Última revisión
19/06/2008
Sentencia Supranacional Nº C-104/08, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 19 de Junio de 2008
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Orden: Supranacional
Fecha: 19 de Junio de 2008
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: C-104/08
Fundamentos
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de junio de 2008 — Kurt/Bürgermeister der Stadt Wels
(Asunto Câ€104/08)
«Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Libertades fundamentales — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Requisito de titulación exigido por la normativa nacional para la expedición de una licencia de explotación de autoescuelas — Discriminación de los propios nacionales frente a los nacionales de otros Estados miembros»
1. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Libre prestación de servicios — Disposiciones del Tratado — Inaplicabilidad en una situación puramente interna de un Estado miembro (Arts. 12 CE, 43 CE y 49 CE) (véanse los apartados 19 a 24 y el punto 1 del fallo)
2. Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites (Art. 234 CE) (véanse los apartados 27 y 28)
Objeto
| Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich — Interpretación de los principios fundamentales de los Tratados CE y UE y de las libertades fundamentales que de ellos se derivan, así como de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que establece un sistema de autorización para la creación, explotación y gestión de autoescuelas y que impone un requisito de titulación — Discriminación de los propios nacionales en relación con los nacionales de otros Estados miembros que hacen uso de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario y que no están sujetos necesariamente al requisito de titulación. |
Fallo
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1) |
Los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE no se oponen a la normativa de un Estado miembro por la que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no se reconoce la equivalencia de las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de ese Estado miembro con la titulación exigida por dicha normativa para el ejercicio de la actividad de autoescuela en ese mismo Estado miembro. |
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2) |
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas carece manifiestamente de competencia para responder a las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich. |
