Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social,...8 de Febrero de 2006
Sentencia Social Tribunal...ro de 2006

Última revisión
28/02/2006

Sentencia Social Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 77/2006 de 28 de Febrero de 2006

Tiempo de lectura: 0 min

Tiempo de lectura: 0 min

Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: BENITO-BUTRON OCHOA, JUAN CARLOS

Nº de recurso: 77/2006

Núm. Cendoj: 48020340012006100115

Resumen
Cabe que la solicitud de prestación de pago único se produzca al mismo tiempo que la solicitud de desempleo, según el art. 209 párrafo I de la LGSS y por ende, no existe ninguna prohibición de realización propia de actos de preparación antes de la extinción contractual, de la que se causaliza el derecho a la prestación de desempleo. La única limitación legal es que la nueva actividad sea coetánea o posterior a la situación legal de desempleo, donde por el contrario, si la actividad fuese anterior a la misma, la prestación de desempleo se convertiría, como bien dice el INEM, en una modalidad de abono para financiar la actividad previamente iniciada que quedaría contraindicada según los arts. 1.1 del RD. 1044/1985 en relación a la DT. IV 1ª de la Ley 45/2002

Voces

Prestación por desempleo

Alta en el RETA

Desempleo

Situación legal de desempleo

Principio iura novit curia

Trabajador en situación de desempleo

Régimen especial de trabajadores autónomos

Trabajador autónomo

Modalidades de pago