a que por esta última se le comunicase la fecha en que se produciría la reincorporación, sino que tal y como se declara probado en los hechos cuarto y sexto, actuó de forma unilateral, manteniéndose en su cargo en UNISOURCE y limitándose a comunicar, casi un año después, directamente a TELEFÓNICA, su propia decisión, acordada con aquélla, sin contar con la ahora demandada, de causar baja en su puesto con fecha 31.12.98, así como que deseaba reincorporarse en TELEFÓNICA a partir del 2.1.99, lo cual le fue denegado por la misma, mediante carta de fecha 23.12.98, pese a lo cual, según consta en el último párrafo del hecho probado cuarto, procedió, sin tener en cuenta tal denegación, a concluir su contrato de trabajo el día 31 de diciembre de 1.998, según el acuerdo suscrito con UNISOURCE antes de la meritada comunicación, extinguiéndose todos los derechos y obligaciones que podían dimanar de la única relación que ha existido en todo momento, y que unía al actor con esta última entidad por haberse subrogado en el lugar de TELEFÓNICA, extinción que lógicamente le impide ahora solicitar que ésta empresa se convierta en su empleadora, lo que no puede tener lugar al haber finalizado el contrato de trabajo por su propia voluntad, siendo evidente que, si lo que pretendía era la continuación de tal relación, resulta contradictorio que él mismo acuerde concluirla, no pudiendo ahora ir contra sus propios actos demandando a TELEFÓNICA por un despido que nunca ha tenido lugar, debiendo resaltarse que en ningún momento consta, ni se ha alegado, la existencia de una situación de excedencia del actor en la empresa recurrente, sino, como se ha dicho, lo que ha habido es una única relación al tratarse del pase de una entidad a otra, debiéndose de producir la reversión en todo caso, constante la relación laboral y previa conformidad de ambas empresas, en virtud del acuerdo suscrito por ambas, de manera que en caso de negarse TELEFÓNICA la relación se mantendría con UNISOURCE, sin perjuicio de que pudiera reclamarse el derecho por el trabajador o por ésta, pero en ningún caso la negativa podría dar lugar a un despido, a no ser que también incumpliera su obligación la segunda, lo que aquí tampoco se ha producido al ser el cese consecuencia de la voluntad del actor, por lo que ha de estimarse la petición principal del recurso de la demandada, al ser lo cierto que el actor causó baja en la misma cuando se subrogó en su contrato UNISOURCE, no existiendo acción por despido, y por consiguiente no procede entrar a conocer del resto de las cuestiones planteadas en el recurso con carácter subsidiario.

 

A la vista de cuanto antecede,

 

FALLAMOS:

 

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por Telefónica, S.A., frente a la sentencia número 205/99, dictada por el Juzgado de lo Social número Trece de los de Madrid, el día 3 de mayo de 1999, en los autos número 69/99, en procedimiento por despido seguido por Don F.R.P. frente a la recurrente y en consecuencia revocamos la misma y desestimamos la demanda formulada por aquél, por falta de acción, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos de la misma. Devuélvanse al recurrente los depósitos y consignaciones.

 

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