Sentencia Supranacional N...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Supranacional Nº C-415/06, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Supranacional

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: C-415/06


Fundamentos





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de noviembre de 2007 — Stahlwerk Ergste Westig

(Asunto C‑415/06)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Libre circulación de capitales — Impuesto sobre la renta — Sociedad con establecimientos permanentes en un Estado tercero — Cómputo de las pérdidas sufridas por dichos establecimientos»

1.                     Cuestiones prejudiciales — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Aplicación del artículo104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 104, ap. 3) (apartados 9 y 10)

2.                     Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación (Arts. 43 CE y 56 CE) (apartados 14, 16, 18 y 19 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 56 CE, 57 CE, apartado 1, y 58 CE — Deducción de la renta imponible de una sociedad nacional de las pérdidas resultantes de la actividad de un establecimiento permanente situado en un país tercero — Denegación de la deducción por aplicación de un Convenio bilateral destinado a evitar la doble imposición celebrado con dicho país tercero.

Fallo

Un régimen tributario nacional conforme al cual una sociedad domiciliada en un Estado miembro no puede deducir, al determinar sus resultados, las pérdidas correspondientes a un establecimiento situado en un Estado tercero afecta de manera preponderante al ejercicio de la libertad de establecimiento en el sentido de los artículos 43 CE a 48 CE. Estas disposiciones no pueden invocarse en una situación relativa a tal establecimiento situado en un Estado tercero.

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