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19/05/2016
Sentencia Supranacional Nº C-239/98, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 16 de Diciembre de 1999
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Orden: Supranacional
Fecha: 16 de Diciembre de 1999
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: MOITINHO DE ALMEIDA
Nº de sentencia: C-239/98
Núm. Cendoj: 61998CJ0239
Encabezamiento
En el asunto C-239/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Tufvesson, Consejero Jurídico, y el Sr. B. Mongin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. C. Chavance, secrétaire des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1), y de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1), al no haber adoptado (y al no haber puesto en vigor) y al no haber comunicado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité»,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, (Presidente de Sala), J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), L. Sevón, J.-P. Puissochet y P. Jann, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 7 de julio de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de septiembre de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
Antecedentes
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de julio de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, así como de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1), y de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1), al no haber adoptado (y al no haber puesto en vigor) y al no haber comunicado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité».
2 Del primer considerando de las Directivas 92/49 y 92/96 resulta que estas últimas tienen por objeto llevar a término el mercado interior en materia de seguro, por lo que se refiere a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, al objeto de facilitar a las empresas de seguros con domicilio social en la Comunidad la cobertura de los riesgos localizados dentro de la Comunidad.
3 Según el quinto considerando de dichas Directivas, éstas recogen el principio de reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión cautelar que permita la concesión de una única autorización válida en toda la Comunidad y la aplicación del principio de control por el Estado miembro de origen.
4 De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/49 [que sustituye el artículo 8 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973 (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143)]:
«1. El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de seguros que soliciten autorización:
a) adopten una de las formas siguientes:
[...]
- en la República Francesa: "société anonyme", "société d'assurance mutuelle", "institution de prévoyance régie par le code de la sécurité sociale", "institution de prévoyance régie par le code rural", "mutuelles régies par le code de la mutualité"».
5 El artículo 5 de la Directiva 92/96 [que sustituye al artículo 8 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979 (DO L 61, p. 1; EE 06/02, p. 62)] incluye esta misma disposición.
6 Con arreglo a los artículos 57, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 92/49 y 51, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 92/96, los Estados miembros adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 1993 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas 92/49 y 92/96 y las pondrán en vigor el 1 de julio de 1994 como muy tarde. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
7 Mediante escrito de 31 de marzo de 1995, la Comisión llamó la atención a las autoridades francesas sobre el hecho de que la Ley nº 94/678, de 8 de agosto de 1994, sobre protección social complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y de adaptación del Derecho interno a las Directivas nº 92/49 y nº 92/96 de 18 de junio y 10 de noviembre de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas (JORF de 10 de agosto de 1994, nº 184, p. 11.655), así como la Ley nº 94/679, de 8 de agosto de 1994, sobre distintas disposiciones en materia económica y financiera (JORF de 10 de agosto de 1994, nº 184, p. 11.668) no habían adaptado el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 por lo que respecta a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
8 En respuesta a dicho escrito, las autoridades francesas precisaron, el 8 de junio de 1995, que próximamente se presentaría ante el Parlamento francés un proyecto de ley para adaptar el Derecho interno a dichas Directivas en lo que se refiere a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
9 Dado que no se adoptó ningún texto legislativo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, la Comisión requirió a Francia, mediante escrito de requerimiento de 31 de enero de 1996, para que en el plazo de dos meses presentara sus observaciones en cuanto a la no adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en el aspecto antes mencionado.
10 En su respuesta de 2 de julio de 1996, las autoridades francesas indicaron que, por lo que se refería al code de la mutualité, la adaptación del Derecho interno a dichas Directivas se encontraba en una fase preparatoria.
11 El 5 de marzo de 1997, la Comisión envió un dictamen motivado a la República Francesa, mediante el cual le requería para que en el plazo de dos meses adoptase las medidas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a las Directivas 92/49 y 92/96.
12 El 18 de noviembre de 1997 las autoridades francesas, recordando en particular los principios que rigen el Derecho francés sobre mutualidades, comunicaron a la Comisión un proyecto de adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 para poder aplicarlas a las mutuelles régies par le code de la mutualité y, el 3 de diciembre de 1997, la informaron acerca de que se comprometían a presentar a comienzos del año 1998 un proyecto de ley que estableciese los principios generales y que tuviese por objeto adaptar el Derecho interno a ambas Directivas. Las disposiciones reglamentarias que adaptan al Derecho interno las reglas técnicas y las relativas a los sistemas de supervisión cautelar de las Directivas 92/49 y 92/96 debían ser anunciadas a finales del año 1998.
13 El 11 de febrero de 1998, las autoridades francesas expusieron a la Comisión las particularidades de la mutualidad y la informaron acerca de las directrices elegidas para la adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en esta materia.
14 El 11 de marzo de 1998, el Gobierno francés informó a la Comisión acerca de las nuevas directrices que pretendía adoptar, según las cuales se distingue entre, por una parte, las actividades aseguradoras de la mutualidad ejercidas mediante prestaciones en dinero o en especie y que derivan de las reglas relativas a la supervisión cautelar de las Directivas 92/49 y 92/96 y, por otra parte, las actividades de las mutualidades que no se refieren al seguro y que deberían gestionarse por medio de sucursales.
15 Mediante escrito de 6 de mayo de 1998, la Comisión recordó a las autoridades francesas que consideraba que podían garantizarse las particularidades de las mutualidades francesas asegurando al mismo tiempo la plena aplicación respecto de éstas de las Directivas 92/49 y 92/96.
16 El 7 de julio de 1998, la Comisión interpuso el presente recurso.
17 En su escrito de recurso, la Comisión señala, en primer lugar, que la adaptación por la República Francesa del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 es incompleta, pues no incluye las mutuelles régies par le code de la mutualité.
18 A continuación, subraya que la inexistencia de dicha adaptación tiene como consecuencia que:
- las mutualidades francesas no están sometidas a las exigencias en materia de supervisión cautelar y financiera de las Directivas 92/49 y 92/96 (provisiones técnicas adecuadas, margen de solvencia);
- su actividad aseguradora propiamente dicha no está jurídicamente separada de las actividades de «obra social» relativas, en particular, a la farmacia, las ópticas, las casas de vacaciones y el arrendamiento de salas para reuniones, en infracción del principio de especialización de las empresas de seguros exigido por las Directivas 92/49 y 92/96, que impone que las actividades comerciales y las obras sociales que practican las mutualidades no sean gestionadas en el seno de la misma persona jurídica;
- su sistema de transferencia de la cartera no es conforme con el de las Directivas 92/49 y 92/96;
- su sistema de reaseguro no es conforme con las exigencias del Tratado.
19 En su defensa, el Gobierno francés alega en primer lugar que procede declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que del escrito de recurso se desprende que la Comisión procede a una extensión del litigio, en el sentido de que éste también se referiría a la conformidad con el Derecho comunitario de los mecanismos de reaseguro en vigor en virtud de la normativa interna aplicable a las mutuelles régies par le code de la mutualité [a saber, con la Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (DO 1964, 56, p. 878; EE 06/01, p. 38)], pese a que dicha imputación no se mencionó en absoluto en el procedimiento administrativo previo.
20 A este respecto, la Comisión afirmó en su réplica y reiteró en la fase oral que la imputación formulada en el escrito de requerimiento, en el dictamen motivado y en el recurso no ha variado nunca y que tanto el procedimiento administrativo previo como el petitum del escrito de recurso siempre se ha referido al hecho de que la República Francesa no ha adoptado o, en todo caso, comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en lo que atañe a las mutuelles régies par le code de la mutualité. Además, durante la fase oral la Comisión reconoció que, en contra de lo que había indicado erróneamente en su escrito de recurso, la falta de adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 no produce efectos sobre el reaseguro, pues las obligaciones comunitarias impuestas a los Estados miembros en la materia no se derivan de dichas Directivas, sino de la Directiva 64/225, que la Comisión nunca mencionó en su escrito de recurso.
21 A continuación, el Gobierno francés reconoce que los artículos 6 de la Directiva 92/49 y 5 de la Directiva 92/96 han incluido en su ámbito de aplicación material las mutuelles régies par le code de la mutualité y que a éstas no les son aplicables las disposiciones de adaptación. Dicho Gobierno añade que las modalidades de esta inclusión aún son objeto de discusión entre las autoridades francesas y las mutualidades interesadas, y que estas últimas consideran que la aplicación de las Directivas 92/49 y 92/96 a sus actividades ponen en duda la particularidad de las mutualidades. En la vista, el Gobierno francés aportó a los autos un informe redactado en mayo de 1999 a petición del Gobierno («Informe Rocard») sobre las mutualidades y el Derecho comunitario en el que se subraya la necesidad de una adaptación del Derecho francés a las Directivas 92/49 y 92/96 lo más rápida posible.
22 Basta con subrayar que el Gobierno francés no niega que aún no se han adoptado las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en lo que atañe a las mutualidades.
23 Por tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
24 En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/49 y de la Directiva 92/96, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
Fundamentos
En el asunto C-239/98,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por la Sra. C. Tufvesson, Consejero Jurídico, y el Sr. B. Mongin, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. C. Gómez de la Cruz, miembro del mismo Servicio, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandante,
contra
República Francesa, representada por la Sra. K. Rispal-Bellanger, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y el Sr. C. Chavance, secrétaire des affaires étrangères de la misma Dirección, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
parte demandada,
que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1), y de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1), al no haber adoptado (y al no haber puesto en vigor) y al no haber comunicado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité»,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta),
integrado por los Sres.: D.A.O. Edward, (Presidente de Sala), J.C. Moitinho de Almeida (Ponente), L. Sevón, J.-P. Puissochet y P. Jann, Jueces;
Abogado General: Sr. S. Alber;
Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;
habiendo considerado el informe para la vista;
oídos los informes orales de las partes en la vista celebrada el 7 de julio de 1999;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 29 de septiembre de 1999;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 7 de julio de 1998, la Comisión de las Comunidades Europeas presentó, con arreglo al artículo 169 del Tratado CE (actualmente artículo 226 CE), un recurso que tiene por objeto que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, así como de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida) (DO L 228, p. 1), y de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida) (DO L 360, p. 1), al no haber adoptado (y al no haber puesto en vigor) y al no haber comunicado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité».
2 Del primer considerando de las Directivas 92/49 y 92/96 resulta que estas últimas tienen por objeto llevar a término el mercado interior en materia de seguro, por lo que se refiere a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios, al objeto de facilitar a las empresas de seguros con domicilio social en la Comunidad la cobertura de los riesgos localizados dentro de la Comunidad.
3 Según el quinto considerando de dichas Directivas, éstas recogen el principio de reconocimiento mutuo de las autorizaciones y los sistemas de supervisión cautelar que permita la concesión de una única autorización válida en toda la Comunidad y la aplicación del principio de control por el Estado miembro de origen.
4 De acuerdo con el artículo 6 de la Directiva 92/49 [que sustituye el artículo 8 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973 (DO L 228, p. 3; EE 06/01, p. 143)]:
«1. El Estado miembro de origen exigirá que las empresas de seguros que soliciten autorización:
a) adopten una de las formas siguientes:
[...]
- en la República Francesa: "société anonyme", "société d'assurance mutuelle", "institution de prévoyance régie par le code de la sécurité sociale", "institution de prévoyance régie par le code rural", "mutuelles régies par le code de la mutualité"».
5 El artículo 5 de la Directiva 92/96 [que sustituye al artículo 8 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979 (DO L 61, p. 1; EE 06/02, p. 62)] incluye esta misma disposición.
6 Con arreglo a los artículos 57, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 92/49 y 51, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 92/96, los Estados miembros adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 1993 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas 92/49 y 92/96 y las pondrán en vigor el 1 de julio de 1994 como muy tarde. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
7 Mediante escrito de 31 de marzo de 1995, la Comisión llamó la atención a las autoridades francesas sobre el hecho de que la Ley nº 94/678, de 8 de agosto de 1994, sobre protección social complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y de adaptación del Derecho interno a las Directivas nº 92/49 y nº 92/96 de 18 de junio y 10 de noviembre de 1992 del Consejo de las Comunidades Europeas (JORF de 10 de agosto de 1994, nº 184, p. 11.655), así como la Ley nº 94/679, de 8 de agosto de 1994, sobre distintas disposiciones en materia económica y financiera (JORF de 10 de agosto de 1994, nº 184, p. 11.668) no habían adaptado el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 por lo que respecta a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
8 En respuesta a dicho escrito, las autoridades francesas precisaron, el 8 de junio de 1995, que próximamente se presentaría ante el Parlamento francés un proyecto de ley para adaptar el Derecho interno a dichas Directivas en lo que se refiere a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
9 Dado que no se adoptó ningún texto legislativo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 169 del Tratado, la Comisión requirió a Francia, mediante escrito de requerimiento de 31 de enero de 1996, para que en el plazo de dos meses presentara sus observaciones en cuanto a la no adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en el aspecto antes mencionado.
10 En su respuesta de 2 de julio de 1996, las autoridades francesas indicaron que, por lo que se refería al code de la mutualité, la adaptación del Derecho interno a dichas Directivas se encontraba en una fase preparatoria.
11 El 5 de marzo de 1997, la Comisión envió un dictamen motivado a la República Francesa, mediante el cual le requería para que en el plazo de dos meses adoptase las medidas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a las Directivas 92/49 y 92/96.
12 El 18 de noviembre de 1997 las autoridades francesas, recordando en particular los principios que rigen el Derecho francés sobre mutualidades, comunicaron a la Comisión un proyecto de adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 para poder aplicarlas a las mutuelles régies par le code de la mutualité y, el 3 de diciembre de 1997, la informaron acerca de que se comprometían a presentar a comienzos del año 1998 un proyecto de ley que estableciese los principios generales y que tuviese por objeto adaptar el Derecho interno a ambas Directivas. Las disposiciones reglamentarias que adaptan al Derecho interno las reglas técnicas y las relativas a los sistemas de supervisión cautelar de las Directivas 92/49 y 92/96 debían ser anunciadas a finales del año 1998.
13 El 11 de febrero de 1998, las autoridades francesas expusieron a la Comisión las particularidades de la mutualidad y la informaron acerca de las directrices elegidas para la adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en esta materia.
14 El 11 de marzo de 1998, el Gobierno francés informó a la Comisión acerca de las nuevas directrices que pretendía adoptar, según las cuales se distingue entre, por una parte, las actividades aseguradoras de la mutualidad ejercidas mediante prestaciones en dinero o en especie y que derivan de las reglas relativas a la supervisión cautelar de las Directivas 92/49 y 92/96 y, por otra parte, las actividades de las mutualidades que no se refieren al seguro y que deberían gestionarse por medio de sucursales.
15 Mediante escrito de 6 de mayo de 1998, la Comisión recordó a las autoridades francesas que consideraba que podían garantizarse las particularidades de las mutualidades francesas asegurando al mismo tiempo la plena aplicación respecto de éstas de las Directivas 92/49 y 92/96.
16 El 7 de julio de 1998, la Comisión interpuso el presente recurso.
17 En su escrito de recurso, la Comisión señala, en primer lugar, que la adaptación por la República Francesa del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 es incompleta, pues no incluye las mutuelles régies par le code de la mutualité.
18 A continuación, subraya que la inexistencia de dicha adaptación tiene como consecuencia que:
- las mutualidades francesas no están sometidas a las exigencias en materia de supervisión cautelar y financiera de las Directivas 92/49 y 92/96 (provisiones técnicas adecuadas, margen de solvencia);
- su actividad aseguradora propiamente dicha no está jurídicamente separada de las actividades de «obra social» relativas, en particular, a la farmacia, las ópticas, las casas de vacaciones y el arrendamiento de salas para reuniones, en infracción del principio de especialización de las empresas de seguros exigido por las Directivas 92/49 y 92/96, que impone que las actividades comerciales y las obras sociales que practican las mutualidades no sean gestionadas en el seno de la misma persona jurídica;
- su sistema de transferencia de la cartera no es conforme con el de las Directivas 92/49 y 92/96;
- su sistema de reaseguro no es conforme con las exigencias del Tratado.
19 En su defensa, el Gobierno francés alega en primer lugar que procede declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que del escrito de recurso se desprende que la Comisión procede a una extensión del litigio, en el sentido de que éste también se referiría a la conformidad con el Derecho comunitario de los mecanismos de reaseguro en vigor en virtud de la normativa interna aplicable a las mutuelles régies par le code de la mutualité [a saber, con la Directiva 64/225/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, relativa a la supresión, en materia de reaseguro y de retrocesión, de las restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios (DO 1964, 56, p. 878; EE 06/01, p. 38)], pese a que dicha imputación no se mencionó en absoluto en el procedimiento administrativo previo.
20 A este respecto, la Comisión afirmó en su réplica y reiteró en la fase oral que la imputación formulada en el escrito de requerimiento, en el dictamen motivado y en el recurso no ha variado nunca y que tanto el procedimiento administrativo previo como el petitum del escrito de recurso siempre se ha referido al hecho de que la República Francesa no ha adoptado o, en todo caso, comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en lo que atañe a las mutuelles régies par le code de la mutualité. Además, durante la fase oral la Comisión reconoció que, en contra de lo que había indicado erróneamente en su escrito de recurso, la falta de adaptación del Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 no produce efectos sobre el reaseguro, pues las obligaciones comunitarias impuestas a los Estados miembros en la materia no se derivan de dichas Directivas, sino de la Directiva 64/225, que la Comisión nunca mencionó en su escrito de recurso.
21 A continuación, el Gobierno francés reconoce que los artículos 6 de la Directiva 92/49 y 5 de la Directiva 92/96 han incluido en su ámbito de aplicación material las mutuelles régies par le code de la mutualité y que a éstas no les son aplicables las disposiciones de adaptación. Dicho Gobierno añade que las modalidades de esta inclusión aún son objeto de discusión entre las autoridades francesas y las mutualidades interesadas, y que estas últimas consideran que la aplicación de las Directivas 92/49 y 92/96 a sus actividades ponen en duda la particularidad de las mutualidades. En la vista, el Gobierno francés aportó a los autos un informe redactado en mayo de 1999 a petición del Gobierno («Informe Rocard») sobre las mutualidades y el Derecho comunitario en el que se subraya la necesidad de una adaptación del Derecho francés a las Directivas 92/49 y 92/96 lo más rápida posible.
22 Basta con subrayar que el Gobierno francés no niega que aún no se han adoptado las disposiciones necesarias para adaptar el Derecho interno a las Directivas 92/49 y 92/96 en lo que atañe a las mutualidades.
23 Por tanto, debe considerarse fundado el recurso interpuesto por la Comisión.
24 En consecuencia, procede declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 92/49 y de la Directiva 92/96, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las mutuelles régies par le code de la mutualité.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), y en virtud de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité».
2) Condenar en costas a la República Francesa.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Quinta)
decide:
1) La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (Tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), y en virtud de la Directiva 92/96/CEE del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo de vida, y por la que se modifican las Directivas 79/267/CEE y 90/619/CEE (Tercera Directiva de seguros de vida), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento de un modo completo a dichas Directivas y, en particular, al no haber adaptado el Derecho interno a las referidas Directivas en lo que atañe a las «mutuelles régies par le code de la mutualité».
2) Condenar en costas a la República Francesa.
