SEGUNDO.- La estructura del área de deportes del Ayuntamiento de Collado Mediano es la siguiente: el área depende del concejal de deportes, por debajo de él existe la figura del Director de deportes y por debajo de existe la figura del Director de deportes y por debajo de este se sitúan dos coordinadores, un coordinador deportivo y un coordinador económico administrativo, bajo cuya dependencia se sitúan los monitores deportivos, los auxiliares administrativos y los conserjes; folio 125 de autos, testifical de D. Enrique.
QUINTO.- En el momento en que el actor culminó su proceso de incapacidad temporal asumió junto con D. Eutimio las funciones de coordinador deportivo, testifical de D. Enrique.
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del demandante que le sea reconocido el puesto de trabajo de Director de Deportes del Ayuntamiento de Collado Mediano del Grupo A, con el nivel y complementos correspondientes, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando catorce motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
La parte demandante presentó documento al amparo del artículo 233 de la LRJS que fue admitido por Auto de 25/01/2023 y por providencia de 8/02/2023 se acordó dar traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos.
La representación letrada del demandante ha complementado el recurso formulando cuatro motivos, uno destinado a la adición de un hecho y tres motivos a la censura jurídica.
La representación letrada del Ayuntamiento de Collado Mediano ha impugnado los motivos formulados.
SEGUNDO.-Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, interesa:
1.-En el primer motivo la revisión del hecho probado cuarto proponiendo la siguiente redacción:
" (...).- Ante la baja definitiva por jubilación del director de deportes, el Ayuntamiento demandado asignó sus funciones principales al coordinador deportivo contratado a tiempo pleno; la trabajadora Dª. Celsa siguió realizando las funciones de coordinadora económica administrativa que ya desempeñaba".
Subsidiariamente, propone la supresión de este hecho por los errores y contradicciones que contiene.
El motivo se desestima al introducir una valoración impropia del relato de hechos como es "sus funciones principales", sin que quepa la supresión del hecho al proponer la misma redacción con la valoración indicada.
2.-En el segundo motivo la revisión del hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción:
" (...).- En el momento en que el actor finalizó su excedencia, en mayo de 2015, asumió él solo las funciones de coordinador deportivo dado que D. Eutimio estaba de baja por IT.
Además, realizó desde entonces las funciones que constan en el Hecho Probado Octavo tal y como consta en las certificaciones expedidas por el propio Ayuntamiento, folios 13 y 14 y 24 y 25."
El motivo debe prosperar parcialmente en cuanto que el actor se encontraba en situación de excedencia y no de incapacidad temporal (IT), sin que pueda tener cabida que realizase en exclusiva todas las funciones de coordinador del servicio, como se desprende del hecho probado octavo.
3.-En el tercer motivo la revisión del hecho probado séptimo proponiendo la siguiente redacción:
" (...).- El puesto de coordinador deportivo conlleva las siguientes funciones: ejecución, coordinación y supervisión de las actividades deportivas; coordinación del equipo de monitores; evaluación y seguimiento de monitores; control y supervisión de las actividades formativas; elaboración de avaluaciones y memorias; supervisión y control del material y las instalaciones y propuestas de material necesario, realización de informes a petición de la dirección; asistencia y asesoramiento en otras reuniones extras (Consejo Municipal, Ayuntamiento), impartición de actividades; dirección de equipos de competición; solución de conflictos con usuarios; responsable del área sanitaria y hábitos saludables."
Pretende que se sustituya la expresión "asistencia y asesoramiento en reuniones externas" por la de "asistencia y asesoramiento en otras reuniones extras (Consejo Municipal, Ayuntamiento)". La revisión debe prosperar al desprenderse de la ficha técnica del puesto de coordinador que indica como funciones "Asistencia y asesoramiento en otras reuniones extras (Consejo Municipal; Ayuntamiento) cuando sea requerido por la naturaleza de los temas a tratar" (folio nº 112 reverso).
4.-En el cuarto motivo la revisión del hecho probado octavo proponiendo la siguiente redacción:
" (...).- El actor viene realizando, desde mayo de 2015, las siguientes funciones conforme consta en certificados expedidos por el Ayuntamiento de Collado-Mediano, folios 13 y 14 y 24 y 25:
1. Programación, Planificación, Control y Evaluación de las actividades deportivas y uso de espacios deportivos en el Municipio.
a. Diseño de las Programaciones Deportivas del Municipio (Programas Deportivos de Invierno y verano).
b. Planes y asignación de instalación y espacios deportivos para las actividades deportivas del Municipio (Actividades Municipales, de Centros Educativos y de Clubes).
c. Desarrollo de proyectos de implantación de nuevas actividades.
2. Control del Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones Deportivas, Edificios, Zonas Verdes y Piscina del Polideportivo Municipal de Collado Mediano.
a. Desarrollo de planes de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de calefacción en edificios, agua caliente, filtración y depuración de agua en vasos de piscina, riego automatizado en zonas verdes y césped artificial del campo de fútbol, equipos de división de espacios deportivos, maquinaria de gimnasio y zona fitness, anclajes y motorización de canastas y elementos deportivos, pavimentos, iluminación de edificio y torres de iluminación campo de fútbol.
b. Vigilancia del control higiénico sanitario de aguas de uso recreativo en la piscina Municipal. Control y comunicación con el Ministerio de Sanidad, de los valores exigidos en normativa. Responsable de comunicación con el SISTEMA SILOÉ del Ministerio de Sanidad.
c. Diseño y control del plan de limpieza de instalaciones y espacios deportivos.
d. Desarrollo y ejecución de planes de mejoras y actualizaciónde instalaciones solicitados por la Corporación Municipal.
e. Desarrollo de propuestas para la adquisición de equipos y herramientas de trabajo, así como el control de equipamientos deportivos y sanitarios, y maquinaria deportiva, tanto en la Concejalía de Deportes, como de otras Concejalías del Ayuntamiento, siempre que así sea necesario.
f. Control del área de mantenimiento y limpieza de instalaciones. Establecimiento de turnos de trabajo de los operarios, dotación de material e indumentaria de trabajo, supervisión de trabajos de mantenimiento y limpieza de instalaciones. Supervisión de los trabajos anuales de parada de mantenimiento de la instalación, y apertura y cierre de las instalaciones de piscina en la temporada de verano.
g. Atención y contacto con proveedores de servicios externalizados y suministros.
h. Control del uso y utilización de espacios deportivos, según la normativa vigente de instalaciones deportivas (control de aforos, etc.).
3. Gestión de Convenio "Caminos Activos en Collado Mediano" DE LA Dirección General de Juventud y Deporte.
4. Representación del Municipio en la serie Básica del programa DEPORTE INFANTIL de la Comunidad de Madrid.
a. Asistencia a reuniones de Programación, Planificación, Control y Evaluación de la competición de los 15 equipos Municipales y deportistas individuales de Collado Mediano en las Ligas organizadas por la Agrupación Deportiva de a Sierra (Mancomunidad de 16 Municipios para el desarrollo de la Serie Básica del Deporte Infantil en la Comunidad de Madrid)
b. Elaboración de calendarios en el Municipio, de deportes colectivos: Fútbol, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol.
c. Asignación de espacios deportivos para el desarrollo de los encuentros.
d. Elaboración de horarios semanales de partidos de los 15 equipos que participan en la competición.
e. Contratación de autobuses y desplazamientos de equipos y deportistas.
f. Asignación de los monitores y colaboradores que dirigen los equipos.
g. Seguimiento de Comités de Competición y Apelación.
h. Inscripción y seguimiento de participación de deportistas de Collado Mediano en las competiciones en el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid en deportes individuales: Kárate, Tenis, Minitenis, Gimnasia Rítmica y Tenis de Mesa.
i. Inscripción y seguimiento de la participación de los Centros Escolares de Collado Mediano den los Cross Sectoriales y Regionales organizados por ADS y el Programa Deporte Infantil.
j. Organización de competiciones y eventos que le corresponden al Municipio por su participación en la Agrupación Deportiva de la Sierra.
5. Desarrollo y dirección de eventos deportivos en el Municipio.
a. Diseño del proyecto del evento
b. Búsqueda de financiación mediante convenios de patrocinio y mecenazgo.
c. Contratación de servicios de terceros para el desarrollo del evento.
d. Tramitación de permisos y licencias.
e. Dirección del evento.
f. Elaboración de memorias de participación y de tipo económico.
6. Asesoramiento y servicios técnicos en procesos de contratación de personal y pruebas selectivas del Ayuntamiento de Collado Mediano.
a. Participación en la elaboración de bases de contratación de personal técnico de la Concejalía de Deportes.
b. Participación en los tribunales de selección de personal, para la Concejalía de Deportes, así como para el propio Ayuntamiento en pruebas físicas para el cuerpo de la Policía Municipal.
c. Elaboración delos informes necesarios para la puntuación en los procesos de selección de personal de la Concejalía de deportes del Ayuntamiento.
7. Asistencia a reuniones periódicas de control del funcionamiento de la Concejalía así como otras reuniones a petición de la Corporación Municipal.
a. Asesoramiento técnico en reuniones institucionales con la Comunidad de Madrid y Entidades Privadas.
b. Asesoramiento técnico en reuniones de programación y planificación deportiva de la Concejalía y el Ayuntamiento.
8. Coordinación del Programa de Actividades en Montaña de la Concejalía de Deportes.
a. Diseño de la planificación y programación especial de actividades de Montaña para adultos de la Concejalía de Deportes.
b. Diseño del estudio de costes y propuesta de precios públicos para su aprobación en Junta.
c. Diseño del folleto-calendario de actividades, cartelería y documentación de cada actividad.
d. Desarrollo de las acciones publicitarias necesarias: mailings a usuarios, buzoneos, redes sociales, etc.
e. Contratación de servicios necesarios: Seguros de accidentes, guías de montaña, autobuses, material técnico...
f. Asesoramiento técnico a participantes y a técnicos que participan en el Programa.
g. Seguimiento y evaluación de la participación. Elaboración de memorias, etc.
9. Coordinación del Campus Multideporte de Verano en la Concejalía de Deportes.
a. Programación, Diseño de la oferta, Producción y Evaluación del programa del Campus.
b. Promoción, coordinación, medios materiales y humanos, material deportivo y sanitario. Actividades extra-campamento.
También realiza las siguientes funciones no recogidas en las certificaciones y que se han acreditado documentalmente:
A. Representación del Ayuntamiento por delegación del alcalde, en órganos intermunicipales, en concreto en la Agrupación de Deportes de la Sierra (Mancomunidad para el deporte en la Sierra Noroeste de Madrid), y ante la Comunidad de Madrid
B. Gestión y mantenimiento de las infraestructuras
C. Dirección, organización y programación de las tareas del personal y actividades del área de Deportes
D. Dirección y organización de las actividades deportivas
E. Elaboración de pliegos técnicos complejos y de memorias para la contratación de servicios, adquisición de bienes, mantenimiento de infraestructuras, contratación de personal, firma de convenios, etc.
F. Presidencia o participación en tribunales de procesos de selección de personal
G. Elaboración de presupuestos y realización de seguimiento de gastos y conformidad a facturas
H. Representación del Ayuntamiento en determinados contratos.
Tales funciones exceden de las fijadas en la RPT para el puesto del Coordinador Deportivo y coinciden o se pueden enmarcar entre las funciones principales de la RPT del puesto de Director de Deportes o en la fijadas en el artículo 11de la Ley 6/2016 para la categoría de Director/a Deportivo/a(" aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro tanto de titularidad pública como privada" )."
El hecho probado se ha obtenido de la certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento de Collado Mediano e informe de la Inspección de Trabajo, y lo que pretende el recurrente es que la Sala vuelva a valorar la prueba en base a los documentos que cita, tratando de conseguir consecuencias distintas de las que aparecen plasmadas en el relato histórico de la sentencia recurrida, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación, y olvidando también que en el proceso laboral la valoración de la prueba en toda su amplitud únicamente viene atribuida por el artículo 97.2 de la LRJS a la juzgadora de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica. Ante posibles contradicciones debe prevalecer el criterio del órgano jurisdiccional, que actúa de manera imparcial y objetiva frente al interés de una parte, siempre que se ajusten a lo prevenido en dicho artículo. El planteamiento en suplicación del error en la valoración de la prueba (cualquiera que sea su concepto), también requiere la indicación y análisis de una norma sobre prueba idónea para determinar tal apreciación, o la infracción de la doctrina constitucional sobre el error patente, valoración arbitraria o irrazonable. Lo expuesto lleva a desestimar el motivo.
5.-En el quinto motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" El Sr. Eutimio ha estado de baja por IT, desde 2014, durante los siguientes periodos:
- Del 7 de abril al 10 de agosto de 2015.
- Del 19 de diciembre de 2016 al 21 de enero de2019.
- Del 6 de junio de 2019 hasta la actualidad".
Como se desprende del oficio remitido por el INSS al Juzgado, folio 181.
Asimismo, durante los periodos en que ha estado de alta desde 2015, el Sr. Eutimio ha dedicado, como mucho, 7,5 horas semanales a funciones de coordinador deportivo, y el resto del tiempo de trabajo, 30 horas semanales, a monitor de musculación, como se desprende de la modificación de su contrato acordado por el Ayuntamiento de Collado Mediano, el 16 de noviembre de 2015, folio 825 ".
Procede la adición referente a los periodos que Eutimio estuvo en IT pero no la del último párrafo al introducir valoraciones impropias de un relato fáctico.
6.-En el sexto motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" Dª Celsa trabaja en el Ayuntamiento desde el 1 de mayo de 2002 y es la coordinadora económico-administrativa del área de deportes desempeñando las funciones propias de la RPT de su puesto, así como las tareas que figuran en la certificación expedida por el Ayuntamiento, folio 831 y folios 833 a 835.
De tal documentación se deduce que Dª Celsa desarrolla únicamente tareas de carácter estrictamente económico-administrativo pero ninguna propia de la dirección técnica deportiva."
La adición se desestima porque la juzgadora de instancia, en base al documento nº 833, ha considerado que Celsa, además de sus funciones, cuando se produce la baja del director técnico del polideportivo municipal (año 2015), se encarga de asumir las tareas relacionadas con el área económica y de personal realizadas por el director técnico.
7.-En el séptimo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" El Sr. Enrique señaló en la vista oral, donde depuso como testigo, en su condición de Concejal de Deportes desde mayo de 2019, que la estructura del área de deportes, señalada en el hecho probado segundo de la presente resolución, determinó que el puesto de Director de deportes, tras la jubilación de D. Cipriano, se integrase por los coordinadores deportivo y económico-administrativo. En consecuencia, con tal declaración, el Sr. Concejal no ejerce ninguna función del puesto de Director de Deportes."
El motivo se desestima al no deducirse directamente la redacción pretendida de la documental que cita, sin necesidad de acudir a suposiciones o argumentaciones.
8.-En el octavo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" A la fecha, la figura del Director técnico del área de deportes se encuentra vacante, habiendo sido asumidas sus funciones por el único Coordinador Deportivo de alta en el Ayuntamiento con titulación suficiente para ello, D. Ángel, al estar D. Eutimio de baja por IT desde el 19 de diciembre de 2016.
Tales funciones no han podido ser asumidas por Dª Celsa que mantiene el mismo puesto de Coordinadora Económico Administrativa que tenía ya con el anterior Director Deportivo y que además no ostenta el título de Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte. "
El motivo se desestima al introducir valoraciones impropias del relato fáctico.
9.-En el noveno motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" Con fecha 30 de enero de 2020, el Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunidad de Madrid, corporación de derecho público, remitió escrito al Ayuntamiento de Collado Mediano requiriéndole para que procediera a la debida aplicación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, lo que supone distintas obligaciones de información pública, que la RPT se adecúe a tal norma y que quienes desarrollen funciones en el área de deportes cuenten con la titulación necesaria, como se desprende del escrito folios 279 a 285.
Asimismo, con fecha 4 de mayo de 2021, la Comunidad de Madrid remitió escrito al Ayuntamiento de Collado Mediano exigiendo la aplicación de la Ley 6/2016, en los siguientes términos:
- los diferentes planes, programas y servicios de actividad física y deporte dirigidos a sus ciudadanos, en las instalaciones deportivas existentes en su municipio, deben estar dirigidos, desarrollados y evaluados por profesionales del deporte de acuerdo con lo establecido en la Ley76/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid.
- Además dichas Ordenes establecen que los Puntos Activos de Ejercicio Físico Saludable y sus proyectos de actividad física estarán avalados, para garantizar la calidad, seguridad y adecuación de los ejercicios físicos y del equipamiento, por un/a director/a deportivo/a opreparador/a físico/a, según lo establecido en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
- En el caso del responsable de las Redes deberá ser un director/a deportivo/a.
Por ello, deberán comprobar que el Técnico en cuestión cumple con lo dispuesto en la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Como se desprende del correo electrónico, folios 553 y 554".
La adición debe prosperar en el sentido de tener por reproducidas las comunicaciones que indica en el motivo.
10.-En el décimo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" Tras el correo electrónico remitido por la Comunidad de Madrid, el 4 de mayo de 2011, requiriendo la aplicación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid en la tramitación del expediente de dotación de puntos Activos de Ejercicio Físico Saludable de la Comunidad de Madrid (REPES), D. Ángel actuó como responsable técnico para las Redes de Puntos Activos, para lo cual se requiere que tenga la condición de Director Deportivo, y firmó como Director Deportivo el aval exigido por la Comunidad de Madrid, y ello con pleno conocimiento del Ayuntamiento de Collado Mediano, como consta en los documentos a los folios 552, 553 y 554 ".
La adición se desestima al introducir valoraciones impropias del relato de hechos.
11.-En el undécimo motivo la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" Pese a haberse requerido al Ayuntamiento la aportación a los autos de la siguiente prueba documental:
- Organigrama y descripción de funciones de todas y cada una de las personas adscritas al área de deportes de la Concejalía Deportes y Servicios del Ayuntamiento de Collado Mediano (documento expresamente mencionado en el punto 1º de las Actuaciones de Comprobación del Informe).
El Ayuntamiento no la aportó."
El motivo se desestima porque con independencia que se aportase o no la documentación a quien corresponde estimar como probadas las alegaciones hechas por la parte que interesó la prueba no presentada sin causa justificada es a la juzgadora de instancia ( artículo 94.2 de la LRJS).
TERCERO.-Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el escrito que complementa el recurso de suplicación interpuesto, interesa la adición de un hecho con el siguiente contenido:
" El Ayuntamiento de Collado Mediano ha elaborado los siguientes documentos administrativos:
1) Resolución administrativa "MEMORIA JUSTIFICATIVA PLANTILLAS PRESUPUESTARIAS 2023", firmada electrónicamente por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Collado Mediano el 18 de noviembre de 2022 en cuyo punto TERCERO consta expresamente lo siguiente:
"Creación de la plaza de Director de Deportes.
Esta plaza se encuentra prevista en la RPT del Ayuntamiento, sin embargo todavía no estaba creada en la plantilla municipal. La ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid define en su artículo a este profesional como "todo aquel profesional del deporte que dedica su actividad profesional a la dirección, organización, coordinación, planificación, supervisión y evaluación de actividades físicas y deportivas y de los recursos humanos del deporte en un centro, servicio, instalación o entidad deportiva, tanto de titularidad pública como privada y siempre aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias de la actividad física y del deporte, así como conocimientos instrumentales.
Y señala que le corresponden las siguientes funciones:
c) La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas.
d) La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte reguladas en los artículos anteriores sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de cada uno de ellos en su ejercicio profesional.
Esta corporación considera imprescindible el cumplimiento de la normativa en este punto y la creación de esta figura para el mejor funcionamiento de polideportivo municipal.
Las características de esta plaza son las siguientes:
Denominación: Director de Deportes.
Naturaleza: LABORAL
Nº de plazas: 1
Grupo/Subgrupo: A2
Titulación Académica: Licenciados en INEF, graduados en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y graduados en Magisterio de Educación Física.
Forma de provisión: turno libre".
2) Resolución administrativa "INFORME. Plantilla Municipal y otros aspectos Presupuestos Generales año 2023", firmada electrónicamente por Dª Adriana, Secretaria del Ayuntamiento de Collado Mediano, el 18 de noviembre de 2022, en la que figura, en el Fundamento de Derecho SEGUNDO, idéntico párrafo relativo a la "Creación de la plaza de Director de Deportes" al de la memoria justificativa de la Alcaldesa ya citada.
3) Resolución administrativa "PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES", firmada electrónicamente por el Concejal de Deportes del Ayuntamiento de Collado Mediano, el Sr. Enrique, el 13 de marzo de 2022.
4) Documento administrativo "BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE DIRECTOR DE DEPORTES EN EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO (MADRID)".
En estos dos últimos documentos, "PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES" y "BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA PROVEER UNA PLAZA DE DIRECTOR DE DEPORTES EN EL AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO (MADRID)", constan las siguientes tareas más significativas del puesto de Director de Deportes cuya creación se propone:
1. Programación, Planificación, Control y Evaluación de las actividades deportivas y uso de espacios deportivos en el Municipio.
a. Diseño de las Programaciones Deportivas del Municipio (Programas Deportivos de Invierno y verano).
b. Planes y asignación de instalación y espacios deportivos para las actividades deportivas del Municipio (Actividades Municipales, de Centros Educativos y de Clubes).
c. Desarrollo de proyectos de implantación de nuevas actividades.
2. Control del Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones Deportivas, Edificios, Zonas Verdes y Piscina del Polideportivo Municipal de Collado Mediano.
a. Desarrollo de planes de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de calefacción en edificios, agua caliente, filtración y depuración de agua en vasos de piscina, riego automatizado en zonas verdes y césped artificial del campo de fútbol, equipos de división de espacios deportivos, maquinaria de gimnasio y zona fitness, anclajes y motorización de canastas y elementos deportivos, pavimentos, iluminación de edificio y torres de iluminación campo de fútbol.
b. Vigilancia del control higiénico sanitario de aguas de uso recreativo en la piscina Municipal. Control y comunicación con el Ministerio de Sanidad, de los valores exigidos en normativa. Responsable de comunicación con el SISTEMA SILOÉ del Ministerio de Sanidad.
c. Diseño y control del plan de limpieza de instalaciones y espacios deportivos.
d. Desarrollo y ejecución de planes de mejoras y actualización de instalaciones solicitados por la Corporación Municipal.
e. Desarrollo de propuestas para la adquisición de equipos y herramientas de trabajo, así como el control de equipamientos deportivos y sanitarios, y maquinaria deportiva, tanto en la Concejalía de Deportes, como de otras Concejalías del Ayuntamiento, siempre que así sea necesario.
f. Control del área de mantenimiento y limpieza de instalaciones. Establecimiento de turnos de trabajo de los operarios, dotación de material e indumentaria de trabajo, supervisión de trabajos de mantenimiento y limpieza de instalaciones. Supervisión de los trabajos anuales de parada de mantenimiento de la instalación, y apertura y cierre de las instalaciones de piscina en la temporada de verano.
g. Atención y contacto con proveedores de servicios externalizados y suministros.
h. Control del uso y utilización de espacios deportivos, según la normativa vigente de instalaciones deportivas (control de aforos, etc.).
3. Gestión de Convenio "Caminos Activos en Collado Mediano" DE LA Dirección General de Juventud y Deporte.
4. Representación del Municipio en la serie Básica del programa DEPORTE INFANTIL de la Comunidad de Madrid.
a. Asistencia a reuniones de Programación, Planificación, Control y Evaluación de la competición de los 15 equipos Municipales y deportistas individuales de Collado Mediano en las Ligas organizadas por la Agrupación Deportiva de a Sierra (Mancomunidad de 16 Municipios para el desarrollo de la Serie Básica del Deporte Infantil en la Comunidad de Madrid)
b. Elaboración de calendarios en el Municipio, de deportes colectivos: Fútbol, Baloncesto, Fútbol Sala y Voleibol.
c. Asignación de espacios deportivos para el desarrollo de los encuentros.
d. Elaboración de horarios semanales de partidos de los 15 equipos que participan en la competición.
e. Contratación de autobuses y desplazamientos de equipos y deportistas.
f. Asignación de los monitores y colaboradores que dirigen los equipos.
g. Seguimiento de Comités de Competición y Apelación.
h. Inscripción y seguimiento de participación de deportistas de Collado Mediano en las competiciones en el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid en deportes individuales: Kárate, Tenis, Minitenis, Gimnasia Rítmica y Tenis de Mesa.
i. Inscripción y seguimiento de la participación de los Centros Escolares de Collado Mediano den los Cross Sectoriales y Regionales organizados por ADS y el Programa Deporte Infantil.
j. Organización de competiciones y eventos que le corresponden al Municipio por su participación en la Agrupación Deportiva de la Sierra.
5. Desarrollo y dirección de eventos deportivos en el Municipio.
a. Diseño del proyecto del evento
b. Búsqueda de financiación mediante convenios de patrocinio y mecenazgo.
c. Contratación de servicios de terceros para el desarrollo del evento.
d. Tramitación de permisos y licencias.
e. Dirección del evento.
f. Elaboración de memorias de participación y de tipo económico.
6. Asesoramiento y servicios técnicos en procesos de contratación de personal y pruebas selectivas del Ayuntamiento de Collado Mediano.
a. Participación en la elaboración de bases de contratación de personal técnico de la Concejalía de Deportes.
b. Participación en los tribunales de selección de personal, para la Concejalía de Deportes, así como para el propio Ayuntamiento en pruebas físicas para el cuerpo de la Policía Municipal.
c. Elaboración de los informes necesarios para la puntuación en los procesos de selección de personal de la Concejalía de deportes del Ayuntamiento.
7. Asistencia a reuniones periódicas de control del funcionamiento de la Concejalía así como otras reuniones a petición de la Corporación Municipal.
a. Asesoramiento técnico en reuniones institucionales con la Comunidad de Madrid y Entidades Privadas.
b. Asesoramiento técnico en reuniones de programación y planificación deportiva de la Concejalía y el Ayuntamiento.
8. Coordinación del Programa de Actividades en Montaña de la Concejalía de Deportes.
a. Diseño de la planificación y programación especial de actividades de Montaña para adultos de la Concejalía de Deportes.
b. Diseño del estudio de costes y propuesta de precios públicos para su aprobación en Junta.
c. Diseño del folleto-calendario de actividades, cartelería y documentación de cada actividad.
d. Desarrollo de las acciones publicitarias necesarias: mailings a usuarios, buzoneos, redes sociales, etc.
e. Contratación de servicios necesarios: Seguros de accidentes, guías de montaña, autobuses, material técnico...
f. Asesoramiento técnico a participantes y a técnicos que participan en el Programa.
g. Seguimiento y evaluación de la participación. Elaboración de memorias, etc.
9. Coordinación del Campus Multideporte de Verano en la Concejalía de Deportes.
a. Programación, Diseño de la oferta, Producción y Evaluación del programa del Campus.
b. Promoción, coordinación, medios materiales y humanos, material deportivo y sanitario. Actividades extra-campamento.
10. Controlar y coordinar con los responsables directos de empresas de servicios, así como con su personal.
11. Solicitar presupuestos a los proveedores para la adquisición de materiales o instalaciones, previa elaboración de informes técnicos.
Las tareas 1 a 9 contenidas en estos documentos administrativos son idénticas a las que figuran en las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento de Collado Mediana en las que constan las tareas que viene desempeñando el Sr. Ángel, folios 13 y 14 y 24 y 25 en autos. "
La adición se estima en cuanto a dar por reproducidos los documentos que indica sin que tenga cabida las valoraciones que efectúa por ser impropia de una adición de hechos probados.
CUARTO.-Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, en el duodécimo motivo alega infracción del artículo 39 del ET. En síntesis, expone que tiene derecho a percibir las diferencias salariales por desempeñar funciones de director de deportes del ayuntamiento desde mayo de 2015 o, por lo menos, desde diciembre de 2016, y si ese puesto está vacante y ha sido asumido por los dos coordinadores deportivos, el único que lo podía hacer es el demandante por disponer de titulación para ello y porque el otro coordinador deportivo está de baja por IT desde diciembre de 2016.
En el decimotercer motivo alega infracción del artículo 39 del ET y jurisprudencia. En síntesis, expone que el puesto de Director de Deportes no ha sido suprimido, está vacante y sus funciones están siendo desempeñadas por otros empleados, sin que el ayuntamiento haya cumplido con la obligación de cubrir el mismo, y debido a la mala fe del ayuntamiento debe reconocerse al recurrente el puesto de director de deportes con la retribución inherente a dicho puesto.
En el décimo cuarto motivo alega infracción de los artículos 11 y 17 de la ley 6/2016, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte de la Comunidad de Madrid. En síntesis, expone que la sentencia debió abordar la necesaria aplicación de la ley 6/2016 y determinar que funciones son "esenciales" o "residuales" al cargo de director de deportes.
En los tres motivos destinados a la censura jurídica que formula en el escrito de complemento del recurso de suplicación, en el duodécimo alega infracción del artículo 39 del ET, doctrina de los actos propios y jurisprudencia. En síntesis, expone que los documentos administrativos admitidos prueban de forma indubitada que ha venido desempeñando las funciones propias del puesto de director de deportes y de la categoría de director deportivo, conforme a la ley 6/2016, teniendo derecho a las diferencias que reclama.
En el motivo decimotercero bis denuncia infracción del artículo 39 del ET y jurisprudencia. En síntesis, expone que el Ayuntamiento reconoce que ha venido desempeñando las funciones de director de deportes e incumple la obligación de sacar la plaza de director de deportes por promoción interna, realizándolo por el turno libre con el único fin de perjudicar al demandante.
En el motivo decimocuarto bis denuncia infracción de los artículos 11 y 17 de la ley 6/2016. En síntesis, expone que en la citada ley no existe la categoría de coordinador de deportes, reuniendo el demandante la titulación superior para el reconocimiento como director deportivo.
Del relato fáctico se desprenden los siguientes hechos esenciales:
1.- El puesto de Director de deportes se encuentra vacante desde el año 2014 en que su titular dejó de ocupar el puesto por incapacidad temporal, pasando posteriormente a situación de jubilación.
2.-En noviembre de 2015 ante la baja de director de deportes, el Ayuntamiento asignó funciones de coordinador deportivo al trabajador Eutimio. La trabajadora Celsa asumió las funciones de coordinadora económica administraba.
3.- En el momento en que el actor culminó su proceso de excedencia asumió junto con Eutimio las funciones de coordinador deportivo,
4.- El puesto de trabajo de Director deportivo conlleva las siguientes funciones:
Planificación, ejecución y control del área deportiva; coordinación de las áreas de actividades, administración y mantenimiento; análisis de necesidades en colaboración con los coordinadores de cada área; control de recursos e instalaciones; supervisión del personal junto con el coordinador administrativo; control de facturas y pagos; elaboración y control del presupuesto anual; supervisión de los programas deportivos; estudio de necesidades; informar y asesorar técnicamente a los órganos de gobierno; ejecutar los acuerdos de órganos competentes del área de deportes; atención a clubs y asociaciones,
5.- El puesto de coordinador deportivo conlleva las siguientes funciones:
Ejecución, coordinación y supervisión de las actividades deportivas; coordinación del equipo de monitores; evaluación y seguimiento de monitores; control y supervisión de las actividades formativas; elaboración de evaluaciones y memorias; supervisión y control del material y las instalaciones y propuestas de material necesario, realización de informes a petición de la dirección; asistencia y asesoramiento en reuniones externas (Consejo Municipal, Ayuntamiento), impartición de actividades; dirección de equipos de competición; solución de conflictos con usuarios; responsable del área sanitaria y hábitos saludables.
6.-El actor viene realizando las siguientes funciones: Programación, planificación y control de actividades deportivas; actividades para el control y conservación de las instalaciones deportivas; gestión del convenio del Ayuntamiento "Caminos Activos", representación del Ayuntamiento en el programa deporte infantil de la Comunidad de Madrid; coordinación de actividades.
Los motivos se resuelven conjuntamente al estar relacionados.
El demandante no puede acceder directamente a la plaza de director de deportes porque la misma se encuentra vacante y ha de cubrirse a través de OPE mediante pruebas objetivas, teniendo en cuenta los méritos, capacidad de los aspirantes, con la debida publicidad, existiendo, por tanto, un obstáculo convencional para que pueda adjudicarse la vacante.
En cuanto a las diferencias salariales reclamadas, las mismas no proceden porque el demandante no realiza la totalidad de las funciones de director de deportes ni las esenciales inherentes al puesto porque Celsa es quien realiza todas y cada una de las funciones económico-administrativas del área de deportes, desde que está vacante la plaza de director deportivo, siendo responsable de dicha materia, siendo esta una función esencial que forma parte de las correspondientes al puesto de director deportivo.
Como se desprende del relato fáctico, el demandante realiza funciones de programación, planificación y control de actividades deportivas; actividades para el control y conservación de las instalaciones deportivas; gestión del convenio del ayuntamiento "Caminos Activos", representación del Ayuntamiento en el programa deporte infantil de la Comunidad de Madrid, coordinación de actividades. Por tanto, no ha emitido órdenes e instrucciones al otro coordinador cuando también desempeñaba funciones, ni a Celsa cuando esta asumió las funciones económico-administrativas del área de deportes que antes desempeñaba el director de deportes, ni consta que llevase a cabo la actividad de dirección, que es esencial a la categoría.
Finalmente, debemos señalar que en caso de incumplimiento de la ley 6/2016 debe utilizarse otras vías para que se cubran las vacantes de acuerdo a la misma, pero no afecta al fondo de la controversia de este procedimiento. Lo expuesto lleva a desestimar los motivos y el recurso.
QUINTO.- No procede la imposición de costas, dado que el art. 235.1 LRJS solo prevé esta medida respecto a la parte recurrente que resulta vencida y no disponga del beneficio de justicia gratuita o no haya sido eximida legalmente de dicho deber.
SEXTO.- Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina ( art. 218 LRJS).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,