Sentencia Supranacional N...il de 2008

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19/05/2016

Sentencia Supranacional Nº C-55/07, C-56/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 24 de Abril de 2008

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Orden: Supranacional

Fecha: 24 de Abril de 2008

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Ponente: LINDH

Nº de sentencia: C-55/07, C-56/07

Núm. Cendoj: 62007CJ0055

Resumen:
Petición de decisión prejudicial: Landesgericht Bozen - Italia. # Directiva 97/81/CE - Igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo - Discriminación - Obstáculo administrativo que limita las posibilidades de trabajo a tiempo parcial.Doctrina:Faleri, Claudia: Gli obblighi di informazione nel part-time al vaglio della Corte di Giustizia tra principi di non discriminazione e istanze di deregolazione, Rivista italiana di diritto del lavoro 2008 II p.738-742Runggaldier, Ulrich: Gleichbehandlung von Teilzeit- und Vollzeitbeschäftigten - Diskriminierung, Zeitschrift für europäisches Sozial- und Arbeitsrecht 2008 p.397-399Driguez, Laetitia: Obstacle injustifié au travail à temps partiel, Europe 2008 Juin Comm. nº 189 p.20-21Maretti, Simona: Quando l'eccesso di obblighi amministrativi e sanzioni viola il diritto sociale comunitario (a proposito di part-time), Massimario di giurisprudenza del lavoro 2008 p.754-757

Encabezamiento

En los asuntos acumulados C‑55/07 y Câ€Â‘56/07,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Bozen (Italia), mediante resoluciones de 22 de noviembre de 2006, recibidas en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2007, en los procedimientos entre

Othmar Michaeler (asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07),

Subito GmbH (asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07),

Ruth Volgger (asunto Câ€Â‘56/07),

y

Amt für sozialen Arbeitsschutz , anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen,

Autonome Provinz Bozen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y A. Ó Caoimh, la Sra. P. Lindh (Ponente) y el Sr. A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruizâ€Â‘Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Fiengo, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. van Beek y la Sra. I. Kaufmann-Bühler, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes

1. Las peticiones de decisión prejudicial tratan sobre la interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), y sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

2. Dichas peticiones se presentaron en el marco de litigios que enfrentaban a Subito GmbH (en lo sucesivo, «Subito») y sus representantes legales, el Sr. Michaeler y la Sra. Volgger, con el Amt für sozialen Arbeitsschutz, anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen, y la Autonome Provinz Bozen, en relación con una infracción de la normativa nacional que prevé la obligación de notificar los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3. La Directiva 97/81 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, a saber, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Organizaciones Empresariales de Europa (UNICE), el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), tal como figura en el anexo de dicha Directiva (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»).

4. Los párrafos primero y segundo del preámbulo del Acuerdo marco enuncian:

«El presente Acuerdo marco es una contribución a la estrategia europea general en favor del empleo. El trabajo a tiempo parcial ha tenido un importante impacto en el empleo durante los últimos años. Por este motivo, las Partes de este acuerdo han prestado una atención prioritaria a esta forma de trabajo, y tienen la intención de examinar la necesidad de acuerdos similares para otras formas de trabajo flexible.

Este acuerdo, al tiempo que reconoce la diversidad de las situaciones en los Estados miembros y que el trabajo a tiempo parcial es característica del empleo en determinados sectores y actividades, enuncia los principios generales y requisitos mínimos relativos al trabajo a tiempo parcial. Asimismo, ilustra la voluntad de los interlocutores sociales de establecer un marco general para la eliminación de la discriminación contra los trabajadores a tiempo parcial y de contribuir al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial sobre una base aceptable para los empresarios y los trabajadores.»

5. Las disposiciones relevantes del Acuerdo marco a los efectos de los presentes asuntos son las siguientes:

«Consideraciones generales

[…]

5. Considerando que las Partes del presente Acuerdo consideran importantes las medidas que podrían facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial para los hombres y las mujeres con vistas a preparar la jubilación, compaginar la vida profesional y la vida familiar y aprovechar las posibilidades de educación y de formación, a fin de mejorar sus competencias y sus oportunidades profesionales, en el interés mutuo de los empresarios y los trabajadores, y de una manera que favorezca el desarrollo de las empresas;

[…]

Cláusula 1: Objetivo

El objetivo de este Acuerdo marco es:

a) garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial;

b) facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores.

[…]

Cláusula 4: Principio de no discriminación

1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, podrán, en su caso, subordinar el acceso a condiciones de empleo particulares, a un período de antigüedad, una duración del trabajo o condiciones salariales. Deberían reexaminarse periódicamente los criterios de acceso a los trabajadores a tiempo parcial a condiciones de trabajo particulares, habida cuenta del principio de no discriminación previsto en el punto 1 de la cláusula 4.

Cláusula 5: Posibilidades de trabajo a tiempo parcial

1. En el contexto de la cláusula 1 del presente Acuerdo y del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo:

a) los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, deberían identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos;

b) los interlocutores sociales, dentro de su ámbito de competencias y a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, deberían identificar y examinar los obstáculos que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos.

[…]»

Normativa nacional

6. El artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61, por el que se aplica la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (Decreto Legislativo n. 61, attuazione della direttiva 97/81/CE relativa all’accordo-quadro sul lavoro a tempo parziale concluso dall’UNICE, dal CEEP e dalla CES), de 25 de febrero de 2000 (GURI nº 66, de 20 de marzo de 2000, p. 4; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo nº 61/2000»), imponía al empresario la obligación de notificar una copia del contrato de trabajo a tiempo parcial a la Dirección provincial de la Inspección de trabajo y seguridad social competente, dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración del contrato.

7. Según el artículo 8 del Decreto Legislativo nº 61/2000, el incumplimiento de dicha obligación se sancionaba con una multa administrativa de un importe de 15 euros por trabajador afectado y día de retraso.

8. La obligación de notificación prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000 fue derogada mediante el Decreto Legislativo nº 276, de 10 de septiembre de 2003 (suplemento ordinario de la GURI, nº 159, de 9 de octubre de 2003).

Litigio principal y cuestión prejudicial

9. Mediante resoluciones de 25 de marzo y 29 de abril de 2003, el Amt für sozialen Arbeitsschutz, anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen, impuso multas por un importe total de 233.550 euros a Subito y a sus representantes legales, el Sr. Michaeler y la Sra. Volgger, por no haber notificado éstos a dicho servicio varios contratos de trabajo a tiempo parcial, infringiendo el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000.

10. Subito y sus representantes legales recurrieron estas resoluciones ante el Landesgericht Bozen.

11. En sus resoluciones de remisión, dicho órgano jurisdiccional manifiesta dudas acerca de la compatibilidad de la obligación de notificar los contratos de trabajo a tiempo parcial con la Directiva 97/81. Señala que, mientras esta Directiva tiene como finalidad promover el trabajo a tiempo parcial, las disposiciones nacionales controvertidas persiguen el objetivo contrario, ya que la notificación obligatoria de los contratos de trabajo a tiempo parcial constituye un obstáculo burocrático a esa modalidad de organización del trabajo. Al encarecer el coste del trabajo a tiempo parcial, tales disposiciones tienen asimismo como consecuencia engendrar una desigualdad de trato y una restricción de la competencia en beneficio de las empresas que contratan trabajadores a tiempo completo.

12. El órgano jurisdiccional remitente señala asimismo que la normativa que es objeto del procedimiento principal produce, indirectamente, el efecto de vulnerar la igualdad entre hombres y mujeres en la medida en que el trabajo a tiempo parcial afecta con mayor frecuencia a éstas (sentencias de 13 de mayo de 1986, Bilka-Kaufhaus, 170/84, Rec. p. 1607; de 7 de marzo de 1996, Freers y Speckmann, Câ€Â‘278/93, Rec. p. Iâ€Â‘1165; de 17 de junio de 1998, Hill y Stapleton, Câ€Â‘243/95, Rec. p. Iâ€Â‘3739, y de 15 de septiembre de 1998, Ansaldo Energia y otros, Câ€Â‘279/96 a Câ€Â‘281/96, Rec. p. Iâ€Â‘5025).

13. En estas circunstancias, el Landesgericht Bozen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Son compatibles con el Derecho comunitario y con la Directiva 97/81 […] las disposiciones de Derecho interno (artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo nº 61/2000) que imponen al empleador el deber de remitir a la Dirección provincial de la Inspección de trabajo y seguridad social competente una copia de los contratos a tiempo parcial, en el plazo de 30 días contados desde su celebración, previendo, en caso de incumplimiento, una multa de 15 euros por trabajador afectado y día de retraso, sin fijar un límite máximo para esta sanción administrativa […]?»

14. Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007 se ordenó la acumulación de los asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07 a los efectos de la fase escrita, de la fase oral y de la sentencia.

Sobre la cuestión prejudicial

Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

15. El Gobierno italiano sostiene que el Decreto Legislativo nº 61/2000, que adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 97/81, persigue la misma finalidad que ésta, a saber, la protección y el fomento del trabajo a tiempo parcial. Desde esta perspectiva, la obligación de notificación de los contratos de trabajo a tiempo parcial constituye, según dicho Gobierno, un instrumento que permite garantizar la coordinación de la actividad del conjunto de las entidades encargadas de la inspección del trabajo en Italia. Se trata, según él, de una medida que contribuye a luchar contra el trabajo clandestino y permite a los diversos servicios de inspección del trabajo estar informados de las prácticas del mercado gracias a una base de datos.

16. Afirma el citado Gobierno que, lejos de erigir un obstáculo burocrático, dicha medida constituye una garantía de transparencia para los empresarios y sirve para luchar contra el trabajo ilegal. Por otra parte, tal formalidad no origina –según él– ninguna ilegalidad ni ninguna distorsión de competencia entre las empresas.

17. La Comisión de las Comunidades Europeas considera que la obligación de notificar los contratos de que se trata a la inspección de trabajo, bajo pena de multa, ignora la finalidad de la Directiva 97/81.

18. La Comisión alega que dicha Directiva tiene por objeto, por una parte, suprimir las discriminaciones frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por otra parte, facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, singularmente mediante la eliminación de los obstáculos que pudieran disuadir a las empresas de recurrir a esta modalidad de trabajo. Afirma que la Directiva 97/81 exige que el trabajo a tiempo parcial sea tratado del mismo modo que el trabajo a tiempo completo, tanto en lo que respecta a las condiciones de trabajo como en lo que se refiere al acceso al empleo. Así pues, según ella, la cláusula 5 del Acuerdo marco se opone a la creación de obstáculos que no estén justificados por razones objetivas. Dicha institución señala que, en sus considerandos, la Directiva hace referencia al establecimiento de un marco general para la eliminación de las discriminaciones frente a los trabajadores a tiempo parcial y al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial. Añade que el punto 5 de las consideraciones generales del Acuerdo marco establece que debe facilitarse el acceso al trabajo a tiempo parcial para los hombres y las mujeres.

19. Si bien incumbe al juez nacional verificar si la medida controvertida está justificada por razones objetivas, la Comisión duda de que tales razones existan en el caso de autos. A este respecto, recuerda, refiriéndose a las sentencias de 12 de diciembre de 1989, Messner (Câ€Â‘265/88, Rec. p. 4209), apartado 14, y de 29 de febrero de 1996, Skanavi y Chryssanthakopoulos (Câ€Â‘193/94, Rec. p. Iâ€Â‘929), apartado 36, que debe tomarse en consideración el régimen sancionador que lleva aparejado la medida nacional controvertida, y, en particular, su proporcionalidad. Pues bien, en el caso de autos, dicho régimen sancionador es muy severo, puesto que las multas no están limitadas.

20. Por último, la Comisión estima que no es preciso examinar si la medida nacional controvertida genera un efecto discriminatorio para con las mujeres, ya que dicha cuestión no presenta una vinculación suficiente con el litigio principal.

Respuesta del Tribunal de Justicia

21. La Directiva 97/81 y el Acuerdo marco tienen por objeto, por una parte, promover el trabajo a tiempo parcial y, por otra parte, suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo.

22. Esta doble finalidad se desprende de los términos de la cláusula 1 del Acuerdo marco (véase el apartado 5 de la presente sentencia) y de los considerandos de la Directiva 97/81. A este respecto, procede recordar que el quinto considerando de esta última enuncia que «las conclusiones del Consejo Europeo de Essen destacaron la necesidad de adoptar medidas para promover el empleo y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y llamaron a adoptar medidas tendentes a un aumento de la intensidad de creación de empleo del crecimiento, en particular mediante una organización más flexible del trabajo, que corresponda a los deseos de los trabajadores y a los requisitos de la competencia». Resulta, además, del undécimo considerando de dicha Directiva que las partes firmantes del Acuerdo marco «expresaron su voluntad de establecer un marco general para la eliminación de discriminaciones en relación con los trabajadores a tiempo parcial y contribuir al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial sobre una base aceptable para los empresarios y los trabajadores». Por último, según el considerando decimoctavo de dicha Directiva, «la Comisión elaboró su propuesta de Directiva respetando el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre la política social [celebrado entre los Estados miembros de la Comunidad Europea a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO 1992, C 191, p. 91), anejo al Protocolo nº 14 sobre la política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea], que dispone que la legislación en materia social “evitará establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas”».

23. En consonancia con el objetivo de promoción del trabajo a tiempo parcial, la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco prevé la obligación de los Estados miembros de «identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos».

24. Pues bien, resulta obligado observar que el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000, al exigir a las empresas que notifiquen a las autoridades competentes una copia de cada contrato de trabajo a tiempo parcial, crea un obstáculo administrativo que puede limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco.

25. A este respecto, debe subrayarse que ningún elemento de los autos transmitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente indica que la celebración de contratos de trabajo a tiempo completo esté sujeta a análoga obligación de notificación.

26. La alegación del Gobierno italiano de que dicha obligación de notificación se justifica por la necesidad de luchar contra el trabajo clandestino y de informar a la Administración de las prácticas de los empresarios no resulta convincente. En efecto, para que tales preocupaciones puedan justificar la medida que es objeto del procedimiento principal, es necesario que ésta sea proporcional al objetivo que se pretende alcanzar. Ahora bien, como ha señalado el Abogado General en los puntos 46 a 48 de sus conclusiones, existen otras medidas menos onerosas que permiten al Gobierno italiano alcanzar los objetivos invocados en materia de lucha contra el fraude y el trabajo clandestino, ámbito en el que las autoridades nacionales disponen ya de medios de vigilancia, de inspección y de policía.

27. Además de la carga económica que esta formalidad de notificación administrativa hace gravitar directamente sobre las empresas, debe ponerse de relieve que el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000 lleva aparejado un régimen de sanciones que prevé la imposición de una multa de 15 euros por contrato de trabajo y día de retraso en la notificación del contrato, sin ninguna limitación del importe total de la multa.

28. La conjunción de esa formalidad administrativa y ese régimen sancionador contribuye a disuadir a los empresarios de recurrir al trabajo a tiempo parcial.

29. Por otra parte, debido a su coste y a las sanciones que lleva aparejadas, existe el riesgo de que la obligación de notificación a la Administración de los contratos a tiempo parcial afecte de un modo más particular a las pequeñas y medianas empresas que, al no disponer de tantos recursos como las empresas de gran dimensión, pueden verse incitadas a renunciar a la modalidad de organización del trabajo a tiempo parcial que la Directiva 97/81 tiene por objeto promover.

30. Así pues, sin necesidad de pronunciarse sobre la interpretación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, procede responder a la cuestión planteada por el Landesgericht Bozen que la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.

Costas

31. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

Fundamentos

En los asuntos acumulados C‑55/07 y Câ€Â‘56/07,

que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 234 CE, por el Landesgericht Bozen (Italia), mediante resoluciones de 22 de noviembre de 2006, recibidas en el Tribunal de Justicia el 1 de febrero de 2007, en los procedimientos entre

Othmar Michaeler (asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07),

Subito GmbH (asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07),

Ruth Volgger (asunto Câ€Â‘56/07),

y

Amt für sozialen Arbeitsschutz , anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen,

Autonome Provinz Bozen,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. A. Rosas, Presidente de Sala, y los Sres. J.N. Cunha Rodrigues y A. Ó Caoimh, la Sra. P. Lindh (Ponente) y el Sr. A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sr. D. Ruizâ€Â‘Jarabo Colomer;

Secretario: Sr. R. Grass;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. I.M. Braguglia, en calidad de agente, asistido por el Sr. G. Fiengo, avvocato dello Stato;

– en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. M. van Beek y la Sra. I. Kaufmann-Bühler, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de enero de 2008;

dicta la siguiente

Sentencia

1. Las peticiones de decisión prejudicial tratan sobre la interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), y sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

2. Dichas peticiones se presentaron en el marco de litigios que enfrentaban a Subito GmbH (en lo sucesivo, «Subito») y sus representantes legales, el Sr. Michaeler y la Sra. Volgger, con el Amt für sozialen Arbeitsschutz, anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen, y la Autonome Provinz Bozen, en relación con una infracción de la normativa nacional que prevé la obligación de notificar los contratos de trabajo a tiempo parcial.

Marco jurídico

Normativa comunitaria

3. La Directiva 97/81 tiene por objeto aplicar el Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado el 6 de junio de 1997 entre las organizaciones interprofesionales de carácter general, a saber, la Unión de Confederaciones de la Industria y de Organizaciones Empresariales de Europa (UNICE), el Centro Europeo de la Empresa Pública (CEEP) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES), tal como figura en el anexo de dicha Directiva (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»).

4. Los párrafos primero y segundo del preámbulo del Acuerdo marco enuncian:

«El presente Acuerdo marco es una contribución a la estrategia europea general en favor del empleo. El trabajo a tiempo parcial ha tenido un importante impacto en el empleo durante los últimos años. Por este motivo, las Partes de este acuerdo han prestado una atención prioritaria a esta forma de trabajo, y tienen la intención de examinar la necesidad de acuerdos similares para otras formas de trabajo flexible.

Este acuerdo, al tiempo que reconoce la diversidad de las situaciones en los Estados miembros y que el trabajo a tiempo parcial es característica del empleo en determinados sectores y actividades, enuncia los principios generales y requisitos mínimos relativos al trabajo a tiempo parcial. Asimismo, ilustra la voluntad de los interlocutores sociales de establecer un marco general para la eliminación de la discriminación contra los trabajadores a tiempo parcial y de contribuir al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial sobre una base aceptable para los empresarios y los trabajadores.»

5. Las disposiciones relevantes del Acuerdo marco a los efectos de los presentes asuntos son las siguientes:

«Consideraciones generales

[…]

5. Considerando que las Partes del presente Acuerdo consideran importantes las medidas que podrían facilitar el acceso al trabajo a tiempo parcial para los hombres y las mujeres con vistas a preparar la jubilación, compaginar la vida profesional y la vida familiar y aprovechar las posibilidades de educación y de formación, a fin de mejorar sus competencias y sus oportunidades profesionales, en el interés mutuo de los empresarios y los trabajadores, y de una manera que favorezca el desarrollo de las empresas;

[…]

Cláusula 1: Objetivo

El objetivo de este Acuerdo marco es:

a) garantizar la supresión de las discriminaciones contra los trabajadores a tiempo parcial y mejorar la calidad del trabajo a tiempo parcial;

b) facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial sobre una base voluntaria y contribuir a la organización flexible del tiempo de trabajo de una manera que tenga en cuenta las necesidades de los empresarios y de los trabajadores.

[…]

Cláusula 4: Principio de no discriminación

1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.

2. Cuando resulte adecuado, se aplicará el principio de pro rata temporis.

3. Los Estados miembros y/o los interlocutores sociales definirán las modalidades de aplicación de la presente cláusula, habida cuenta de la legislación europea y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales.

4. Cuando existan razones objetivas que lo justifiquen, los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con la legislación, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, y/o los interlocutores sociales, podrán, en su caso, subordinar el acceso a condiciones de empleo particulares, a un período de antigüedad, una duración del trabajo o condiciones salariales. Deberían reexaminarse periódicamente los criterios de acceso a los trabajadores a tiempo parcial a condiciones de trabajo particulares, habida cuenta del principio de no discriminación previsto en el punto 1 de la cláusula 4.

Cláusula 5: Posibilidades de trabajo a tiempo parcial

1. En el contexto de la cláusula 1 del presente Acuerdo y del principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo:

a) los Estados miembros, previa consulta a los interlocutores sociales de conformidad con las legislaciones o prácticas nacionales, deberían identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos;

b) los interlocutores sociales, dentro de su ámbito de competencias y a través de los procedimientos previstos en los convenios colectivos, deberían identificar y examinar los obstáculos que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos.

[…]»

Normativa nacional

6. El artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61, por el que se aplica la Directiva 97/81/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (Decreto Legislativo n. 61, attuazione della direttiva 97/81/CE relativa all’accordo-quadro sul lavoro a tempo parziale concluso dall’UNICE, dal CEEP e dalla CES), de 25 de febrero de 2000 (GURI nº 66, de 20 de marzo de 2000, p. 4; en lo sucesivo, «Decreto Legislativo nº 61/2000»), imponía al empresario la obligación de notificar una copia del contrato de trabajo a tiempo parcial a la Dirección provincial de la Inspección de trabajo y seguridad social competente, dentro del plazo de 30 días contados desde la celebración del contrato.

7. Según el artículo 8 del Decreto Legislativo nº 61/2000, el incumplimiento de dicha obligación se sancionaba con una multa administrativa de un importe de 15 euros por trabajador afectado y día de retraso.

8. La obligación de notificación prevista en el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000 fue derogada mediante el Decreto Legislativo nº 276, de 10 de septiembre de 2003 (suplemento ordinario de la GURI, nº 159, de 9 de octubre de 2003).

Litigio principal y cuestión prejudicial

9. Mediante resoluciones de 25 de marzo y 29 de abril de 2003, el Amt für sozialen Arbeitsschutz, anteriormente Arbeitsinspektorat der Autonomen Provinz Bozen, impuso multas por un importe total de 233.550 euros a Subito y a sus representantes legales, el Sr. Michaeler y la Sra. Volgger, por no haber notificado éstos a dicho servicio varios contratos de trabajo a tiempo parcial, infringiendo el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000.

10. Subito y sus representantes legales recurrieron estas resoluciones ante el Landesgericht Bozen.

11. En sus resoluciones de remisión, dicho órgano jurisdiccional manifiesta dudas acerca de la compatibilidad de la obligación de notificar los contratos de trabajo a tiempo parcial con la Directiva 97/81. Señala que, mientras esta Directiva tiene como finalidad promover el trabajo a tiempo parcial, las disposiciones nacionales controvertidas persiguen el objetivo contrario, ya que la notificación obligatoria de los contratos de trabajo a tiempo parcial constituye un obstáculo burocrático a esa modalidad de organización del trabajo. Al encarecer el coste del trabajo a tiempo parcial, tales disposiciones tienen asimismo como consecuencia engendrar una desigualdad de trato y una restricción de la competencia en beneficio de las empresas que contratan trabajadores a tiempo completo.

12. El órgano jurisdiccional remitente señala asimismo que la normativa que es objeto del procedimiento principal produce, indirectamente, el efecto de vulnerar la igualdad entre hombres y mujeres en la medida en que el trabajo a tiempo parcial afecta con mayor frecuencia a éstas (sentencias de 13 de mayo de 1986, Bilka-Kaufhaus, 170/84, Rec. p. 1607; de 7 de marzo de 1996, Freers y Speckmann, Câ€Â‘278/93, Rec. p. Iâ€Â‘1165; de 17 de junio de 1998, Hill y Stapleton, Câ€Â‘243/95, Rec. p. Iâ€Â‘3739, y de 15 de septiembre de 1998, Ansaldo Energia y otros, Câ€Â‘279/96 a Câ€Â‘281/96, Rec. p. Iâ€Â‘5025).

13. En estas circunstancias, el Landesgericht Bozen decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Son compatibles con el Derecho comunitario y con la Directiva 97/81 […] las disposiciones de Derecho interno (artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo nº 61/2000) que imponen al empleador el deber de remitir a la Dirección provincial de la Inspección de trabajo y seguridad social competente una copia de los contratos a tiempo parcial, en el plazo de 30 días contados desde su celebración, previendo, en caso de incumplimiento, una multa de 15 euros por trabajador afectado y día de retraso, sin fijar un límite máximo para esta sanción administrativa […]?»

14. Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2007 se ordenó la acumulación de los asuntos Câ€Â‘55/07 y Câ€Â‘56/07 a los efectos de la fase escrita, de la fase oral y de la sentencia.

Sobre la cuestión prejudicial

Observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

15. El Gobierno italiano sostiene que el Decreto Legislativo nº 61/2000, que adapta el ordenamiento jurídico interno a la Directiva 97/81, persigue la misma finalidad que ésta, a saber, la protección y el fomento del trabajo a tiempo parcial. Desde esta perspectiva, la obligación de notificación de los contratos de trabajo a tiempo parcial constituye, según dicho Gobierno, un instrumento que permite garantizar la coordinación de la actividad del conjunto de las entidades encargadas de la inspección del trabajo en Italia. Se trata, según él, de una medida que contribuye a luchar contra el trabajo clandestino y permite a los diversos servicios de inspección del trabajo estar informados de las prácticas del mercado gracias a una base de datos.

16. Afirma el citado Gobierno que, lejos de erigir un obstáculo burocrático, dicha medida constituye una garantía de transparencia para los empresarios y sirve para luchar contra el trabajo ilegal. Por otra parte, tal formalidad no origina –según él– ninguna ilegalidad ni ninguna distorsión de competencia entre las empresas.

17. La Comisión de las Comunidades Europeas considera que la obligación de notificar los contratos de que se trata a la inspección de trabajo, bajo pena de multa, ignora la finalidad de la Directiva 97/81.

18. La Comisión alega que dicha Directiva tiene por objeto, por una parte, suprimir las discriminaciones frente a los trabajadores a tiempo parcial y, por otra parte, facilitar el desarrollo del trabajo a tiempo parcial, singularmente mediante la eliminación de los obstáculos que pudieran disuadir a las empresas de recurrir a esta modalidad de trabajo. Afirma que la Directiva 97/81 exige que el trabajo a tiempo parcial sea tratado del mismo modo que el trabajo a tiempo completo, tanto en lo que respecta a las condiciones de trabajo como en lo que se refiere al acceso al empleo. Así pues, según ella, la cláusula 5 del Acuerdo marco se opone a la creación de obstáculos que no estén justificados por razones objetivas. Dicha institución señala que, en sus considerandos, la Directiva hace referencia al establecimiento de un marco general para la eliminación de las discriminaciones frente a los trabajadores a tiempo parcial y al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial. Añade que el punto 5 de las consideraciones generales del Acuerdo marco establece que debe facilitarse el acceso al trabajo a tiempo parcial para los hombres y las mujeres.

19. Si bien incumbe al juez nacional verificar si la medida controvertida está justificada por razones objetivas, la Comisión duda de que tales razones existan en el caso de autos. A este respecto, recuerda, refiriéndose a las sentencias de 12 de diciembre de 1989, Messner (Câ€Â‘265/88, Rec. p. 4209), apartado 14, y de 29 de febrero de 1996, Skanavi y Chryssanthakopoulos (Câ€Â‘193/94, Rec. p. Iâ€Â‘929), apartado 36, que debe tomarse en consideración el régimen sancionador que lleva aparejado la medida nacional controvertida, y, en particular, su proporcionalidad. Pues bien, en el caso de autos, dicho régimen sancionador es muy severo, puesto que las multas no están limitadas.

20. Por último, la Comisión estima que no es preciso examinar si la medida nacional controvertida genera un efecto discriminatorio para con las mujeres, ya que dicha cuestión no presenta una vinculación suficiente con el litigio principal.

Respuesta del Tribunal de Justicia

21. La Directiva 97/81 y el Acuerdo marco tienen por objeto, por una parte, promover el trabajo a tiempo parcial y, por otra parte, suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo.

22. Esta doble finalidad se desprende de los términos de la cláusula 1 del Acuerdo marco (véase el apartado 5 de la presente sentencia) y de los considerandos de la Directiva 97/81. A este respecto, procede recordar que el quinto considerando de esta última enuncia que «las conclusiones del Consejo Europeo de Essen destacaron la necesidad de adoptar medidas para promover el empleo y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y llamaron a adoptar medidas tendentes a un aumento de la intensidad de creación de empleo del crecimiento, en particular mediante una organización más flexible del trabajo, que corresponda a los deseos de los trabajadores y a los requisitos de la competencia». Resulta, además, del undécimo considerando de dicha Directiva que las partes firmantes del Acuerdo marco «expresaron su voluntad de establecer un marco general para la eliminación de discriminaciones en relación con los trabajadores a tiempo parcial y contribuir al desarrollo de las posibilidades de trabajo a tiempo parcial sobre una base aceptable para los empresarios y los trabajadores». Por último, según el considerando decimoctavo de dicha Directiva, «la Comisión elaboró su propuesta de Directiva respetando el apartado 2 del artículo 2 del Acuerdo sobre la política social [celebrado entre los Estados miembros de la Comunidad Europea a excepción del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (DO 1992, C 191, p. 91), anejo al Protocolo nº 14 sobre la política social, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea], que dispone que la legislación en materia social “evitará establecer trabas de carácter administrativo, financiero y jurídico que obstaculicen la creación y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas”».

23. En consonancia con el objetivo de promoción del trabajo a tiempo parcial, la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco prevé la obligación de los Estados miembros de «identificar y examinar los obstáculos de naturaleza jurídica o administrativas que pudieran limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial y, en su caso, eliminarlos».

24. Pues bien, resulta obligado observar que el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000, al exigir a las empresas que notifiquen a las autoridades competentes una copia de cada contrato de trabajo a tiempo parcial, crea un obstáculo administrativo que puede limitar las posibilidades de trabajo a tiempo parcial, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco.

25. A este respecto, debe subrayarse que ningún elemento de los autos transmitidos al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional remitente indica que la celebración de contratos de trabajo a tiempo completo esté sujeta a análoga obligación de notificación.

26. La alegación del Gobierno italiano de que dicha obligación de notificación se justifica por la necesidad de luchar contra el trabajo clandestino y de informar a la Administración de las prácticas de los empresarios no resulta convincente. En efecto, para que tales preocupaciones puedan justificar la medida que es objeto del procedimiento principal, es necesario que ésta sea proporcional al objetivo que se pretende alcanzar. Ahora bien, como ha señalado el Abogado General en los puntos 46 a 48 de sus conclusiones, existen otras medidas menos onerosas que permiten al Gobierno italiano alcanzar los objetivos invocados en materia de lucha contra el fraude y el trabajo clandestino, ámbito en el que las autoridades nacionales disponen ya de medios de vigilancia, de inspección y de policía.

27. Además de la carga económica que esta formalidad de notificación administrativa hace gravitar directamente sobre las empresas, debe ponerse de relieve que el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 61/2000 lleva aparejado un régimen de sanciones que prevé la imposición de una multa de 15 euros por contrato de trabajo y día de retraso en la notificación del contrato, sin ninguna limitación del importe total de la multa.

28. La conjunción de esa formalidad administrativa y ese régimen sancionador contribuye a disuadir a los empresarios de recurrir al trabajo a tiempo parcial.

29. Por otra parte, debido a su coste y a las sanciones que lleva aparejadas, existe el riesgo de que la obligación de notificación a la Administración de los contratos a tiempo parcial afecte de un modo más particular a las pequeñas y medianas empresas que, al no disponer de tantos recursos como las empresas de gran dimensión, pueden verse incitadas a renunciar a la modalidad de organización del trabajo a tiempo parcial que la Directiva 97/81 tiene por objeto promover.

30. Así pues, sin necesidad de pronunciarse sobre la interpretación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, procede responder a la cuestión planteada por el Landesgericht Bozen que la cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.

Costas

31. Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

La cláusula 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la que es objeto del procedimiento principal, que exige que se notifique a la Administración una copia de los contratos de trabajo a tiempo parcial en el plazo de 30 días contados desde su celebración.

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