Sentencia Social 290/2024...o del 2024

Última revisión
09/07/2024

Sentencia Social 290/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera, Rec. 761/2023 de 27 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 27 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

Nº de sentencia: 290/2024

Núm. Cendoj: 28079340032024100297

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:4263

Núm. Roj: STSJ M 4263:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0082790

Procedimiento Recurso de Suplicación 761/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 723/2022

Materia: Despido

Sentencia número: 290/2024-H

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

D./Dña. PATRICIA VALLE LORENZO

En Madrid a veintisiete de marzo de dos mil veinticuatro habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 761/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. Carlos Antonio, contra la sentencia de fecha 13/6/2023 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 723/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Carlos Antonio frente a REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FUTBOL y estando presente el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. - El demandante Don Carlos Antonio, cuyos datos de identificación constan en la demanda, vino prestando servicios para la empresa Real Federación Española de Fútbol (RFEF), desde el 5/06/2018, en virtud de un contrato de trabajo indefinido, con la categoría profesional de director del Gabinete de Presidencia para la RFEF, percibiendo un salario bruto anual de 125.000 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

En la cláusula 10 del citado contrato se acordaba que "el señor Carlos Antonio está obligado a mantener confidencialidad, durante la vigencia y tras la finalización del contrato de trabajo durante dos años, sobre toda la información que, por desempeño de sus funciones laborales o por cualquier otro motivo, haya tenido conocimiento de la propia RFEF y de sus clientes, comprometiéndose a no divulgarla ni transmitirla en modo alguno, así como no a realizar ningún tipo de copia sobre los contenidos de las obras y proyectos en los que colabore, participe y/o desarrolle con objeto de sacar dichos contenidos al exterior de la empresa. El señor Carlos Antonio asume que el incumplimiento de lo anterior supondría una falta muy grave de las tipificadas como tales en el artículo 36.3 del convenio colectivo vigente" (doc. 1 y 3 a 5 demandante y doc. 3 demandado).

SEGUNDO. - En fecha 20/08/2020 el director de organización y personas de la RFEF, sr. Artemio, remitió una carta al demandante en la que manifestaba que "por orden del sr. presidente se comunica su cese en el cargo de confianza que ostenta actualmente como director del gabinete del presidente con fecha de efectos de la presente comunicación". Asimismo, le informaba que desde el día de mañana (21/08/2020) disfrutará de un periodo de vacaciones hasta el lunes día 5 de octubre, fecha en la que se le comunicará su nuevo desempeño laboral dentro del organismo de la Federación (documento 4 demandada).

En fecha 8/10/2020 se remitió nueva carta al demandante en virtud de la cual se le comunicaba que dadas las circunstancias actuales de COVID en la comunidad de Madrid se había decidido prorrogar el plazo de reincorporación que le había sido comunicado hasta el próximo día 2 de noviembre (documento 5 demandada)

TERCERO. - En fecha 10/12/2020 el secretario general de la RFEF y el demandante suscribieron un contrato de novación del contrato indefinido de fecha 5 de junio de 2018 en el que se acordaba que el sr. Carlos Antonio pasaría a desempeñar el cargo de director del museo de la RFEF con dependencia jerárquica de secretaría general, siguiendo el mismo salario que venía percibiendo en el contrato de trabajo indefinido (doc. 2 demandante y doc. 8 demandada).

En dicho contrato se establecía que las funciones a desempeñar por el cargo de director del museo que ahora ocuparía el demandante:

- Proponer modificaciones de mejora y novación del museo de la RFEF incluyendo la composición de la colección permanente.

- Dirigir al personal del museo en el ámbito de sus funciones.

- Dirigir, coordinar y planificar la actividad diaria del museo.

- Ostentar la representación institucional ordinaria del museo cuando no esté atribuida a otro órgano.

- Impulsar la relaciones institucionales y acuerdos de cooperación y colaboración con otros centros museísticos o entidades e instituciones culturales afines, y la captación de recursos públicos y privados.

- Dirigir, supervisar y controlar la utilización del espacio físico del museo su mantenimiento.

- Dirigir y controlar al mantenimiento y Stock del material deportivo dispuesto para la venta en la tienda del museo de la RFEF.

El lugar en el que el demandante prestaría sus servicios sería en el edificio sito en la calle Mateo Inurria número 26 de Madrid.

CUARTO. - El día 01/07/2022 la empresa entregó al trabajador carta remitida mediante burofax a la dirección de correo electrónico DIRECCION000 en la que procedía a su despido por motivos disciplinarios (doc. 7 demandante y doc. 86 demandada).

El contenido de la referida comunicación obra en el documento número 7 aportado por el demandante y documento 86 aportado por la demandada, dándose aquí su contenido por reproducido en su integridad.

En dicha carta se establecía expresamente "se ha tenido conocimiento que ha utilizado dichos medios para sacar información estrictamente profesional de la RFEF, y por tanto también confidencial que usted conocía su existencia por el desempeño de los referidos cargos de confianza, mediante la remisión de correos electrónicos a direcciones de correo bien particulares o ajenas a la RFEF, y sin que los titulares de las mismas tuviera ninguna relación profesional con dichas funciones que usted tenía encomendadas.

En concreto se ha tenido conocimiento que al menos se ha remitido de recibido sin autorización de la RFEF y contraviniendo las disposiciones en esta materia, como se indica en el párrafo anterior, desde su cuenta de correo personal facilitada por usted por la RFEF, para su desempeño estrictamente profesional ( DIRECCION001) y sin justificación profesional alguna con sus actuales funciones que tiene encomendadas como director del museo y archivo histórico de la RFEF a las siguientes direcciones ajenas a la RFEF, al menos los siguientes correos electrónicos en las siguientes fechas:

1. correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, a las 23.46 horas, dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002" con documento adjunto relativo a "comunicado oficial de la asociación de futbolistas españoles".

2. Correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022, a las 12.11 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFF " DIRECCION003", con documentos adjuntos relativos al código de cumplimiento normativo aprobado, política canal de cumplimiento normativo aprobada y reglamentos sancionador en materia de cumplimiento aprobado, junto con hilo de correos electrónicos internos de personal de la RFEF de 19 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020.

3. Correo electrónico recibido en fecha 26 de abril de 2022 a las 11.41 horas en la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION004 dirigida a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a un enlace de la página web de la RFEF sobre código ético de la RFEF.

4. Correo electrónico de fecha 29 de abril de 2022 a las 13 15 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION003 con remisión de hilo de correos electrónicos cruzados entre don Miguel (secretario general de la RFEF) y don Obdulio (asesor jurídico de la RFEF) don Pascual (presidente de la RFEF) y usted el día 13 de noviembre de 2019.

5. Correos electrónicos de fecha 26 de abril de 2022 a las 17 55 y 17 56 horas, dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION003 remitiendo datos adjuntos de contrato NUM000: hoja de encargo profesional.

6. Correo electrónico de fecha 29 de abril de 2022 a las 9.19 y 9.23 horas dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION005 : con documento adjunto relativa a serie de correos electrónicos cruzados entre personal de la RFEF: señores Miguel, Obdulio, Pascual el día 13 de noviembre de 2019.

7. correo electrónico de fecha 27 de abril de 2022 a las 21.08 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal del empleado de la RFEF don Cecilio, remitiendo adjunta la serie de correos electrónicos referidos en el apartado precedente.

8. correo electrónico recibido en fecha 25 de abril de 2022 a las 23.08 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 en su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a conversaciones mantenidas en un grupo de WhatsApp en el que se encuentran incluidos personal directivo de la RFEF.

9. Correo electrónico recibido con fecha 25 de febrero de 2022 a las 17.45 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos artículo periodístico de expansión sobre directivos de deporte.

10. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23 cero una horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a WhatsApp con el futbolista Eduardo.

11. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.01 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a tarjeta de crédito ( Eulalio 31/10/18 a las 14 horas).

12. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.11 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos al fotografía del presidente de la RFEF acompañado de persona ajena a la RFEF.

13. Correo electrónico recibido por usted el día 25 de febrero de 2022 a las 17.25 horas de la cuenta ajena a la RFEF DIRECCION003 sobre link de expansión.

14. Correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2022 a las 10.52 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002" con remisión de correo recibido por usted en su cuenta profesional desde la cuenta ajena a la RFEF DIRECCION003 con fecha 25 de febrero de 2022.

15. Correo electrónico de fecha sábado 26 de febrero de 2022 recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.01 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos al nombramiento de una secretaria de la RFEF.

16. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.04 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con los datos adjuntos relativas a una conversación de WhatsApp referida al presidente de la RFEF ( Pascual 19/1/2020 15.02).

17. Correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2022 a las 21.28 horas dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002", con documentos adjuntos relativos a correos electrónicos de 29 de enero de 2020 referidos al comité de ética de la RFEF en los que aparecen diversos directivos de la RFEF.

18. Correo electrónico remitido por usted con fecha 26 de abril de 2022 a la cuenta de correo personal de don Cecilio, remitiéndole correo electrónico de fecha 17 de junio de 2019 remitido por doña Adoracion, sobre versión final de Pascual de manual de prevención de riesgos penales y administrativos.

19. Correo electrónico remitido por usted con fecha 26 de abril de 2022 a la cuenta de correo personal de don Cecilio remitiéndole correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021 remitido el día 22 de noviembre de 2021 por doña Adoracion, sobre políticas de corrupción RFEF aprobada.

20. Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022 a las 10.59 horas de su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta del correo personal " DIRECCION002", con documentos adjuntos relativos a correos electrónicos cruzados entre el señor Miguel (Secretario General de la RFEF) y el señor Cornelio (abogado externo de la RFEF) y otros directivos de la RFEF de 3 de febrero de 2020 sobre ratificación fiscalía diligencias de investigación número NUM001 .

Además de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta la situación que desde hace unos meses Lidia produciendo, en la que de forma constante han venido apareciendo noticias en diversos medios de comunicación relacionadas con la RFEF, su presidente y diverso personal delictivo, se ha tenido conocimiento que en determinados días coincidentes y posteriores con la remisión de los correos electrónicos anteriormente referidos se ha reunido al menos en dos ocasiones con diversos periodistas, en concreto el día 29 de abril de 2022, en el hotel don Pío, de Madrid, sito en la avenida de Pío XII entre las 10 horas y las 11 17 horas con el se burriciega Avelino, jefe de investigación del diario el mundo, conversando y manejando durante la reunión mantenida dicho día diversos documentos.

Se da igualmente la circunstancia que ese mismo día 29 de abril de 2022 y como señalamos en el apartado sexto anterior, había remitido sendos correos electrónicos a las 9.19 horas y a las 9.23 horas, a la dirección de correo electrónico DIRECCION005, a la que igualmente se desplazó para hacer fotocopias de unos documentos media hora antes de mantener la reunión referida anteriormente con los referidos periodistas.

De igual forma el día 5 de mayo de 2020, mantiene una nueva entrevista con el mismo periodista con el que se reunió el día 29 de abril anterior, desde las ocho 45 horas y hasta las 9:25 horas aproximadamente, en el mismo lugar Hotel don Pío de la avenida Pío XII de Madrid y posteriormente acudir igualmente a las 11.55 horas y a las 12.26 horas a la papelería Castilla, saliendo de la misma portada una carpeta de documentos que es un rada dicho establecimiento no portaba.

El día 12 de mayo de 2022 letra sale haberle convocado para esa fecha previamente a la reuniones en las instalaciones de la RFEF donde tiene su actual puesto de trabajo ya no acudir a la misma por encontrarse en situación de IT, se le remite comunicación en la que se indica que desde esa fecha tiene limitados los accesos a los medios informáticos y telemáticos que desde la RFEF se le puso a su disposición en su calidad de empleado y para la prestación de sus servicios profesionales para dicha empresa, requiriéndole para que en el plazo de 24 horas desde la recepción de dicha comunicación hiciera llegar a la RFEF sus terminales móviles, ordenador, tarjeta de acceso y claves de acceso al centro de trabajo, de la una nueva reunión para el día siguiente, 13 de mayo de 2022, a las 10 horas, en la sede de la RFEF para la revisión de sus equipos informáticos ante los indicios de la irregularidad y posible uso inadecuado de los mismos.

Además de no acudir a la reunión a la que había sido convocado el día 13 de mayo de 2022 se ha tenido conocimiento desde la dirección de la RFEF el día 17 de mayo de 2022 acude a la oficina de correos existente en el centro comercial "el Corte Inglés" de Sanchinarro (calle Margarita de Parma de Madrid"), y tras recoger diversas notificaciones en dicha oficina de correos procediendo a la lectura de las mismas en el parking de dicho centro comercial, realiza una llamada telefónica mostrando claras muestras y signos de enfado, para esa misma tarde del día 17 de mayo de 2022, sale usted de su domicilio portando un ordenador HP, con una pegatina con el escudo de la selección española de fútbol, dirigiéndose a una cafetería a la que suele acudir normalmente, encontrándose con una persona, al parecer llamada Felipe, al que usted le solicita que borre determinados archivos y correos del ordenador que portaba, mostrando su preocupación a dicha persona para la eliminación de la información que le había solicitado fuese de forma y carácter permanente. Durante el proceso borrado de archivos y correos que estaba realizando en el ordenador HP que llevaba usted la persona citada al parecer llamada Felipe atendió usted a una llamada telefónica en la que en el transcurso de la misma se escucha la siguiente expresión "está haciendo el borrador archivos por el burofax que recogido".

Una vez finalizada esa llamada usted insistió a la persona al parecer llamar a Felipe para que borrara los archivos e-mails de forma definitiva".

QUINTO. - La empresa demandada, Real Federación española de fútbol, entregó al demandante la suma de 6.394,37 € en concepto de finiquito (doc. 87 demandada).

SEXTO. - El demandante solicitó en fecha 24/05/2018 una excedencia por un periodo de dos años en su puesto de trabajo como redactor de informativos de Antena 3 televisión (doc. 9 demandante).

SÉPTIMO. - Consta en las actuaciones que en fecha 02/03/2022 el demandante acudió al Hospital Universitario Ramón y Cajal (doc. 40 aportado por el demandante)

Y el día 03/05/2022 se emitió el correspondiente parte médico de baja por incapacidad temporal, con el diagnóstico de procedimiento diagnóstico/terapéutico que impiden su trabajo habitual. Y en virtud del parte médico de fecha 30/09/2022 se prorrogó la situación de incapacidad temporal (doc. 42 y 43 aportados por el demandante y doc.89 demandada).

OCTAVO. - En fecha 10/05/2022 la RFEF remitió una carta al demandante en virtud del cual le citaban para una reunión de carácter urgente en la calle Mateo Inurria número 26 de Madrid a las 12.00 horas del día 12 de mayo de 2022 (doc. 71 demandante y doc. 73 demandada).

El demandante contestó a la misma mediante correo electrónico remitido en fecha 11/05/2022 en el que comunicaba que no asistiría a dicha reunión (doc. 74 demandada).

NOVENO. - En fecha 12/05/2022 la RFEF remitió un burofax al demandante en el que informaba que se iniciaba un procedimiento de investigación interno, informándole de que desde dicha fecha el demandante tenía limitados los accesos a todos los medios informáticos y telemáticos que desde la dirección de la empresa se han puesto a su disposición en calidad de empleado.

Asimismo, le requerían para que en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la notificación les entregará los terminales móviles, ordenador, tarjeta de acceso y claves de acceso del centro de trabajo.

Y le advertían que el día 13/05/2022 a partir de las 10.00 horas se procedería a revisar el contenido informático de sus útiles de trabajo en presencia de un representante de los trabajadores. Dicho registro tendrá lugar en la sede de la Ciudad del fútbol ubicada en la Rozas en Madrid, en concreto en la sala de reuniones de la segunda planta (doc. 70 A del demandante y doc. 75 demandada).

Dicho burofax fue entregado al demandante el día 17 de mayo de 2022 a las 11.50 horas (doc. 70 B y C)

DÉCIMO. - En fecha 17/05/2022 la RFEF remitió una carta al demandante en la que le comunicaban que se había nombrado una comisión de investigación (doc. 73 demandante y doc. 78 demandada).

Y en fecha 20/05/2022 la RFEF remitió una carta al demandante reclamándole la entrega de todos los medios y herramientas del trabajo en el plazo máximo de 24 horas (doc.

74 demandante y doc. 79 demandada).

UNDÉCIMO. - En fecha 24/05/2022 la RFEF remitió una carta al demandante en virtud de la cual se le informaba que el sr. Modesto abandonaba la calidad de instructor en la comisión de investigación dada su posición de "no independencia" y se nombraba como nuevo instructor al sr. Paulino (subdirector de la asesoría jurídica) (documento 76 demandante y doc. 80 a 82 demandada).

DUODÉCIMO. - En virtud de la carta de fecha 28/05/2022 emitida por la RFEF el demandante era citado para comparecer ante la Comisión de Investigación el día 30/05/2022 en la sede la empresa "Ciudad Deportiva (doc. 77 demandante y doc. 83 demandada).

El abogado del demandante contestó a la empresa demandada en virtud de la carta remitida en fecha 30/05/2022 señalando que el sr. Carlos Antonio se encontraba en situación de baja laboral por incapacidad temporal desde el día 3 de mayo de 2022 y que su cliente desconocía los hechos que investigaba la RFF, de los que se derivaba una hipotética responsabilidad disciplinaria hacia el demandante (documento 78 del demandante).

DECIMOTERCERO. - La RFEF comunicó al demandante que había concluido la comisión de investigación y le remitían las conclusiones alcanzadas en virtud de la carta de fecha 06/06/2022 que se da por reproducida (doc. 79 demandante y folios 256 a 263 y doc. 84 demandada).

DECIMOCUARTO.- La RFEF entregó la dotación tecnológica del portátil marca HP Probook 440 G6, de fecha 09/02/2021 al sr. Carlos Antonio (doc. 8 bis demandada).

DECIMOQUINTO. - En fecha 30/05/2022 el demandante sr. Carlos Antonio, declaró en calidad de testigo en la Fiscalía Especial contra las Corrupción y la Criminalidad Organizada, en las Diligencias de Investigación número NUM002 (documento 66 demandante).

DECIMOSEXTO. - En fecha 1/06/2022 el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid dictó Auto en el procedimiento Diligencias Previas 927/2022 en virtud del cual se admitía a trámite la querella interpuesta por la RFEF frente a Don Carlos Antonio y Don Cecilio (documento 61 demandante).

DECIMOSEPTIMO. - Consta en las actuaciones el informe psicológico de parte emitido por la psicóloga sra. Hortensia en el que constata que el demandante, sr. Carlos Antonio, padece un trastorno de ansiedad, con sensaciones de nerviosismo, agitación y preocupaciones constantes y falta de control ante las mismas, con insomnio de conciliación, despertares precoces durante la noche, alimentación descompensada y compulsiva y cansancio físico y mental.

Asimismo, constata que el demandante parece trastorno por depresión de tipo reactivo y se indica proseguir con la medicación y la baja médica, hasta que adquiera mayor seguridad y autonomía (doc. 41 demandante)

DECIMOCTAVO. - Constan en las actuaciones como documento 90 aportado por la demandada el informe emitido por los detectives INNER RISK, investigación privada, en el cual se establece como asunto las gestiones y observaciones para la comprobación de las actividades del sr. Carlos Antonio durante su jornada los días 26, 27,28 y 29 de abril, 2,3, 4, 5, 6, 9, 10,11, 12, 13, 17,19 y 20 de mayo del año 2022.

DECIMONOVENO. - Consta en las actuaciones el análisis del sistema de correo en la RFEF, en el que figura que han revisado los correos del sr. Carlos Antonio y un informe adicional al análisis del sistema de correo efectuado con fecha 30 de mayo de 2022 en el que se concluye que "se encuentra información que ha sido reenviada a dos cuentas de Yahoo, una cuenta es " DIRECCION003" y la otra " DIRECCION002" y que "han extraído información a sus correos personales, a la cuenta de e mail del sindicato solidaridad, e incluso hacia sistemas de alta seguridad como es el caso del correo protón mail. En estas acciones se aprecia una clara intenci6n de extraer información para su posterior uso" (doc. 102 demandada).

De dicho análisis se desprende que el actor, sr. Carlos Antonio, remitió los siguientes correos electrónicos (doc. 103 demandada):

1. correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, a las 23.46 horas, dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002" con documento adjunto relativo a "comunicado oficial de la asociación de futbolistas españoles".

2. Correo electrónico de fecha 26 de abril de 2022, a las 12.11 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFF " DIRECCION003", con documentos adjuntos relativos al código de cumplimiento normativo aprobado, política canal de cumplimiento normativo aprobada y reglamentos sancionador en materia de cumplimiento aprobado, junto con hilo de correos electrónicos internos de personal de la RFEF de 19 de diciembre de 2019 y 16 de enero de 2020.

3. Correo electrónico recibido en fecha 26 de abril de 2022 a las 11.41 horas en la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION004 dirigida a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a un enlace de la página web de la RFEF sobre código ético de la RFEF.

4. Correo electrónico de fecha 29 de abril de 2022 a las 13 15 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION003 con remisión de hilo de correos electrónicos cruzados entre don Miguel (secretario general de la Miguel don Obdulio (asesor jurídico de la RFEF) don Pascual (presidente de la RFEF) y usted el día 13 de noviembre de 2019.

5. Correos electrónicos de fecha 26 de abril de 2022 a las 17 55 y 17 56 horas, dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION003 remitiendo datos adjuntos de contrato NUM000: hoja de encargo profesional.

6. Correo electrónico de fecha 29 de abril de 2022 a las 9.19 y 9.23 horas dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo ajena a la RFEF DIRECCION005 : con documento adjunto relativa a serie de correos electrónicos cruzados entre personal de la RFEF: señores Miguel, Obdulio, Pascual el día 13 de noviembre de 2019.

7. correo electrónico de fecha 27 de abril de 2022 a las 21.08 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal del empleado de la RFEF don Cecilio, remitiendo adjunta la serie de correos electrónicos referidos en el apartado precedente.

8. correo electrónico recibido en fecha 25 de abril de 2022 a las 23.08 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 en su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a conversaciones mantenidas en un grupo de WhatsApp en el que se encuentran incluidos personal directivo de la RFEF.

9. Correo electrónico recibido con fecha 25 de febrero de 2022 a las 17.45 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos artículo periodístico de expansión sobre directivos de deporte.

10. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23 cero una horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a WhatsApp con el futbolista Eduardo.

11. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.01 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a tarjeta de crédito ( Eulalio 31/10/18 a las 14 horas).

12. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.11 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos al fotografía del presidente de la RFEF acompañado de persona ajena a la RFEF.

13. Correo electrónico recibido por usted el día 25 de febrero de 2022 a las 17.25 horas de la cuenta ajena a la RFEF DIRECCION003 sobre link de expansión.

14. Correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2022 a las 10.52 horas dirigido desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002" con remisión de correo recibido por usted en su cuenta profesional desde la cuenta ajena a la RFEF DIRECCION003 con fecha 25 de febrero de 2022.

15. Correo electrónico de fecha sábado 26 de febrero de 2022 recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.01 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos al nombramiento de una secretaria de la RFEF.

16. Correo electrónico recibido con fecha 25 de abril de 2022 a las 23.04 horas de la dirección de correo electrónico ajena a la RFEF DIRECCION003 dirigido a su dirección de correo profesional con los datos adjuntos relativas a una conversación de WhatsApp referida al presidente de la RFEF ( Pascual 19/1/2020 15.02).

17. Correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2022 a las 21.28 horas dirigidos desde su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002", con documentos adjuntos relativos a correos electrónicos de 29 de enero de 2020 referidos al comité de ética de la RFEF en los que aparecen diversos directivos de la RFEF.

18. Correo electrónico remitido por usted con fecha 26 de abril de 2022 a la cuenta de correo personal de don Cecilio, remitiéndole correo electrónico de fecha 17 de junio de 2019 remitido por doña Adoracion, sobre versión final de Pascual de manual de prevención de riesgos penales y administrativos.

19. Correo electrónico remitido por usted con fecha 26 de abril de 2022 a la cuenta de correo personal de don Cecilio remitiéndole correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2021 remitido el día 22 de noviembre de 2021 por doña Adoracion, sobre políticas de corrupción RFEF aprobada.

20. Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2022 a las 10.59 horas de su cuenta profesional de la RFEF a la cuenta del correo personal " DIRECCION002", con documentos adjuntos relativos a correos electrónicos cruzados entre el señor Miguel (Secretario General de la RFEF) y el señor Cornelio (abogado externo de la RFEF) y otros directivos de la RFEF de 3 de febrero de 2020 sobre ratificación fiscalía diligencias de investigación número NUM001 .

VIGESIMO. - En fecha 2 de mayo de 2022 el Diario El Mundo publicó un noticia en la que se recoge como titular "la comisión de ética es una tapadera, no somos esclavos" (doc.

105 demandada).

VIGESIMOPRIMERO. - En fecha 01/09/2021 la Real Federación Española de Fútbol suscribió un documento en virtud del cual acordaba dar por rescindido el contrato de cesión en precario del uso de la finca sita en la CALLE000 de Madrid por necesitar el inmueble para uso propio (doc. 100 demandada).

VIGESIMOSEGUNDO.- Consta en las actuaciones el presupuesto aprobado por la RFEF para la mejora del edificio sito en la CALLE000, obras, mobiliario y equipamiento para el nuevo personal por importe de 16.452,86 euros, así como las facturas pagadas por la demandada a tal efecto (doc. 106 demandada).

Las partes se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa Real Federación Española de Fútbol publicado en el BOE el día 29 de mayo de 2019 (doc. 2 demandada).

VIGÉSIMOTERCERO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en fecha 14/05/2022 celebrándose dicho acto el día 28/06/2022 resultando el mismo celebrado sin avenencia (doc. 36 a 39 demandante)."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Don Carlos Antonio frente a la Real Federación Española de Fútbol, y DECLARO la procedencia del despido, convalido la extinción del contrato con efectos del día 1 de julio de 2022 sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y ABSUELVO a la Real Federación Española de Fútbol demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Carlos Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25/09/2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01/02/2024 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente y declaró procedente el cese efectuado por la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador que tiene por objeto, la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO. - Se interesa primero la revisión de tres ordinales del relato fáctico al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del Tribunal, Supremo de fecha 5 de junio de 2011 (Recurso: 158/2010), 24 de febrero de 2014 (Recurso: 268/2011), 25 de junio de 2014 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.

2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identificarse el documento y señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

4º.- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

5º.- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

En cuanto al ordinal decimotercero, pretende el recurrente que se adicione un párrafo al siguiente tenor literal: "La RFEF comunicó al demandante que había concluido el trabajo desarrollado por la comisión de investigación de la RFEF, y que le remitían las conclusiones alcanzadas en virtud de la carta de fecha 6/06/2022, que se da por reproducida (doc. 79 demandante y folios 256 a 263 y doc. 84 demandada). Un examen de la referida acta de conclusiones permite destacar que se señala que "De la revisión del buzón de correos electrónicos de D. Carlos Antonio realizada el 13 de mayo de 2022 por la empresa BORAK, se puede comprobar como D. Carlos Antonio reenvía correos electrónicos que contienen información confidencial e interna de la compañía a su cuenta personal, a la cuenta de correo electrónico " DIRECCION003", a la cuenta personal de D. Cecilio, a la cuenta de " DIRECCION005", y a la cuenta proton mail o de seguridad (ubicada en suiza) "hastingsreef", y que D. Carlos Antonio ha mantenido reuniones con periodistas y personas que trabajan en medios de comunicación y prensa...", y que concreta en que los días 29 de abril de 2022 y 5 de mayo de 2022 el actor se reunió en el hotel D. Pio de Madrid con D. Benito, periodista y jefe de Investigación del diario El Mundo, y con Calixto, periodista y antiguo jefe de prensa de la RFEF", lo que basa en los documentos que obran en el tomo III, folios 776 y 777 de autos.

No puede prosperar la pretensión, pues en el ordinal se refiere expresamente al documento que cita la recurrente y que debe tenerse por reproducido

Por lo que se refiere al ordinal decimosexto interesa el recurrente que se redacte en los siguientes términos: "En fecha 1/06/2022 el Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid dictó Auto, en el marco del procedimiento Diligencias Previas 927/2022, que admitió a trámite la querella interpuesta por la RFEF frente a D. Carlos Antonio y D. Cecilio. Dicha querella fue desestimada por auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, de 6 de febrero de 2023, que obra en autos. Un examen de la referida querella presentada por la RFEF, por lo que se refiere al actor, D. Carlos Antonio, parte de sostener que habría reenviado a terceras personas, ajenas a la RFEF, correos electrónicos que contendrían información confidencial e interna de la Federación, y que, posteriormente, sería publicada en el diario El Mundo y en el periódico digital El Confidencial. En el referido Auto desestimación de la querella se deja constancia de que la querella se presentó por "delito de apoderamiento ilícito de secreto empresarial del artículo 278 del Código Penal, de difusión, revelación y cesión de dicho secreto empresarial del artículo 279 del Código Penal, y de delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 del Código Penal, contra Carlos Antonio y Cecilio".

Se rechaza la pretensión, pues no se indica a que folios obraría la resolución judicial a la que se alude y los autos constan de 1462 folios, no pudiendo pretender que la Sala examine los autos tratando de localizar el documento reseñado, observándose además que al impugnarse el recurso se indica que no obra en autos y además sería irrelevante el archivo desestimación de la querella al ser distinto los objetos de un procedimiento laboral y un procedimiento penal.

Finalmente pretende que el ordinal decimonoveno se redacte con siguiente texto: "El demandante, durante la vigencia de la prestación de sus servicios como directivo de la RFEF, utilizó, para el desarrollo de su trabajo, tres direcciones de correo electrónico; DIRECCION001; DIRECCION003; DIRECCION006 de manera indistinta. Un examen del informe pericial realizado a solicitud de la demandada, que se aporta con la identificación de Informe Adicional al Análisis del Sistema de Correo, efectuado con fecha de 30 de mayo de 2022, permite acreditar que el actor, D. Carlos Antonio, en el ejercicio de su actividad profesional en la RFEF, utilizó las tres direcciones de correo mencionadas, y que, en dichos correos, no se incorporó ninguna información confidencial, como se deja constancia a continuación:

Correo Número 1. Correo enviado por D. Carlos Antonio, de 11 de marzo de 2022, desde su correo profesional, DIRECCION001 a su correo personal " DIRECCION000". Figura como asunto "Comunicado Oficial de la Asociación de Futbolistas". Dicho comunicado hace referencia a la reunión de la Junta Directiva de la AFE, de 30 de agosto de 2019, que tiene como único punto del día "Información sobre la solicitud presentada el 23 de agosto de 2019 y de petición de convocatoria de Asamblea Extraordinaria". En la referencia al mismo presente en la carta de despido no se deja constancia del asunto al que se refiere el correo.

Correo Número 2. Correo enviado por D. Carlos Antonio, el 26 de abril de 2022, desde su correo profesional DIRECCION001 a una dirección de correo del propio D. Carlos Antonio, DIRECCION007. Reenvía un correo de 16 de enero de 2020, enviado a todos los empleados de la RFEF, sobre la firma del Código de Cumplimiento Normativo aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF. No se hace constar en la sentencia de que se trata de un documento enviado a todos los empleados de la RFEF.

Correo Número 3. Correo de 26 de abril de 2022 remitido por D. Carlos Antonio así mismo, a través de la dirección " DIRECCION003, a través del cual se adjunta el código ético de la Federación, enviado en su momento a todos los empleados de la RFEF.

Correo Número 4. Se trata de un correo, de 29, abril de 2022, remitido desde su dirección de correo, DIRECCION001, a su dirección de correo DIRECCION003. Reenvía un correo de 13 de noviembre de 2019 del secretario general de la Federación, D. Miguel, en el que figura, entre los destinatarios, el propio D. Carlos Antonio, sobre la referencia a la remisión a los empleados del informe de la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional.

Correo Número 5. Se incorpora un correo de 26 de abril de 2022, enviado desde la dirección de correo del actor, DIRECCION007, a su correo profesional, DIRECCION001, en el que figura al pie su condición de director del Museo y Archivo Histórico RFEF, y com asunto la referencia Contrato NUM000-RFEF.

Correo Número 6 A. Se trata de un correo de 29 de abril de 2022, enviado desde la dirección de correo DIRECCION001 a la dirección DIRECCION005, al que se acompaña un correo de 13 de noviembre de 2019 remitido por el secretario general de la RFEF, a varios directivos de la Federación, entre ellos D. Carlos Antonio, a través del cual se informa de que "Se ha decidido no hacer de momento la reunión de la Junta y por lo tanto no se repartirá", se refiere a un borrador del informe de la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional de la Federación, al igual que el correo nº 3. Este correo no figura en la relación de la carta de despido, ya que, por error, incorpora el contenido del correo identificado como 6, que, en realidad, en el informe figura como correo número 6 B.

Correo Número 6 B. Correo de 29 de abril de 2022, remitido desde su dirección de correo profesional, DIRECCION001, a la dirección DIRECCION005. Figura en el informe que se acompañan cuatro (4) correos de 13 de noviembre de 2019, que se refieren al mismo tema anterior, borrador de informe de la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional de la Federación.

Correo Número 7. Se trata de un correo del actor, de 27 de abril de 2022, remitido a su compañero, D. Cecilio, y referido al mismo tema, el informe de la Sección de Ética del Comité Jurisdiccional de la Federación. Del mismo modo, en la relación de documentos de la carta de despido, y reproducido por la sentencia, no se hace mención a la materia, a pesar de que figura en el informe Adicional del análisis del sistema de correo, de 21 de octubre de 2022, fecha posterior al despido del actor.

Correo Número 8. Se incorpora un correo de remitido por el actor desde la dirección DIRECCION003, de 25 de abril de 2022, a su correo DIRECCION000, cuyo contenido se refleja en el referido informe adicional. Se trata de una conversación entre dos directivos de la Federación sobre la revisión salarial de unos empleados concretos, entre ellos, D. Carlos Antonio, y que concluye señalando: "Si Artemio y Conrado suben a eso Carlos Antonio debe estar en 180 y a Candido se le puede subir a 125 y a Eulalio que ya está en 130". Por el contrario, en la carta de despido, y en la sentencia, no se hace mención alguna al contenido de esos correos. Se limita a señalar que se trata de conversaciones de un grupo de WhatsApp.

Correo Número 9. En el Informe se hace constar "Error, es un duplicado del correo 13". Por el contrario, en la carta de despido se señala que se trata de un correo electrónico recibido en fecha de 25 de febrero de 2022, desde su dirección de correo DIRECCION003, dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a un artículo periodístico del diario económico Expansión sobre directivos de deporte. El correo número 13 viene referido al reenvío que realiza el actor desde su dirección de correo DIRECCION003 de un artículo de prensa sobre directivos del deporte. Correo Número 10. Consiste en la remisión a través de la dirección de correo DIRECCION003, de 25 de abril de 2022, de un mensaje de WhatsApp remitido por el jugador D. Eduardo al presidente de la Federación, sobre el arbitraje: " Pascual, que pasa...? Una cosa, nos empieza a preocupar ya gravemente, el tema del var, sobre todo con el Barca. Es una auténtica vergüenza y un descaro lo que están haciendo los árbitros. Has visto hoy la falta de José al portero en el 2-1...? Es de chiste. Un abrazo".

Correo Número 11. En la carta de despido, y en la sentencia, se hace constar que se trata de un correo electrónico de 25 de abril de 2022 enviado desde su dirección de correo DIRECCION003, a su dirección profesional DIRECCION001, con datos adjuntos relativos a una tarjeta de crédito. Un examen de dicho correo permite comprobar que se trata de una reserva de viaje de avión, con llegada el 31/10/2018, abonada a través de una tarjeta de crédito.

Correo Número 12. Correo de 25 de abril de 2022 remitido desde su dirección de correo, DIRECCION003, que incorpora una fotografía del presidente de la Federación con otra persona, que muestran una camiseta, cada uno de ellos, con su nombre; Pascual y Jose Pablo. En la sentencia se señala que se acompaña como documento adjunto una fotografía del presidente de la RFEF acompañado de persona ajena a la RFEF.

Correo Número 13. Como hemos indicado, en el referido informe, figura que el documento 9 era un error, ya que, en realidad, se trataba de un duplicado del correo que se incorpora como número 13. Se trata de un correo electrónico, de 25 de febrero de 2022, enviado por el actor desde la dirección de correo DIRECCION003, dirigido a su dirección de correo profesional con datos adjuntos relativos a un artículo periodístico de Expansión sobre directivos de deporte. En la sentencia y en la carta de despido, se hace constar que se trata de un correo enviado por D. Carlos Antonio, desde la dirección DIRECCION001 a la DIRECCION003, sin referencia alguna a su contenido.

Correo Número 14. Se trata de un correo que se remite D. Carlos Antonio desde su dirección DIRECCION008 a la dirección, DIRECCION001, el 26.2.2022, en el que no figura ningún adjunto. En la carta de despido, y en la sentencia, no se hace referencia a ningún tipo de adjunto ni identificación de su contenido.

Correo Número 15. En la sentencia y en la carta de despido se hace constar que se trata de un correo de 26 de febrero de 2022 remitido desde la dirección de correo DIRECCION003, a su dirección de correo DIRECCION001, "con datos adjuntos relativos al nombramiento de una secretaria de la RFEF." Sin embargo, un examen del Informe emitido por la empresa BORAK permite constatar que, en realidad, se trata de una información que remite la Secretaría de la RFEF sobre el nombramiento de D. Fidel como nuevo director del Gabinete del presidente, y que, en el mandato anterior, el Sr. Fidel desempeñó el puesto de coordinador del Gabinete del Presidente.

Correo Número 16. En la sentencia y en la carta de despido, se hace constar que se trata de un correo de 25 de abril de 2022 remitido desde una dirección ajena a la Federación, DIRECCION003, a la dirección de correo profesional de D. Carlos Antonio, que incorpora una conversación de WhatsApp referida al presidente. Un examen del informe pericial permite comprobar que, en realidad, se trata de un duplicado del contenido del correo n° 8, sobre la revisión salarial de unos concretos empleados de la Federación, entre ellos, el demandante, D. Carlos Antonio. Y en esa conversación de chat no consta que hubiese intervenido el presidente de la RFEF:

Correo Número 17. Se hace constar en la sentencia y en la carta de despido, que se trata de "Correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2022 a las 21:28 horas dirigidos desde su cuenta profesional RFEF a la cuenta de correo personal " DIRECCION002", con documentos adjuntos relativos a correos electrónicos de 29 enero de 2020 referidos al comité de ética de la RFEF en los que aparecen diversos directivos de la RFEF". Un examen del informe, en relación con dicho correo n° 17, permite comprobar que, en la relación de directivos a los que se les remite dicho correo, figura D. Carlos Antonio, y la materia viene referida a las propuestas de elección de los miembros del Comité de Ética de la Federación.

Correo Número 18. En la sentencia y en la carta de despido, se señala, en relación con el correo número 18, que se trata de un correo de 26 de abril de 2022 remitido por el actor a la dirección de correo personal de su compañero D. Cecilio, al que se acompaña un correo de 22 de noviembre de 2021 de Dña. Adoracion, sobre la versión final del Manual de Prevención de riesgos penales y administrativos de la RFEF.

Un examen del contenido del referido informe adicional permite aclarar que dicho correo es remitido por D. Carlos Antonio a la dirección de correo profesional de su compañero, D Cecilio, DIRECCION009, y el documento que se adjunta es un correo 17 de junio de 2019, enviado por una empleada de la RFEF a todos los trabajadores, y que, como documento adjunto al mismo, figura: Manual de Prevención de riesgos penales y administrativos. Por lo tanto, de difusión general.

Correo Número 19. En la sentencia y en la carta de despido se hace constar un correo numerado como 19, que se trata de un correo electrónico, de 26 de abril de 2022 , remitido por el actor a su compañero D. Cecilio, a su dirección de correo profesional, DIRECCION009, al que acompaña el correo de 22 de noviembre de 2021 remitido por Dña. Adoracion sobre políticas de corrupción aprobada por la RFEF. Un examen del contenido de dicho correo que se refleja en el informe permite comprobar que, en realidad, se trata de un correo remitido a todos los empleados de la RFEF, por el que se informaba de 14 de noviembre la Junta Directiva habría dado un nuevo impulso al sistema de prevención de riesgos mediante la aprobación de la Política de Anticorrupción de la RFEF.

Correo Número 20. En la sentencia y en la carta de despido se señala como último correo, un correo electrónico de 14 de marzo de 2022 remitido por el Sr. Carlos Antonio desde su cuenta DIRECCION001, a su dirección de correo DIRECCION010, al que se acompaña como documentos adjuntos unos correos electrónicos cruzados entre el Sr. Miguel, secretario general de la RFEF, y el Sr. Cornelio, abogado externo de la RFEF, y otros directivos de la RFEF de 3 de febrero de 2020, "sobre ratificación fiscalía diligencia de investigación número NUM001", lo que basa en los documentos que obran.

Se viene a indicar por el recurrente que el actor don Carlos Antonio, en el ejercicio de su actividad profesional en la RFEF, ha utilizado tres direcciones de correo DIRECCION001; DIRECCION003; DIRECCION000., y que los correos reenviados por el actor no contenían ninguna información confidencial.

Lo primero que debemos resaltar es que el actor en el desarrollo de la relación mantenida con la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL ha utilizado los correos DIRECCION001, DIRECCION003 y DIRECCION006 pues acredita que empleados de la empresa demandada le remitieron correos a las referidas direcciones que figuran a los folios reseñados en el motivo, concretamente al folio 169 del tomo IV, folio 189 del tomo folio 190 del tomo I, folio 196, del tomo figuran correos remitidos al correo DIRECCION003 relativos a la actividad que desempeñaba en la empresa y al folio 186 del Tomo I figura un correo remitido por un directivo de la RFEF al actor a la cuenta DIRECCION006, por lo que se accede a incorporar que en sel desarrollo de la actividad laboral el actor utilizaba indistintamente estos tres correos.

No se accede a incorporar sin embargo las modificaciones referidas a los correos a los que se alude en la carta de despido por ser irrelevante para la modificación del fallo, los documentos en los que se basa el recurso ya han sido examinados por la Juez de Instancia, y junto con el resto de la prueba, y la valoración conjunta de toda la prueba practicada llevó a la convicción de que los hechos probados son exactamente los recogidos en la sentencia, y no los que se oponen por el recurso de sentido distinto, habiendo recogido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 (Recurso: 289/2021) y de 20 de octubre de 2021 (Recurso:121/2021) que se "... excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario [...] en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente.".

TERCERO. - A continuación, y, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia en un primer apartado la infracción del artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la jurisprudencia que no cita y en el segundo apartado la infracción de los apartados 3 y 11 del artículo 37 del Convenio colectivo de la RFEF y el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, que se examinarán conjuntamente , viniendo a resaltar que no se habrían acreditado ninguna de las imputaciones que figuran en la carta de despido.

Para resolver la cuestión debemos recoger en primer término, cuales son las imputaciones que figuran en la carta de despido y que resumidamente consistirían en:

1) que ha utilizado las herramientas de comunicación que le proporcionó la RFEF para el ejercicio de sus funciones profesionales para sacar información confidencial de la empresa y desde su cuenta de correo profesional ha remitido información a direcciones ajenas a la empresa y a continuación enumera 20 correos electrónicos.

2) que en determinados días coincidentes y posteriores con la remisión de los correos electrónicos a los que nos hemos referido el actor se reunió al menos en dos ocasiones con diversos periodistas, en concreto el día 29 de abril de 2022, en el Hotel Don Pio, de Madrid, sito en la Avda. de Pío XII entre las 10,00 y 11,17 horas, con el Sr. Benito - Jefe de Investigación del diario EL MUNDO, conversando y manejando durante la reunión mantenida dicho día diversos documentos, destacando que ese mismo día había remitido sendos correos electrónicos a las 9:19 y 9:23 horas, a la dirección de correo electrónico DIRECCION005, a la que igualmente se desplazó para hacer fotocopias de unos documentos, media hora antes de mantener la reunión referida anteriormente con los referidos periodistas.

3) que el día 5 de mayo de 2020, mantiene una nueva entrevista con el mismo periodista con el que se reunió el día 29 de abril anterior, desde las 8,45 horas y hasta las 9,25 horas aproximadamente, en el mismo lugar, Hotel Don Pío, de la Avda. de Pío XII de Madrid, y posteriormente acudió igualmente a las 11:55 horas y a las 12,26 horas a la Papelería Castilla, saliendo de la misma portando una carpeta de documentos que a su entrada a dicho establecimiento no portaba.

4) que el día 12 de mayo de 2022 se le remitió comunicación en la que se le indica que, desde esta fecha tiene limitados los accesos a los medios informáticos y telemáticos que desde la RFEF se le puso a su disposición en su calidad de empleado y para la prestación de sus servicios profesionales para dicha Empresa, requiriéndole para que en la plazo de 24 horas desde la recepción de dicha comunicación hiciera llegar a la RFEF sus terminales móviles, ordenador, tarjeta de acceso y claves de acceso al centro de trabajo, citándole a una nueva reunión para el día siguiente,13 de mayo de 2022, a las 10,00 horas, en la sede de la RFEF para la revisión de sus equipos informáticos, ante los indicios de la irregularidad y posible uso inadecuado de los mismos a la que no acudió.

5) que el día 17 de mayo de 2022, salió de su domicilio portando un ordenador HP, con una pegatina con el escudo de la Selección Española de Fútbol, dirigiéndose a una cafetería, encontrándose con una persona, al parecer llamada Felipe, al que solicitó que borrara determinados archivos y correos del ordenador que portaba, mostrando su preocupación a dicha persona para que la eliminación de la información que le había solicitado fuese de forma y carácter permanente.

Sentado lo anterior se examinarán a continuación cada una de las imputaciones que hemos reseñado:

1) Respecto a la primera de las imputaciones hemos de resaltar que no se puede aceptar que el demandante remitiera información desde su cuenta profesional a las cuentas ajenas a aquellas con las que desarrollaba su actividad pues las cuentas DIRECCION006 y DIRECCION003 el actor las utilizaba en el desempeño de esa actividad como se desprende de la modificación del relato fáctico y se trataba de un extremo conocido y consentido por la empresa demandada, ahora bien, no puede decirse lo mismo de los correos remitidos a la DIRECCION005 el 29 de abril de 2022 en los que se transcribían los siguientes correos: " - de 13 de noviembre de 2019: de Miguel entre otros para Carlos Antonio que recoge: " El Informe de la Sección Ética del Comité Jurisdiccional ¿debemos darlo a conocer a los miembros de la Junta Directiva? , ¿lo enviamos entre la documentación que se les envía? ¿o lo dejamos fotocopiado en la mesa? Si preguntan, ¿Quién lo solicito? ¿Qué debemos responder?

- de 13 de noviembre de 2019 de Miguel entre otros para Carlos Antonio que recoge: "Ok gracias por la info. Se ha decidido no hacer de momento la reunión de la Junta y por tanto no se repartirá."

- de 13 de noviembre de 2019. De Obdulio entre otros para Carlos Antonio que recoge " No lo solicito nadie. Surgió la idea de dos de los miembros (el Presidente se enteró cuando tenían un primer borrador). No se si alguien enredó para que lo hicieran.

No debemos responder nada. Nos lo quedamos y ya está.

Yo no to repartiría tan siquiera, aunque eso to dejo a vuestro criterio. Seguro que alguien lo saca."

- de 13 de noviembre de 2019 de Miguel entre otros para Carlos Antonio que recoge:" Obdulio hay varios temas urgentes que voy a ir comentando 1- El Informe de la Sección Ética del Comité Jurisdiccional lo ¿debemos darlo a conocer a los miembros de la Junta Directiva? ,¿lo enviamos entre la documentación que se les envia? ¿o lo dejamos fotocopiado en la mesa? Si preguntan ¿Quien lo solicito? ¿Que debemos responder?", pues evidentemente esa cuenta de correo no corresponde a la empresa y con ninguno de sus empleados y no se ofrece ninguna razón para que se remitieran esos correos con el objeto de que fueran fotocopiadas, ni tampoco porque no fueron fotocopiados en la propia empresa ni el motivo para fotocopiar en 2022 unos correos que se remontaban a 3 años antes, por lo que sí que existiría un incumplimiento por lo que se refiere al mencionado correo, aunque se deba descartar las referidas a los restantes correos y como figura en el ordinal primero del relato fáctico en la cláusula 10 del citado contrato se acordaba se comprometió no a realizar ningún tipo de copia sobre los contenidos de las obras y proyectos en los que colabore, participe y/o desarrolle con objeto de sacar dichos contenidos al exterior de la empresa y consta que remitió correos a la DIRECCION005 el 29 de abril de 2022 con el objeto de fotocopiarlos entendemos que habría incurrido en el referido incumplimiento que constituye una falta muy grave de las tipificadas como tales en el artículo 36.3 convenio colectivo de la Real Federación Española de Fútbol

2) Por lo que se refiere a las reuniones el día 29 de abril de 2022, en el Hotel Don Pio, de Madrid, sito en la Avda. de Pío XII entre las 10,00 y 11,17 horas, con el Sr. Benito, Jefe de Investigación del diario EL MUNDO, en el reinal vigésimo del relato fáctico figura que: "En fecha 2 de mayo de 2022 el Diario El Mundo publicó un noticia en la que se recoge como titular "la comisión de ética es una tapadera, no somos esclavos", es decir, escasos día después de que se hubiera reunido con el Sr. Benito - Jefe de Investigación del diario EL MUNDO, conversando y manejando durante la reunión mantenida dicho día diversos documentos, reunión que el recurrente no niega en su recurso, limitándose a indicar que a información que motivó la investigación fue la publicada el diario digital El Confidencial en fechas anteriores a esas reuniones, entendemos que se puede presumir que efectivamente el actor filtró información al periódico El Mundo al margen de lo que anteriormente hubiera sido publicado por diario digital El Confidencial y como figura en el ordinal primero del relato fáctico ya reseñado en la cláusula 10 del contrato que el actor está obligado a mantener confidencialidad, durante la vigencia y tras la finalización del contrato de trabajo durante dos años, sobre toda la información que, por desempeño de sus funciones laborales o por cualquier otro motivo, haya tenido conocimiento de la propia RFEF y de sus clientes, comprometiéndose a no divulgarla ni transmitirla en modo alguno, así como no a realizar ningún tipo de copia sobre los contenidos de las obras y proyectos en los que colabore, participe y/o desarrolle con objeto de sacar dichos contenidos al exterior de la empresa y de lo expuesto se desprende que filtró información al periodista del diario El Mundo, entendemos que ha cometido una falta muy grave de las tipificadas en el artículo 36.3 del convenio colectivo de la Real Federación Española de Fútbol

3) Por lo que se refiere al intento de borrado de pruebas eliminando la información que figuraba en el portátil debemos resaltar que los extremos que se le imputan resultan poco claros, pues en el ordinal noveno del relato fáctico figura que es el día 12 de mayo de 2022 cuando la RFEF remite al actor un burofax en el que informaba que se iniciaba un procedimiento de investigación interno y que desde dicha fecha el demandante tenía limitados los accesos a todos los medios informáticos y telemáticos que desde la dirección de la empresa se habían puesto a su disposición en calidad de empleado, requiriéndole para que en el plazo máximo de 24 horas desde la recepción de la notificación les entregará los terminales móviles, ordenador, tarjeta de acceso y claves de acceso del centro de trabajo, así como que el día 13 de mayo de 2022 a partir de las 10.00 horas se procedería a revisar el contenido informático de sus útiles de trabajo en presencia de un representante de los trabajadores y, sin embargo, el burofax fue entregado al demandante el día 17 de mayo de 2022 a las 11.50 horas, resultando que en el ordinal decimonoveno de la demanda figura que se remite al documento 102 de la demandada -que debe tenerse por reproducido- en el que figura que una empresa contratada por la RFEF el 26 de abril de 2022 recibió el encargo de investigar los sistemas informáticos de la RFEF, y durante los días 3, 4, 5, 6, 9 y 10 de mayo de 2022 se realiza la revisión de diferentes equipos informáticos de la RFEF y el día 13 de mayo de 2022, examina los equipos correspondientes a don Carlos Antonio y don Cecilio y tras el clonado el equipo se levanta acta del estado de los mismos y sus cuentas de correo electrónico corporativas fueron bloqueadas, por lo que en esa fecha la RFEF ya disponía de los datos de los aparatos electrónicos del actor y las cuentas estaban bloqueadas, no ofreciéndose explicación alguna de cómo pudieron borrarse los correos el 17 de mayo cuando la cuenta estaba bloqueada, por lo que consideramos que en este caso la imputación resulta borrosa y no puede prosperar.

De acuerdo con lo reseñado como quedaron acreditados los incumplimientos que se han reseñado no puede prosperar el recurso y se mantiene la declaración de procedencia del despido.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid con fecha 13 de junio de 2023 en autos 723/2022, sobre despido, seguidos a instancia de la recurrente contra la empresa REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL estando presente el MINISTERIO FISCAL y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2828-0000-00-0761-23 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martínez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S) .

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2828- 0000-00-0761-23.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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