Sentencia Social Nº 490/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 14 de Julio de 2008
Sentencia Social Nº 490/2...io de 2008

Última revisión
14/07/2008

Sentencia Social Nº 490/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2181/2008 de 14 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 14 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 490/2008

Nº de recurso: 2181/2008

Núm. Cendoj: 28079340022008100266

Resumen
Se desestima el recurso de suplicación presentado por un trabajador en autos sobre despido, al considerar que ha existido cese voluntario del mismo y no despido de la empresa. Cuando la empresa presentó la baja del trabajador, lo hizo con fecha de efectos de varios días antes. Y aunque el trabajador había realizado una previa comunicación de baja voluntaria realizada por fax después de esa fecha de efectos, la Sala considera que en realidad la relación ya estaba extinguida, y el error de trascripción de la fecha de baja a efectos de la Seguridad Social no puede tener la consideración de despido cuando el vínculo laboral ya se había extinguido.

Voces

Intervención de abogado

Tesorería General de la Seguridad Social

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