Sentencia Supranacional N...io de 1992

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20/05/2016

Sentencia Supranacional Nº C-287/91, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03 de Junio de 1992

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Orden: Supranacional

Fecha: 03 de Junio de 1992

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Ponente: DíEZ DE VELASCO

Nº de sentencia: C-287/91

Núm. Cendoj: 61991CJ0287

Resumen:
Incumplimiento de Estado - Retrasos en la devolución del IVA a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.Doctrina:Fortunato, S.: Il Foro italiano 1993 IV Col.273-274Caamaño Anido, Miguel Angel ; Calderón Carrero, José Manuel: Impuesto sobre el valor añadido, Jurisprudencia Tributaria del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Comentarios y concordancias con la legislación española) 1992-1995 (Ed. La ley-Actualidad - Madrid) 1997 p.431-433Kornprobst, Emmanuel: Droit fiscal 1993 443

Encabezamiento

En el asunto C-287/91,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. Aresu y D. Calleja Crespo, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo M. Braguglia, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. C. Gulmann;

Secretario: Sr. J.-G. Giraud;

visto el informe del Juez Ponente,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 6 de mayo de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de noviembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2 Conforme al apartado 4 del artículo 7 de esta Directiva:

"Las decisiones relativas a las solicitudes de devolución deberán notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación, al servicio competente [...], de estas solicitudes acompañadas de todos los documentos requeridos por la presente Directiva para tramitar la solicitud. La devolución deberá efectuarse antes de que expire el plazo precitado previa solicitud del interesado, sea en el Estado miembro que haya de efectuar la devolución, sea en el Estado en que el solicitante se halle establecido. En este último caso, los gastos bancarios de transferencia correrán a cargo del solicitante."

3 Al haber presentado los operadores económicos de otros Estados miembros numerosas denuncias ante la Comisión, en las que se hacían constar los retrasos en la devolución, por parte de la Administración italiana, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquélla decidió iniciar un procedimiento por incumplimiento y, en este contexto, invitó al Gobierno italiano, mediante carta de 7 de febrero de 1990, a presentar sus observaciones a este respecto. Dicha carta no obtuvo respuesta, por lo que la Comisión emitió un dictamen motivado el 2 de julio de 1990. Al no obtener tampoco respuesta, interpuso el presente recurso.

4 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

5 La Comisión señala que, conforme a la Directiva antes citada, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido debe efectuarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de todos los documentos requeridos para su tramitación. Ahora bien, a pesar de la adaptación de la legislación italiana a la Directiva, la Comisión afirma que los plazos de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior de la República Italiana se prolongan, de hecho, hasta 36 meses y tienden a alargarse. Se trata, en su opinión, de un caso flagrante de infracción del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva antes citada.

6 El Gobierno italiano no niega el incumplimiento y explica que el retraso en las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no residentes se debe a problemas de organización y no a una intención deliberada y discriminatoria. A este respecto, señala que la administración nacional está intentando buscar soluciones para que los plazos semestrales contemplados en la Directiva de que se trata se respeten.

7 Procede señalar que, según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar plenamente, y de manera precisa, la aplicación de las disposiciones de las Directivas (véanse, en especial, las sentencias de 18 de marzo de 1980, Comisión/Italia, asuntos acumulados 91/79 y 92/79, Rec. p. 1099, apartado 6).

8 Procede, por tanto, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

Fundamentos

En el asunto C-287/91,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por los Sres. A. Aresu y D. Calleja Crespo, miembros de su Servicio Jurídico, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante de su Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Italiana, representada por el Profesor Luigi Ferrari Bravo, Jefe del servizio contenzioso diplomatico del ministero degli Affari esteri, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Ivo M. Braguglia, avvocato dello Stato, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Italia, 5, rue Marie-Adélaïde,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: O. Due, Presidente; F. Grévisse y P.J.G. Kapteyn, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, C.N. Kakouris, J.C. Moitinho de Almeida, M. Díez de Velasco, M. Zuleeg y J.L. Murray, Jueces;

Abogado General: Sr. C. Gulmann;

Secretario: Sr. J.-G. Giraud;

visto el informe del Juez Ponente,

oídas las conclusiones del Abogado General presentadas en audiencia pública el 6 de mayo de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 15 de noviembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116), al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2 Conforme al apartado 4 del artículo 7 de esta Directiva:

"Las decisiones relativas a las solicitudes de devolución deberán notificarse en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación, al servicio competente [...], de estas solicitudes acompañadas de todos los documentos requeridos por la presente Directiva para tramitar la solicitud. La devolución deberá efectuarse antes de que expire el plazo precitado previa solicitud del interesado, sea en el Estado miembro que haya de efectuar la devolución, sea en el Estado en que el solicitante se halle establecido. En este último caso, los gastos bancarios de transferencia correrán a cargo del solicitante."

3 Al haber presentado los operadores económicos de otros Estados miembros numerosas denuncias ante la Comisión, en las que se hacían constar los retrasos en la devolución, por parte de la Administración italiana, del Impuesto sobre el Valor Añadido, aquélla decidió iniciar un procedimiento por incumplimiento y, en este contexto, invitó al Gobierno italiano, mediante carta de 7 de febrero de 1990, a presentar sus observaciones a este respecto. Dicha carta no obtuvo respuesta, por lo que la Comisión emitió un dictamen motivado el 2 de julio de 1990. Al no obtener tampoco respuesta, interpuso el presente recurso.

4 Para una más amplia exposición de los hechos, del desarrollo del procedimiento, así como de los motivos y alegaciones de las partes, el Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo, sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

5 La Comisión señala que, conforme a la Directiva antes citada, la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido debe efectuarse en un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de todos los documentos requeridos para su tramitación. Ahora bien, a pesar de la adaptación de la legislación italiana a la Directiva, la Comisión afirma que los plazos de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior de la República Italiana se prolongan, de hecho, hasta 36 meses y tienden a alargarse. Se trata, en su opinión, de un caso flagrante de infracción del apartado 4 del artículo 7 de la Directiva antes citada.

6 El Gobierno italiano no niega el incumplimiento y explica que el retraso en las devoluciones del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no residentes se debe a problemas de organización y no a una intención deliberada y discriminatoria. A este respecto, señala que la administración nacional está intentando buscar soluciones para que los plazos semestrales contemplados en la Directiva de que se trata se respeten.

7 Procede señalar que, según reiterada jurisprudencia, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar plenamente, y de manera precisa, la aplicación de las disposiciones de las Directivas (véanse, en especial, las sentencias de 18 de marzo de 1980, Comisión/Italia, asuntos acumulados 91/79 y 92/79, Rec. p. 1099, apartado 6).

8 Procede, por tanto, declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del apartado 4 del artículo 7 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, al permitir, sin intervenir para impedir desde un primer momento los efectos jurídicos perjudiciales para el Derecho comunitario, que el ministero delle Finanze incumpla sistemáticamente los plazos para la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país.

2) Condenar en costas a la República Italiana.

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