Última revisión
18/12/2007
Sentencia Supranacional Nº C-481/06, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 18 de Diciembre de 2007
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Orden: Supranacional
Fecha: 18 de Diciembre de 2007
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: JUHáSZ
Nº de sentencia: C-481/06
Núm. Cendoj: 62006CJ0481
Fundamentos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de diciembre de 2007 — Comisión/Grecia
(Asunto Câ€481/06)
«Incumplimiento de Estado — Contratos públicos — Infracción del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE — Principios generales del Tratado — Principio de igualdad de trato y obligación de transparencia — Disposición nacional que permite recurrir al procedimiento negociado para los contratos públicos de suministro relativos a determinados materiales médicos»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 15)
Objeto
| Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1), e incumplimiento de la obligación de garantizar una competencia efectiva y leal — Disposición nacional en virtud de la cual se clasifican en categorías todas las sustancias de uso médico y se fija un precio máximo determinado para cada categoría — Disposición constitutiva del marco jurídico que permite recurrir al procedimiento negociado para los contratos públicos de suministro relativos a grupos enteros de productos de esta naturaleza, que se caracterizan por la imposibilidad de establecer una comparación. |
Fallo
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Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, en su versión modificada por la Directiva 2001/78/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2001, y en virtud de los principios generales del Tratado, en particular la igualdad de trato y la obligación de transparencia, al haber mantenido en vigor el artículo 7, apartado 2, de la Ley 2955/2001, sobre «Suministro de los hospitales y otros centros de salud de los sistemas regionales de salud y previsión y otras disposiciones», y al haber adoptado los Decretos interministeriales de 12 de abril de 2005 DY6a/oik.38611 y DY6a/oik.38609, que desarrollan dicha Ley. |
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Condenar en costas a la República Helénica. |

