Última revisión
30/09/1999
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 30 de Septiembre de 1999
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Orden: Social
Fecha: 30 de Septiembre de 1999
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Fundamentos
Sentencia de 30 de Septiembre de 1999
TSJ de Madrid, Sala de lo Social
Sentencia nº 466
Ponente: Dª M. Virginia García Alarcón
Caducidad
Plazo
Se desestima el recurso al estar caducada la acción del despido porque el recurrente no acredita la fecha de despido que alega.
Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
PRESIDENTE
Ilma. Sra. DOÑA JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON
En Madrid, a treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 438/99, Sección Segunda, interpuesto por DON J.L.Y.F., frente a la sentencia número 284/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 27 de julio de 1998, en los autos número 344/98, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Virginia Garcia Alarcón.
ANTECEDENTES DE HECHO:
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandados EL CORTE INGLÉS, S.A., INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A., INFORMACIÓN Y PRENSA, S.A. (INPRESA), INFORMACIONES Y REVISTAS, S.A. (INREVISA), GRUPO ALTAYA, S.A., E.F.Y.M. (SÍNDICO), J.F.M.B. (INTERV. JUD.) , B.A.M. (INTERV. JUD.), J.Ll.R. (INTERV. JUD.), A.M.R. (INTERV. JUD.), J.I.M.U., J.V.L. (INTERV. JUD.),y A.L.A. (INTERV. JUD.), y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia y estimando la excepción de caducidad de la acción de despido, debo desestimar y desestimo la demanda ínterpuesta~ por D. J.L.Y.F. contra EL CORTE INGLES, S.A., INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A., INFORMACIÓN Y PRENSA, S.A. (INPRESA), INFORMACIONES Y REVISTAS, S.A. (INREVISA), GRUPO ALTAYA, S.A., E.F.Y.M. (SI.NDICO), J.F.M.B. (INTERV. JUD.), B.A.M. (INTERV. JUD.), J.Ll.R. (INTERV. JUD.), A.M.R. (INTERV. JUD.), J.I.M.U., J.V.L. (INTERV. JUD.) y A.L.A. (INTERV. JUD.), y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), con absolución de todos los demandados."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO: El actor ha prestado servicios para los demandados, desde el 01-07-1990, con la categoría de Abogado y una retribución de 2.952.331.- pesetas brutas anuales, 246.028.- pesetas, mensuales con prorrata de pagas extras).
SEGUNDO: La prestación de servicios fue en la Asesoría Jurídica del Grupo 16, en la C/ Basauri, 17, de Madrid, bajo la Dirección de Don G.A.H. Hernansanz.
TERCERO: En fecha no precisada, pero con anterioridad al 20- 04-1998, el Administrador único de la empresa Don A.C. de O., le comunicó verbalmente al actor que se marchase, porque no habla trabajo.
CUARTO: La Asesoría Jurídica cerró el 20-04-1998, cesando el mencionado Director.
QUINTO: Al actor se le adeudan las retribuciones desde julio de 1997.
SEXTO: Presentó papeleta de conciliación en el SMAC el 14-05- 1998, intentándose sin efecto el 29-05-1998, y demanda en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 03-06-1998."
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el demandante, actuando en su propio nombre en su calidad de Letrado en ejercicio, siendo impugnado de contrario por el Abogado del Estado en representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
CUARTO. - El día 5 de julio de 1999 de presentó escrito por el recurrente, con el que aportaba testimonio de la sentencia de fecha 20 de mayo de 1.999 del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid que declara resuelta la relación laboral del actor con INFORMACIÓN Y PRENSA, S.A., INFORMACIÓN Y REVISTAS, S.A., INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A. y GRUPO ALTAYA, S.A., condenado a estas empresas solidariamente a abonar al actor 4.443.011,- ptas., así como fotocopia de la dictada el día 25 de marzo de 1.999 por el Juzgado de lo social nº 31 de Madrid, que aprecia litispendencia respecto de los salarios devengados por el actor desde el 20 de abril de 1.998 al 6 de mayo de 1.998, siendo ambas resoluciones firmes y solicitando que se admitieran y se incorporaran al presente recurso, a lo que se accedió por auto de fecha 16 de septiembre de 1.999.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO.- En el primero de los motivos del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa por el recurrente la modificación del hecho probado tercero, a la vista de los documentos obrantes a los folios 144, 107 y 40 al 57, a fin de que su tenor pase a ser el siguiente:
"En fecha no precisada, pero posterior al 20-4-1998, el administrador único de las empresas demandadas, Don A.C. DE O., comunicó verbalmente al trabajador que, por haber sido lanzados de las oficinas de la calle Basauri nº 17, se había cerrado la Asesoría Jurídica del Grupo 16, que estaba despedido, porque no había espacio en las nuevas oficinas del Grupo 16."
El documento obrante al folio 144 consiste en copia de la diligencia del Servicio Común de notificaciones de los Juzgados de Madrid, de 22.4.98 efectuada en la sede de la empresa demandada en la que se señala que allí se encontraba el hoy actor con quien se siguió la diligencia; el obrante al folio 107 carece de entidad probatoria al ser una fotocopia de una carta escrita por el propio actor; y los obrantes a los folios 40 a 57 son diligencias de lanzamiento de la empresa, llevada a efecto por el citado Servicio Común los día 23 a 29 de abril de 1.998 en que se finaliza dicho lanzamiento, si bien en ellas no aparece el actor.
El motivo ha de desestimarse, ya que el hecho de que el día 22 de abril de 1.998 el actor se encontrase en la sede de la empresa, no acredita el motivo de su presencia allí, ni que ni ese día, ni el 6 de mayo, como él pretende se le despidiera por la empresa.
SEGUNDO. - Interesa asimismo el recurrente la modificación del hecho probado cuarto en base a los documentos obrantes a los folios 40 a 57, que carecen de entidad probatoria al ser escritos dirigidos por el propios recurrente, que en absoluto acreditan su permanencia en su puesto de trabajo desde el 22 de abril al 6 de mayo de 1998, como tampoco lo acreditan los obrantes a los folios 58 al 103, por lo que el motivo no puede acogerse,
TERCERO.- Finalmente solicita el recurrente que se revoque la sentencia de instancia por no estar caducada la acción de despido y se declare el mismo improcedente.
Al respecto ha de tenerse en cuenta que hemos de partir de los hechos de la demanda que fijan los términos de la litis y en los que se fija como fecha del despido el 6 de mayo de 1.98, y del inmodificado relato de probados, conforme al cual el actor fue despedido verbalmente por la empresa antes del día 20 de abril de 1.998, fecha desde la cual la acción estaría caducada, como aprecia el Magistrado a quo, pero en cualquier caso no se ha acreditado por el actor la existencia de un despido verbal el día 6 de mayo de 1.998 y por consiguiente no puede concluirse que el mismo se produjera, ni podría, en ningún caso prosperar la demanda, debiéndose de resaltar que la relación laboral ha sido extinguida por sentencia firme de fecha 20 de mayo de 1.999 que fija la correspondiente indemnización a tenor de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que los efectos del presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del mismo cuerpo legal, quedarían restringidos a fijar los salarios de tramitación, que no se han producido al no constar probado el despido del actor el día 6 de mayo de 1.998 contra el que se acciona.
A la vista de cuanto antecede,
FALLAMOS:
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON J.L.Y.F., frente a la sentencia número 284/98, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 27 de julio de 1998, en los autos número 344/98, en procedimiento por despido seguido frente a INFORMACIÓN Y PUBLICACIONES, S.A., INFORMACIÓN Y PRENSA, S.A. (INPRESA), INFORMACIONES Y REVISTAS, S.A. (INREVISA), GRUPO ALTAYA, S.A., E.F.Y.M. (SÍNDICO), EL CORTE INGLÉS, S.A. (INTERVENTOR) J.F.M.B. (INTERV. JUD.), B.A.M. (INTERV. JUD.), J.Ll.R. (INTERV. JUD.), A.M.R. (INTERV. JUD.), J.I.M.U., J.V.L. (INTERV. JUD.) y A.L.A. (INTERV. JUD.), y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia confirmamos la misma.

