Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 05 de Febrero de 2002

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Social
  • Fecha: 05 de Febrero de 2002
  • Tribunal: TSJ Pais Vasco
  • Ponente: Iturri Garate, Juan Carlos
Resumen:

En el caso de imposición de servicios mínimos, ni la Constitución ni la Ley prevén que se dé una suspensión del derecho de huelga ni ésta se da. De otro lado, la fijación del personal que ha de cubrir tales servicios es decisión que corresponde a la empresa, pero, en todo caso, no cabe que ésta sea arbitraria. (Art. 20 ET; art. 6 y 10 Ley sobre relaciones de trabajo)

 

 


Huelga
Servicios mínimos
Derecho a huelga
Servicios esenciales
Sindicatos
Trabajador huelguista
Descanso semanal
Impago de salario
Relaciones de trabajo
Carga de la prueba
Relación jurídica
Derecho subjetivo
Movilidad funcional
Conflicto colectivo laboral
Derechos de los trabajadores
Beneficio de justicia gratuita
Tesorería General de la Seguridad Social
Días hábiles
Cuenta de depósitos y consignaciones

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