Sentencia Social Nº 680/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 20 de Julio de 2012
Sentencia Social Nº 680/2...io de 2012

Última revisión
20/07/2012

Sentencia Social Nº 680/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2436/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HERNANDEZ VITORIA, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 680/2012

Nº de recurso: 2436/2012

Núm. Cendoj: 28079340012012100601

Núm. Ecli: ES:TSJM:2012:9301

Resumen
DESPIDO.- Inexistencia de prueba sobre el alegado acoso laboral.- Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el demandante contra sentencia parcialmente estimatoria del Juzgado de lo social nº 30 de Madrid, sobre despido.La Sala declara que las diferencias entre las partes procesales son un conflicto entre socios de la empresa, y difícilmente cabe hablar de acoso laboral hacia el recurrente, cuando el presupuesto necesario para ello es la existencia de una relación laboral, inexistente en este caso hasta julio de 2010, y, por otra parte, una vez que se retiraron los poderes al recurrente, y cabe hablar por ello de contrato de trabajo, la relación entre litigantes está completamente rota y enfrentada a través de los procedimientos judiciales que refiere el octavo hecho declarado probado.En estas circunstancias no se considera posible admitir que el recurrente haya sido objeto de acoso laboral.

Voces

Incongruencia extra petitum

Partes del proceso

Antigüedad del trabajador

Acoso laboral

Despido improcedente

Derecho a la tutela judicial efectiva

Alta dirección

Indefensión

Principio de contradicción

Trabajador por cuenta ajena

Indemnización por despido

Fondo de Garantía Salarial

Carta de despido

Vínculo jurídico

Cotización al FOGASA

Garantías salariales

Contrato de Trabajo

Régimen General de la Seguridad Social

Régimen especial de trabajadores autónomos

Cuantía de la indemnización

Recurso de amparo

Derecho de defensa

Motivación de las sentencias

Principio iura novit curia

Despido por causas objetivas