Sentencia Social 161/2023...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Social 161/2023 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid . Sala de lo Social, Rec. 790/2022 de 06 de marzo del 2023

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2023

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Nº de sentencia: 161/2023

Núm. Cendoj: 28079340062023100170

Núm. Ecli: ES:TSJM:2023:2960

Núm. Roj: STSJ M 2960:2023


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG: 28.079.00.4-2022/0003002

ROLLO Nº : 790/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID

Autos de Origen: 39/2022

RECURRENTE: D. Narciso

RECURRIDOS: JOFEMAR S.A Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a seis de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE , D. JOSE MANUEL YUSTE MORENOy DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 161

En el recurso de suplicación nº 790/22 interpuesto por la Letrada DOÑA RAQUEL GÓMEZ MUÑOZ, en nombre y representación de D. Narciso, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 20 DE ABRIL DE 2022, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 39/2022 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Narciso contra JOFEMAR S.A y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 20 DE ABRIL DE 2022, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" DESESTIMO la demanda formulada por D. Narciso frente a JOFEMAR, S.A., absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1.- El demandante, D. Narciso, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa JOFEMAR, S.A., con antigüedad reconocida de 05.10.1994, como Director Comercial, percibiendo un salario bruto anual de 120.000 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, la empresa facilitó un vehículo al demandante cuyo coste anual ascendía a 11.119,40 euros /año.

2.- El trabajador también disfrutaba de un seguro médico privado cuyo coste era asumido por el propio empleado detrayéndose de sus percepciones salariales (Doc. 1 y 2 de la parte demandada).

3.- Antes de ostentar el cargo de Director Comercial Nacional el actor ocupaba el cargo de Responsable Comercial de la Delegación zona Centro. En dicha condición su salario estaba compuesto por un salario fijo anual y una retribución variable en concepto de comisiones e incentivos, al igual que el resto de Responsables de las Delegaciones Comerciales (doc. 1 de la parte actora, en relación con doc. 4 de la empresa).

Desde que ostenta el cargo de Director Comercial Nacional en sus percepciones salariales no están incluidas comisiones.

4.- En el mes de diciembre de 2019 tuvo lugar el despido del Responsable Comercial de la Delegación de Madrid (J.F.P.). A partir de entonces, el actor además de las funciones como Director Comercial Nacional, también asumió las funciones de Responsable Comercial de la Delegación de Madrid, sin devengar retribución en concepto de comisiones o incentivos (doc. 3 de la parte demandada, en relación con la testifical de D. Teodosio, Director de RR.HH.).

5.- Por carta de fecha 02.12.2021 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas de carácter organizativo con efectos de ese mismo día, poniendo a su disposición una indemnización que cifraba en 131.119,46 euros, cantidad que ha sido abonada por transferencia bancaria.

El contenido de dicha carta es el que se refleja en los folios 332 a 339, y se tiene por reproducido.

Junto con la comunicación extintiva, la empresa hizo entrega al trabajador del documento de liquidación y finiquito, con el contenido que recoge en el folio 341 de las actuaciones.

6.- En el mes de marzo de 2021 la empresa demandada inició un Expediente de Regulación Temporal de Contratos de Trabajo, basado en causas organizativas y productivas, en su modalidad de suspensión de los contratos de trabajo. La medida afectaba a la totalidad de los trabajadores de la empresa, en el periodo de referencia del 24 de marzo de 2021 al 31 de diciembre de 2021

La Memoria Explicativa del ERTE, obrante a los folios 393 a 401, se da por reproducida.

Se dan por reproducidas las Actas de reunión de la comisión de seguimiento del ERTE celebradas los días 23-9-2021, 25-10-2021 y 29-10-2021(folios 427 a 432).

7.- El actor era el que era el encargado de determinar el calendario para la aplicación del ERTE a los integrantes del Área Comercial Nacional. (correos electrónicos intercambiados entre el actor y Teodosio, responsable de RR.HH de la empresa aportado como doc. 14 de la empresa).

8.- La empresa decidió incluir al actor, junto con el resto del personal del departamento de área Comercial Nacional en el ERTE en el mes de octubre de 2021, oponiéndose el actor a dicha circunstancia, tal y como así reflejan el contenido de los corroes electrónicos intercambiados entre el actor y RR.HH. en el mes de octubre de 2021, aportados como doc. 14 de la parte actora, al cual nos remitimos. El actor fue desafectado con fecha 1 de noviembre de 2021 (folio 451).

9.- Los datos económicos de la empresa son los siguientes:

a) Evolución de las ventas de JOFEMAR en el mercado internacional y mercado nacional en los periodos 2017 a 2021:

2017:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 13.535 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 15.226 euros.

2018:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 15.891 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 14.182 euros.

2019:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 18.320 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 10.583 euros.

2020

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 17.629 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 6.135 euros.

2021:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 23.689 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 5.570 euros.

(Doc. 9 de la parte demandada).

b) Facturación del área de Comercial Nacional de los años 2017 a 2021:

2017: 15.204 euros.

2018: 14.031 euros.

2019: 10.373 euros.

2020: 6.079 euros.

2021 (hasta finales de noviembre): 5.787 euros.

(Doc. 11 de la parte demandada).

c) Facturación área Internacional:

2017: 13.371 euros.

2018: 15.891 euros.

2019: 18.131 euros

2020: 17.635 euros.

2021 (hasta finales de noviembre): 26.070 euros.

(Doc. 12 de la parte demandada).

10.- La situación económica por la que pasaba el área Comercial Nacional hizo que la empresa se planteara su reestructuración que en un principio estaba liderada por el demandante. En tal sentido el actor elaboró una propuesta inicial de reestructuración, denominada Plan Estratégico 2022, y entre las medidas a adoptar contemplaba reducir la estructura actual del área Comercial Nacional de 20 a 11 personas. Dicha propuesta se presentó al Presidente de la compañía, D. Carlos José en un correo electrónico que el actor remitió el 16.06.2021 (folios 452 a 454).

Asimismo, para valorar el impacto económico de dicho plan, el actor se puso en contacto del D. Teodosio, en su condición de Responsable de RR.HH. de la empresa, para que calculara el coste de tales despidos, en el sentido que recogen los correos electrónicos intercambiados entre el actor y D. Teodosio los días 6 y 7 de julio de 2021 (folios 455 y 456).

11.- El actor envió un correo electrónico al Presidente de la compañía el día 27.07.2021 con el documento adjunto titulado "PROYECTO DELEGACIONES 2022", cuyo contenido es el que recoge los folios 458 a 474. Esta propuesta no fue acogida por el Presidente de la compañía (folio 457).

12.- Antes de la reestructuración el área Comercial Nacional tenía un organigrama en el cual las distintas delegaciones Nordeste (Barcelona), Este (Valencia), Sur (Sevilla), Norte, incluida la Delegación Centro (Madrid), dependían de la Dirección Comercial Nacional, que era asumida por el actor. Cada una de estas Delegaciones estaba dirigida por con un Director o Responsable de la Delegación (doc. 17 de la parte demandada y testifical de D. Teodosio, Director de RR.HH.).

13.- A partir de la reestructuración, en el mes de diciembre de 2021, el área Comercial Nacional tiene el siguiente organigrama: se eliminan los puestos de Director o Responsables de cada Delegación, y cada zona de ventas (VENTAS MADRID, VENTAS LEVANTE, VENTA SUR, VENTA CATALUÑA Y VENTAS ZONA NORTE), pasa a depender de cada Experto de Productos, distinguiéndose las siguientes categorías: EXPERTO EPIS, EXPERTO VENDING, EXPERTO TABACO, EXPERTO FUTURA, EXPERTO SERVICIO TECNICO Y EXPERTO SISTEMA PAGO (Doc. 18 de la parte demandada y testifical de D. Teodosio, Director de RR.HH.).

14.- Los responsables de la Delegación Norte, D. Juan Alberto, de la Delegación Sur, D. Juan Enrique, y de la Delegación Nordeste, D. Pedro Francisco, fueron despedidos todos ellos en fecha 02.12.2021 con una carta de despido en idénticos términos a las que es objeto de este procedimiento (Doc. 7 de la parte demandada).

15.- El Responsable de la Delegación Este, D. Agapito, pasó a situación de jubilación con fecha de efectos económicos 01-02-2022 (doc. 8 de la parte demandada).

16.- Entre las medidas o acciones adoptadas por la empresa a raíz de la reestructuración se encuentra la organización de reuniones sobre estudio de mercado por productos o la impartición de formación para comerciales por tipo de productos (doc. 20 a 23 de la parte demandada).

17.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Sector del Comercio del Metal (BOCAM de 22.07.2019)

18.- Se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 21.12.2021 (folio 8).

19.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 1.03.23.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la Sentencia de instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Don Narciso destinando sus dos primeros motivos de recurso, construidos al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la sentencia.

En primer lugar, ofrece una redacción alternativa para el ordinal cuarto para que en adelante rece como sigue: "En el mes de diciembre de 2019 tuvo lugar el despido del Responsable Comercial de la Delegación de Madrid (J.F.P.) A partir de entonces, el actor además de las funciones como Director Comercial Nacional, también asumió las funciones de Responsable Comercial de la Delegación de Madrid, sin devengar retribución en concepto de comisiones o incentivos (doc. 3 parte demandada en relación con testifical de D. Teodosio, Director de RRHH), las cuales debieron ascender al 1% de las ventas de su zona y del cliente Fersomatic, esto es 8.901,93 euros a fecha 31 de octubre de 2021".

Como recuerda la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2022 (Recurso 219/2021) "reiterada jurisprudencia como la reseñada en SSTS 28 mayo 2013 (rec. 5/20112), 3 julio 2013 (rec. 88/2012), 25 marzo 2014 (rec. 161/2013), 2 marzo 2016 (rec. 153/2015) viene exigiendo, para que el motivo prospere:

1. Que se señale con claridad y precisión el hecho cuestionado (lo que ha de adicionarse, rectificarse o suprimirse).

2. Bajo esta delimitación conceptual fáctica no pueden incluirse normas de Derecho o su exégesis. La modificación o adición que se pretende no debe comportar valoraciones jurídicas. Las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica.

3. Que la parte no se limite a manifestar su discrepancia con la sentencia recurrida o el conjunto de los hechos probados, sino que se delimite con exactitud en qué discrepa.

4. Que su errónea apreciación derive de forma clara, directa y patente de documentos obrantes en autos (indicándose cuál o cuáles de ellos así lo evidencian), sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suficiente una genérica remisión a la prueba documental practicada].

5. Que no se base la modificación fáctica en prueba testifical ni pericial. La variación del relato de hechos únicamente puede basarse en prueba documental obrante en autos y que demuestre la equivocación del juzgador. En algunos supuestos sí cabe que ese tipo de prueba se examine si ofrece un índice de comprensión sobre el propio contenido de los documentos en los que la parte" encuentra fundamento para las modificaciones propuestas

6. Que se ofrezca el texto concreto conteniendo la narración fáctica en los términos que se consideren acertados, enmendando la que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos.

7. Que se trate de elementos fácticos trascendentes para modificar el fallo de instancia, aunque puede admitirse si refuerza argumentalmente el sentido del fallo.

8. Que quien invoque el motivo precise los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento.

9. Que no se limite el recurrente a instar la inclusión de datos convenientes a su postura procesal, pues lo que contempla es el presunto error cometido en instancia y que sea trascendente para el fallo. Cuando refuerza argumentalmente el sentido del fallo no puede decirse que sea irrelevante a los efectos resolutorios, y esta circunstancia proporciona justificación para incorporarla al relato de hechos, cumplido -eso sí- el requisito de tener indubitado soporte documental.

B) No todos los datos que figuran en la prueba de las partes han de tener acceso a relación de hechos probados de la sentencia, sino únicamente aquéllos que resulten trascendentes para el fallo. La revisión fáctica propuesta ha de ser trascendente para la resolución del litigio, es decir, de entidad suficiente para hacer variar el signo del pronunciamiento de instancia, pues en otro caso resultaría inútil. En efecto, "la inclusión de hechos probados solo debe efectuarse con respecto a aquéllos que sean esenciales para la resolución de la cuestión debatida, en el sentido de trascendentes para modificar el pronunciamiento impugnado, y que hayan sido objeto de debate y prueba procedente por haber sido alegados oportunamente por las partes" ( STS de 27 de marzo de 2000, rcud 2497/1999). Lo que conduce a rechazar aquéllas modificaciones que carecen de trascendencia para la resolución del litigio y que únicamente se justifican porque la redacción propuesta es de mayor agrado del recurrente, pues, reiteramos, el error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida ( STS 11 de febrero de 2014, rec. 27/2013).

C) No puede pretender el recurrente, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de una prueba que el juzgador "a quo" ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado. Por ello, la jurisprudencia excluye que la revisión fáctica pueda fundarse "salvo en supuestos de error palmario... en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente" ( STS 6 junio 2012, rec. 166/2011, con cita de otras muchas).

Atendiendo a la referida doctrina jurisprudencial el motivo que nos ocupa fracasa por cuanto la redacción novedosa que trata de incluirse resulta ser claramente predeterminante del fallo (por todas, Sentencia de la Sala Cuarta de 2 de abril de 1992, ROJ: STS 20658/1992).

SEGUNDO: Respecto del hecho probado décimo tercero propone el actor el siguiente texto alternativo: "A partir de la restructuración en el mes de diciembre de 2021, el área Comercial Nacional tiene el siguiente organigrama: se eliminan los puestos de Director o Responsables de cada Delegación y cada zona de ventas (VENTAS MADRID, VENTAS LEVANTE, VENTAS SUR, VENTAS CATALUÑA Y VENTAS ZONA NORTE) pasa a depender de cada Experto de Productos, distinguiéndose las siguientes categorías: EXPERTO EPIS, EXPERTO VENGING, EXPERTO TABACO, EXPERTO FUTURA, EXPERTO SERVICIO TECNICO Y EXPERTO SISTEMA DE PAGO (Doc. 18 de la parte demandada y testifical Teodosio. Director RRHH), sin embargo, los vendedores siguen vendiendo todos los productos de la empresa sin distinción por categorías, como hacían antes de la restructuración".

El motivo fracasa por cuanto el texto propuesto no se deduce de manera unívoca del documento que cita por el actor, debiendo añadir que se trata de correo electrónico que ya fue valorado por la juzgadora de instancia conforme a las reglas de la sana critica en los términos que ha definido la Sala Cuarta, entre otras en Sentencia de Pleno de la Sala Cuarta de 23 de julio de 2020 (recurso 239/218).

TERCERO: Construido al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dedica el Sr. Narciso sus restantes motivos de recurso al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora de instancia; denunciando en primer lugar como infringidos el artículo 53.1.b) del ET en relación con el art. 53.4.c) del mismo cuerpo legal. Sostiene quien recurre que está indebidamente calculado el salario regulador del despido, en tanto en cuanto que la empresa tenía que haber considerado las comisiones a las cuales tenía derecho como Delegado Comercial. Añade que tales cantidades han sido reclamadas judicialmente, encontrándose el procedimiento pendiente de juicio.

Se opone la compañía a la estimación del motivo en tanto en cuanto el salario tomado en consideración por la juzgadora es el pactado, no constando como probado que el actor percibiera cantidad alguna por el concepto reclamado.

Establecidos así los términos del debate ha de recordar la Sala que para la determinación del salario regulador del despido no puede estarse a la última de las mensualidad recibidas antes de operarse el despido, sino a su promedio en cómputo anual (por todas STS 24-1-11, EDJ 6790; 30-6-08, EDJ 155925; 27-10-05, EDJ 207399; 12-2-90, EDJ 1399). Y en el singular caso que nos ocupa se declara probado (y no se combate) que Don Narciso, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa JOFEMAR, S.A., con antigüedad reconocida de 05.10.1994, como Director Comercial, percibiendo un salario bruto anual de 120.000 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La empresa facilitó un vehículo al demandante cuyo coste anual ascendía a 11.119,40 euros /año.

El trabajador también disfrutaba de un seguro médico privado cuyo coste era asumido por el propio empleado detrayéndose de sus percepciones salariales (Doc. 1 y 2 de la parte demandada). Antes de ostentar el cargo de Director Comercial Nacional el actor ocupaba el cargo de Responsable Comercial de la Delegación zona Centro. En dicha condición su salario estaba compuesto por un salario fijo anual y una retribución variable en concepto de comisiones e incentivos, al igual que el resto de Responsables de las Delegaciones Comerciales. Desde que ostenta el cargo de Director Comercial Nacional en sus percepciones salariales no están incluidas comisiones (hechos probados primero a tercero).

Como consecuencia de tal verdad procesal resulta acertado el razonamiento de la juzgadora relativo a que " de la prueba practicada en el acto del juicio consta acreditado que el actor, desde que asumió la categoría profesional de Director Comercial Nacional no percibía comisiones. Así consta de las nóminas aportadas por la empresa que se remontan a enero de 2017 hasta el fin de la relación laboral, en las que no figuran ningún tipo de retribución variable o comisión en su condición de Director Comercial, y esta situación no cambia tampoco por el hecho de que a raíz del despido del Responsable de la Delegación de la zona Centro de Madrid en diciembre de 2019 asumiera también dichas funciones. Y hasta la demanda impugnando el despido no consta que el actor dedujera ninguna pretensión frente a la empresa en reclamación de supuestas comisiones según la facturación de la zona de venta de Madrid.

En base a lo expuesto, el salario regulador a efectos del despido debe ser el que postula la parte demandada, esto es, 131.119,40 euros brutos anuales, desglosado en un salario fijo anual de 120.000 euros brutos y el salario en especie consistente en el vehículo valorado en 11.119,40 euros brutos anuales".

En definitiva, no apreciando la concurrencia de la infracción normativa denunciada, el motivo ha de ser desestimado.

CUARTO: Con idéntico amparo procesal denuncia el actor la infracción del artículo 52.C) en relación con el art. 51.1 del ET y jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 1998 y de 18 de septiembre de 2018. Se afirma, tras ofrecer una alternativa valoración de ciertos medios de prueba, que no ha quedado acreditada la concurrencia de la causa económica y productiva aducida por la empleadora en la comunicación extintiva, por lo que el despido ha de ser calificado de improcedente.

Se opone la compañía demandada a la estimación del motivo razonando que las causas por ella aducidas no eran de naturaleza económica, sino de carácter organizativo al ser preciso abordar una restructuración de la empresa, por lo que resulta gratuita la cita de doctrina y censura construida por el actor.

Establecidos así los términos del debate ha de partir la Sala del relato de hechos probados contenido en la sentencia que ahora resulta relevante. Así, resulta que por carta de fecha 02.12.2021 la empresa comunicó al trabajador su despido por causas objetivas de carácter organizativo con efectos de ese mismo día, poniendo a su disposición una indemnización que cifraba en 131.119,46 euros, cantidad que ha sido abonada por transferencia bancaria. El contenido de dicha carta es el que se refleja en los folios 332 a 339, y se tiene por reproducido y del que interesa ahora destacar el siguiente tenor: "... sirva la presente para comunicarle (...) la extinción de su contrato de trabajo por amortización de su puesto de trabajo por causa de naturaleza organizativa con fecha de efectos de 2. de diciembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 52.0) del Estatuto es de Trabajadores.

Los motivos que determinan la decisión de la Dirección son los siguientes:

Con carácter previo le indicamos que la presente decisión se enmarca en el proceso de reestructuración integral del área Comercial Nacional de la Empresa.

Como bien conoce, puesto que usted presta servicios adscrito al área Comercial Nacional de la Empresa, esta área está organizada de acuerdo con una estructura territorial basada en unidades, denominadas Delegaciones Comerciales.

En la actualidad existen un total de cinco Delegaciones:

1-. Delegación Centro, ubicada en Madrid.

En esta Delegación la estructura es la siguiente:

El director Comercial Nacional, cuyo puesto está ubicado en Madrid, siendo al mismo tiempo Responsable de la Delegación de Madrid y gestor de dos grandes cuentas distribuidores- y de la Sociedad que gestiona la Delegación de Canarias.

*? Dos Comerciales.

*? Un Administrativo.

2-. Delegación Sur, ubicada en Sevilla.

En esta Delegación, la estructura es la siguiente:

*? Un responsable de Delegación.

* Dos Comerciales.

*? Un Administrativo.

3-. Delegación de Levante, ubicada en Valencia.

En esta Delegación, la estructura es la siguiente:

*? Un responsable de Delegación.

*? Dos Comerciales.

Un Administrativo.

4. Delegación de Cataluña, ubicada en Barcelona.

En esta Delegación, la estructura es la siguiente:

*? Un responsable de Delegación.

* Tres Comerciales.

Un Administrativo.

5-. Delegación Norte, ubicada en Santander.

En esta Delegación, la estructura es la siguiente:

Un responsable de Delegación.

Dos Comerciales.

Las ventas en Canarias se gestionan por una Sociedad perteneciente al 100% a JOFEMAR, SA, que es gestionada directamente por el director Comercial Nacional.

Desde el área Comercial Nacional se gestionan todas las ventas a clientes nacionales, con las excepciones siguientes:

1-. Ventas a empresas del Grupo, concretamente las ventas a las siguientes empresas, pertenecientes todas ellas al Grupo JOFEMAR:

*? SENTIL 2000, S.L.

*? VENDING TO CONSUMER, S.L.

FUTURA ACORP, S.L.

JOFEMAR SMART ENERGY, S.L.

2- Ventas a grandes cuentas distribuidores-, concretamente dos, que son gestionadas directamente por el director Comercial Nacional;FERSOMATIC. EURO LA GUIA.

Señalamos, adicionalmente, que se incluyen dentro del área Comercial Nacional las ventas al Se in esto denominado "Grandes Cuentas", las cuales se gestionan por dicha área pero al margen de la estructura territorial, concretamente por el responsable Comercial Nacional.

Los segmentos de negocio en los que trabaja el área Comercial Nacional son los siguientes:

1. vending. Esta actividad consiste en la venta d ellos productos fabricados por JOFEMAR, S.A. fundamentalmente en máquinas tradicionales de venta de diferentes productos y máquinas de café, así como proyectos especiales basados en máquinas de sólidos y quioscos. Dentro de este segmento, cabe distinguir tres categorías de producto:

.Vending. Máquina donde la compra se realiza con efectivo, tarjeta de crédito o tarjeta de circuito cerrado-privado.

Retail. Instalaciones donde se selecciona un producto en un terminal que nos imprime un ticket (token), se abona en caja al igual que cualquier producto que se adquiere en el supermercado/comercio y se retira en una máquina que está ubicada después de la caja.

Dispensing: es una máquina que únicamente realiza una dispensación, en este caso no se genera ninguna transacción económica. Son ejemplos de esta categoría las máquinas de dispensación de Equipos de Protección Individual existentes en las empresas o determinadas máquinas de dispensación de medicamentos.

Señalamos que, normalmente, la venta de máquinas determina también ventas adicionales, como las de servicios adicionales (por ejemplo telemetría) y garantías, así como las de medios de pago.

*?? 2.- Tabaco. Esta actividad consiste en la venta de los productos (máquinas de tabaco) fabricados por JOFEMAR, S.A.

*? 3.-Medios de pago. Esta actividad consiste en la venta de los productos (medios de pago) fabricados por JOFEMAR, S.A. consistentes fundamentalmente en cuatro categorías de producto:

Selectores: destinados fundamentalmente a aparatos de telefonía, juego y vending, tratándose de productos caracterizados porque su venta no es puramente comercial, sino técnico-comercial.

Compactos: se trata de un producto más autónomo v automático en cuanto a la toma de decisiones del cambio a dispensar o a quedarse para prever futuras necesidades, su venta también es técnica-comercial.

Billeteros: equivalente a los compactos en el caso de máquinas donde los productos sean de un coste mayor que la mayor moneda disponible en el mercado.

Tarjeteros: para control de crédito, que permite adelantos de crédito por parte de los clientes para los operadores de máquinas, que permiten a los operadores nos evolucionados técnicamente ofertar nuevas formas de venta como descuentos as máquina, premios en la carga o dispensaciones gratuitas por alto consumo.

En cuanto a la operativa de trabajo; como perfectamente conoce, cada Delegación tiene un ámbito territorial perfectamente definido, en el cual el persona de la Delegación comercializa amos los productos antes reseñados, y que no están sujetos a otras fórmulas de comercialización ventas a empresas de Grupo, Grandes Distribuidores y Grandes Cuentas), no pudiendo el personal de cada Delegación realizar labores de comercialización fuera del territorio asignado a la Delegación.

Adicionalmente, los Comerciales venden indistintamente los diferentes productos de la empresa. Se señala que los Comerciales dependen jerárquica y funcionalmente de los delegados o responsables de Delegación, sin que exista ninguna estructura de ventas organizada o estructurada por producto o gama de producto.

Por su parte, los delegados o Responsables de la Delegación dependen jerárquica y funcionalmente del director Comercial Nacional, sin que tampoco en este nivel existan estructuras de ventas organizadas o estructuradas por productos o gama de productos.

En resumen de lo expuesto, se puede concluir que la estructura del área Comercial Nacional es una estructura tradicional, basada en criterios jerárquicos, organizada de forma territorial sin áreas de especialización concreta.

Esta estructura territorial es la que se ha mantenido en la empresa desde sus inicios.

En primer lugar, y refiriéndoos al cuadro por ejercicios completos, se observa que la cifra de ventas del Área Nacional experimenta en 2019 respecto de 2018 una evolución negativa superior al 25%, mientras que el área internacional, en el mismo periodo, experimenta una evolución positiva superior al 15%.

Dentro del área Nacional, la cifra de ventas acumulada de las Delegaciones experimenta una evolución negativa superior al 19%. En el año 2020 se produce la pandemia COVID-19. Aun entendiendo que los datos de citado año están afectados por dicha pandemia, y su valor a efectos de análisis evolutivo es extraordinariamente limitado, no deja de ser cierto que mientras la evolución negativa respecto del año 2019 de la cifra de ventas del área Comercial Internacional no llega al 4%, la evolución negativa de la cifra de ventas del área Comercial Nacional es superior al 42% respecto del año 2019 y la suma de la cifra de ventas de las Delegaciones es inferior en más de un 48%.

En el año 2021, y ya centrándonos en el segundo de los cuadros (cierre a 31 de octubre en todos los ejercicios) la cifra de ventas del área Internacional experimenta una evolución al alza respecto del año 2019 del 50%, y por referencia a 2020 del 57%

La cifra de ventas del área Nacional por el contrario ha experimentado en el año 2021 una evolución negativa, respecto del año 2019, superior al 38%, y respecto del año 2020 una evolución positiva del 18%. En cuanto a la cifra de ventas de las Delegaciones, la cifra del año 2021 supone una evolución negativa respecto del año 2019 del 38%, y una evolución positiva respecto del año 2020 del 14%.

De lo anteriormente expuesto, se desprenden las siguientes conclusiones:

*?? Ya con anterioridad a la crisis provocada por la Pandemia COVID-19, el Área Comercial Nacional experimentó una evolución negativa de su cifra de ventas, y dentro del Área Comercial, la cifra de ventas de las Delegaciones venía experimentando una evolución negativa.

*?? Por contraste, en el mismo periodo, el Área Comercial Internacional experimentó una evolución positiva.

Efectivamente, los datos anteriores nos llevan a la constatación de que el Departamento Comercial Nacional, en lo que se refiere a la posición en el mercado, se encuentra en situación de evolución descendente en lo que cifra de ventas se refiere, siendo necesario, al objeto de garantizar la posición competitiva de la empresa en el mercado nacional y asegurar de esta forma la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo, analizar la evolución y situación de cada departamento.

Así, y al objeto indicado se han analizado las diferentes líneas de negocio del área comercial así como la estructura de la misma, al objeto de determinar si la estructura actual, que viene de varios años atrás, es efectivamente la estructura que necesita la empresa en este momento o si por el contrario resulta necesario abordar una reestructuración de la misma.

En cuanto a la estructura actual del Área Comercial Nacional, esta estructura está implantada en la empresa desde sus inicios, permaneciendo a fecha de hoy básicamente la misma, con ligeras variaciones.

Se trata, en los términos antes expuestos, de una estructura generalista y tradicional, con un enfoque territorial rígido y estrictamente jerárquica, destacando un escaso nivel de especialización.

Quiere esto decir que las diferentes Delegaciones Comerciales comercializan, cada una de ellas, la totalidad de los productos de la empresa, sin que exista una especialización por productos o gamas de productos, y sin que, en consecuencia, se atienda de forma adecuada a las cambiantes necesidades del mercado en función de las exigencias de los clientes y los nuevos tipos de producto.

Dicho lo anterior, le señalamos que en los últimos tiempos se han producido importantes cambios tanto en el mercado, como en los productos y servicios de la empresa.

Así, en lo referente al negocio del Vending, se ha evolucionado de un negocio puro de vending a un negocio en tres líneas claramente diferenciadas, Vending, Retail y Dispensing, diferencias que, posteriormente, y, de forma paulatina, se ha ido difuminando, llegándose a sistemas mixtos, lo que lleva a que los programas electrónicos de las máquinas se compliquen de forma notable.

También la propia estructura de las máquinas se ha complicado mecánicamente, debiendo tenerse en cuenta adicionalmente de que la programación de reservas y devoluciones constituye un servicio cada vez más complejo, requiriendo nuevos desarrollos mucho más concretos y complejos en la definición para, a partir de productos existentes en la medida de lo posible, llegar a lo que el cliente necesita y no trabajar dos veces para dar la solución completa.

En este marco, resulta necesario un mayor nivel de especialización del personal comercial, que debe conocer además de las generalidades comunes a toda la tipología de producto, las peculiaridades y especialidades de tipos de productos, modelos e instalaciones concretas, que es lo que hace singular a nuestra compañía y la diferencia de la competencia.

Resulta también de vital importancia la interactuación de los equipos comerciales con los equipos técnicos y de ID para conseguir, por un lado, una adecuada comprensión por los equipos técnicos de las cuestiones técnicas y por los equipos técnicos y de I+D de la evolución en las necesidades del mercado actual, y las nuevas formas de llegar al mismo, y de las nuevas cifras de negocio que han aparecido y siguen apareciendo.

Dicho de otro modo, resulta imprescindible pasar de un modelo de personal comercial generalista aun personal comercial especializado en segmentos determinados de productos y servicios, para entender la evolución del mercado y las necesidades del cliente en relación con líneas de productos y servicios concretas y determinadas, y con capacidad técnica suficiente para interactuar con las áreas técnicas y de I+D

En lo relativo al negocio de ventas de máquinas de tabaco, como es conocido dicha línea lleva experimentado desde hace casi dos décadas importantes trabas legales en lo referente a la forma de venta, dirigidas a desmotivar su consumo por un lado, y a controlar el consumo por parte de menores por otro, todo lo cual ha originado también un cambio en la forma de vender estas máquinas.

Tradicionalmente, en el caso de las Grandes Cuentas, las máquinas se vendían porque generaban importantes niveles de ventas o por razones publicitarias al existir locales de moda en los que a las tabaqueras les interesaba tener presencia de marca.

En estos momentos prima el volumen de producto que venden las maquinas, por lo que el perfil ha cambiado de puro comercial generalista a analistas que tratan los datos con mayor nivel de detalle para enfocar las distintas campañas y para toma de decisiones con el objeto de introducir en el mercado una marca, después de haber realizado conclusiones a partir de una prueba de campo en una zona limitada.

Otro punto que también hay que tener en cuenta es que hoy la amortización de nuestras máquinas es de más de 2 años, cuando anteriormente no superaba el año, a veces incluso 3 meses, por lo que la rotación y la actualización del parque se ha ralentizado de forma notable.

En cuanto al negocio de medios de pago, señalamos que con las nuevas tecnologías esta línea se encuentra en situación de evolución continua. Así, el sector de la telefonía hoy se encuentra en franco declive. El sector del juego está en pleno desarrollo pero en este momento no disponemos de perfiles técnicos adecuados y el sector del vending, donde tenemos un buen producto, se precisan perfiles con un mayor nivel de conocimientos técnicos en los términos antes expuestos.

En resumen de lo expuesto, el análisis de situación y evolución del mercado nos lleva a la conclusión en lo relativo a nuestra estructura comercial nacional de que la actual estructura comercial nacional tradicional, generalista v basada en criterios territoriales no ha evolucionado de forma acompasada a la evolución del mercado y de los distintos tipos de producto, y por tanto no se adapta (como lo demuestra la evolución negativa de la cifra de ventas) a las nuevas necesidades del mercado, que exigen un alto grado de especialización, un mayor nivel de conocimientos técnicos y una capacidad de interactuación no sólo con los clientes, sino con las propias áreas técnicas y de I+D de la empresa.

Es precisamente este enquistamiento y falta de evolución pasada a producto y mercado de Departamento Comercial Nacional el que explica la evolución negativa de las cifras de venda, que es de vital importancia para la empresa, ya que la reducción de las mismas determina la disminución de la carga de trabajo y en consecuencia excedentes estructurales en todas las áreas directas e indirectas de la empresa.

Se impone por tanto, con el objeto de revertir la evidente tendencia a la baja, la adopción de medidas urgentes, siendo el objetivo final el aumento de la cifra de ventas, que es de vital importancia para la empresa, ya que la reducción de las mismas determina disminución de la carga de trabajo y en consecuencia excedentes estructurales a todas las áreas directas e indirectas de la empresa

El análisis realizado lleva a la conclusión de que el primer y principal problema del área comercial nacional es precisamente la organización territorial.

Por ello, la reorganización del área pasa por amortizar dicha estructura territorial basada en la figura de la Delegación Comercial y sustituirla por otro tipo de estructura donde el aspecto de la territorialidad sea sustituido por el de la especialización.

En consecuencia, la empresa ha adoptado la decisión de proceder a suprimir la estructura territorial basada en Delegaciones Comerciales por una estructura basada en las líneas de producto o servicio.

Como se puede observar, en la nueva estructura, y aun cuando sigan existiendo centros de trabajo en distintas ciudades, desaparece el concepto de "Delegación Comercial", como elemento estructural, así como la figura del "Delegado Comercial", sustituyéndose la estructura jerárquica basada en dichas figuras (la Delegación y el Delegado), por una estructura matricial en la cual las responsabilidades se asignan no por territorios, sino por seis líneas de producto o servicio, cada una de las cuales tiene un responsable nacional al frente.

Así, se crean: Un área de responsabilidad para la línea de negocio de tabaco de ámbito nacional con un responsable al frente, concretamente D. Plácido, ubicado en Peralta, el cual hasta la fecha desarrollaba funciones de responsable de V2C, el cual reportará directamente a la presidencia ejecutiva del grupo.

*?? Un área de responsabilidad de vending de ámbito nacional con un responsable al frente, Concretamente D. Roberto, ubicado en Barcelona el cual hasta la fecha desarrollaba funciones de responsable comercial de en la empresa Sentil, el cual reportará directamente a la dirección corporativa de ventas al como a la presidencia ejecutiva del grupo,

3. Un área de responsabilidad de medios de pago y baterías de ámbito nacional con un responsable al frente, concretamente D Rubén, ubicado en Barcelona el cual hasta la fecha desarrolla funciones de ingeniería de producto el cual reportará a dirección corporativa de ventas así como a la presidencia ejecutiva del grupo.

Adicionalmente se crean a nivel corporativo y dentro del grupo dos áreas de responsabilidad también de ámbito nacional y que comercializarán productos de JOFEMAR, S.A.; una de EPIS a cuyo frente estará el Responsable de la empresa del Grupo SENTIL 2.000, S L. y otra de soluciones de software a cuyo frente estará el Responsable comercial de la Empresa del Grupo FUTURA ACORP, S.A. Ambos reportarán directamente al Director Comercial en lo que a estas funciones se refiere, sin perjuicio de su dependencia jerárquica del Presidente Ejecutivo del Grupo.

De esta forma, y en los términos reiteradamente expuestos a lo largo de la presente comunicación, se crea una estructura matricial, basada en lineas de producto o servicio, a cuyos respectivos frentes se encuentran responsables cuyas competencias, con independencia de sus respectivas ubicaciones físicas, se extienden a todo el territorio español.

Con esta reorganización se consigue: Una estructura por líneas de producto análoga a la existente en el área Internacional, y que tan buen resultado está dando a la compañía.

*? . Un mayor nivel de especialización y por tanto de conocimiento y comprensión de los productos que se comercializan. Este mayor nivel de especialización debe ser impulsado por los nuevos responsables de las distintas áreas o líneas de producto, cada uno de los cuales tiene una larga experiencia en la empresa o en el Grupo en lo relativo al producto cuya área va a liderar.

*? . Un mayor nivel de integración y trabajo conjunto entre el área comercial y las áreas técnicas, así como con el área de ID, para definir y diseñar productos y servicios adecuados a las necesidades del cliente.

*?? En consecuencia, y dado el mayor conocimiento de las distintas gamas de productos y servicios y el trabajo integrado con las áreas técnicas, una mayor capacidad del área comercial nacional de ofrecer a los clientes no solo productos, sino paquetes integrados de productos y servicios, con soluciones personalizadas y adecuadas a las necesidades concretas de cada cliente.

Adicionalmente, como parte del proceso de reestructuración y superada la estructura territorial tradicional, será necesaria la integración en los equipos comerciales de personal técnico-comercial, especializado en líneas concretas de producto, y la creación de equipos integrados por comerciales y técnicos.

Una de las consecuencias de la reestructuración, en los términos que se han venido exponiendo, es la desaparición del puesto de Director Comercial Nacional y de las Direcciones o Jefaturas de Delegación.

En consecuencia, los puestos citados se amortizan.

Siendo usted Director Comercial Nacional y Responsable de la Delegación de Madrid, le Comunicamos por medio de la presente la amortización de su puesto de trabajo, tanto en las Delegación de Madrid.

El motivo de la amortización de su puesto de trabajo radica en las causas expuestas a lo largo de la presente comunicación. Efectivamente, la supresión de la estructura territorial y su sustitución por una estructura matricial por líneas de producto o servicio, lideradas por especialistas en cada una de las líneas que reportan directamente a la Dirección Corporativa de Ventas y a la Presidencia Ejecutiva del Grupo determina que el puesto de trabajo de Director Comercial Nacional quede totalmente vacío de contenido. Igualmente se amortiza, por quedar igualmente vacío de contenido, el puesto de Responsable de la Delegación de Madrid, como consecuencia de la supresión de la estructura territorial.

Le señalamos que amortizados los puestos de Director Comercial Nacional y Responsable de la Delegación de Madrid, las funciones remanentes de las que usted venía realizando hasta la fecha en absoluto para optimizar la jornada laboral ni justifican el mantenimiento de su puesto de trabajo, por lo que van a ser objeto de redistribución de la siguiente forma:

*? La gestión de las grandes cuentas y distribuidores se va a integrar en la nueva estructura matricial por líneas de productos, de tal forma que cada área de responsabilidad gestionará las grandes cuentas para la línea de producto o servicio de que se trate.

*? La gestión de la compañía que gestiona el área de Canarias que va a ser realizada por la Dirección de Ventas corporativa y la Presidencia Ejecutiva.

Se señalamos también que no resulta posible su reubicación en otro puesto de trabajo, razón por la cual la amortización de su puesto de trabajo determina la extinción de su contrato de trabajo.

Concurren para ello CAUSAS ORGANIZATIVAS, toda vez que la extinción de su contrato de trabajo es consecuencia de la amortización de los puestos de Director Comercial Nacional y Responsable de la Delegación de Madrid trabajo a consecuencia de la reorganización del área comercial nacional, la cual a su vez es imprescindible para revertir la tendencia a la baja de dicha área, adecuarla a las necesidades actuales del mercado, y de esta forma asegurar la viabilidad de la empresa y del mayor número posible de puestos de trabajo.

Por ello, por medio de la presente se le comunica la EXTINCIÓN DE SU CONTRATO DE TRABAJO POR AMORTIZACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO POR CAUSAS ORGANIZATIVAS conforme a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , con fecha de efectos de hoy, 2 de diciembre de 2021".

Los datos económicos de la empresa son los siguientes:

a) Evolución de las ventas de JOFEMAR en el mercado internacional y mercado nacional en los periodos 2017 a 2021:

2017:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 13.535 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 15.226 euros.

2018:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 15.891 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 14.182 euros.

2019:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 18.320 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 10.583 euros.

2020

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 17.629 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 6.135 euros.

2021:

TOTAL MERCADO INTERNACIONAL: 23.689 euros.

TOTAL MERCADO NACIONAL: 5.570 euros.

(Doc. 9 de la parte demandada).

b) Facturación del área de Comercial Nacional de los años 2017 a 2021:

2017: 15.204 euros.

2018: 14.031 euros.

2019: 10.373 euros.

2020: 6.079 euros.

2021 (hasta finales de noviembre): 5.787 euros.

(Doc. 11 de la parte demandada).

c) Facturación área Internacional:

2017: 13.371 euros.

2018: 15.891 euros.

2019: 18.131 euros

2020: 17.635 euros.

2021 (hasta finales de noviembre): 26.070 euros (hecho probado noveno).

La situación económica por la que pasaba el área Comercial Nacional hizo que la empresa se planteara su reestructuración que en un principio estaba liderada por el demandante. En tal sentido el actor elaboró una propuesta inicial de reestructuración, denominada Plan Estratégico 2022, y entre las medidas a adoptar contemplaba reducir la estructura actual del área Comercial Nacional de 20 a 11 personas. Dicha propuesta se presentó al Presidente de la compañía, D. Carlos José en un correo electrónico que el actor remitió el 16.06.2021 (hecho probado décimo).

Asimismo, para valorar el impacto económico de dicho plan, el actor se puso en contacto del D. Teodosio, en su condición de responsable de RR.HH. de la empresa, para que calculara el coste de tales despidos, en el sentido que recogen los correos electrónicos intercambiados entre el actor y D. Teodosio los días 6 y 7 de julio de 2021 (hecho probado décimo).

QUINTO: Establecido lo anterior, hemos de recordar que la Sala cuarta al interpretar el artículo 51 del ET en relación con las causas objetivas de naturaleza productiva y organizativa ha venido a señalar, entre otras en recientes sentencia de 21 de diciembre de 2022 (recurso 3835/2021) que "la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores" ( STS nº. 361/2016, de 3 de mayo, rcud. 3040/2014)".

Y resulta acreditado en el singular caso que nos ocupa que ha acreditado la empresa la presencia de una situación de disminución progresiva del nivel de ventas en el área comercial nacional desde el ejercicio 2017, en comparación con los resultados positivos alcanzados en la misma área internacional. Esta realidad justifica a juicio de esta Sala el carácter razonado y proporcionado de la medida de restructuración empresarial acometida por la entidad demandada tendente a reducir el tamaño de la primera de las áreas referidas, dentro de la cual presta sus servicios el actor. Esta decisión resulta adecuada, razonable y proporcionada (en tanto en cuanto que representa una reducción del organigrama empresarial en la zona menos rentable de la compañía) para superar la situación de desequilibrio en que se encuentra, reduciendo el coste social en la misma y distribuyendo de manera más eficiente sus recursos.

Esta realidad, que ha permanecido invariada, determina la desestimación del recurso que nos ocupa, en tanto que no podemos tener por infringidos los preceptos denunciados por el Sr. Narciso.

SEXTO: Dispone el artículo 235 de la LRJS que "la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso, excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita o cuando se trate de sindicatos, o de funcionarios públicos o personal estatutario que deban ejercitar sus derechos como empleados públicos ante el orden social.

Las costas comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria que hubiera actuado en el recurso en defensa o en representación técnica de la parte, sin que la atribución en las costas de dichos honorarios puedan superar la cantidad de mil doscientos euros en recurso de suplicación y de mil ochocientos euros en recurso de casación".

SÉPTIMO: Contra la presente sentencia cabe recurso de casación en unificación de doctrina ( art. 218 LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por D. Narciso en el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal Don Narciso contra la Sentencia de fecha 20 de abril de 2022, dictada por el Juzgado de lo social número 25 de los de Madrid; en el procedimiento de despido 39/2022; ratificando el fallo de la misma. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 220, 221 y 230 de la L.R.J.S, advirtiéndose, que por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso: el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la c/c nº 2870 0000 00 079022 que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Santander, oficina sita en la Calle Miguel Angel nº 17, 28010 Madrid, o bien por transferencia desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: 1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria (CCC) siguiente: (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). 2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. 3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. 4. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento (2870 0000 00 079022), pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art. 230.1 L.R.J.S.).

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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