Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
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NIG: 28.079.00.4-2023/0007264
Procedimiento Recurso de Suplicación 164/2024
M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 49 de Madrid Procedimiento Ordinario 52/2023
Materia: Materias laborales individuales
Sentencia número: 474/2024
Ilmas. Sras.
DOÑA M. AURORA DE LA CUEVA ALEU
DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
DOÑA ALICIA CATALÁ PELLÓN
En Madrid, a 29 de mayo de 2024, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación número 164/2024 formalizado por la procuradora DOÑA MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO, en nombre y representación de DOÑA Bernarda, DOÑA Blanca, DON Ovidio, DOÑA Agueda, DON Pelayo, DOÑA Amanda, DOÑA Claudia, DOÑA Antonia, DON Roque, DON Ruperto, DON Santiago, DOÑA Belen, DOÑA Eloisa, DOÑA Emilia, DON Sixto, DOÑA Carina, DOÑA Carmela, DON Valeriano, DOÑA Celia y DON Virgilio, asistidos por el letrado DON JOSÉ LUIS LÓPEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia número 60/2023 de fecha 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 49 de los de Madrid, en sus autos número 52/2023, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por reconocimiento de derecho, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta de la Comunidad de Madrid, con categoría profesional de Titulados Medios Área C, conforme las circunstancias recogidas en el hecho primero de la demanda que se da por reproducido (no controvertido), y en concreto:
DOÑA Celia viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, de 1 de enero de 2002, en relación a la vacante núm. NUM000 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2002. Con categoría profesional inicial de Educador Área E (doc. al folio 257), y posterior categoría profesional de Titulado Medio Área C. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 318). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 317 y 319 que se dan por reproducidos
DOÑA Belen viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, de 16 de mayo de 2002, ocupando la vacante núm. NUM001 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2003. Con categoría profesional inicial de Educador de Menores Área E, y posterior categoría profesional Titulado Medio Área C, prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (no controvertido, doc. al folio 245, por reproducido). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados, al folio 303 que se da por reproducido.
DON Valeriano viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 13 de mayo de 2008, en relación a la vacante NUM002, vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2008, con categoría profesional de Titulado Medio Área E (al folio 256), posterior categoría profesional Titulado Medio Área C. Con anterioridad a dicho contrato prestó servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de 3 de agosto de 2002 en relación a la vacante NUM003 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2003, con categoría profesional de Educador (al folio 255). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 316). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 315 y 316 que se dan por reproducidos
DON Ruperto viene prestando servicio por cuenta de la demandada, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de 1 de noviembre de 2002, en relación a la vacante núm. NUM004 vinculada a turno de Promoción Profesional Específica del año 2002, con categoría profesional de Titulador Medio E, actualmente Titulado Medio Área C; prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (no controvertido, doc. al folio 235 y 300). Obra en autos Certificado de funciones, al folio 300 que se da por reproducido.
DOÑA Blanca viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, de 1 de marzo de 2004, categoría profesional inicial de Titulador Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM005 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2004. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (no controvertido, doc. al folio 218 y 284). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados, al folio 283 que se da por reproducido, así como Certificado de funciones al folio 284 que se da por reproducido.
DOÑA Carina viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, de 16 de octubre de 2002, categoría profesional de Titulador Medio E, actualmente Titulador Medio Área C, ocupando la vacante núm. NUM006 vinculada a turno de Promoción Profesional Específica correspondiente al año 2002 (al folio 253). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 312). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 311 y 312 que se dan por reproducidos
DOÑA Emilia viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad, por cobertura de vacante, de 1 de diciembre de 2002, con categoría profesional de Educador Área E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante NUM007 vinculada a Oferta de Empleo Público del 2001 (no controvertido, doc. al folio 247). Con anterioridad prestó servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad, de 1 de septiembre de 2002, con categoría profesional de Educadora (no controvertido). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 307 y 308 que se dan por reproducidos. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 308).
DON Pelayo viene prestando servicios desde el 22 de abril de 2004 en virtud de distintos contratos de interinidad, prestando servicios actualmente, desde el 21 de octubre de 2015, en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, en relación a la vacante núm. NUM008, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (doc. al folio 222 y 290). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 289 y 290 que se dan por reproducidos.
DOÑA Amanda viene prestando servicios desde el 13 de diciembre de 2001, en virtud de distintos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho primero de la demanda y se dan por reproducidos. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad de 28 de abril de 2006, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM009, iniciando la vigencia dicho contrato el 16 de mayo de 2007. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Equipos Técnicos de Asesoramiento (al folio 292 vuelto). Obran en autos contratos de trabajo, a los folios 225 a 227 que se dan por reproducidos. Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 291 y 292 que se dan por reproducidos
DON Virgilio viene prestando servicios desde el 5 de diciembre de 1989, en virtud de distintos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho primero de la demanda y se da por reproducido (no controvertido). Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 1 de noviembre de 2002, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM010 vinculada a turno de Promoción Profesional Específica correspondiente al ejercicio 2002 (doc. al folio 258). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Expediente Único (al folio 321). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 320 y 321 que se dan por reproducidos
DON Roque viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 9 de diciembre de 2010, en relación a la vacante NUM011, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C (al folio 233). Con anterioridad a dicho contrato prestó servicios en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de 15 de noviembre de 2006, con categoría profesional Titulador Medio E, con duración del 20 de noviembre de 2006 hasta el 15 de noviembre de 2010 (al folio 234 no controvertido). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 298). Teniendo reconocida la condición de indefinido no fijo desde el 20 de noviembre de 2006 (doc. al folio 233 vuelto). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 297 y 298 que se dan por reproducidos
DON Sixto viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 10 de agosto de 2015, en relación a la vacante núm. NUM012 vinculada a la Consolidación Oferta de Empleo público 2002, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C (doc. al folio 251). Con anterioridad a dicho contrato prestó servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por sustitución, de 20 de junio de 2014, con categoría profesional de Titulado Medio E, hasta el 30 de abril de 2015 (doc. al folio 249). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 310). Teniendo reconocida la condición de indefinido no fijo. Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 309 y 310 que se dan por reproducidos
DOÑA Claudia viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante, con fecha de efectos de 22 de octubre de 2001, categoría profesional de Educador, posteriormente Titulado Medio E, actualmente Titulador Medio Área C, ocupando la vacante núm. NUM013 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2002. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto (al folio 295). Teniendo reconocida la condición de indefinido no fijo. (doc. al folio 228, no controvertido). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 293 y 294 que se dan por reproducidos.
DOÑA Agueda viene prestando servicios desde el 4 de julio de 2005, en virtud de distintos contratos de trabajo temporales que se especifican en el hecho primero de la demanda y se dan por reproducidos. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 3 de septiembre de 2008, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM014 vinculada a Oferta de Empleo Público de 2009. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (doc. al folio 288) Teniendo reconocida la condición de indefinido no fijo (no controvertido, doc. al folio 221). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 287 y 288 que se dan por reproducidos
DOÑA Eloisa viene prestando servicios desde el 1 de febrero de 1982, en virtud de distintos contratos administrativos y de interinidad que se especifican en el hecho primero de la demanda y se dan por reproducidos. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 1 de octubre de 2002, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM015 vinculada a la resolución de turno de Promoción Profesional Específica del año 2002 (doc. al folio 246, por reproducido). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Equipos Técnicos de Asesoramiento (doc. al folio 305). Teniendo reconocida la condición de indefinido no fijo (no controvertido). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 304 a 306 que se dan por reproducidos
DON Ovidio viene prestando servicios desde el 29 de julio de 2008, en virtud de distintos contratos de trabajo temporales. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en el puesto de trabajo NUM016, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área Expediente Único (no controvertido, al folio 220 y 286). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 285 y 286 que se dan por reproducidos.
DOÑA Antonia viene prestando servicios desde el 4 de mayo de 2004, en virtud de distintos contratos que se especifican en el hecho primero de la demanda q se da por reproducido, constando a los folios 229 a 232, que se dan por reproducidos. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 12 de febrero de 2007, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM017 vinculada a Oferta de Empleo Público del año 2002, con inicio de vigencia el 15 de febrero de 2007 (al folio 231). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (no controvertido). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados al folio 296 que se da por reproducido.
DOÑA Bernarda viene prestando servicios desde diciembre de 1989, en virtud de distintos contratos temporales. Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 1 de octubre de 2002, con categoría profesional de Titulado Medio E, actualmente Titulado Medio Área C, en relación a la vacante núm. NUM018 vinculada a la resolución de turno de Promoción Profesional Específica del año 2002. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (no controvertido, doc. al folio 217 y 282). Obra en autos Certificado de servicios prestados, al folio 281 que se da por reproducido; así como Certificado de funciones, al folio 282, que se da por reproducido.
DON Santiago viene prestando servicios desde mayo de 2013 en virtud de distintos contratos temporales (al folio 236 a 242, que se dan por reproducidos). Prestando servicios actualmente en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 4 de julio de 2019, con categoría profesional de Titulado Medio, en relación a la vacante núm. NUM019 vinculada a Oferta de Empleo Público de concurso de traslados (doc. al folio 243). Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Menores en Conflicto Social (al folio 302). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 301 y 302 que se dan por reproducidos
Y DOÑA Carmela viene prestando servicios en virtud de contrato de trabajo de interinidad por cobertura de vacante de 1 de octubre de 2002, en relación a la vacante núm. NUM020 vinculada a la resolución del turno de Promoción Profesional Específica correspondiente al ejercicio 2002. Con categoría profesional inicial de Titulado Medio E (doc. al folio 254), y posterior categoría profesional de Titulado Medio Área C. Prestando servicios en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, con destino en el Área de Expediente Único (al folio 314). Obra en autos Certificado de Servicios Prestados y Certificado de funciones, a los folios 313 y 314 que se dan por reproducidos.
Obran en auto Informes de vida laboral de los demandantes, a los folios 323 a 363 que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Mediante Orden 543/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid se acordó convocar pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid (al folio 160).
La base primera indica "Normas generales":
"1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 31 plazas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid, para su provisión por el sistema de acceso libre, correspondiendo 23 de ellas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, aprobada por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 297, de 14 de diciembre) y las 8 restantes a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre).
2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, del total de las plazas ofertadas se reservan 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa. Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad se acumularán a las del turno libre en caso de no haber personas aspirantes aprobadas por dicho cupo".
La base séptima regula el Sistema selectivo, estableciendo:
"1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
2. La fase de oposición de este proceso selectivo estará compuesta por dos ejercicios de carácter eliminatorio.
3. El contenido del programa de este proceso selectivo tendrá un número total de 40 temas, de acuerdo con el desarrollo que se recoge en el anexo de esta orden.
4. El primer ejercicio de este proceso selectivo consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal, compuesto por 70 preguntas que estarán distribuidas de forma equilibrada entre los distintos temas que integran el mismo, proponiéndose por cada pregunta cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo y la pregunta no contestada, es decir, aquella en la que figuren las cuatro respuestas alternativas propuestas en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrán valoración, penalizándose con 0,10 puntos cada una de las contestaciones erróneas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos.
5. El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico a elegir entre tres que versarán sobre el programa de la oposición.
El tiempo máximo para la realización del segundo ejercicio será de sesenta minutos.
El supuesto práctico desarrollado será leído por las personas aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática, y la claridad y orden de ideas, a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición.
Tras la lectura del supuesto práctico, el tribunal podrá dialogar con las personas aspirantes durante un tiempo no superior a quince minutos.
6. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, conforme al baremo y puntuación que se recoge en el apartado séptimo.7 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, siendo la forma de acreditación la que se indica a continuación:
- A efectos de acreditar la experiencia profesional: Copia de la correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que, en su caso, conste o de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, de la documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
- A efectos de acreditar los cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: Copia de los diplomas o de los certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda.
7. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se iniciará alfabéticamente por la primera cuyo primer apellido comience por la letra "E", de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el año 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
8. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del segundo trimestre de 2022.
9. La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinará en la resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo.
10. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y de la lista de personas aprobadas de todos los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad. madrid/ servicios/información-atencion-ciudadano/red--oficinas-comunidad- madrid, y en cualquier otro lugar que el tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre las personas interesadas, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid, en el enlace: https://www.comunidad. madrid/ servicios/empleo/estabilizacion-empleo-comunidad madrid.
La base octava regula la Calificación del proceso selectivo, estableciendo:
"1. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 20 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos sobre 10, en cada uno de los dos ejercicios.
2. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal establecerá un nivel mínimo de 10 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase de concurso, si bien podrán acceder a esta fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, tal y como estipula la base séptima.1 de la presente orden.
La calificación final de la fase de oposición de las personas candidatas será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios aprobados, de acuerdo con el nivel establecido en el párrafo anterior.
3. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base séptima.6 de esta orden, sin que el total pueda superar los 20 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 16 puntos.
b) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 4 puntos.
4. La calificación final de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases de la convocatoria, correspondiendo a la fase de oposición el 55 por 100 y a la fase de concurso el 45 por 100 del total, no pudiendo el tribunal proponer el acceso a la condición de personal laboral fijo de un número superior de aprobados que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente".
TERCERO.- El Anexo de la Orden 543/2021, de 3 de noviembre, recoge el Programa de 40 temas correspondiente a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plaza de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid, consistente en (doc. al folio 167 y siguientes):
1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.
2. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.
3. La Asamblea Legislativa: composición, funciones y potestades. La Presidencia de la Comunidad y el Gobierno: Funciones y potestades, composición, designación y remoción.
4. La Administración Autonómica: organización y estructura básica. Las Consejerías, Organismos Autónomos y Entes que integran la misma.
5. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.
6. La organización de la Unión Europea (I): El Consejo Europeo, el Consejo y la Comisión Europea: Composición y funciones. El procedimiento decisorio. La participación de los Estados Miembros en las diferentes fases del proceso.
7. La organización de la Unión Europea (II): El Parlamento Europeo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas y el Banco Central Europeo: composición y funciones.
8. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Otras fuentes. Las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.
9. Políticas de la Unión Europea: mercado interior. La política regional de la Unión Europea. La cohesión económica y social. El Comité de las Regiones.
10. Las fuentes del Derecho Administrativo. Los principios generales del Derecho. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. Delimitación de competencias entre el Estado y la Comunidad de Madrid.
11. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas: Órganos de las Administraciones Públicas. Organización y competencia. Funcionamiento electrónico. Los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
12. Las relaciones interadministrativas. Principios generales. El deber de colaboración. Relaciones de cooperación y electrónicas entre las Administraciones Públicas.
13. El ciudadano como administrado. La capacidad de obrar. Concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
14. El acto administrativo: Concepto, clases y requisitos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. Límites de la invalidez.
15. El procedimiento administrativo común (I): Términos y plazos. Fases de iniciación, ordenación e instrucción.
16. El procedimiento administrativo común (II): Fase de finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
17. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los recursos administrativos: principios generales. Recurso de alzada y recurso de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones económico-administrativas. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.
18. La jurisdicción contencioso-administrativa: Ámbito. Órganos y competencias. Las partes. Objeto del recurso contencioso-administrativo. Aspectos principales de las fases del proceso. La sentencia. La ejecución de las sentencias.
19. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y su procedimiento.
20. La potestad sancionadora de la Administración y su procedimiento.
21. Los contratos del Sector Público. Legislación vigente. Ámbito de aplicación. Concepto y clases. Órganos competentes para su celebración. Capacidad para contratar: Prohibiciones, clasificación y registro de empresas.
22. Garantías exigibles en la contratación del Sector Público. El procedimiento de contratación y adjudicación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La invalidez de los contratos administrativos. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid Revisión de precios. Extinción de los contratos. Cesión y Subcontratación.
23. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Especial referencia a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y a su Portal de Transparencia.
24. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases y régimen jurídico. Planificación de recursos humanos. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos. La Oferta de Empleo Público. Los procesos selectivos en la Administración Pública. Principios constitucionales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
25. Situaciones administrativas de los funcionarios. La carrera administrativa. La promoción profesional y la provisión de puestos de trabajo. La evaluación del desempeño. Condiciones de trabajo del personal funcionario de la Comunidad de Madrid: Jornada, licencias, vacaciones y permisos.
26. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
27. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
28. El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid: Categorías y clasificación profesional. Condiciones de trabajo del personal laboral. Jornada y descansos. El sistema retributivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid. Régimen disciplinario. El proceso de negociación colectiva. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.
29. El contrato de trabajo: Concepto y naturaleza. Forma. Contenido y régimen jurídico. Modalidades del contrato de trabajo. Duración. Modificación, suspensión y extinción.
30. La Seguridad Social: Características generales. Campo de aplicación. Afiliación, altas y bajas. Cotización y recaudación. Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes. La colaboración en la gestión. Acción protectora: Contingencias y prestaciones. Aspectos principales de los regímenes especiales.
31. La Hacienda Pública: Concepto y funciones. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido.
32. La recaudación de los ingresos: Procedimientos generales de recaudación voluntaria. La vía de apremio. Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
33. La imposición directa: Especial referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
34. La imposición indirecta: Especial referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
35. La financiación de las Comunidades Autónomas. Financiación incondicionada. Financiación condicionada. El Fondo de Compensación Interterritorial. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Los fondos de la Unión Europea. Otras subvenciones finalistas.
36. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid: Estructura actual. El ciclo presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Los gastos plurianuales.
37. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público en la Comunidad de Madrid. Gasto y Pago. Procedimiento ordinario: Fases del gasto. Procedimientos especiales: Pagos a Justificar, Anticipos de Caja Fija, Convalidación.
38. El control de la actividad económico-financiera del sector público. Control externo y control interno. La Intervención General de la Comunidad de Madrid. Control de legalidad. Control de eficiencia. Control financiero, de eficacia y de auditoría. Especial referencia a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
39. La contabilidad pública y la planificación contable: Concepto y clases. Liquidación y cierre del ejercicio. Especial referencia al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid.
40. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: principios y derechos de las personas. Referencia al Delegado de Protección de Datos y al responsable y encargado del tratamiento. Especialidades en el Sector Público.
CUARTO.- Por Orden 1445/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, se procedió a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid.
Se amplía en 3 el número de plazas convocadas por la Orden 543/2021, de 3 de noviembre, 2 plazas pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2021 y 1 plaza perteneciente a la Oferta de Empleo Público de 2022, (Doc. al folio 208 y siguientes).
QUINTO.- Los demandantes interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Orden 543/2021, de 3 de noviembre, dando lugar a los autos de Procedimiento Ordinario 217/2022 seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava.
Por escrito de 6 de septiembre de 2022 interpusieron recurso contencioso administrativo contra la Orden 1445/2022, de 15 de julio, por la que se ampliaba el número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid.
Por auto de 4 de octubre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava acordó la acumulación-ampliación (doc. al folio 26).
Por auto núm. 345, de 12 de diciembre de 2022 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava declaró la falta de jurisdicción del orden contencioso para conocer de la presente impugnación (doc. al folio 26 y siguientes, alegaciones de las partes, no controvertido).
SEXTO.- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021- 2024) (BOCM 12 de mayo de 2021).
Regula el Anexo I las Áreas de actividad y el Anexo II la Definición de las categorías profesionales.
Se indica, en cuanto a Titulado Medio: "Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título académico exigido para el Grupo II.
Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad".
Titulado Medio Educador "Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, habiéndoseles exigido estar en posesión de la correspondiente titulación de grado medio, desarrollan su actividad profesional que tiene un carácter especializado y complejo, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, en los ámbitos de menores y jóvenes en dificultad, desprotección o medidas judiciales y de atención a personas con discapacidad intelectual".
El Anexo III establece grupos profesionales, niveles retributivos, categorías profesionales y áreas de actividad, constando en el Grupo II, nivel 7, Titulado Medio Áreas A, B, C, y D, así como Titulado Medio Educador Área C.
El Anexo IV establece las equivalencias de las categorías profesionales del vigente Convenio colectivo y las del Convenio colectivo 2004-2007, constando en el Área C, equivalencia entre la anterior categoría profesional de Titulado Medio E Nivel 7 a Titulado Medio, Área C, Nivel 7; y entre Titulado Medio Educador Área E, Nivel 7 con Titulado Medio Educador Área C Nivel 7. El Título X regula los Regímenes Especiales, indicando que "1. Los regímenes especiales recogidos en este título tienen como finalidad establecer las especificidades aplicables a determinados colectivos que prestan servicios en cada uno de los ámbitos que se relacionan en los capítulos siguientes, en atención a las peculiares condiciones derivadas de la naturaleza de su actividad o de la organización del trabajo del correspondiente sector".
La Sección 2 del Capítulo VI es aplicable al PERSONAL DOCENTE Y EDUCATIVO DE LOS CENTROS DE LA AGENCIA PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR, indicando el art. 241 que "La presente Sección será aplicable al personal educativo y técnicos de los centros de ejecución de medidas judiciales, técnicos del área de expediente único y técnicos de los equipos de asesoramiento a juzgados y fiscalía de menores de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor".
SÉPTIMO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, definía las categorías profesionales en el Anexo III, constando las categorías profesionales de Titulado Medio Especialista, Titulado Medio, Titulado Medio E y Titulado Medio Educador, estableciendo, en cuanto a la categoría profesional Titulado Medio "E": "Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título de grado medio obtenido en escuela universitaria. Las funciones, acordes con las definidas para la categoría de Titulado Medio y con las del área de actividad educativo-cultural, se desarrollarán a través de:
- La docencia directa sobre materias de su especialidad.
- La orientación individual y colectiva de los alumnos en los aspectos académicos, educativos y profesionales.
Todo ello, mediante la participación en los órganos colegiados previstos en las leyes educativas.
- La integración en equipos de trabajo para la elaboración y desarrollo de programas de actuación en los distintos servicios educativos-culturales dependientes de la Comunidad de Madrid.
En la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se establecen dos especialidades:
A) Titulados Medios "E" que prestan servicios en el Área de Menores en Conflicto Social, que podrán desempeñar las siguientes funciones:
- Programación de intervenciones socioeducativas que correspondan a medidas judiciales y elaboración de los programas individuales de ejecución, bajo las directrices de los responsables del Área de Menores en Conflicto Social.
- Gestión de los recursos necesarios para el desarrollo del programa de ejecución y coordinación con los servicios sociales y otras instituciones implicadas.
- Seguimiento, control y evaluación de las medidas, con la elaboración de los correspondientes informes de valoración y asesoramiento.
- Asistencia a los órganos judiciales cuando sea citado en relación con la ejecución de las medidas, acompañado, si es necesario, por su Jefe de Programa.
B) Titulados Medios "E" de los Equipos Técnicos que desempeñan tareas de asesoramiento en materia educativa a los Juzgados de Menores y Fiscalías, así como de elaboración de propuestas de intervención socio-educativas solicitadas acerca de los menores implicados en procesos judiciales, colaborando con los restantes miembros de los equipos técnicos para el desarrollo de las mencionadas tareas".
En el Convenio colectivo 2018-2020, las categorías profesionales contempladas son Titulado Medio Especialista, Titulado Medio y Titulado Medio Educador. El Anexo IV al establecer las equivalencias en las categorías profesionales, equipara la antigua categoría profesional de Titulado Medio E, nivel 7, con la nueva categoría profesional de Titulado Medio, Área C, nivel 7. Definiendo la categoría profesional de Titulado Medio "Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título académico exigido para el Grupo II. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad", no recogiendo especialidad en cuanto a la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
OCTAVO.- Por Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, se aprobó al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2023, obrando en autos Anexo en relación al Área de Servicios de Promoción del Bienestar y de la Infancia, Atención al Menor Infractor, a los folios 474 y siguientes.
NOVENO.- Por Resolución de 30 de junio de 2005, de la Vicepresidenta Segunda y Consejería de Justicia e Interior, se aprobaron las bases de la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo a los efectos de la contratación temporal de Titulados Medios Educadores con destino en los Centros Públicos de Ejecución de Medidas Judiciales, adscritos a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor. Obra en autos, al folio 8, indicando:
"El artículo 19 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid establece que se realizarán convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que, por razones objetivas debidamente justificadas, así se acuerde.
Las funciones que han de realizar los Educadores en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales y la entrada en vigor, con fecha 1 de marzo de 2005, del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el que se establecen nuevos procedimientos de trabajo, altamente especializado y minuciosamente regulado, del personal en contacto con los menores afectados por procedimientos judiciales, justifican la aplicación del mencionado procedimiento para la formación de una Bolsa de trabajo de Educadores que permita dar cobertura con la rapidez y eficiencia adecuada a las necesidades de los Centros Públicos de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid":
La base sexta regula el comienzo y desarrollo de la selección, indicando el punto 6.2 "Prueba presencial.- Los aspirantes deberán realizar una prueba presencial escrita de carácter práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones de Titulado Medio Educador en Centros de Ejecución de Medidas Judiciales. La prueba consistirá en responder a 20 preguntas, con cuatro opciones de respuesta cada una de ellas, referidas a un supuesto práctico proporcionado por el Tribunal. Estas preguntas estarán relacionadas con la legislación específica del tema objeto de la Bolsa en nuestro ordenamiento constitucional y sobre las funciones a desarrollar por los Educadores objeto de la convocatoria, con particular atención a los contenidos siguientes:
1. Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
2. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
3. Ley 8/2000, de 22 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en especial los artículos 35 y 36 , que tratan, respectivamente, de la residencia de los menores y la autorización para la realización de actividades lucrativas.
4. Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
5. Elaboración de informes y proyectos de ejecución de medidas.
6. Actividades y programaciones de la ejecución de medidas.
7. Situaciones de la vida cotidiana y resolución de conflictos.
8. Aspectos y factores psicológicos de menores infractores.
9. Características de los centros de ejecución de medidas judiciales de internamiento.
10. Habilidades sociales"
DÉCIMO.- Por Resolución de 23 de marzo de 2023 (BOCM de 3 de abril de 2023), se hizo pública la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal laboral para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio Educador (Grupo II, Nivel 7, Área C) de la Comunidad de Madrid (doc. al folio 477)."
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:
"Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Bernarda, DOÑA Blanca, DON Ovidio, DOÑA Agueda, DON Pelayo, DOÑA Amanda, DOÑA Claudia, DOÑA Antonia, DON Roque, DON Ruperto, DON Santiago, DOÑA Belen, DOÑA Eloisa, DOÑA Emilia, DON Sixto, DOÑA Carina, DOÑA Carmela, DON Valeriano, DOÑA Celia y DON Virgilio, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO de la COMUNIDAD DE MADRID y, en consecuencia, ABSUELVO a la COMUNIDAD DE MADRID de los pedimentos formulados de adverso."
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14 de febrero de 2024, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29 de mayo de 2024 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
PRIMERO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncian los recurrentes la infracción de la Disposición 7.3 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso de estabilización de empleo temporal del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 37.3 del Convenio colectivo de aplicación -Único para el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid, B.O.C.M. 12 de mayo de 2021-; inaplicación del artículo 55.2.e) del R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 61.1 y 2 y Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal; inaplicación de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; vulneración de los artículos 9, 103.1, 23.2 y 24 de la CE y de la jurisprudencia que citan, alegando que la convocatoria impugnada vulnera la exigencia legal y jurisprudencial que establece que todo temario de un proceso selectivo debe adecuarse a las funciones o tareas a desarrollar y, en la Orden 543/2021 que se impugna, se han unido diferentes áreas en una misma convocatoria: Área B -que se corresponde con Oficios y Servicios Generales-; Área C -que se corresponde con Educativo-Cultural y a la que pertenecen mis mandantes-; y Área D -que se corresponde con Sanitario-Asistencial-, siendo las plazas de titulados medios Área C las que ocupan, adscritas a la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, realizando funciones en el área de ejecución de medidas judiciales en medio abierto y en los equipos técnicos de asesoramiento, funciones que estaban y están recogidas en la Ley Orgánica 5/2.000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, habiéndose creado dicha agencia por Ley 3/2004 que reconoce la especialidad de tales funciones y obliga y exige que las personas que las desarrollen sean idóneas y especializadas y así se reconoce en los convenios laborales de aplicación, recogiendo su categoría, con dos especialidades que transcriben.
Ponen de relieve que jamás se ha hecho un proceso selectivo para personal laboral fijo o funcionario de carrera de esta Agencia, hasta la convocatoria que impugnan en este procedimiento, siendo los actores trabajadores de la misma desde su creación en 2004 y ejerciendo ya funciones con anterioridad en el IMMF, habiendo accedido mediante procesos selectivos para personal laboral temporal.
Consideran los actores que el temario de la convocatoria impugnada no guarda relación con las funciones a desarrollar por los Titulados Medios Área C, por lo que aquellos que la superen no tendrían ningún conocimiento especializado ni formación para el desarrollo de las competencias asignadas a la Agencia y, por tanto, se vulnerarían las exigencias de la propia Ley de Responsabilidad del Menor y de la Ley de creación de la propia Agencia como hemos comprobado, habiéndose desestimado la demanda por entender que en el convenio para 2021-2024 ya no se recoge como especialidad dichas plazas, aunque reconoce que siguen teniendo una regulación específica a (Título X "Regímenes Especiales", Sección 2, Capítulo VI "Personal Docente y Educativo de los Centros de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor"), lo que combaten poniendo de manifiesto que no han cambiado la Ley Orgánica 5/200, ni la Ley 3/2004, ni las funciones que desarrollan desde hace más de 23 años, ni que en la mayoría de esos años si se recogían en el convenio dos especialidades para la categoría, ni el hecho de que durante todos esos años estaba reconocida en los convenios como una especialidad. Y, aunque en el actual convenio no se recoja, entienden que no ha cambiado porque sigue teniendo, como siempre, planes de formación específicos.
Destacan que la Disposición 7.3 de la Orden 1021/2021, de 27 de abril, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso de estabilización de empleo temporal del personal laboral al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, es decir, normativa aprobada por la propia Administración actuante y que debe respetar en todo caso, establece: "Los programas incluidos en los procesos selectivos, guardarán la debida conexión con los conocimientos y funciones que correspondan a las categorías y especialidades del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid". El artículo 37.3 del Convenio Colectivo vigente reitera esa exigencia: los contenidos de las pruebas se deben dirigir para comprobar que los aspirantes tienen los conocimientos, capacidades, habilidades y destrezas exigibles para el desempeño de las funciones. Asimismo, el artículo del artículo 55.2.e) del R.D. Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, exige, como principio rector de estos procedimientos, que exista: "Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar". Así afirman que se vulneran los principios de capacidad, mérito e igualdad, provocando arbitrariedad del proceso selectivo, porque el temario, a su juicio, es arbitrario al no tener ninguna relación con las funciones a desarrollar, que siempre constituyeron una especialidad reconocida por la Comunidad de Madrid.
Asimismo entienden infringida la Directiva 1999/70/CE de 28 de junio, en concreto, el Acuerdo Marco anexo a la misma (cláusula 5, apartado 1), sobre el trabajo de duración determinada, los artículos 6.4 y 7.2 del Código Civil, así como el 11 de la L.O.P.J y 24 de la Constitución Española, así como la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que citan, poniendo de relieve que todo el personal de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, es temporal desde el primer momento y con abuso de la temporalidad, no habiéndose hecho nunca un proceso selectivo para personal fijo y entienden que esta convocatoria no es conforme a derecho, porque no es un procedimiento dirigido a consolidar empleo temporal, sino que es un concurso oposición convencional, de libre concurrencia, que no cumple con los parámetros de la jurisprudencia del TJUE porque no sirve como sanción disuasoria y no busca consolidar empleo temporal para personas en situación de abuso.
Denuncian la .infracción de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, al considerar la sentencia que no es esta ley de aplicación por ser la convocatoria anterior a su entrada en vigor, lo que no comparten, porque las disposiciones adicionales citadas, están fuera de su articulado, aduciendo que el 30 de junio de 2023 se ha publicado el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, en cuyo artículo 217, bajo el título "garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021", se autoriza -léase se obliga- a las Administraciones públicas a convocar, en concurso de méritos, un nuevo proceso selectivo que cumpla con la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, precepto que confirma que todas las plazas han de estar convocadas a través de un concurso de mérito, aunque al 30 de diciembre de 2021, estuvieran incluidos en procesos selectivos anteriores.
Por último destacan que la Orden, ahora también impugnada, nº 1445/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se procede a la ampliación del número de plazas, fijando definitivamente el nº de plazas ofertadas en 34, ampliando las inicialmente convocadas, y volviendo a reabrir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso, ha sido publicada el 26 de julio de 2022, en el B.O.C.M nº 176 y, por tanto, ya estaba en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que entró en vigor el día 29 de diciembre de 2021, siendo de aplicación la misma como se reconoce en la propia Orden, Base Primera, punto 2.
SEGUNDO.- Por la demandada se alega en su escrito de impugnación que la Orden 543/2021, de 3 de noviembre, relativa al proceso extraordinario de estabilización de la categoría profesional, como personal laboral, Titulado Medio, Grupo Profesional II, Nivel Retributivo 7, Área de actuación B, C y D, del ámbito del CC Único para personal laboral de la CAM de 27 de abril de 201, BOCAM de 12 de mayo, resultaría ajustada a derecho, señalando que el recurso supone un reproche a la orden y no a la sentencia. Aduce que ni el RD Ley 14/2021, de 6 de julio, como tampoco los artículos 19.Uno 6 y 19 Uno. 9 de sendas Leyes de Presupuestos Generales de Estado para los años 2017 y 2018, Leyes 3/2017, de 27 de junio y 6/2018, de 3 de julio, respectivamente, ni los distintos Decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 144/2017, de 12 de diciembre o 170/2018, de 18 de diciembre, por los que se aprobaban las Ofertas de empleo para los años 2017 y 2018, disposiciones normativas que contendrían en el momento de llevarse a cabo dicha actuación administrativa ahora impugnada la previsión y requisitos a que la misma se sujetaría para llevar a efecto la estabilización del empleo temporal, contendrían previsión alguna en relación a la posibilidad de negociarse y acordarse por las Administraciones Públicas un sistema excepcional de acceso que consistiera en un concurso de méritos, siendo esta una posibilidad excepcional introducida por la Ley 20/2021, en su Disposición Adicional sexta, que entró en vigor a partir del 30 de diciembre de 2021.
TERCERO.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entró en vigor el día 30 del mismo mes, estableciendo su disposición transitoria primera, lo siguiente:
"Los procesos selectivos para la cobertura de plazas incluidas en las ofertas de empleo público aprobadas en el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal previstos en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19. Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024."
No es por tanto esta norma de aplicación al proceso selectivo que se impugna en este procedimiento, convocado por ORDEN 543/2021, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y publicado el 7 de diciembre de 2021, ni tampoco a la ampliación de esta convocatoria por la ORDEN 1445/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que también se impugna, que, en su apartado primero.2, dispone que "A las plazas objeto de ampliación en la presente convocatoria, les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo ("Boletín Oficial del Estado" número 312, de 29 de diciembre), no encontrándose incursas en lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de dicha norma .", lo que quiere decir que las tres plazas ampliadas no se encontraban ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, porque las disposiciones adicionales que cita, se refieren a este supuesto, y, siendo esto así, es evidente que no se trata de ninguna de las plazas ocupadas por los actores y por tanto la ampliación no les afecta.
CUARTO.- La convocatoria impugnada, es para el acceso a plazas de la categoría profesional de Titulado Medio (Grupo II, Nivel 7, Áreas B, C y D) de la Comunidad de Madrid, teniendo los actores esta categoría, Área C).
El artículo 22.a) del Convenio Colectivo vigente a la fecha de la convocatoria, establece lo siguiente:
"OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN.
Los principales objetivos de la implantación del sistema de clasificación son los siguientes:
a) Adecuar los requisitos profesionales del trabajador a los requisitos funcionales del grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad, del puesto de trabajo que va a desempeñar."
Y el artículo 23.1, dispone:
"ELEMENTOS Y BASES DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN.
1. El sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, áreas de actividad, categorías profesionales y, en su caso, especialidades.
Todo trabajador pertenecerá a un grupo profesional, área de actividad, categoría profesional y, en su caso, especialidad, lo que le capacitará para el desempeño con carácter general de todas las competencias funcionales asignadas a dicha categoría o especialidad, si la tuviera."
En el artículo 24 se regulan los grupos profesionales, y en cuanto al que aquí interesa, se dice:
"b) Grupo II.
Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión de título universitario de Grado.
Se incluyen en este grupo a las categorías que realizan actividades especializadas y complejas, actúan conforme a objetivos, normativa y programas y planes establecidos, sujetos a una dirección más o menos próxima. Integran, supervisan y realizan tareas con cierto grado de heterogeneidad. asumiendo, en su caso, la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores trabajadores."
En cuanto a las áreas de actividad, el artículo 26 dispone:
"1. Las áreas de actividad agrupan dentro de cada uno de los grupos profesionales, de manera homogénea, el conjunto de contenidos y tareas que por su naturaleza se encuentran dentro de un mismo ámbito funcional o sector de actividad profesional, sin perjuicio de la estructura organizativa en cada momento existente.
2. Se establecen las siguientes áreas de actividad, cuya definición se contempla en el anexo I:
a) Área A: Administración.
b) Área B: Oficios y servicios generales.
c) Área C: Educativo - cultural.
d) Área D: Sanitario-asistencial."
Definiendo el Anexo I las áreas a las que se refiere la convocatoria impugnada, como sigue:
"ÁREA B: OFICIOS Y SERVICIOS GENERALES
El área de oficios y servicios generales comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) El cuidado, conservación, montaje, mejora, reparación y construcción de bienes muebles e inmuebles.
b) El aprovechamiento agrícola, forestal y pecuario.
c) El ámbito de los incendios forestales.
d) Procedimientos de apoyo a la gestión administrativa de la Administración de Justicia.
e) Las labores de conducción y transporte de personas y bienes.
f) La restauración de alimentos.
g) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes.
h) La vigilancia de personas, locales, fincas y enseres.
i) La comunicación interna y externa de los servicios y centros.
j) La custodia reparto y distribución de bienes y correspondencia.
k) La limpieza de dependencias, útiles y maquinaria.
l) El servicio de comedores y de plantas.
m) El lavado, planchado y arreglo de ropa.
n) El conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con los procesos técnicos y de producción de las artes gráficas, en su más amplia significación, es decir, tratamiento de materiales, corrección de pruebas, composición, reproducción, estampación y encuadernación, abarcando desde las que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y de la organización de la actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo son exigibles conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringidas.
o) y, en general:
1º con todas aquellas tareas complementarias y auxiliares que, sin corresponder específicamente a un oficio determinado, demanda el normal funcionamiento de los centros, desde las propias de organización del trabajo, realizadas con responsabilidad e iniciativa, hasta las más sencillas y básicas que no requieren habilidad o destreza específica alguna.
2º con aquellas otras de análogo carácter a las descritas, desde las más complejas organizativa y técnicamente, para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, la inspección y control técnico de la misma, la elaboración de proyectos y la investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requieren destreza o habilidad específica alguna.
ÁREA C: EDUCATIVO - CULTURAL
El área Educativo - Cultural comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) La acción educativa, en su más amplia significación, abarcando, por tanto, la docencia, reglada o no reglada, en sus diversos grados y niveles, así como colectivos y edades;
b) La instrucción deportiva.
c) El apoyo psicológico y logopédico en las vertientes de diagnóstico, orientación y tratamiento.
d) El apoyo social en su expresión personal y familiar.
e) El apoyo a la dependencia.
f) La socialización y la adquisición de hábitos de la vida diaria.
g) La organización y desarrollo de las actividades de ocio y tiempo libre.
h) La organización de festivales, conciertos y certámenes.
i) y, en general todas aquellas que vayan encaminadas a la formación, desarrollo e integración de las personas o colectivos sobre los que la acción educativa o cultural se ejerce, desde las que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos y exijan máxima responsabilidad, hasta aquellas otras de carácter auxiliar para las que sólo se requiere cualificación profesional elemental.
ÁREA D: SANITARIO - ASISTENCIAL
El área Sanitario - Asistencial comprende el conjunto de actividades o tareas relacionadas directamente con:
a) La salud, tanto en su vertiente preventiva como curativa, así como el apoyo a la medicina legal.
b) La atención a personas o grupos que, por su situación individual o social, demanden una especial atención y ayuda terapéutica.
c) y, en general, con aquellas otras que posibiliten la recuperación, desarrollo e integración social, familiar y profesional de quien se encuentre aquejado por cualquier patología, abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar para las que sólo se exija cualificación profesional elemental."
QUINTO.- Es evidente que los grupos B), C) y D), son absolutamente distintos, refiriéndose a áreas de actividad no intercambiables, necesitando, por tanto, los profesionales pertenecientes a cada una de ellas, una formación diferente, acorde con las funciones correspondientes, y, además en el caso de los puestos de titulado medio, en el Anexo II del convenio, se establece lo siguiente:
"Titulado medio especialista
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, además de estar en posesión del correspondiente título académico exigido para el Grupo II, se exija una especialización complementaria posterior, adquirida mediante título académico oficial u homologado. Las funciones, relacionadas con las definidas para un área de actividad, tienen un carácter profesional específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores pertenecientes a su área de actividad.
Titulado medio
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que se exija estar en posesión del correspondiente título académico exigido para el Grupo II. Las funciones, acordes con las definidas para un área de actividad, consistirán en la realización de una actividad profesional de carácter específico y complejo, con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que ello implique mando sobre equipos de personas, pudiendo, no obstante, coordinar las tareas a realizar por otros trabajadores encuadrados en su área de actividad.
Titulado medio educador
Pertenecen a esta categoría los trabajadores a los que, habiéndoseles exigido estar en posesión de la correspondiente titulación de grado medio, desarrollan su actividad profesional que tiene un carácter especializado y complejo, con objetivos definidos y con un alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad, en los ámbitos de menores y jóvenes en dificultad, desprotección o medidas judiciales y de atención a personas con discapacidad intelectual."
SEXTO.- La Orden impugnada 543/2021, establece como bases comunes que:
"Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, de la entonces Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo) y en la Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 79, de 3 de abril) en todo lo que esta última no contradiga a la precitada Orden 1021/2021, de 27 de abril."
La ORDEN 1021/2021, de 27 de abril, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se establecen los criterios generales que han de regir las convocatorias del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid y del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, regula en su disposición séptima el proceso selectivo, y, en lo que aquí interesa, establece lo siguiente:
"1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, siendo la fase de oposición de carácter eliminatorio y pudiendo acceder a la fase de concurso un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.
2. La fase de oposición de los procesos selectivos estará compuesta por dos ejercicios, en el supuesto de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid correspondientes al Grupo A, Subgrupos A1 y A2 y en las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid de los Grupos I y II y por un ejercicio en el resto de Grupos y Subgrupos de personal funcionario (C1 y C2) y grupos de personal laboral (III, IV y V).
3. Los programas incluidos en los procesos selectivos guardarán la debida conexión con los conocimientos y funciones que correspondan a los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario de Administración General y Especial de la Comunidad de Madrid y a las categorías y especialidades de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, entendiéndose todas las referencias normativas contenidas en dichos programas a las normas vigentes en el momento de la realización del correspondiente ejercicio."
En la convocatoria impugnada, se exige como requisito de las personas aspirantes "estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes la titulación de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.", es decir, sirve cualquier titulación del nivel indicado, no habiendo distinción alguna tampoco en el programa de la oposición, contenido en el anexo de la orden, que se transcribe en el hecho probado tercero y que, no guarda, desde luego, relación alguna con las funciones establecidas en el convenio para los profesionales de las áreas B), C) y D) y, en lo que aquí interesa no hay ni un solo tema relacionado con el área educativa cultural.
Es pues evidente que esta convocatoria no se adecúa a las bases comunes que son las establecidas en la Orden 1021/2021, de 27 de abril, que exige que el programa guarde la debida conexión con los conocimientos y funciones que correspondan a las vacantes incluidas en la convocatoria, al establecer un programa común para áreas tan dispares, obviando igualmente los principios constitucionales de acceso a la función pública, establecidos en el artículo 103.3 de la Constitución de mérito y capacidad, conculcando el artículo 55.2.e) del Estatuto Básico del Empleado Público que impone en la selección de los empleados públicos la " Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.", el artículo 61 de la misma norma que, en lo que aquí interesa, establece que:
"2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.
3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo."
y Disposición Transitoria Cuarta del mismo texto legal, que en su apartado 3.) dispone, en relación con la consolidación de empleo temporal, que:
"3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria."
Y también incumple Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado inaplicación de los artículos 4 y 5, disponen:
ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS
1. El ingreso del personal funcionario se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o concurso libres, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso.
2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación; el concurso, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes y en el establecimiento del orden de prelación de los mismos, y el concurso-oposición, en la sucesiva celebración de los dos sistemas anteriores.
ARTÍCULO 5. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS
1. Los procedimientos de selección serán adecuados al conjunto de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por los funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas correspondientes.
2. A tal efecto, los procedimientos de selección deberán consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos. Pueden incluir la realización de "test" psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.
Salvo excepciones debidamente justificadas, en los procedimientos de selección que consten de varios ejercicios, al menos uno deberá tener carácter práctico."
Y es que, como no puede ser de otro modo, la oposición ha de permitir evaluar los conocimientos del candidato para desempeñar la plaza vacante, tanto teóricos como prácticos, y ello resulta imposible en el supuesto que nos ocupa, al permitir la convocatoria impugnada, el acceso de personas con cualquier tipo de titulación, a plazas que requieren una específica, y no establecer un programa acorde con las tareas propias de cada una de las áreas convocadas, siendo el programa totalmente ajeno a las funciones que los actores han venido desempeñando en la Comunidad de Madrid, conforme a la categoría que ostentan.
SÉPTIMO.- Consecuentemente la tesis del recurso merece ser acogida, al vulnerar la convocatoria impugnada la normativa vigente a la que, en todo caso, había de sujetarse, no siendo el programa adecuado para evaluar, conforme a los principios constitucionales de mérito y capacidad, a los aspirantes a cubrir vacantes de titulado medio, Grupo II, Nivel 7, en el área C), educativo cultural, al no guardar relación el programa con los conocimientos necesarios para su desempeño.
Pero la pretensión de los recurrentes es que "se anule y se deje sin efecto 19 jurídico alguno, al no ser conforme a Derecho, la inclusión de las plazas vacantes de mis mandantes que actualmente ocupan, reflejadas en el hecho primero de la demanda, en concreto, las números: nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, en el proceso selectivo impugnado, declarándose y reconociéndose asimismo el derecho de los mismos a participar, incluyéndose sus plazas, en el concurso de méritos que se convoque de conformidad con la normativa actualmente vigente, manteniendo hasta entonces su actual condición laboral, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, con todo lo demás inherente en Derecho", pretensión que no puede estimarse en estos términos, procediendo sí declarar que no es conforme a derecho la inclusión de las plazas que venían ocupando en el proceso selectivo, al no ajustarse el mismo a la legalidad, por no permitir evaluar la cualificación y conocimientos de los aspirantes, en orden al desempeño de las mismas, pero no podemos declarar el derecho de los actores a participar en otra eventual convocatoria que no ha sido objeto de este pleito, porque ésta, en su caso, habrá de sujetarse a sus bases, a las que habrán de estar, pudiéndose presentarse si reúnen los requisitos establecidos en ellas, sin que quepa pronunciamiento alguno de futuro al respecto en este procedimiento.
VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,
Fallo
Que estimamos en parte el Recurso de Suplicación número 164/2024 formalizado por la procuradora DOÑA MARÍA TERESA CAMPOS MONTELLANO, en nombre y representación de DOÑA Bernarda, DOÑA Blanca, DON Ovidio, DOÑA Agueda, DON Pelayo, DOÑA Amanda, DOÑA Claudia, DOÑA Antonia, DON Roque, DON Ruperto, DON Santiago, DOÑA Belen, DOÑA Eloisa, DOÑA Emilia, DON Sixto, DOÑA Carina, DOÑA Carmela, DON Valeriano, DOÑA Celia y DON Virgilio, asistidos por el letrado DON JOSÉ LUIS LÓPEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia número 60/2023 de fecha 28 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 49 de los de Madrid, en sus autos número 52/2023, seguidos a instancia de los recurrentes frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por reconocimiento de derecho, revocamos dicha sentencia y estimamos en parte la demanda y declaramos nula y sin efecto, la inclusión de las plazas vacantes números NUM000, NUM001, NUM002, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019 y NUM020, en el proceso selectivo impugnado, convocado por Orden número 543/2021, de 3 de noviembre y ampliado por Orden número 1445/2022, de 15 de julio, ambas de la Consejería demandada, a la que condenamos a estar y pasar por tal declaración a todos los efectos, absolviéndola de los demás pedimentos de los recurrentes. SIN COSTAS.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827- 0000-00-0164-24 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S) .
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827-0000-00- 0164-24.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.