Última revisión
10/07/2008
Sentencia Supranacional Nº C-307/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Julio de 2008
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Orden: Supranacional
Fecha: 10 de Julio de 2008
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: TOADER
Nº de sentencia: C-307/07
Núm. Cendoj: 62007CJ0307
Fundamentos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 — Comisión/Portugal
(Asunto Câ€307/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — No reconocimiento de los títulos que dan acceso a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos — No adaptación del Derecho interno»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 20)
2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — Ámbito de aplicación de la Directiva 89/48/CEE (Directiva 89/48/CEE del Consejo) (véanse los apartados 18 y 22 y el fallo)
Objeto
| Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), en lo que atañe a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos. |
Fallo
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1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva. |
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2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
