Sentencia Supranacional N...ro de 1993

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20/05/2016

Sentencia Supranacional Nº C-293/91, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 13 de Enero de 1993

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Orden: Supranacional

Fecha: 13 de Enero de 1993

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Ponente: DíEZ DE VELASCO

Nº de sentencia: C-293/91

Núm. Cendoj: 61991CJ0293

Resumen:
Incumplimiento - No adaptación del Derecho interno a una DirectivaDoctrina:Magnus, Ulrich: Die Entscheidungen des EuGH zum Produkthaftungsrecht, Festschrift für Konstantinos D. Kerameus I 2009 p.757-784Clergerie, Jean-Louis: Recueil Dalloz Sirey 1993 Jur. p.566-568

Encabezamiento

En el asunto C-293/91,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Étienne Lasnet, Consejo Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, centro Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. Philippe Pouzoulet, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Claude Chavance, attaché principal d'administration centrale en ese mismo Ministerio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que, al no haber comunicado o al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud dicha Directiva y del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en función de Presidente; M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Tesauro;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;

visto el informe del Juez Ponente,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Francesa, al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva y del Tratado.

2 El Gobierno francés no niega que, en el momento de finalizar el plazo establecido en el dictamen motivado, aun no había adaptado el ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva.

3 Por ello, procede declarar el incumplimiento, en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.

Fundamentos

En el asunto C-293/91,

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Étienne Lasnet, Consejo Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Roberto Hayder, representante del Servicio Jurídico, centro Wagner, Kirchberg,

parte demandante,

contra

República Francesa, representada por los Sres. Philippe Pouzoulet, sous-directeur de la direction des affaires juridiques del ministère des Affaires étrangères, y Claude Chavance, attaché principal d'administration centrale en ese mismo Ministerio, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 9, boulevard du Prince-Henri,

parte demandada,

que tiene por objeto que se declare que, al no haber comunicado o al haberse abstenido de adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud dicha Directiva y del Tratado CEE,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: C.N. Kakouris, Presidente de las Salas Cuarta y Sexta, en función de Presidente; M. Zuleeg y J.L. Murray, Presidentes de Sala; G.F. Mancini, F.A. Schockweiler, J.C. Moitinho de Almeida, F. Grévisse, M. Díez de Velasco y P.J.G. Kapteyn, Jueces;

Abogado General: Sr. G. Tesauro;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administrador;

visto el informe del Juez Ponente,

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de diciembre de 1992;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 21 de noviembre de 1991, la Comisión de las Comunidades Europeas interpuso un recurso, con arreglo al artículo 169 del Tratado CEE, con el fin de que se declare que la República Francesa, al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha Directiva y del Tratado.

2 El Gobierno francés no niega que, en el momento de finalizar el plazo establecido en el dictamen motivado, aun no había adaptado el ordenamiento jurídico interno a la citada Directiva.

3 Por ello, procede declarar el incumplimiento, en los términos que resultan de las pretensiones de la Comisión.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone dicha Directiva, o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA

decide:

1) Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8), al no haber comunicado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas mediante las que considera haber cumplido las obligaciones que le impone dicha Directiva, o al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptarse a ella.

2) Condenar en costas a la República Francesa.

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