Última revisión
25/01/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de Enero de 1999
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: TRIGUERO AGUADO, JOSEFINA
Fundamentos
Sentencia de 25 de enero de 2000
TSJ de Madrid. Sala de lo social. Sección 2ª
Sentencia nº 16
Ponente: Dª Josefina Triguero Agudo
Despido
Salarios de tramitación
Abono por el estado
Abono por el Estado: Proceden los salarios que excedan de los 60 días desde la presentación de la demanda hasta la notificación de la sentencia, así como las cuotas de seguridad social.
Legislación citada: Art. 57.2 ET (1995)
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente.
Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo
Ilma. Sra. Dª. Virginia García Alarcón
En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen
En el Recurso de Suplicación número 4.724/99 Sección Segunda, interpuesto por J.R.A., S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 5 de Madrid de fecha 17 de junio de 1.999 ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a D./ª Josefina Triguero Agudo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Según consta en autos se presentó demanda por J.R.A.S.A. contra Admon. Civil del Estado, Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 17 de junio de 1.999 en la que se desestima la demanda formulada por la parte actora, absolviendo a la demandada.
SEGUNDO: En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes: "1º. En las actuaciones 167/98, en procedimiento por despido de los trabajadores D. M.O.M. y Dª A.O.T., donde se declaró la improcedencia del mismo, cronológicamente se han producido las siguientes incidencias: - Se interpuso la demanda el 12/3/98. - Se dictó sentencia en este Juzgado el 25/6/98. - El 14/7/98 fue notificada la sentencia a D. M.O.M.. - El. 24/7/98 fue notificada a Dª. A.T.. - El 14/7/98 fue notificada a Ayuntamiento de Aranjuez y J.R.A. S.A. - El 17/7/98 la empresa opta por la readmisión. 2º. El salario día del trabajador D. M.O.M. es de 4.553 ptas., y de Dª. A.O.T. de 3.877 ptas., tal y como declara la sentencia de fecha 25 de junio de 1.998. 3º. J.R.A. S.A. reclama la devolución de los salarios, brutos, de tramitación desde el día 29 de junio de 1.998 hasta la notificación de la sentencia, es decir 48 días, alcanzando la cifra de 540.523 ptas., (404.640 ptas. salarios de ambos y 135.883 ptas. en concepto de cuotas íntegras de Seguridad Social del citado periodo) en base a la sentencia del TS. de 30/9/98 que desestima el recurso de casación. 4º. El abogado del Estado señaló que el Estado es responsable de los salarios de tramitación correspondientes a los 29 días transcurridos entre el 28/5/98 y el 28/6/98, fecha en que se dicta sentencia, conforme al salario diario indicado en el hecho segundo de esta sentencia, tal y como se reconoció por resolución del. Ministerio de Trabajo y Asuntos Social es, en la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de fecha 26/11/98. 5º. Ha quedado agotado la vía previa."
TERCERO: Contra dicha resolución se ha interpuesto recurso de suplicación por el/la Letrado/a Dª. Patricia Rodríguez Gutierrez en nombre y representación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los Autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda planteada, se alza la demandante en suplicación formulando un único motivo que ampara en el apartado e) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral y en el que denuncia la infracción de los arts. 56.1 b) y 57 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina del. Tribunal Supremo contenida en su sentencia de 30-09-98 (E. 8556), argumentando al desarrollarlo que siendo el único punto discutido la solicitud al Estado de los salarios de tramitación y cotizaciones a la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el art. 57 del Estatuto de los Trabajadores que exceden de los sesenta y días desde la presentación de la demanda, la sentencia combatida la fija hasta la fecha de dicha resolución, cuando según los preceptos denunciados y el Tribunal Supremo en la mentada sentencia de 30.09.98 el abono ha de extenderse al periodo que exceda de los sesenta días hábiles desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de notificación de la sentencia.
El recurso ha de prosperar por aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 30.09.98 que la recurrente cita y que resuelve el tema planteado a cuyos argumentos nos remitimos y damos por reproducidos, siendo, así, con cargo al Estado los salarios de tramitación que excedan de los 60 días hábiles desde la presentación de la demanda y hasta la notificación de la sentencia.
Por otro lado estableciendo el, art. 57.2 del. Estatuto de los Trabajadores que también el. Estado ha de sufragar durante tal, periodo de exceso las cuotas de Seguridad Social, al empresario ha de resarcir Por uno y otro concepto, y no discutida la cantidad solicitada a su abono procede extender la condena.
La acogida del recurso conlleva la devolución a la recurrente del depósito, no habiendo lugar a condenar en costas.
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por J.R.A. S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid de fecha 17 de junio de 1.999 en virtud de demanda formulada por aquélla frente a la Administración Civil del Estado (Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia recurrida, condenando a la demandada a que abone a la actora 540.523 ptas. por el concepto y periodo reclamados. Devuélvanse a la recurrente el depósito hecho, no procediendo su condena en costas.
