Sentencia Social 235/2024...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Social 235/2024 Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda, Rec. 1030/2023 de 06 de marzo del 2024

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Orden: Social

Fecha: 06 de Marzo de 2024

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON

Nº de sentencia: 235/2024

Núm. Cendoj: 28079340022024100290

Núm. Ecli: ES:TSJM:2024:3590

Núm. Roj: STSJ M 3590:2024


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0079940

Procedimiento Recurso de Suplicación 1030/2023 - LO

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid Procedimiento Ordinario 855/2021

Materia: Materias laborales individuales

Sentencia número: 235/2024

Ilmos/a. Srs./a.

DON FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

DON RAFAEL A. LÓPEZ PARADA

En Madrid, a 6 de marzo de 2024, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Segunda de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/la Ilmos/a. Srs/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1030/2023 formalizado por la letrada DOÑA ROSA MARÍA GUERRERO RUBIO, en nombre y representación de D. Inocencio, D. Ismael, D. Jacinto, D. Javier, D. Jesús, D. José, D. Julio, D. Gustavo, D. Leandro, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Marcial, D. Marino, D. Mateo, D. Maximiliano, D. Miguel, D. Nemesio, D. Justo, D. Norberto, D. Onesimo, D. Pablo, D. Plácido, D. Prudencio, D. Ramón, D. Ricardo, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Sabino, D. Santos y D. Secundino, contra la sentencia número 271/2023 de fecha 4 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, en sus autos número 855/2021, seguidos a instancia de recurrente frente a AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I, S.A., por reclamación de derecho y cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Autovía de Aragón formalizó contrato de concesión con la Dirección General de Carreteras, en fecha 26/12/2007, para llevar a cabo los trabajos de conservación y explotación de la Autovía de Aragón A-2 entre los P.K. 5,900 hasta el 62,000 (Doc. nº 1 ramo prueba demandada). Los trabajos a ejecutar son los descritos en el pliego de prescripciones técnicas, que se da íntegramente por reproducido, y que, en síntesis, conciten en mantenimiento y conservación de carreteras e infraestructuras asociadas, trabajos en nave/almacén en centro de conservación y asistencia en accidentes, obras y trabajos de gestión desde las oficinas ubicadas en el mismo centro de trabajo, con duración de 01/01/2008 a 31/12/2026 (Doc. nº 2 ramo prueba demandada). Para la ejecución de los trabajos se cuenta con plantilla de operarios de conservación y explotación (COEX), electricistas, mecánicos de taller y vigilantes (Docs. nº 1 y 2 amo prueba demandada).

A fecha 30/05/2023 cuenta con 56 empleados (Doc. nº 16 ramo prueba demandada).

SEGUNDO.- Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I SA, todos con una antigüedad superior al año y con contrato de trabajo a jornada completa, con las siguientes categorías profesionales (Doc. nº 17 ramo prueba demandada, contratos de trabajo):

* D. Marino con NIF NUM000, D. Prudencio con NIF NUM001, D. Leandro con NUM002, D. Leoncio con NIE NUM003, D. Justo con NIE NIF NUM004, D. Ricardo con NIF NUM005, vigilantes.

* D. Ramón con NIF NUM006, D. Gustavo con NIF NUM007, D. José con NIE NUM008 (representante de los trabajadores), D. Rosendo (con NIF NUM009, D. Romualdo con NIE NUM010, D. Sabino con NIF NUM011 (representante de los trabajadores), D. Marcial con NIF NUM012, D. Secundino con NIF NUM013, D. Javier con NIF NUM014, D. Jesús con NIF NUM015, D. Santos con NIF NUM016, D. Lorenzo con NIF NUM017 (representante de los trabajadores), D. Inocencio con NIF NUM018, D. Nemesio con NIF NUM019, D. Norberto con NIE NUM020, D. Julio con NIF NUM021, D. Pablo con NIF NUM022, D. Onesimo con NIF NUM023, D. Plácido con NIF NUM024, D. Jacinto con NIF NUM025, D. Maximiliano con NIF NUM026, mantenimiento y conservación.

* D. Mateo con NIF NUM027, D. Ismael con NIF NUM028, electricistas.

* D. Miguel con NIF NUM029 y D. Rogelio con NIF NUM030, mecánicos.

Por reproducidas las nóminas de los trabajadores de septiembre de 2022 a mayo de 2023; perciben Plus de Conservación en la cuantía de 4 €/día conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Convenio Colectivo de ampliación (Doc. nº 18 ramo prueba demandada).

TERCERO.- Por reproducido el Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid (BOE nº 113, 12/05/2018) (Doc. nº 7 ramo prueba actores, folios 274 a 292 de las actuaciones).

Por reproducido el VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (BOE nº 232, 26/09/2017), así como el Acuerdo de modificación (BOE nº 187, 05/08/2022) (Docs. nº 19 y 20 ramo prueba demandada).

En los contratos de trabajo aportados (Doc. nº 17 ramo prueba demandada), se establece como de ampliación el Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid.

CUARTO.- Por reproducido el documento de Gestión preventiva para la ejecución de los trabajos de conservación y explotación de la autovía A2, realizado por Aliner Consultores (julio 2019), que incluye procedimiento de trabajo y medidas preventivas frente al riesgo de atropello (Doc. nº 3 ramo prueba demandada), así como informe de idoneidad de la evaluación de riesgos y plan de medidas preventivas realizado por INCOPE Consultores el 11/09/2019 (Doc. nº 4 ramo prueba demanda).

Por reproducida la evaluación de exposición al ruido de junio de 2015 realizada por el SPA Mancomunado de Grupo OHL y por Quirón prevención (Docs. nº 6 y 7 ramo prueba demandada).

Por reproducido el certificado de entrega de información preventiva al Delegado de Prevención en junio de 2020 (Doc. nº 8 ramo prueba demandada).

QUINTO.- Por reproducidas las evaluaciones de riesgos laborales de octubre de 2021 y de junio de 2023 realizadas por Quirón Prevención (Doc. nº 1 ramo de prueba actores -folios 135 a 200 de las actuaciones; Doc. nº 5 ramo de prueba demandada), y aportado como diligencia final por la demandada). Tomando como referencia la de junio de 2023, de destaca a los efectos que nos ocupan (probabilidad: A (alta), M (media), B (baja); consecuencias: B (baja), M (media), A (alta); valor del riesgo: T (trivial), TO (tolerable), M (moderado), I (importante), S (severo).

El centro de trabajo es la base de operaciones que se dispone de: nave utilizadas para oficinas y centro de control, nave de trabajo, donde hay un taller, almacenes, así como garaje, nave de sal, campa, con diferentes almacenamientos y parking de vehículos, así como un depósito enterrado y su correspondiente surtidor de combustible a los vehículos; gran parte de los trabajos se realizan en la autopista.

El horario del personal de conservación es de lunes a viernes de 08:00/09:00 a 15:00/16:00; servicio de vigilancia (24 h, 365 días) de 07:00 a 15:00, de 15:00 a 23:00 y de 23:00 a 07:00; se realizan en periodo nocturno tareas programadas por su envergadura con necesidad de corte de carril (único periodo en el que la DGT lo autoriza).

Ser realizan obras de reposición y gran reparación de los elementos de la autovía para el mantenimiento de las características técnicas y funcionales y que sobrepasan los límites de las meras tareas de conservación y explotación ordinarias; así como la conservación y explotación de la infraestructura que se realizan para la conservación ordinaria, el mantenimiento de la vialidad y todas aquellas tareas necesarias para la correcta explotación y gestión de la infraestructura.

Se considera necesaria la presencia del recurso preventivo por trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura y en carretera con riesgo de atropello, al ser puestos de trabajo que realicen o pueden realizar trabajo en el tramo de Autovía.

En la campa se albergan los aparcamientos, naves, zonas de almacenamiento, de diferente equipación y productos en el exterior (almacenamiento de postes de señalización vial y otro material utilizado para la conservación de carreteras, así como una zona de almacén de residuos y productos químicos) y estación de servicio. En esta zona existe riesgo de explosiones por atmosferas explosivas, atropello, golpes por o contra vehículos en la vía de circulación por uso compartido de peatón/vehículo.

En la nave de taller se almacena material, equipos, productos, maquinaria, excepto camiones que quedan en una zona exterior; en la nave de almacén, una zona se utiliza para el acopio de sal y la otra zona para la salmuera; existe riesgo de incendio.

El servicio de vigilancia se encarga de la vigilancia de la concesión para garantizar la correcta gestión y coordinación que garantice la buena conservación y mantenimiento del tramo de la A2, realizando su trabajo en la carretera, que consiste en tareas de vigilancia recorriendo el tramo que implican la inspección, supervisión y control como atención a incidencias (averías de vehículos, accidentes de tráfico, ...) señalizando, comunicando dicha incidencia.

Es un trabajo de 24 horas al día, repartido en turnos, además, en caso de accidente importante, han de personarse en el centro de trabajo para supervisar las medidas adoptadas para el control de accidente, la seguridad en el tramo y realizar todas las tareas para la más pronta reposición del tráfico. Implican trabajos a la intemperie. Pueden realizar trabajos en proximidad a zonas con riesgos de caídas a distinto nivel, según en qué parte de la concesión. En ningún caso realizan tareas verticales, con equipos anticaídas, sobre PEM, andamios o similar. No se utilizan equipos de trabajo de carácter importante, que impliquen la identificación de riesgos que puedan materializarse durante la realización de las operaciones encomendadas en este puesto de trabajo. No se utilizan productos químicos que impliquen la identificación de riesgos que puedan materializarse durante la realización de las operaciones encomendadas en este puesto de trabajo.

Como EPIs utilizan gafas de protección ocular de montura integral, guantes de protección contra riesgos mecánicos (abrasión, perforación, corte, rasgado), guantes de protección frente al riesgo químico, ropa de alta visibilidad, guantes de protección contra mico organismos: bacterias, hongos virus, calzado de seguridad, calzado de seguridad y protección con resistencia al corte, ropa de protección contra ambientes fríos, cremas y pomadas de protección solar. Entre los riesgos: caídas de personas a distinto nivel por trabajos en altura en acceso a zonas y en la carretera y por ausencia de orden en trabajos realizados fuera con condiciones no favorables (B, A, M), estrés térmico por calor (B, A, M) en trabajos a la intemperie y por frio (B, M, TO); inhalación, contacto ingestión de sustancias nocivas por derrames o fugas de productos químicos y manipulación por uso de productos químicos como gasolina para rellenar las máquinas (B, M, TO); atropellos, golpes o choques contra vehículos debido a que en la vía de circulación se realizan trabajos que implican permanencia en la carretera mientras haya tráfico rodado (M, A, I); accidentes de tráfico y/o en desplazamiento, in misión/in itinere (B, A, M); exposición a agentes físico, ruido (M, M, M).

Los electricistas son los responsables de mantenimiento de la iluminación en el tramo de autovía, realizando tareas que incluyen el mantenimiento y limpieza de luminarias y su correcto mantenimiento.

Disponen de cesta de trabajo acoplada a grúa articulada en camión.

Implican el manejo manual de cargas, también adoptan posturas forzadas en sus trabajos.

Utilizan tanto furgonetas como camiones.

Realizan trabajos a la intemperie y trabajos en altura, para llegar a las luminarias en farolas.

Utilizan herramientas manuales, destornilladores, martillos, etc. y eléctricas como taladro. Los equipos de trabajo utilizados son: equipo de soldadura por arco eléctrico, equipo de soldadura blanda, caladora (MAKITA 4326), catadora (Makita 4326 127753R), cargador de baterías (Ferve F-2512 1814), compresor de aire. No se utilizan productos químicos que impliquen la identificación de riesgos que puedan materializarse durante la realización de las operaciones encomendadas en este puesto de trabajo.

Como EPIs: cascos contra golpes para la industria, absorbedor de energía, arnés anticaídas, gafas de protección ocular de montura universal, gafas de protección para soldadores, guantes de protección contra riesgos mecánicos (abrasión, perforación, corte, rasgado), guantes de protección para soldadores, calzado de protección, calzado de seguridad y protección con resistencia al corte, ropa de protección, prendas de protección contra ambientes fríos, ropa de protección utilizada durante el soldeo y procesos afines, manguitos para soldadura, cremas y pomadas de protección solar y casco de protección para la industria.

Riesgos identificados: caídas de personas a distinto nivel al realizar trabajos en altura para la sustitución, reparación de luminarias en postes de luz o a lo largo de la carretera, trabajo en alturas en la nave con línea de vida parte superior de camiones, ausencia de orden en trabajos realizados fuera de la concesión donde las condiciones de las zonas pueden no ser favorables y provocar caídas (B, A, M); estrés termino por frío y calor en trabajos a la intemperie (M, M, M,); contactos térmicos por llamas abiertas en trabajos de soldadura (M, M, M); contactos eléctricos con equipos y herramientas eléctricas por inadecuado aislamiento de los bornes de conexión, cambio de luminarias en tensión (M, M, M); exposición a radiaciones no ionizantes por ausencia de señalización (equipo de soldadura por arco eléctrico) (M, M, M); atropellos, golpes o choque contra vehículos en la vía de circulación donde realizan trabajos que implican la permanencia en la carretera mientras hay tráfico rodado, riesgo de atropello (M, A, I); accidentes de tráfico y/o en desplazamientos, in misión/in itinere (B, A, M); exposición a agentes físico, ruido (M, M, M).

Los mecánicos son los encargados del correcto estado y mantenimiento de la flota de vehículos de la concesión, tanto de camiones, como camiones quitanieves, furgonetas y vehículos.

Realizan su trabajo en la nave taller, donde cuentan con útiles (taladro vertical, esmeriladora, etc.) y herramientas para la realización de su trabajo.

Implican la adopción de posturas forzadas y manejo manual de cargas.

Utilizan productos químicos, como aceites para el mantenimiento de los vehículos.

Realizan soldadura por arco eléctrico.

Uso de herramientas eléctricas y de herramientas manuales para el desarrollo de las tareas del puesto.

Los equipos de trabajo utilizados son: equipo de soldadura por arco eléctrico, cargador de baterías (Ferve F-2512 1814), compresor de aire, hidrolimpiadora (Stihl RE 163 965236729), taladros, percutor, columna. No se utilizan productos químicos que impliquen la identificación de riesgos que puedan materializarse durante la realización de las operaciones encomendadas en este puesto de trabajo.

EPIs: absorbedor de energía, arnés anticaídas, gafas de protección ocular de montura universal, gafas de protección ocular de montura integral, gantes de protección contra riesgos mecánicos (abrasión, perforación, corte, rasgado), guantes de protección frente al riesgo químico, guantes de protección para soldadores, calzado de protección, calzado de seguridad, manguitos para soldadura, pantalla facial con filtros para soldadura, ropa de protección utilizada durante el soldeo y procesos afines, casco de protección para la industria.

Riesgos identificados: caída de personas a distinto nivel por trabajo en altura en la nave con línea de vida parte superior de vehículos (B, A, M); contactos térmicos por llamas abiertas en trabajos de soladura (M, M, M); contactos eléctricos por uso de equipos y herramientas eléctricas (M, M, M); inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas, contacto con sustancias causticas o corrosivas por derrames o fugas de productos químicos al manipularlos (M, M, M); exposición a radiaciones no ionizantes por ausencia de señalización (equipo de soldadura) (M, M, M); explosiones por atmósferas explosivas de gas en operaciones de limpieza con disolventes de diferentes equipos, principalmente pintabandas (B, A, M); incendios por recipientes de gases comprimidos (M, M, M); atropellos, golpes o choques contra vehículos en la vía de circulación por uso compartido peatón/vehículo (B, A, M); accidentes de tráfico y/o en desplazamiento, in itinere (B, A, M); exposición a agentes químicos por uso de productos químicos en tareas de mecánicas (B, M, TO); exposición a agentes físicos, ruido (M, M, M).

Personal de mantenimiento y conservación, que incluye al encargado y a los dos capataces. La tarea principal es el mantenimiento y conservación del tramo de la Autovía gestionado por la empresa. Tareas: conservación, mantenimiento y limpieza de señalización vertical; colocación de señales provisionales en caso de accidentes o anomalías en calzada; cortes de carril o de calzada para trabajos de mantenimiento; limpieza de calzadas, bermas, cunetas, drenaje transversal y zona de dominio público: retirada de basura que se acumula, principalmente, en los bordes de la carretera; conservación y mantenimiento de firmes, que incluye la reparación de blandones, tratamientos superficiales, demolición y reposición de firmes, sellado de fisuras y tratamiento de juntas; conservación y mantenimiento de defensas: incluye la colocación y/o reposición de señalización y defensas, la reposición y mantenimiento de valla de cerramiento, así como el repintado de marcas viales; operaciones de jardinería: desbroce mecánico, poda de arbolado, retirada de materiales y plantaciones manuales y mecánicas; operaciones de limpieza de la vía, por medios mecánicos o manuales; operaciones de mantenimiento de las instalaciones de CCTV y peaje; operaciones de señalización de los trabajos a realizar en la vía y su entorno; operaciones de vialidad invernal, consistente en la conducción de vehículos quitanieves y carga de sal en el centro COEX, así como la alerta y posicionamiento de los vehículos quitanieves si así lo marca la previsión meteorológica; trabajos de pintura con compresor; atención de accidentes e incidencias de usuarios; control de operaciones realizadas por subcontratas; mantenimiento básico de los equipos de trabajo (limpieza, echar aceite, etc.); tareas de mantenimiento integral del edificio de oficinas y de la nave taller (tareas de fontanería, mantenimiento de zonas ajardinadas, etc.).

Utilizan maquinaria diversa, según estén autorizados para ello: Vehículos automotores: retroexcavadora, camión pluma basculante, camión (al que se acopla a cuchilla quitanieves y extendedora de sal), barredora, furgonetas, etc.

Maquinaria diversa: máquina para pintar líneas horizontales de la carretera, trituradora de ramas, compresores, aspiradora, tractor, hidrolimpiadora, equipos de soldadura, desbrozadoras, radial, amoladora, taladro, etc.

Herramientas manuales: pala, pico, azada, barrena, mazas, etc.

Para algunas actividades se utilizan cesta de trabajo incorporada a grúa articulada sobre camión.

Realizan trabajos de soldadura.

Utilizan diversos productos químicos: pintura aplicada con máquina en el pintado de la señalización horizontal de la carretera, con brocha y rodillo para pintar las estructuras de hormigón de la carretera o pintado de edificios, con pistola para pintar pantallas acústicas de las carreteras; aceite de motor para rellenar en la maquinaria y vehículos (se aplica con embudo); detergente para la limpieza de los vehículos (se aplica con hidrolimpiadora); asfalto en frío: Lo aplican con pala y lo compactan con pisón de mano; disolvente para limpiar los equipos de trabajo utilizados para pintar; gasolina y gasóleo para repostaje de los vehículos, así como para el funcionamiento de equipos portátiles (tanto la gasolina como el gasóleo se utiliza en recipientes con embudo para evitar salpicaduras).

Realizan manipulación manual de cargas en el manejo de las desbrozadoras de mano (se cuelgan con arnés), colocación de barreras y pretiles (piezas de 4 m. de largo y peso aproximado 33 Kg.), colocación de barandillas de puentes (piezas de 7m. de largo), manejo del pisón de mano para compactar el asfalto en frío (entre 5-10 Kg. de peso).

Para desplazar los equipos al tramo de carretera en el que van a actuar, utilizan las furgonetas o camiones. Las furgonetas disponen de rampa para la subida/bajada de los equipos, que en general llevan ruedas.

En los camiones los equipos se suben y bajan con la plataforma. Disponen de transpalet manual para mover material por la nave y espacio exterior.

Adoptan posturas forzadas variadas, siendo las más frecuentes tronco flexionado en el montado de barreras, bacheo, reparación de juntas, limpieza con pala, etc. y brazos en alto en labores de pintado con rodillo fundamentalmente.

El encargado además de las operaciones descritas realiza labores de gestión, utilizando como herramienta principal el ordenador, dedica a labores de gestión una media de 3-4 horas al día, dedicando el resto a labores de conservación en carretera utiliza pantallas de visualización.

Uso de productos químicos para el desarrollo de las tareas del puesto.

Realización de tareas de soldadura autógena: soldadura por fusión (sin aporte de material), donde la combustión se realiza por la mezcla de acetileno y oxígeno que arden a la salida de una boquilla (soplete).

Uso de botellas y botellones de gases comprimidos.

Los equipos de trabajo utilizados son: equipo de soldadura por arco eléctrico, equipo de soldadura blanda, varios camiones con cesta, afiladora, varios camión, amoladora, caladora, cortacésped, cortasetos (STHIL), esmeril, martillo percutor, martillo percutor, motosierra, retrocargadora, sierra de cadena, selladora de grietas, sopladora, tractor de Siega, trituradora, tronzadoras, vehículo, grúas, cestas, hoja quitanieves, etendedor de fundentes, cazo, pala de "almeja", martillo demoledor, accesorio de barrido, equipo de Barrido, afilador de cadenas, agitador neumático, ahoyadora, barredora manual, biotrituradora, bombas de achique y sumergibles, brazo desbrozador, caladora, cargador de baterías, carretilla pulverizadora, carro de señalización, central hidráulica, clavador por disparo, compresor de aire, cortasetos, decapador, desbrozadora, generador de corriente, hidrolimpiadora, hormigonera, hincapostes, martillo Hidráulico, martillo Neumático, mezcladora eléctrica, mochila desbrozadora, mochila eléctrica, oerforadora de útiles diamantados, pintabandas, pinza para muros de hormigón, pistolas de impacto, calafatear y neumática, planta de salmuera, podadora de altura, soldadora Inverter, soporte para taladro, taladros, percutor, columna, traspaleta, tren de guía, tronzadora, tronzadora de banco, vehículos desbrozadores, vibrador neumático. Los productos químicos utilizados son: pintura IU 58, pintura antideslizante, pintura amarilla, disolvente, pintura acrílica 3129, quitapintadas H225, gasolina, gasóleo, pastillas Cloro Clorix Complex, rochalack Sintético brillo verde maquinaría, matarratas, Citycril D, pintura señacril blanca, catalizador del acrilato, esmalte Pu Alto brillo rojo vivo, esmalte Pu Acrílico Blanco.

EPIs: orejeras acoplables a ascos de protección, absorbedor de energía, arnés anticaídas, gafas de protección ocular de montura integral, pantalla facial, guantes de protección contra riesgos mecánicos (abrasión, perforación, corte, rasgado), protección ocular con filtros automáticos para soldaduras, guantes de protección frente al riesgo químico, guantes de protección para soldadores, calzado de seguridad, calzado de protección, calzado de seguridad, protección y trabajo con protección contra la perforación, ropa de protección utilizada durante el soldeo y procesos afines Manguitos para soldadura, cremas y pomadas de protección solar, pantalla facial con filtros para soldadura, casco de protección para la industria, prendas de protección contra ambientes fríos (> -5 2C), pantalón y camiseta anticorte, casco de protección con barboquejo, guantes de protección contra microorganismos: bacterias, hongos y virus. Se deben proporcionar a los trabajadores mascarilla y filtros contra gases y filtros combinados adecuados a los productos utilizados en pintura, guantes de protección frente al riesgo químico.

Riesgos identificados: caídas a distinto nivel por trabaos en espacios no protegidos con aberturas o desnivel sin proteger en las proximidades de barrancos y desniveles, por trabajos en altura en la nave con línea de vida y parte superior de los vehículos (B, A, M); estrés térmico por frío y calor en trabajos a la intemperie (m, M, M); contactos térmicos por llamas abiertas en trabajadores de soldadura (M, M, M); contactos eléctricos por equipos y herramientas eléctricas (M, M, M); inhalación, contacto o ingestión de sustancias nocivas por derrames o fugas de productos químicos y en su manipulación (M, M, M); contacto consustancias causticas o corrosivas por derrames o fugas de productos químicos manipulado (M, M, M); exposición a radiaciones no ionizantes (equipo de soldadura por arco electivo (M, M, M); explosiones por atmosferas explosivas de gas en operaciones de limpieza con disolventes de diferentes equipos, principalmente pintabandas (B, A, M); incendios por recipientes con gases comprimidos (M, M, M); atropellos, golpes o choques con vehículos en la vía de circulación donde realizan trabajos que implican la permanencia de la carretera mientas hay tráfico rodado (M, A, I); accidentes de tráfico y/o en desplazamiento, in misión/in itinere (B, A, M); exposición a agentes químicos por uso de productos químicos (B, M; TO); exposición a agentes físicos ruido por trabajos en la carretera y con máquinas y herramientas (B, M, TO).

Por reproducido el anexo de listado de productos químicos (personal de conservación): algunos de ellos irritan las vías respiratorias, son inflamables o fácilmente inflamables, sensibilización de la piel, nocivos, combustibles, pude causa cáncer (gasolina y gasóleo), peligro de fuego en contacto con materias combustibles, irritantes, nocivos por ingestión.

Por reproducidas las fichas técnicas de las sustancias químicas empleadas (Doc. nº 12 ramo prueba demandada).

Por reproducida documental consistente en formación e información en materia de prevención de riesgos laborales recibida por los trabajadores y EPIs suministrados (Docs. nº 9, 10 y 11 ramo prueba demandada).

SEXTO.- Por reproducidos los informes de siniestralidad, investigación y análisis de incidentes y accidentes laborales acaecidos desde 2015 a 2023: 2015 6 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2016 3 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2017 6 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2018 5 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2019 3 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2020 1 incidente no relacionado con atropello o manipulación de sustancias químicas; 2021 13 incidentes, 1 de ellos por atropello afectando a 2 trabajadores y ninguno por manipulación desustancias químicas; 2022 7 incidentes ningún atropello o por manipulación de sustancias químicas; 2023 1 incidente no relacionado con atropello o manipulación de sustancias químicas (Doc. nº 13 ramo prueba demandada).

SÉPTIMO.- Según Informe del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sobre el tramo I de la autovía de Aragón (p.k. 5,900 hasta el 62,000) (folios 113 a 121 de las actuaciones), tras consulta con D. Adrian (jefe COEX), Dª. Candelaria (responsable de personal), D. Darío (director de explotación), D. Esteban (gerente), D. Florentino (capataz), D. Jacinto (oficial 1ª) y delegado de prevención), D. Gustavo (oficial 1ª), D. Marcial (oficial 1ª, recurso preventivo), D. Nemesio (oficial 1ª) y D. Nicolas (encargado general) y examen de la documentación consistente en Evaluación de riesgos elaborada por SPA (octubre 2021), Planificación de la actividad preventiva (abril 2021), fichas seguimiento hasta febrero de 2023, documento de gestión preventiva, recoge las tareas que se realizan con los riesgos y medidas preventivas (julio 2019), certificado de concierto con servicio de prevención ajeno para las tres especialidades técnicas, vigente hasta febrero 2024, certificado de concierto con servicio de prevención ajeno para la especialidad Medicina del Trabajo, vigente hasta diciembre de 2024, formación en prevención de riesgos laborales, información de riesgos, entrega de equipos de protección individual, vigilancia de la salud, fichas de seguridad de productos químicos, autorizaciones al uso de maquinaria, actas de reuniones de seguridad y salud, nombramiento de recursos preventivos, apertura de centro de trabajo (septiembre 2019) y visita al centro de trabajo sito en Ronda de Aristóteles nº 1 en Alcalá de Henares, trabajos de conservación y explotación en ramal Coslada-San Fernando en P.K. 14+800 de la A2 sentido descendente, trabajos en taludes y arquetas previas a paso inferior, entrevistando a las personas trabajadoras desplazados en el tajo visitado, informa:

A) Riesgos:

* riesgo por atropello o por impacto de vehículos: la evaluación de riesgos lo recoge y establece medidas preventivas para los puestos de trabajos fuera del centro; se establece la necesidad de presencia del recurso preventivo cuando exista dicho riesgo; se establecen las situaciones recogidas en artículo 22bis del RD39/1997 de 17 de enero , además las actividades concretas en las que existan trabajos con riesgo especial de caída desde altura y trabajos en carretera con un riesgo de atropello.

* riesgo por accidente de tráfico en misión: queda recogido dentro del riesgo de accidente de tráfico y/o en desplazamiento, ha sido evaluado y como medida preventiva primordial estable la formación e información a los trabajadores.

* riesgo por inhalación y/o contacto con agentes químicos: se establece para los puestos de trabajo Servicio de Vigilancia, Mecánico y Personal de Conservación. No se recoge en los puestos de trabajos en campa, naves taller y almacén, lo cual entra en contradicción con la descripción del puesto y las tareas realizadas en las que se indica la manipulación de sustancias nocivas. El documento de gestión preventiva elaborado en julio de 2019 se encuentra obsoleto en cuanto a la clasificación de peligro de las sustancias según la normativa vigente.

* riesgo por exposición al ruido: se identifica el riesgo y se indica la necesidad de realizar evaluación higiénica específica. No se tiene constancia documental de su realización. Desconociendo si se ha realizado el estudio específico de ruido se han entregado a los trabajadores EPIs para la protección de oídos (tapones).

* riesgo por exposición al calor y/o frío (estrés térmico): se contempla la existencia de riesgo por estrés térmico para los puestos Servicio de Vigilancia, Electricista y Personal de Conservación. No se contempla los puestos de Campa y nave que realizan trabajos a la intemperie o en recintos en los que se indica no existe climatización. No se recogen medidas preventivas específicas frente al golpe de calor.

* riesgo de caídas de personas al mismo nivel: identificado en los puestos cuyas tareas reflejan situaciones con exposición y con medidas preventivas acordes para reducir o evitar el riesgo.

* riesgo de caídas de personas a distinto nivel: no se contempla dicho riesgo para los trabajadores de nave y almacén cuando se detalla la existencia de un foso para reparaciones de vehículos, el cual no puede protegerse con barandillas por funcionalidad, no se justifica ninguna otra protección colectiva alternativa.

* riesgo por contacto eléctrico: no se puede valorar la idoneidad de la evaluación y las medidas preventivas puesto que no se identifica con un riesgo asociado a los trabajos que realizan. Si se recoge el contacto eléctrico para los puestos con exposición: electricista, mecánico y personal de conservación. Las medidas preventivas contra el riesgo eléctrico no contemplan las prioridades del RD 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

* riesgo por contacto con sustancias causticas y/o corrosivas: no se contempla como trabajadores expuestos a los ubicados en campa, naves taller y almacén. El mantenimiento y limpieza de equipos que se realiza en las instalaciones donde se ubican estos trabajadores les exponen a ciertas situaciones con los riesgos indicados.

Conclusiones:

1. La evaluación de riesgos debe contemplar los riesgos de los puestos de campa y nave/taller, homogeneizando la descripción de las tareas acorde a la realidad, con los riesgos que suponen al trabajador en cuanto a la exposición a inhalación y contacto con sustancias químicas, incluyendo exposición a sustancias causticas y corrosivas. Se incluye la existencia de gasolinera, almacén de productos químicos, mantenimiento de equipos. Igualmente, en dichos puestos se debe contemplar el riesgo de caída a distinto nivel en zona de foso o asociado al uso de equipos de trabajo.

2. Se debe elaborar con prioridad la evaluación higiénica de exposición a ruido.

3. Se deben incluir medidas preventivas específicas contra el golpe de calor en cuanto al riesgo por estrés térmico.

4. El riesgo eléctrico se debe reducir o eliminar de acuerdo al RD 614/2001 de 8 de junio.

5. El riesgo de atropello requiere una atención específica por su probabilidad y frecuencia en trabajos como los que realiza el personal de conservación. Se debe revisar la evaluación de riesgos y la planificación preventiva para incluir procedimientos de vigilancia y control de aplicación de las medidas planificadas de forma estricta para el trascurso del año ya que incluso con el cumplimiento total de los trabajadores, el atropello por terceros es probable.

6. Los documentos aportados están fechados en 2019 y 2021, deben ser homogéneos y efectuarse en los mismos revisiones periódicas, en especial cuando se producen daos a la salud de los trabajadores según art. 6.1.a RD 39/1997, de 17 de enero o cambios en la normativa.

B) Visita:

Se visitan los trabajos del ramal Coslada-San Fernando P.K. 14+800: hay desplazados 2 trabajadores de forma continua, D. Jacinto (oficial, delegado de prevención) y D. Gustavo (oficial 1ª). Se ha realizado corte de carril de incorporación desde la salida del tronco principal A-2, se han dispuesto los vehículos ocupando arcén y carril dentro del balizamiento de corte de carril y se ha dispuesto señalización de acuerdo a la norma 8.3 I.C. hasta rebasar la zona de trabajos, que consisten en la realización de una arqueta con arenero en la cuneta para la recogida de aguas pluviales y los arrastres del talud, para la mejora del drenaje del paso inferior. La arqueta se encuentra por el lado interior de la bionda fuera de la zona de circulación de los vehículos.

Durante la visita se incorporan dos trabajadores con camión grúa para la descarga y colocación de New Jersey de hormigón en el pie del talud para evitar el arrastre e invasión de cuneta y/o calzada. Dichos trabajadores son D. Marcial (operador del camión y recurso preventivo) y D. Nemesio (Oficial 1ª).

La presencia del recurso preventivo se establece obligatoria cuando exista el riesgo de atropello. Durante la visita se comprueba que están presentes, pero de forma intermitente, pues uno de ellos es persona encargada de realizar el recorrido a la base con el camión para el traslado de las barreras de hormigón a colocar y el otro recurso preventivo es el capataz que nos traslada desde la base al lugar de los trabajos.

Se dispone de señalización en cantidad suficiente.

Se hace uso equipos de protección individual de acuerdo a la tarea que realizan, indican que la reposición de los mismos se efectúa de inmediato en cuanto se informa al jerárquico superior.

Los dos trabajadores que trabajan en la arqueta (D. Jacinto y D. Gustavo) manifiestan que la organización de los trabajos se adapta durante épocas de frío o calor excesivo. Expresan que disponen de medios para la consulta y participación en cuanto a seguridad y salud.

D. Jacinto informa de un accidente que sufrió durante la limpieza de la máquina pintabandas en temporada estival, en el que se produjo una deflagración que le alcanzó provocando daños a su salud. No se tiene constancia de la actualización de la evaluación de riesgos y la planificación preventiva como consecuencia del accidente.

Conclusiones:

La organización de los trabajos debe prever la presencia continua del recurso preventivo cuando se den las situaciones contempladas en la evaluación de riesgos.

OCTAVO.- Por reproducido el informe de higiene industrial evolución de la exposición a ruido de febrero 2022, realizados por Quirón Prevención (Doc. nº 2 ramo de prueba actores, folios 201 a 208 de las actuaciones), que es ratificado por D. Luis Carlos, concluyendo que el ruido procede de los equipos de sopladora y desbrozadora en tareas de limpieza y siega y procedente del tráfico rodado en tareas en proximidad a la A2; se identifica que en la tarea de trabajo con la soladora y/o desbrozadora pueden darse exposiciones a niveles de pico por encima de 135dBC; los trabajos realizados con protección auditiva muestran una exposición aceptable, siendo fundamental su uso, salvo en los lugares con riesgo de atropello manifiesto, al poder ser contraproducente.

NOVENO.- Se celebraron reuniones del Comité de Seguridad y salud, los días 13/06/2018, 11/09/2018, 20/12/2018, 28/03/2019, 28/06/2019, 04/10/2019, 24/06/2020, 16/12/2019 y 16/03/2020, en las que se tratan temas de accidentes producido por caídas, cortes, aplastamiento, impacto contra el furgón de vigilancia, proyección de partículas, sobreesfuerzos, temperaturas extremas, picadura de insecto, golpes, atropello, accidentes in itinere; temas de EPIs como guantes para podas, protección solar, luces intermitentes para ayudar a la visibilidad de los trabajadores, espinilleras, botas de verano; charla informativa sobre protección contra el riesgo de temperaturas extremas; modificación de la forma de realizar los cortes de carril en carril izquierdo (protocolo de actuación y aumento de la seguridad, señalización), cortes fijos para los trabajos de barredora en carril izquierdo (no móviles); peligrosidad de la mediana desde 20+800 al 31+600 por el tráfico, necesidad de corte total de carril cuando un vehículo estacione ocupando el arcén y parte del carril adyacente; necesidad de que los cortes de carril, en especial de gran longitud, se vuelvan a hacer con 3 trabajadores; 18/03/2021 (desde la última reunión se han producido 7 accedentes); 17/06/2021 (accidente grave el 19 de enero), 29/09/2021 (1 camión embistió al furgón de vigilancia); 28/09/2022 (alcance de turismo a furgón); 20/12/2022 intento de atropello por usuario de la vía (Doc. nº 4 y 15 ramo prueba actores, folios 215 a 224).

Por reproducidos los Docs. nº 13 y 14 ramo prueba actores consistentes en fotografías de varios accidentes ocurridos y videos de trabajos realizados por los actores.

DÉCIMO.- Por reproducida la propuesta de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo para la realización de actividades de concienciación dirigidas a conductores sobre señalización de obra y precauciones a adoptar en tramos en los que se realizan tares de conservación de distinta índole (sin fechar); destacando en el periodo 2008-2016 90 trabajadores atropellados (45 fallecimientos y 45 consecuencias graves y muy graves), más del 65% atropellados por vehículos ajenos a la obra (usuarios de la carretera); el 36% de los accidentes fueron debidos a distracciones del conductor, exceso de velocidad o invasiones de carril por causa desconocida; la mayoría de los trabajadores accidentados lo son en accidentes debidos a factores ajenos a las condiciones de trabajo (Doc. nº ramo prueba actores, folios 293 a 294 de las actuaciones).

DÉCIMO PRIMERO.- Al interrogatorio de D. Aurelio, Coordinador de Seguridad y Salud, describe los trabajos que realizan los operarios de mantenimiento, indicando que utilizan productos químicos sin conocer si alguno es cancerígeno, disponiendo de sus EPIs que las usan. Cuando es necesario se planifica la ocupación total o parcial de la calzada, señalizándose y con los permisos de la DGT y siguiendo la instrucción 8.3.IC. del Ministerio de Fomento. Ha habido accidentes, mostrándose el Doc. nº 13 del ramo de prueba de los actores (fotografías), manifestando que son accidentes producidos por exceso de velocidad o distracciones de los usuarios de la vía ajenos a la empresa, que no se pueden controlar pero los trabajos en la vía o con riesgo de atropello, se planifican previamente, señalizándose y utilizándose TMA (Atenuador de Impactos Móviles) que reduce el riesgo, realizándose continuamente realizan charlas formativas e informativas sobre cómo realizar los cortes de carril, explicando el protocolo de cortes de carril; se le exhibe el video de corte de carril y manifiesta que el trabajador no ha cumplido el protocolo, sin ser necesarios que haya presente un recurso preventivo ya que con anterioridad se ha planificado el trabajo. Describe las tareas de los vigilantes manifestando que van solos en el vehículo, pero ello no entraña mayor riesgo, no siendo obligatorio que vayan dos personas, desconoce las horas de conducción efectiva, no realizándose los trabajos con independencia de las condiciones meteorológicas, planificándose para realizarse con condiciones menos adversas; se le exhiben os vídeos del trabajo de vigilantes, desconociéndolos. Describe las tareas de los electricistas, no realizando de forma habitual trabajos en altura y en algunos casos se realizan con tráfico rodado, exhibiéndose el Doc. nº 13 del ramo de prueba de los actores (fotografías), manifestando que están sometidos a riesgos eléctricos, que en campo abierto es posible cortar la corriente de los fusibles, pero desonce si los trabajadores cortan la corriente. Describe las funciones de los mecánicos, desconociendo los productos químicos que utilizan en concreto, debiendo acudir a la carreta en caso de que alguna máquina o vehículo se estropea, desconociendo si la reparación la hacen con tráfico rodado. Los cuatro colectivos no están sometidos al riesgo de ruido constantemente ya que no están en la carretera constantemente; frente al riesgo de ruido de maquinaria, etc. se entregan EPIs que usan los trabajadores, desconociendo el nivel de decibelio. Es imposible eliminar en su totalidad todos los riesgos presentes. La contrata de la A2 no tiene riesgos adicionales a otras contratas de mantenimiento de otras carreteas.

Testifical-pericial de D. Luis Carlos, técnico del Servicio de Prevención Ajeno, quien ratifica la evaluación de riesgos laborales del año 2021, manifiesta que en la de 2023 se ha producido algún cambio y el informe de higiene industrial de exposición al ruido; describe las tareas de los COEX que realizan con tráfico rodado, con cortes de carril siguiendo la norma 8.3.IC del Ministerio de Fomento que solo se producen por la noche por ser la A2 una carretera estratégica con densidad de tráfico por encima de la media, siguiendo las medidas de seguridad frente a atropellos y señalización, describiendo el procedimiento de cortes de carril, exhibiéndosele los vídeos de corte de carril, es inevitable el riesgo de atropello, siendo que ha habido incidentes; se le muestran las fotografías reconociendo las furgonetas, desconociendo si todas las veces se aplican las medidas de seguridad pero en los controles periódicos se aplican; generalmente los accidentes del año pasado se deben a los usuarios de la vía, instalando los absorbedores de energía para mitigar el riesgo; los trabajadores de mantenimiento y mecánicos utilizan productos químicos, habiéndose sustituido los cancerígenos o en desuso, salvo la gasolina, con medidas preventivas y EPIs para evitar la exposición; es imposible eliminar todos los riesgos; los electricistas pueden realizar trabajos en altura con tráfico rodado que supone mayor riesgo, mostrándole las fotografías, no pudiéndose realizar el trabajo en tensión, debiéndose cortar, estando limitado el uso de las cestas cuando hay condiciones meteorológicas adversas. Los vigilantes realizan el trabajo en solitario no siendo obligatorio que vayan dos personas, siendo el mayor riesgo al que están sometidos el de atropello, el estar acompañados no les limitaría el riesgo, desconoce las horas de conducción, pero es un trabajo de 24 horas en jornadas de 8 horas con 3 turnos con tiempos de descanso programados y realizando otras tareas, pudiendo influir las condiciones meteorológicas. Se le exhibe el informe higiénico del ruido explicando cómo se realizan las mediciones, manifiesta que se atenúa el riesgo con los EPIs suministrados, arrojando un resultado por debajo de los límites, no siendo recomendable su uso en algunas circunstancias porque eleva el riesgo de atropello; no pueden realizar la edición del ruido ambiental de la carretera porque excede de sus competencias, siendo una carretera con mucha densidad de tráfico; los cuatro colectivos no realizan las mismas tareas, ni están sometidos a los mismos riesgos ni el mismo tiempo. La contrata de conservación no presenta riesgos extraordinarios o adicionales, sino que presenta los normales en el sector COEX.

Testifical-pericial de Dª. Petra, quien ratifica el informe de salud, manifestando que las medidas preventivas frente al riesgo de atropello no hacen que desaparezca, no siendo totalmente controlable porque depende de la circulación de terceros pese a la señalización que se realiza cumpliendo la normativa, no suponiendo una penosidad añadida respecto a trabajadores del mismo colectivo, apareciendo también en otros trabajos de la construcción; en cuanto al riesgo por inhalación o contacto por utilización de productos químicos que son los habituales del sector, desconociendo si es una penosidad añadida, siendo posible su reducción sustituyéndolo por uno de menor riesgos y con las medidas preventivas y EPIs; en cuanto al riesgo del ruido están expuestos los trabajadores de conservación y vigilancia; desconoce la evaluación de riesgos del 2023; la presencia del recurso preventivo es obligatoria cuando hay riesgo de atropello; en el momento de la visita los trabajadores disponía y usaban los EPIs necesarios.

DECIMO SEGUNDO.- Se ha agotado la vía de conciliación previa (folios 2 y 70 a 85 de las actuaciones)."

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que, desestimando la excepción de indebida acumulación de acciones, debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por los trabajadores frente a AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I SA, absolviéndola de las pretensiones ejercitadas en su contra."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente, y siendo impugnado de contrario por la letrada DOÑA MARÍA DEL PUY ABRIL LARRAÍNZAR, en nombre y representación de la demandada.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de diciembre de 2023, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO: Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 6 de marzo de 2024 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesan los recurrentes que se añada al hecho probado segundo, como último inciso "desde enero de 2023"

Para ello se remite a las nóminas obrantes a las nóminas aportadas por ambas partes, señalando que se reclama ese plus de conservación que cuando presentaron la demanda no se percibía, desde marzo de 2020, no pronunciándose la sentencia de instancia al respecto.

Por la demandada se reconoce que el plus se abona desde esa fecha, considerando que antes no tenía obligación de hacerlo.

Se trata pues de un hecho conforme que no hay inconveniente en incorporar al relato fáctico.

Asimismo, postulan que se tengan por reproducidos:

"el Pliego de prescripciones técnicas DOCUMENTO 2 de los aportados por la parte demandada (folio 512 y ss de los autos del tomo II)"

Lo que se admite, pero no la incorporación, como se pretende, de una parte, del mismo, lo que es redundante.

Igualmente solicitan que se añadan al hecho probado cuarto, parte del documento de evaluación de exposición al ruido, que ya tiene por reproducido, lo que se inadmite por ser igualmente redundante.

Propone que se introduzca en el párrafo noveno del hecho probado quinto, a continuación de la frase: En ningún caso realizan tareas verticales, con equipo anticaídas, sobre PEM andamios o similar, la siguiente:

"Realizan los trabajos en solitario estando en permanente comunicación con el centro de control"

Sobre la base de que el pliego de prescripciones técnicos, documento 2 de la demandada, página 512 y siguientes, señala que la vigilancia deberá estar formada por al menos dos personas.

No puede estimarse esta adición, no solo porque no se indica el folio concreto del que pueda resultar el dato, sino porque lo que se señala es un documento en el que se establece como debe estar formada la vigilancia, pero de ello no resulta que se incumpla, ni, por ende, lo que se pretende.

Tampoco se admite incorporar al penúltimo párrafo del hecho probado quinto, parte del documento que tiene por íntegramente reproducido, que, como ya hemos repetido, es redundante y nada añade al relato fáctico.

Se interesa por los recurrentes que se modifique el hecho probado decimoprimero, para incorporar parte de lo declarado en el acto del juicio por el perito testigo, que, al hacerlo en esta última calidad, su declaración no puede ser revisada en sede de suplicación, por lo que se rechaza la revisión.

SEGUNDO.- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por los recurrentes la inaplicación de la disposición adicional cuarta del Convenio colectivo de construcción y obras públicas de Madrid, en el que venía recogido ya desde el año 2017, el plus de conservación que no han comenzado a percibir hasta enero de 2023, solicitando que se les abone desde marzo de 2020 o subsidiariamente desde la presentación de la demanda en julio de 2021.

Asimismo denuncian la interpretación errónea del artículo 37 de dicho convenio, en cuyo apartado 1 se establece que a los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario base; si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100, poniendo de manifiesto que este plus de peligrosidad y toxicidad es independiente del plus de conservación, abonándose éste por las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurren en la realización de trabajos en autopistas autovías y carreteras como son trabajos a la intemperie con tráfico rodado, condiciones climatóloga adversas etc., abonándose a todos los trabajadores de autovías, autopistas y carreteras, indicando que no es comparable el trabajo en el tramo I de la Autovía de Aragón con otras con mucho menos densidad de tráfico y, además, que están sometidos a otras penosidades que les hacen acreedores del plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, destacando las tareas que determinan su derecho al mismo, así como la realización del trabajo en solitario.

TERCERO.- Por la demandada se alega en su escrito de impugnación que tiene obligación de abonar el plus de conservación desde enero de 2023, pero no antes, porque el VI Convenio Colectivo General del Sector que fue publicado el día 21 de septiembre de 2017, establecía que solamente era obligado su abono para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a su publicación y la contrata COEX fue adjudicada en el año 2007.

En cuanto al plus de toxicidad, penosidad y peligrosidad, es necesario para su devengo que las actividades conlleven un riesgo excepcionalmente penoso, que no tiene lugar en las contratas de mantenimiento y conservación de carreteras al ser los riesgos de atropello, trabajos a la intemperie, exposición al ruido, trabajo con productos químicos etc. riesgos propios e inherentes a esta especial actividad y encontrarse compensadas por el plus de conservación. Niega que los demandantes estén expuestos a un riesgo de excepcional peligrosidad, afrontando los propios e inherentes al servicio de mantenimiento y conservación de carreteras, recociendo la exposición a riesgos de atropello, trabajos a la intemperie o exposición al ruido, inherentes al puesto de trabajo y precisamente, por ello, se prevé en la Disposición Adicional Cuarta del Convenio Colectivo de Madrid, y en la Disposición Adicional Quinta del Convenio General de la Construcción, un complemento especial, el plus de conservación, que no perciben el resto de los trabajadores del sector de la construcción para retribuir dichas condiciones y que comprende todas las circunstancias y peculiaridades que concurren.

CUARTO.- Esta sección de Sala se ha pronunciado ya respecto del plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, en la sentencia de 22-02-2023, nº 193/2023, Procedimiento de conflicto colectivo número1305/2022, como sigue:

"TERCERO.- Normativa de aplicación:

La demanda se ampara en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid - BOCAM de 28 de marzo de 2020, en ultractividad, que actualmente está totalmente derogado al haberse firmado el nuevo convenio del sector - BOCM 300/2022 de 19 de diciembre de 2022, con vigencia desde 1 de enero de 2022, cuyo artículo 37 igualmente contempla los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, manteniendo la misma regulación, con alguna variación de estilo, como sigue:

"1. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100.

2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, laboral o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponderá a la jurisdicción competente resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.

5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de las personas trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural."

Igualmente mantiene el convenio vigente, en lo esencial, la redacción de la disposición adicional cuarta que establecía el anterior y que es la siguiente:

"1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:

a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras , encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción , que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras , de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras , (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.

En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa.

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.

b) Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.

c) Regulación transitoria.- El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1.a).

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.

En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones."

El VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, al que se refiere la disposición adicional transcrita, contiene la misma previsión en su disposición adicional quinta, y en su anexo X, establece la clasificación profesional del sector de la construcción y define los grupos profesionales, estando incluidos los actores en los números 1 al 5 a los que se refieren ambas disposiciones adicionales.

CUARTO.- Resolución del conflicto:

De la normativa expuesta resulta claro que el convenio colectivo de aplicación establece en su disposición adicional cuarta una regulación específica para retribuir con un complemento de puesto de trabajo, las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción , que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras, siendo evidente que los actores forman parte de esto personal y que la norma tiene en cuenta todas las circunstancias que concurren en la prestación de sus servicios, que son las que se alegan en la demanda como penosas, peligrosas y tóxicas.

Igual conflicto ha sido objeto de examen por distintos Tribunales Superiores y así, en la más reciente sentencia del TSJ Andalucía (Sevilla), sec. 1ª, de 14-12-2022, nº 3465/2022, rec. 3358/2022 , se razona lo siguiente:

"considera la recurrente que los trabajos realizados representan una excepcional peligrosidad, según las condiciones en que se prestan, expresadas en el hecho probado tercero y que el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras contemplado en la disposición adicional quinta del convenio colectivo nacional, no engloba el plus de peligrosidad, ya que no recoge el riesgo de atropello o de accidente causado por los vehículos que circulen por la carretera.

Debemos comenzar recordando la doctrina jurisprudencial en materia del plus de peligrosidad, que expresan las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2009, rec. 1696/2008 y de 24 de enero de 2019 (Rec. 321/17 ), así como en la propia citada por el recurrente, según la cual se ha de partir inicialmente de que la excepcionalidad de las tareas realizadas o de las circunstancias concurrentes es la condición determinante del percibo del citado plus. De modo que cuando la penosidad, toxicidad o peligrosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento, siempre y cuando, como es lógico, se acredite: a) que el puesto de trabajo está, por la propia naturaleza de la actividad desarrollada, expuesto a determinados riesgos; y b) que la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de importe superior a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen.

Por el contrario, sí procederá el plus cuando: a) los riesgos no sean inherentes a la actividad desarrollada en el puesto; b) aun estando el puesto de trabajo, por la propia naturaleza de la actividad, expuesto a determinados riesgos y dificultades, éstas sean superiores a las que soportan otros puestos de la misma categoría y actividad; c) la retribución del puesto en cuestión no sea de superior importe a la de otros puestos semejantes que no los padecen y están servidos por trabajadores de la misma categoría profesional.

Cabe pues afirmar que el plus debe responder a circunstancias verdaderamente excepcionales, pero con ello no se está vedando su abono en los casos en que siendo la penosidad habitual o incluso inherente al puesto de trabajo que se desempeña, la retribución de quien lo sirve no ha sido fijada en atención a tales circunstancias, rompiendo así con el necesario equilibrio entre trabajo y salario. Pero, si las circunstancias negativas permanecen y la retribución no ha sido adaptada a ellas, es claro que el plus deberá ser satisfecho.

El particular sector productivo en el que nos encontramos, según convienen ambas partes, está regulado por el convenio colectivo general de la construcción, que en efecto comprende en su ámbito de aplicación, definido en el artículo 3 y Anexo I del IV Convenio General del Sector de la Construcción , apartado b), la conservación y mantenimiento de infraestructuras. Pues bien, el vigente convenio (BOE de 26 de septiembre de 2017) contempla en su artículo 58 el derecho a un plus salarial por la realización de labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, pero debemos también tener en cuenta que, en lo referente a la actividad de conservación de carreteras, a la que específicamente se dedica la empresa demandada, en la disposición adicional quinta del convenio general del sector

(...)

Vemos por tanto que el personal que desempeña sus trabajos en la actividad de mantenimiento de carreteras , como es el presente caso, percibe un complemento salarial, denominado Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras , que ha sido establecido precisamente en atención, esto es en retribución de las especiales características en las que se desarrolla dicho trabajo y que son las que a tenor de los recurrentes constituyen la excepcional peligrosidad del mismo, como es la realización de sus tareas con tráfico rodado o con cortes parciales de tráfico. Por consiguiente, conforme a la doctrina jurisprudencial antes expuesta, apreciamos que la retribución de los trabajadores afectados por el presente conflicto, empleados en contratas de mantenimiento de carreteras , ha sido fijada en atención a las específicas circunstancias en que se desarrolla, en particular el peligro de atropello por llevarlas a cabo con tráfico rodado, sin cortes totales de tráfico, habiéndose adaptado así su retribución a las circunstancias especialmente peligrosas en las que se desarrolla su trabajo. De este modo, siendo la retribución de los trabajadores que prestan sus servicios en contratas de mantenimiento de carreteras, superior a la de otros puestos semejantes, de la misma categoría y del mismo sector de la construcción, no se aprecia el necesario desequilibrio entre trabajo y salario que justifique el percibo del plus de peligrosidad demandado.

Lo que se pretende por la recurrente es que se incremente el salario de los trabajadores afectados en razón de unas especiales características en el desempeño de su puesto de trabajo que sin embargo ya vienen reguladas específicamente en la determinación de su retribución en el convenio que se les aplica. Es unánime la jurisprudencia que entiende que no determinan la concesión del plus los riesgos, dificultades o características intrínsecas de un oficio o profesión, puesto que los mismos ya están contemplados en la fijación del salario, de tal modo que el pago del plus ha de implicar siempre una compensación a la actividad de personas concretas que, de forma temporal o permanente, se vean obligadas a trabajar en condiciones significativamente peores que el resto de su colectivo de procedencia."

Y en la también reciente sentencia del TSJ Galicia, sec. 1ª, de 03-11-2022, nº 4931/2022, rec. 5352/2022 , se resuelve como sigue:

"Alega, en síntesis, que en caso de autos se dan los requisitos, previsión de la norma (artículo 25), habitualidad y excepcionalidad, para que surja el derecho a percibir el plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

Para una mejor comprensión de la cuestión debatida es preciso partir de los siguientes datos y circunstancias:

a) La empresa demandada, UTE COVI CORUÑA SUR 2021, compuesta a su vez, por las empresas VAZQUEZ 3 REI NO SL y CONSTRUCCIONES LOPEZ CAO SL, realiza obras de mantenimiento y conservación de carreteras de la Xunta de Galicia en el Sur de la provincia de A Coruña, llamadas zonas 3 y 4. Dicha labor comporta, entre otros cometidos, los de señalizar las zonas de trabajo, colocar objetos, vehículos o instrumentos en la calzada y, retirar y limpiar la vía de objetos y residuos, con y sin interrupción del tráfico rodado.

(...)

TERCERO.- El invocado artículo 25 del Convenio Colectivo de la Construcción de A Coruña , "Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos", dispone: A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos no teniendo, por tanto, carácter consolidable. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la jurisdicción competente resolver lo procedente. Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo a la legislación vigente. Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución surtirán efectos a partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos, cuando menos la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural. A los efectos oportunos se tendrá presente lo previsto en el Libro II del Convenio General de la Construcción vigente en lo que sea de aplicación a esta materia".

Tal como señala la sentencia de instancia ha de estarse a lo dispuesto en la disposición adicional quinta del Convenio general de la construcción que señala "Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras. 1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma: a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras , encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente Convenio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras. En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa."

Y dicho convenio general, cuya conocida prevalencia sobre el provincial, ya contempla un plus concreto aplicable al ámbito de trabajo, dentro del genérico de la construcción, referido a labores de conservación de carreteras, autovías, autopistas y que retribuye precisamente las condiciones en que desarrolla dicho trabajo (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.).

Reiterada jurisprudencia viene declarando que los presupuestos constitutivos para el devengo del plus peligrosidad, penosidad y toxicidad regulado en el convenio colectivo comportan que los riesgos acreditados no sean inherentes al puesto de trabajo, o que éstos sean superiores a los que soportan otros puestos de la misma categoría, o que la retribución del puesto no sea superior a otros puestos semejantes que no padecen dichos riesgos, correspondiendo al demandante identificar de manera concreta el modo en el que se manifiestan los riesgos, denegándolo cuando ni los riesgos son excepcionales, ni tampoco que dichos riesgos no eran inherentes al puesto de trabajo o que eran superiores a los soportados por otros trabajadores de su categoría profesional.

Esta misma Sala, al analizar un supuesto similar en el que el mismo Sindicato, denunciaba el convenio general de la construcción y el Convenio Colectivo Provincial de Lugo de edificaciones y obras públicas, argumentando esencialmente que el trabajo de mantenimiento de autovías y carreteras implica un riesgo de atropellos que se acrecienta en el tramo de la A-8 entre los puntos Km. 536 a 552 por la existencia de niebla y viento de forma habitual lo que reduce la visibilidad, por lo que no siendo el riesgo de atropello consustancial a sus puestos de trabajo se ha de devengar el mentado plus, declaró: "...la doctrina jurisprudencial viene estableciendo, entre otras en SSTS 09/11/99 (RJ 1999, 914 ) y 11/04/00 (RJ 2000, 3947) que, si el devengo del plus está condicionado a su inusualidad -como "ocasional" lo califica el convenio colectivo- ello significa que "cuando la peligrosidad, toxicidad o penosidad sea consustancial o inherente al puesto de trabajo no surgirá el derecho al complemento. Siempre y cuando por supuesto, [...] que la retribución del puesto en cuestión es, por razón de esos riesgos, de distinto importe a la de otros puestos de igual categoría que no los padecen; igualmente para un supuesto similar la STSJ de Baleares de 19/05/2017 , en aplicación del Convenio general de Construcción art. 59.1 (similar al citado art. 58) indica que "Aplicando los criterios hermenéuticos que se contiene en los Art. 1281 , 1283 y 1286 del Código Civil (LEG 1889, 27) podemos concluir que el devengo del plus de peligrosidad no se produce por el hecho de que la realización el trabajo comporte un riesgo o peligro para el trabajador, sino que se restringe a aquellos supuestos en los cuales el riesgo o peligro derivado de la realización habitual del trabajo pueda ser calificado como de excepcional. Y para determinar si en el presente caso se dan tales circunstancias se ha de poner en correlación el nivel de peligrosidad del puesto de trabajo desempeñado por los recurrentes con el nivel normal o común de los demás puestos regulados en el convenio colectivo de la construcción, de forma que si la peligrosidad del puesto de trabajo desempeñado por los litigantes excede notablemente del nivel habitual de los trabajadores sujetos a la aplicación del convenio, entonces habrá lugar a declarar el derecho de los recurrentes a percibir el complemento salarial que es objeto del presente litigio. La normativa expuesta y la doctrina que se cita conllevan la desestimación del recurso toda vez, que, de una parte la normativa convencional exige la excepcionalidad, textualmente "trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos", luego la realización de trabajos que implican cierto riesgo de forma ordinaria, como es el trabajo en carreteras pues la mera circulación por las mismas ya como viandante ya como conductor supone riesgo para los ciudadanos, no puede considerarse por sí solo actividad excepcionalmente peligrosa, tal lo entiende la propia parte que centra la excepcionalidad del riesgo en el tramo de la A-8 donde existen nieblas y fuertes vientos, pero ello como igualmente es notorio, siendo cierto no es situación permanente, pero lo más importante es que no se acredita que en tales situaciones de riesgo se presten servicios, siendo de entender que las tareas de conservación y mantenimiento aunque se ejecuten con cierta repetición y habitualidad, no son diarias, sino puntuales (supuestos de reparación) o programadas en cuyo caso las previsiones climatológicas son tomadas en consideración por la empresa que tiene previsto la no realización de trabajos bajo tales circunstancias o la paralización de los mismos de producirse las inclemencias meteorológicas durante la ejecución, por lo tanto no se acredita una habitualidad en la ejecución del trabajo con peligro excepcional, no solo en esa zona (A8 puntos KM 536 a 552), sino que el hecho de trabajar en otras vías, con la adopción de las medidas de seguridad previstas, implica la minimización de los riesgos, y ello se colige a la vista de los atropellos (riesgo invocado como esencial) que se han producido en los últimos tiempos, dos en siete años, no pudiendo considerarse como riesgo excepcional o propio del trabajo los esguinces al bajar de los vehículos, las caídas en la ejecución del trabajo (ocurren múltiples actividades), sobreesfuerzos puntuales al mover elementos del trabajo o cargarlos, en consecuencia no se aprecia la excepcional peligrosidad de tal actividad. Por último, si se adiciona a lo expuesto la introducción en el convenio de un plus específico en tal actividad que toma en consideración precisamente, las circunstancias atmosféricas, el tráfico rodado etc., se está en el caso de entender que no concurre dicha peligrosidad sino unas condiciones específicas de prestación del servicio que tiene su peculiar retribución paccionada, por lo que no puede acogerse el recurso confirmándose el fallo recurrido."

Y en igual sentido se pronuncia la sentencia del TSJ Andalucía (Granada), sec. 1ª, de 25-05-2022, nº 996/2022, rec. 2484/2021 , que tiene también en cuenta lo siguiente:

"Partiendo de que la realización de trabajos de construcción es en sí misma peligrosa, habida cuenta de los lugares en que se desarrolla y de las características de las herramientas necesarias para su realización, un criterio útil para evaluar el distinto grado de riesgo que comporta la realización de las tareas propias del sector viene dado por el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (RCL 1997, 2525), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción . El Anexo II de dicho Real Decreto contiene una relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores. Tales son:

1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

5. Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

El Anexo II del Real Decreto 1627/1997 ofrece un patrón interpretativo útil del concepto de riesgo especialmente grave. Y lo cierto es que las tareas que se describen en el mismo no asemejan ni comparten las mismas características ni circunstancias de ejecución que los trabajos de conservación y mantenimiento de carreteras.

(...)

En conclusión, es incuestionable que el trabajo de conservación y mantenimiento de carreteras es una actividad que comporta un cierto grado de peligro y riesgo para los trabajadores derivado de la circulación de vehículos en las inmediaciones de la zona de trabajo, sin que dicho peligro pueda ser calificado de excepcional en los términos que exige el Art. 59 del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción para dar lugar al devengo del plus de peligrosidad que reclaman los recurrentes. Tal convicción conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia recurrida."

A igual conclusión llega el TSJ Extremadura, sec. 1ª, en su sentencia de 23-03-2022, nº 187/2022, rec. 764/2021 .

Pues bien, compartimos los razonamientos transcritos, habida cuenta de que, efectivamente los riesgos que consta acreditado afectan a los trabajadores incluidos en el presente conflicto colectivo, son inherentes a su puesto de trabajo y no excepcionales y además, están específicamente retribuidos mediante el plus establecido precisamente para estos trabajadores en la disposición adicional cuarta del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid, sin que exista colisión o contradicción entre ésta y el artículo 37, que se refiere sí a las labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, excepcionalidad que no concurre en las tareas que habitualmente desempeñan los trabajadores de conservación de carreteras que han sido definidas y valoradas por las partes del convenio, fijando de forma clara y específica en la repetida disposición adicional, el plus que evidentemente ha de ser abonado a los trabajadores y cuyo pago por la demandada no se cuestiona en la presente litis, que se mantiene en los mismos términos en el recientemente promulgado convenio.

En corolario la demanda no puede prosperar."

Razonamiento que reiteramos y, conforme a los cuales, el recurso se desestima en cuanto a la pretensión relativa a este plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

QUINTO.- Pero, en el presente caso, los trabajadores demandantes no venían percibiendo el plus de conservación antes del mes de enero de 2023, lo que sí acontecía con los afectados por el conflicto al que nos hemos referido, de manera que hemos de examinar su petición relativa al pago del mismo desde el mes de julio de 2020.

Niega la demandada que proceda su pago hasta el citado mes de enero de 2023, sobre la base de lo dispuesto en los convenios anteriores al vigente.

SEXTO.- La disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 113/2018, de 12 de mayo de 2018, con vigencia desde el 1 de enero de 2017, reproduce la disposición adicional quinta del VI Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE el 26 de septiembre de 2017, y dice así:

"PLUS DE CONSERVACIÓN, GUARDIAS, RETÉN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIABILIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.

1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:

a) Concepto y cuantía. Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.

En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador equivalente a jornada completa.

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VI Convenio General del Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.

b) Compensación y absorción. Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.

c) Regulación transitoria. El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el día siguiente a la publicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el "Boletín Oficial del Estado".

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias.

En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.

El siguiente Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 297/2019, de 14 de diciembre de 2019, mantiene idéntica redacción.

También la reitera el Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 76/2020, de 28 de marzo de 2020 vigente desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021

Y finalmente el convenio publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid 300 de 17 de diciembre de 2022, con vigencia salarial desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del mismo año, mantiene la misma redacción, excepto en lo relativo a la regulación transitoria, cuyo tenor es el siguiente:

"El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1.a)."

De manera que, constando acreditado que la contrata de conservación de mantenimiento de carreteras en la que prestan sus servicios los actores, fue licitada el 26 de diciembre de 2007, con una duración desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2026, es lo cierto que la demandada no tenía obligación de abonar al plus de conservación, sino hasta que así lo dispone este último convenio, a partir del 1 de enero de 2023, como efectivamente viene haciendo, no pudiéndose reconocer el derecho a percibirlo con anterioridad.

Por cuanto antecede el recurso se desestima íntegramente.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 1030/2023 formalizado por la letrada DOÑA ROSA MARÍA GUERRERO RUBIO, en nombre y representación de D. Inocencio, D. Ismael, D. Jacinto, D. Javier, D. Jesús, D. José, D. Julio, D. Gustavo, D. Leandro, D. Leoncio, D. Lorenzo, D. Marcial, D. Marino, D. Mateo, D. Maximiliano, D. Miguel, D. Nemesio, D. Justo, D. Norberto, D. Onesimo, D. Pablo, D. Plácido, D. Prudencio, D. Ramón, D. Ricardo, D. Rogelio, D. Romualdo, D. Rosendo, D. Sabino, D. Santos y D. Secundino, contra la sentencia número 271/2023 de fecha 4 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, en sus autos número 855/2021, seguidos a instancia de recurrente frente a AUTOVÍA DE ARAGÓN TRAMO I, S.A., por reclamación de derecho y cantidad y confirmamos la resolución impugnada. SIN COSTAS.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de DIEZ DÍAS hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente nº 2827-0000-00-1030-23 que esta sección tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito ( art.230.1 L.R.J.S) .

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo "observaciones o concepto de la transferencia", se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2827- 0000-00-1030-23.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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