Sentencia Social Tribunal...ro de 2004

Última revisión
10/02/2004

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 10 de Febrero de 2004

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Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2004

Tribunal: TSJ País Vasco

Ponente: TORREMOCHA GARCIA-SAENZ, FERNANDO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dña. Diana , con D.N.I. nº NUM000 , y nacida el 5 de marzo de 1958, se encuentra afiliada a la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como oficial de conservas de pescado para la empresa Sálica Industria Alimentaria S.A.

2).- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 30 de octubre de 2002, acordó la calificación de la actora como afecta de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en los baremos nº 71 y 110, y la agotó con la reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 21 de enero de 2003.

3).- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es la de 78607 euros mensuales.

4).- Dña. Diana , que realiza en su empresa las tareas que se incluyen en el certificado aportado como doc. nº 4 de su ramo, presenta un juicio diagnóstico de tendiditis, calcificación del hombro (IQ 11/01). Limitación de movilidad del hombro de menos de un 50%.

Y presenta limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en limitación rotación externa a 60º; rotación interna a 30º. Cicatriz de 7 cm 2º a IQ hombro derecho.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Diana contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario..

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El numerado como Primero, pero en realidad UNICO MOTIVO del Recurso de Suplicación interpuesto por la actora contra la Sentencia de instancia, tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por infracción de Artículo 137, apartados 1 y 2 de la Ley General de la Seguridad Social".

Incombatidos por la actora recurrente, los Hechos Probados establecidos por el Juzgador en la Sentencia de instancia que ahora se recurre, han devenido firmes, indubitados y fehacientes, teniendo una especial relevancia los siguientes: a) la actora, Oficial de conservas de pescado (Hecho Probado Primero) fué reconocida afecta de Lesiones Permanentes no invalidantes, indemnizables en base a los Baremos 71 y 110, por la contingencia de enfermedad profesional (Hecho Probado segundo); b) las limitaciones funcionales y orgánicas que le afectan consisten en "limitación rotación externa de a 6Ç, rotación interna a 30º, cicatriz de 7cm 2º a IQ hombro derecho".

Postula, como pedimentos principal ser declarada afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, lo que debe ser desestimado, por cuanto las mismas no alcanzan el grado de proporcionalidad exigido por el Artículo 137.1a de la Ley General de la Seguridad Social.

Igual suerte debe recaer en cuanto a su pedimento subsidiario,esto es, cambiar la indemnización propia del Baremo 71 por la de un Baremo 72 "dado que las mismas son incardinables en el primero de ellos y no en el segundo".

Lo que lleva a la desestimación de este único motivo.

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR el Recurso de Suplicación interpuesto por la actora, Diana , contra la Sentencia de 24 de Junio del 2003, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao, que debemos confirmar en todas sus partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.-

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito - Banco de Vitoria) cta. número

4699-000-66-2915/03 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito grupo Banesto (Banco Español de Crédito - Banco de Vitoria) c/c. 2410- 000-66-2915/03 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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