Última revisión
21/06/2005
Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, de 21 de Junio de 2005
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Orden: Social
Fecha: 21 de Junio de 2005
Tribunal: TSJ País Vasco
Ponente: ALVAREZ SACRISTAN, ISIDORO
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
I.- El actor, D. Ildefonso, con D.N.I. nº NUM000 suscribió contrato de trabajo para obra determinada con la interesada Winterra, S.A., siendo su objeto "encofrador viviendas Berango" con fecha 09-03-04, con categoría profesional de Oficial 1ª - Encofrador y debiendo percibir un salario de 18.405,03 euros anuales según Convenio Colectivo para la Construcción de Vizcaya.
II.- La empresa le ha comunicado por medio de escrito, finalización del contrato de trabajo mantenido entre las partes con efectos al 05-05-04 y en base a "fin de obra".
En los periodos que seguidamente se señalan el trabajador ha prestado servicios en las obras que igualmente se indican:
PERIODO OBRA
09-03-04 a 10-03-04 Berango
11-03-04 a 14-03-04 Gobelas
15-03-04 a 05-05-04 Alhondiga
III.- La demandada consignó con fecha 23 de junio de 2.004 una indemnización de 364 euros y 1.789,38 euros en concepto de salarios.
En escrito de 30 de junio de 2.004 reconoció la improcedencia del despido.
IV.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de legal representante de los trabajadores.
V.- Con fecha 10-06-04 se celebró acto de conciliación en la que consta que "la parte demandada Winterra, S.A. no comparece no constando citada en forma legal al haber sido devuelta a esta Delegación por Correos y Telégrafos la cédula de la citación con la indicación de "Desconocido".
El acto terminó "intentado sin efecto".
En la papeleta de conciliación se señaló por el actor el domicilio fijado en el contrato y en certificado de empresa.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Se estima la demanda de D. Ildefonso contra WINTERRA, S.A. declarando la IMPROCEDENCIA del despido, extinguida la relación laboral con la fecha del mismo, con derecho del actor a una indemnización de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS (364 euros), y salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (05-05-04) hasta la conciliación (23- 06-04), a razón de 50,42 euros diarios, y condenando a la empresa a satisfacer estas cantidades, de las que se descontarán las consignadas.
TERCERO.- Con fecha 1-9-04 se dictó auto de aclaración cuyo dispongo dice:
Se aclara la sentencia recaída en este proceso en el sentido de que tanto en el tercer Fundamento Jurídico como en el Fallo donde dice que el acto de conciliación tuvo lugar el 23 de junio de 2004 deberá decir que "el acto de conciliación tuvo lugar el 10 de junio de 2004", quedando el resto de su contenido en los mismos términos.
CUARTO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En la demanda se solicita que se declare el despido como improcedente, con un suplico genérico al decir "con los pronunciamientos inherentes a tal declaración". La sentencia de instancia, así lo declara y cumpliendo lo previsto en el artículo 110 de la LPL, condena la indemnización y a los salarios de tramitación hasta la fecha de la conciliación. Ahora en el recurso se pide que se declare el despido improcedente -cosa que ya se hizo en la sentencia que se recurre- y se condene al pago de los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la sentencia.
Se alega por la parte recurrente la infracción del artículo 56.2 del ET, por entender que los salarios de tramitación debieron de ser declarados desde el despido a la fecha de notificación de la sentencia, en lugar -como dice la sentencia- hasta la fecha de la conciliación. En el segundo párrafo del único motivos se vierte una expresión que no alanza a comprender el proveyente, cual es que el despido "ha sido expresamente reconocido por la misma (la empresa) resultado por tanto inmiscuido"; tal palabra significa "intervenir sin ser invitado" o "entrometido", sin que se sepa que quiere expresar con tal frase. De todas formas, el artículo 56.2 del ET contempla los supuestos de reducir los salarios de tramitación cuando la empresa reconozca el despido como improcedente y, en esos caso, sigue diciendo el artículo citado, "el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación". Ha quedado probado que la fecha del despido fue el 05/05/04 y la fecha de conciliación el 10/06/04. Pero ha de advertirse que la empresa no recibió la citación para la conciliación, por lo que la fecha a que se refiere el citado precepto debe de fijarse en la fecha en que se tiene conocimiento de la reclamación, pues no se puede reconocer un despido como improcedente si se desconoce si la otra parte se ha aquietado a la decisión extintiva, de forma que tanto la consignación como el reconocimiento del despido como improcedente "debe de entenderse bien realizado", como dice la sentencia de instancia. No consta, por otra parte, que la empresa tuviera conocimiento procesalmente hablando de la reclamación del trabajador y, por tanto, no existe fecha en que basarse para dar por infringido el citado artículo 56.2 del ET.
Consecuentemente, debe de desestimarse el motivo y el recurso.
FALLAMOS
Que debemos de DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por doña Pilar Peñafiel González, en nombre de don Ildefonso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Bilbao, de 21 de julio de 2004, autos 483/04, sobre despido, en la que fue parte demandante el recurrente y demandados Winterra SA, y debemos de CONFIRMAR la referida sentencia. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.-
Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) cta. número
4699-000-66-1094/05 a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300,51 euros en la entidad de crédito grupo Banesto (Banco Español de Crédito) c/c. 2410-000-66-1094/05 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quiénes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
