Sentencia Supranacional N...re de 2001

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19/05/2016

Sentencia Supranacional Nº C-63/99, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 27 de Septiembre de 2001

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Orden: Supranacional

Fecha: 27 de Septiembre de 2001

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Ponente: LA PERGOLA

Nº de sentencia: C-63/99

Núm. Cendoj: 61999CJ0063

Resumen:
Petición de decisión prejudicial: High Court of Justice (England Wales), Queen's Bench Division (Crown Office) - Reino Unido. # Relaciones exteriores - Acuerdo de asociación CEE/Polonia - Libertad de establecimiento - Autorización de entrada obtenida fraudulentamente.Doctrina:Pedain, Antje: International and Comparative Law Quarterly 2003 p.981-989Ott, Andrea: I diritti dei lavoratori autonomi dei Paesi dell'Europa centro-orientale secondo gli accordi europei, The European Legal Forum 2001 p.497-503 (I)Hillion, Christophe: Common Market Law Review 2003 p.465-491Van Ooik, Ronald: Freedom of Movement of Self-Employed Persons and the Europe Agreements, European Journal of Migration and Law 2002 Vol.4 p.377-393Tschäpe, Philipp: Zum Zugangsrecht zum Europäischen Arbeitsmarkt für MOE-Staatsangehörige nach den Rechtssachen C-63/99 und C-162/00, Informationsbrief Ausländerrecht 2002 p.277-281Hofmann, Mahulena: The Right to Establishment for Nationals of the European Union Associated Countries in the Recent Jurisprudence of the European Court of Justice, German Yearbook of International Law 2002 p.469-484Ter Heegde, Annemarie: Effect and scope of the right of establishment under the Europe Agreements, European Law Reporter 2001 p.335-339Ott, Andrea: Die Rechte Selbständiger aus den mittel- und osteuropäischen Staaten unter den Europa-Abkommen, The European Legal Forum 2001 p.499-503 (D)Idot, Laurence: Europe 2001 Novembre Comm. nº 325 p.9-10Lenze, Anne: Europäische Niederlassungsfreiheit und Prostitution, Europäische Grundrechte-Zeitschrift 2002 p.106-111Dauck, Kirsten: Die Niederlassungsfreiheit natürlicher Personen nach den Europa-Abkommen, Informationsbrief Ausländerrecht 2002 p.165-170Van Ooik, R.H. ; Staples, H.: Het rechtstreekse beroep van Oost-Europese zelfstandigen op de Europa Akkoorden, Nederlands tijdschrift voor Europees recht 2001 p.313-320Szwarc, Monika: Les règles applicables en matière d'établissement dans les relations entre UE et PECO, Revue du marché commun et de l'Union européenne 2002 p.406-409Ott, Andrea: The rights of self-employed CEEC citizens in the Member States under the Europe Agreements, The European Legal Forum 2001 p.499-503 (EN)

Encabezamiento

En el asunto C-63/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

The Queen

y

Secretary of State for the Home Department,

ex parte:

Wieslaw Gloszczuk y Elzbieta Gloszczuk,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 44 y 58 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 348, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, C. Gulmann, A. La Pergola (Ponente), M. Wathelet y V. Skouris, Presidentes de Sala, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, P. Jann, L. Sevón y R. Schintgen y la Sra. F. Macken, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. y de la Sra. Gloszczuk, por el Sr. M. Muller, Barrister, designado por el Sr. J.G. Mayne, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por la Sra. E. Sharpston, QC;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing y C.-D. Quassowski, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Bergeot, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno irlandés, por el Sr. M.A. Buckley, en calidad de agente, asistido por las Sras. R. Fitz Gerald y E. Barrington, BL;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por la Sra. F. Quadri, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. F. Benyon y las Sras. M-J. Jonczy y N. Yerrell, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. y la Sra. Gloszczuk, representados por los Sres. M. Muller, R.K. Rai y M. Connor, Barristers; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por la Sra. E. Sharpston y el Sr. S. Kovats, Barrister; del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno español, representado por la Sra. N. Díaz Abad; del Gobierno francés, representado por el Sr. A. Lercher, en calidad de agente; del Gobierno irlandés, representado por la Sra. E. Barrington; del Gobierno italiano, representado por la Sra. F. Quadri; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. M.A. Fierstra; del Gobierno austriaco, representado por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. F. Benyon y las Sras. M-J. Jonczy y N. Yerrell, expuestas en la vista de 13 de junio de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes

1 Mediante resolución de 9 de diciembre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 1999, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 44 y 58 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 348, p. 1; en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación»).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. y la Sra. Gloszczuk, de nacionalidad polaca, y el Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «Secretary of State») respecto a una resolución mediante la que éste les había denegado un permiso de residencia en el Reino Unido.

El Acuerdo de asociación

3 El Acuerdo de asociación se firmó el 16 de diciembre de 1991 en Bruselas y, conforme a su artículo 121, párrafo segundo, entró en vigor el 1 de febrero de 1994.

4 Con arreglo a su artículo 1, apartado 2, los objetivos del Acuerdo de asociación consisten, especialmente, en ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes, fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre ellas para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad de la República de Polonia y crear el marco apropiado para la gradual integración de Polonia en la Comunidad, ya que, según el decimoquinto considerando de dicho Acuerdo, el objetivo último de este país es la adhesión a la Comunidad.

5 Las disposiciones del Acuerdo de asociación pertinentes en el asunto principal se encuentran en su título IV, «Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, servicios».

6 El artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo I, titulado «Circulación de trabajadores», dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de las condiciones y modalidades aplicables en cada Estado miembro:

- el trato concedido a los trabajadores de nacionalidad polaca, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro, estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, en relación con sus propios nacionales;

- el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residen legalmente, exceptuando los trabajadores estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a efectos del artículo 41, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, durante la duración de estancia profesional autorizada del trabajador.»

7 A tenor del artículo 44, apartados 3 y 4, del Acuerdo de asociación, que forma parte del título IV, capítulo II, titulado «Establecimiento»,

«3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Estado miembro concederá un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales para el establecimiento de sociedades y nacionales polacos y concederá para las actividades de las sociedades y nacionales polacos establecidos en su territorio un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales.

4. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) establecimiento:

i) por lo que respecta a los nacionales, el derecho a iniciar y proseguir actividades económicas por cuenta propia y a establecer y gestionar empresas, particularmente sociedades, que controlen efectivamente. El trabajo por cuenta propia y las sociedades mercantiles de los nacionales no se extenderán a la busca u obtención de empleo en el mercado laboral o a la concesión de un derecho de acceso al mercado laboral de la otra Parte. Lo dispuesto en el presente capítulo no se aplicará a quienes no sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia;

[...]

[...]

c) actividades económicas: las actividades de carácter industrial, comercial y artesanal, así como las profesiones liberales».

8 El artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo IV, titulado «Disposiciones generales», establece lo siguiente:

«A efectos del título IV del presente Acuerdo, ninguna de las disposiciones de este último impedirá a las Partes el aplicar su propia legislación y reglamentos relativos a la entrada y estancia, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas y prestación de servicios, siempre que no las apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a cualquiera de las Partes con arreglo a una disposición específica del presente Acuerdo [...]»

La normativa nacional

9 Las disposiciones del Derecho nacional pertinentes en el asunto principal son, esencialmente las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) (normas relativas a la inmigración adoptadas en 1994 por el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Immigration Rules»), que regulan la entrada y la residencia en el Reino Unido, en su versión vigente en las fechas en que ocurrieron los hechos del litigio principal.

10 Las Immigration Rules tienen por objeto adaptar el ordenamiento jurídico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las disposiciones en materia de establecimiento contenidas en el Acuerdo de asociación y en los demás acuerdos europeos de asociación celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Europa central y oriental, por otra.

11 La parte 6 de las Immigration Rules, titulada «Personas que deseen entrar y residir en el Reino Unido en condición de comerciantes, trabajadores por cuenta propia, inversores, autores, compositores o artistas», contiene determinadas disposiciones relativas al curso que debe darse a las solicitudes de autorización de admisión formuladas por «personas que tengan intención de ejercer una actividad conforme a lo dispuesto en un Acuerdo de asociación celebrado por la Comunidad». Los artículos 217 y 219, que figuran en esta parte bajo el epígrafe «Requisitos para la prórroga de un permiso de residencia con objeto de continuar ejerciendo una actividad en aplicación de lo dispuesto en un Acuerdo de asociación celebrado por la Comunidad», presentan el siguiente tenor literal:

«217. Para obtener una prórroga de la estancia en el Reino Unido con el fin de continuar ejerciendo en dicho país una actividad, el solicitante deberá acreditar:

i) que ha iniciado una actividad en el Reino Unido;

ii) que obtiene de esta actividad ingresos suficientes para atender a sus necesidades y a las de las personas a su cargo, sin necesidad de realizar un trabajo (distinto de su trabajo en esta actividad por cuenta propia) y sin recurrir a los fondos públicos;

iii) que no complementa ni complementará sus actividades ejerciendo o buscando un trabajo por cuenta ajena en el Reino Unido, distinto de su actividad por cuenta propia, y

iv) además, que cumple los requisitos [...] del artículo 219.

[...]

219. Cuando una persona se haya establecido en el Reino Unido como empresario individual o en sociedad, necesitará acreditar, además de los extremos previstos en el artículo 217 anterior

i) que es un nacional de [...] Polonia;

ii) que participa activamente, por cuenta propia o en sociedad en el Reino Unido, en una actividad comercial o de prestaciones de servicios;

iii) que es titular, único o junto a sus socios, de los activos de la empresa;

iv) en el caso de una sociedad, que su participación en la actividad de la empresa no constituye una relación laboral encubierta, y

v) mediante la presentación de las cuentas auditadas de la empresa, la situación económica actual.»

12 El artículo 322 de las Immigration Rules, incluido en su parte 9, que se denomina «Causas generales de denegación del permiso de entrada, de admisión o de modificación de un permiso de admisión o de residencia en el Reino Unido», está redactado en los siguientes términos:

«[...] se aplicarán las disposiciones siguientes en relación con la denegación de una solicitud de modificación del permiso de entrada o residencia o, en su caso, con una restricción del permiso:

[...]

Causas ordinarias de denegación de la solicitud de modificación del permiso de entrada o residencia en el Reino Unido

2) efectuar declaraciones falsas o no comunicar hechos significativos con el fin de obtener un permiso de entrada o una modificación del permiso;

3) incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del permiso de entrada o residencia;

[...]»

13 Las personas que han obtenido un permiso de residencia de duración limitada y que permanezcan a sabiendas en el Reino Unido más tiempo del autorizado o no cumplan alguna condición impuesta al concederse el permiso obtenido incurren en la infracción penal tipificada en el artículo 24, apartado 1, letra b), de la Immigration Act 1971 (Ley de inmigración; en lo sucesivo, «Immigration Act») y podrán ser expulsadas con arreglo al artículo 3, apartado 5, de esta Ley.

14 Las declaraciones falsas en respuesta a preguntas formuladas por un agente del servicio de inmigración también constituyen una infracción penal que, a tenor del artículo 26, apartado 1, letra c), se sanciona con multa y/o con una pena privativa de libertad de hasta seis meses.

El litigio principal

15 De la resolución de remisión se deduce que el Sr. y la Sra. Gloszczuk, ambos de nacionalidad polaca, obtuvieron respectivamente el 15 de octubre de 1989 y el 19 de enero de 1991 un permiso de entrada en el Reino Unido como turistas por un período de seis meses.

16 El Sr. Gloszczuk declaró al agente del servicio de inmigración que formaba parte de un grupo en viaje organizado de cuatro días al Reino Unido. Presentó un billete de vuelta para el 19 de octubre de 1989. Precisó que, tras esta breve estancia, tenía previsto volver a Polonia, país en la que le esperaba su mujer embarazada, y que no tenía intención de permanecer en el Reino Unido o de trabajar en él.

17 A su llegada al Reino Unido la Sra. Gloszczuk declaró que deseaba realizar una visita de siete días a este país y que su esposo estaba en Polonia. Presentó un billete de vuelta para el 17 de febrero de 1991.

18 Los visados de entrada del Sr. y la Sra. Gloszczuk estaban sometidos a la condición expresa de no desempeñar ningún empleo y no ejercer actividades comerciales o una profesión por cuenta propia.

19 A pesar de que sus visados habían expirado respectivamente el 14 de abril de 1990 y el 18 de julio de 1991, el Sr. y la Sra. Gloszczuk no abandonaron el Reino Unido, de forma que, a partir de esas fechas, estaban infringiendo la normativa de este Estado miembro en materia de inmigración.

20 En 1991 el Sr. Gloszczuk, comenzó a trabajar en el sector de la construcción. Afirma que se estableció como constructor por cuenta propia el 27 de marzo de 1995.

21 En ese momento ni él ni su esposa solicitaron un permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

22 El 1 de octubre de 1993 la Sra. Gloszczuk dio a luz a un hijo, Kevin. Ha quedado acreditado que si la Sra. Gloszczuk y su hijo tuvieran derecho a entrar y a permanecer en el Reino Unido, tal derecho sería consecuencia de su condición de miembros de la familia del Sr. Gloszczuk.

23 Mediante escrito de 31 de enero de 1996, el Sr. y la Sra. Gloszczuk instaron por primera vez la regularización de su estancia, solicitando al Secretary of State que les «reconociera» su derecho a establecerse en el Reino Unido en virtud del artículo 44 del Acuerdo de asociación y que les autorizara, consiguientemente, a permanecer en este Estado miembro.

24 El Secretary of State tramitó las solicitudes presentadas por el Sr. y la Sra. Gloszczuk en virtud del Acuerdo de asociación como si fueran solicitudes de permisos de residencia. El 25 de abril de 1996 decidió desestimarlas basándose en el artículo 322, números 2 y 3, de las Immigration Rules.

25 Entonces, el Sr. y la Sra. Gloszczuk interpusieron ante el órgano jurisdiccional nacional un recurso contra esta resolución administrativa, que fue admitido a trámite el 28 de octubre de 1997. Ante el citado órgano jurisdiccional afirmaron que no necesitaban un «permiso» para entrar en el Reino Unido o para permanecer en él porque podían invocar derechos directamente aplicables en virtud del Acuerdo de asociación.

26 El Secretary of State entiende, por el contrario, que el Acuerdo de asociación sólo confiere derechos a las personas en situación legal en un Estado miembro. Pues bien, para que se le reconozca el derecho a establecerse como trabajador por cuenta propia en el Reino Unido, un nacional polaco debe haber obtenido en primer lugar un permiso de residencia en ese país. Además, el Sr. Gloszczuk ha incumplido la condición expresa impuesta en su autorización de entrada en el Reino Unido al ejercer un trabajo antes de solicitar que le fuera reconocido un derecho de establecimiento en virtud del Acuerdo de asociación. De todo ello el Secretary of State deduce que los interesados no estaban en una situación legal en el Reino Unido.

27 De la resolución de remisión también se deduce que el Sr. y la Sra. Gloszczuk no fueron objeto de actuaciones penales, ni con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra b), ni con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra c) de la Immigration Act. Además, y aunque la resolución denegatoria del Secretary of State mencionaba expresamente la amenaza de expulsión en caso de negativa a abandonar inmediatamente el Reino Unido, no se inició ningún procedimiento de expulsión contra el Sr. y la Sra. Gloszczuk.

Las cuestiones prejudiciales

28 Por considerar que, en esas circunstancias, la solución del litigio requería una interpretación del Acuerdo de asociación, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las tres cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) ¿El artículo 44 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, [...] concede el derecho de establecimiento a un nacional polaco cuya presencia en el territorio de un Estado miembro es ilegal de conformidad con la legislación nacional sobre inmigración, por incumplimiento de una condición expresa, impuesta con ocasión de su admisión en el territorio como turista y relativa a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro, cuando dicho incumplimiento se produjo antes de que fuera trabajador autónomo y con anterioridad a su solicitud de iniciar y proseguir actividades económicas de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo de asociación?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el artículo 44 del Acuerdo tiene efecto directo en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pese a lo dispuesto en el artículo 58 del Acuerdo?

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión,

a) ¿en qué medida puede un Estado miembro aplicar su legislación y reglamentos en materia de entrada, estancia, trabajo, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas, y prestación de servicios a personas que invoquen el artículo 44 del Acuerdo, sin vulnerar la salvedad establecida en la parte final de la primera frase del apartado 1 del artículo 58 y el principio de proporcionalidad?,

b) ¿autoriza el artículo 58, y de ser así en qué circunstancias, a denegar una solicitud presentada, de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo de asociación, por una persona cuya presencia en el Estado miembro es, por lo demás, ilegal?»

Sobre la segunda cuestión

29 Mediante su segunda cuestión, que procede examinar en primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente solicita fundamentalmente que se dilucide si el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un particular ante un órgano jurisdiccional de los Estados miembros, aunque las autoridades del Estado miembro de acogida sigan siendo competentes para aplicar al nacional polaco que invoca esta disposición la legislación nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

30 Con carácter preliminar debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una disposición de un acuerdo celebrado por la Comunidad con terceros países debe considerarse directamente aplicable cuando, a la vista de su tenor, de su objeto, así como por la naturaleza del acuerdo, contiene una obligación clara y precisa, que en su ejecución o en sus efectos, no se subordina a la adopción de acto ulterior alguno (véase, en particular, la sentencia de 4 de mayo de 1999, Sürül, C-262/96, Rec. p. I-2685, apartado 60).

31 Para comprobar si el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación cumple estos criterios, procede examinar en primer lugar su tenor literal.

32 A este respecto, debe señalarse que esta disposición establece, en términos claros, precisos e incondicionales, la prohibición impuesta a los Estados miembros de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, entre otros a los nacionales polacos que deseen ejercer en el territorio de estos Estados actividades económicas como trabajadores por cuenta ajena o establecer y gestionar en ellos sociedades que controlen efectivamente.

33 Esta norma de igualdad de trato impone una obligación de resultado precisa y, por definición, puede ser invocada por un justiciable ante un órgano jurisdiccional nacional para pedirle que no aplique las disposiciones discriminatorias de una normativa de un Estado miembro que supedita el establecimiento de un nacional polaco a un requisito que no se impone a sus propios nacionales, sin que se exija a tal fin la adopción de medidas de aplicación complementarias (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 63).

34 Además, el hecho de que el principio de no discriminación que establece el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación puede regir directamente la situación de los particulares no resulta contradicho por el examen del objeto y la naturaleza de dicho Acuerdo, del que forma parte esta disposición.

35 En efecto, a tenor de su decimoquinto considerando y de su artículo 1, apartado 2, el Acuerdo de asociación tiene como objetivo crear una Asociación destinada a promover el intercambio y las relaciones económicas armoniosas entre las Partes contratantes para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad de la República de Polonia con objeto de facilitar su adhesión a la Comunidad.

36 Además, la circunstancia de que el objetivo esencial del Acuerdo sea favorecer el desarrollo económico de Polonia y, por lo tanto, suponga un desequilibrio en las obligaciones contraídas por la Comunidad para con el país tercero de que se trata, no puede impedir el reconocimiento por la Comunidad del efecto directo de algunas disposiciones de dicho Acuerdo (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 72).

37 El tenor literal del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación tampoco contradice la aplicabilidad directa del artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo. En efecto, de esta disposición únicamente se deduce que las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para aplicar, observando los límites fijados por el Acuerdo de asociación, las normas nacionales en materia de entrada, estancia y establecimiento. Por consiguiente, dicho artículo 58, apartado 1, no afecta a la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones del Acuerdo de asociación en materia de establecimiento y no tiene por objeto supeditar la ejecución o los efectos de la obligación de igualdad de trato impuesta por el artículo 44, apartado 3, a la adopción de medidas nacionales complementarias.

38 De las consideraciones precedentes se deduce que procede responder a la segunda cuestión que el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales polacos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

Sobre las cuestiones primera y tercera

39 Mediante sus cuestiones primera y tercera, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional nacional pregunta fundamentalmente si, habida cuenta del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, el artículo 44, apartado 3, del mismo Acuerdo puede conferir a un nacional polaco un derecho de establecimiento y, correlativamente, un derecho de residencia en el Estado miembro en cuyo territorio ha permanecido y ejercido actividades profesionales como trabajador por cuenta propia, infringiendo la normativa nacional en materia de inmigración, cuando esta infracción se produjo antes de que alegara un derecho de establecimiento basándose en esta última disposición.

40 Para proporcionar una respuesta útil a estas cuestiones, tal como se han reformulado, procede examinar en qué medida el Estado miembro de acogida puede, sin infringir el requisito enunciado en la parte final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo, aplicar su normativa en materia de entrada, estancia y establecimiento a nacionales polacos que invoquen el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

41 A este respecto, procede señalar que, a tenor del artículo 44, apartado 4, letras a) y c), del Acuerdo de asociación, el principio de no discriminación establecido en el apartado 3 de dicha disposición se aplica al derecho a acceder a actividades de carácter industrial, comercial y artesanal, y a las profesiones liberales, y al derecho a establecerlas como trabajador por cuenta propia, así como al derecho a establecer y gestionar sociedades.

42 El derecho de un nacional polaco a acceder al ejercicio de actividades económicas que no formen parte del mercado laboral presupone que sea titular de un derecho de entrada y de residencia en el Estado miembro de acogida. En estas circunstancias, debe determinarse el alcance del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

Sobre el alcance del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación y sobre la eventual aplicación a esta disposición de la interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación)

43 El Sr. y la Sra. Gloszczuk afirman que el derecho que invocan al amparo del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación equivale al derecho de establecimiento regulado por el artículo 52 del Tratado. A este respecto alegan que el hecho de que dicho artículo 52 no mencione en absoluto un derecho de residencia no impide al Tribunal de Justicia considerar que esta disposición confiere directamente a los nacionales de un Estado miembro el derecho a entrar en el territorio de otro Estado miembro y permanecer en él, independientemente de la expedición de una autorización de residencia por el Estado miembro de acogida (sentencia de 8 de abril de 1976, Royer, 48/75, Rec. p. 497, apartados 31 y 32).

44 El Sr. y la Sra. Gloszczuk reconocen que los derechos de establecimiento y de residencia que confiere directamente el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación están sometidos a la limitación establecida en el artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo. Añaden que, no obstante, los Estados miembros únicamente pueden adoptar disposiciones relativas a la entrada, la residencia y el establecimiento de las personas físicas siempre y cuando no restrinjan estos derechos de manera irrazonable y excesiva.

45 Por consiguiente, según el Sr. y la Sra. Gloszczuk, la aplicación por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de normas nacionales relativas a la inmigración que exigen que los nacionales polacos obtengan un permiso de entrada y de residencia puede, por sí sola, privar de efecto a los derechos reconocidos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

46 El Gobierno del Reino Unido y los demás Gobiernos que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia así como la Comisión contestan a ello que la finalidad y el sistema general del Acuerdo de asociación obligan a interpretar conjuntamente los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1. A este respecto afirman que, al haber excluido el artículo 37 del Acuerdo de asociación el derecho de acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida, un sistema nacional de control basado en la obligación de solicitar un permiso previo de entrada y de residencia es necesario para garantizar que las disposiciones en materia de establecimiento de dicho Acuerdo no sean invocadas por nacionales polacos que tienen, en realidad, intención de acceder por esta vía a dicho mercado, como trabajadores por cuenta ajena.

47 Procede recordar que, conforme a la jurisprudencia reiterada en el marco de interpretación de las disposiciones tanto del Tratado como del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 1964, 217, p. 3687), el derecho al trato nacional en materia de establecimiento, tal como lo define el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en términos comparables o análogos a los del artículo 52 del Tratado, implica necesariamente la existencia de un derecho de admisión y un derecho de residencia, como corolarios del derecho de establecimiento, a favor de los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial, o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro (véanse las sentencias Royer, antes citada, apartados 31 y 32, y de 11 de mayo de 2000, Savas, C-37/98, Rec. p. I-2927, apartados 60 y 63).

48 No obstante, también debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una mera similitud del tenor de una disposición de uno de los Tratados constitutivos de las Comunidades y de un acuerdo internacional entre la Comunidad y un país tercero no basta para dar a los términos de este acuerdo el mismo significado que tienen en los Tratados (véanse las sentencias de 9 de febrero de 1982, Polydor y RSO, 270/80, Rec. p. 329, apartados 14 a 21; de 26 de octubre de 1982, Kupferberg, 104/81, Rec. p. 3641, apartados 29 a 31, y de 1 de julio de 1993, Metalsa, C-312/91, Rec. p. I-3751, apartados 11 a 20).

49 Según esta jurisprudencia, la extensión de la interpretación de una disposición del Tratado a una disposición, redactada en términos comparables, similares o incluso idénticos, que figure en un acuerdo concluido por la Comunidad con un país tercero, depende, en especial, de la finalidad perseguida por cada una de dichas disposiciones en su propio marco. A este respecto, reviste una importancia considerable la comparación entre los objetivos y el contexto del acuerdo, por una parte, y los del Tratado, por otra (véase la sentencia Metalsa, antes citada, apartado 11).

50 Pues bien, el Acuerdo de asociación tiene simplemente por objetivo crear un marco apropiado para la integración progresiva de la República de Polonia en la Comunidad, para su eventual adhesión a ésta, mientras que el objetivo del Tratado es la creación de un mercado interior, cuyo establecimiento implica la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales [véase el artículo 3, letra c), del Tratado CE (actualmente artículo 3 CE, apartado 1, letra c), tras su modificación)].

51 Además, del propio tenor literal del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación se desprende que, como corolarios del derecho de establecimiento, los derechos de entrada y de estancia, concedidos a los nacionales polacos no constituyen prerrogativas absolutas ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

52 De lo anterior se desprende que la interpretación del artículo 52 del Tratado, como se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no puede aplicarse al artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

53 Por tanto, no puede acogerse la alegación del Sr. y la Sra. Gloszczuk conforme a la cual la aplicación por las autoridades competentes de un Estado miembro de las normas nacionales en materia de inmigración que exigen una autorización de entrada de los nacionales polacos privan de efecto, por sí solas, a los derechos reconocidos a estos últimos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

54 Sin embargo, como se deduce del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, la facultad del Estado miembro de acogida de aplicar sus normas internas relativas a la entrada, estancia y establecimiento de personas físicas a las solicitudes formuladas por nacionales polacos está sometida expresamente al requisito de que no anule ni reduzca los beneficios que corresponden a la República de Polonia con arreglo a dicho Acuerdo.

55 Por consiguiente, se plantea la cuestión de si las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración, derecho que confiere directamente a los nacionales polacos el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, y a los derechos de entrada y estancia que constituyen sus corolarios son compatibles con la salvedad expresa recogida en el artículo 58, apartado 1, de este Acuerdo.

Sobre la compatibilidad de las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración con el requisito enunciado en el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación

56 A este respecto hay que comprobar si las normas sobre inmigración aplicadas por las autoridades nacionales competentes permiten alcanzar el objetivo perseguido y si no constituyen, respecto a éste, una intervención que menoscaba la propia sustancia de los derechos concedidos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación a los nacionales polacos, al hacer el ejercicio de estos derechos imposible o excesivamente difícil.

57 Procede señalar de entrada que, puesto que el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación sólo es aplicable a las personas que ejercen exclusivamente una actividad por cuenta propia, conforme al artículo 44, apartado 4, letra a), inciso i), última frase, de dicho Acuerdo, es necesario determinar si la actividad que los beneficiarios de esta disposición se proponen desempeñar en el Estado miembro de acogida es una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

58 A este respecto, la aplicación de un sistema nacional de control previo de la naturaleza exacta de la actividad que se propone ejercer el solicitante persigue un objetivo legítimo, ya que permite limitar el ejercicio de los derechos de entrada y de estancia por los nacionales polacos que invocan el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación únicamente a las personas a las que se aplica esta disposición.

59 Por el contrario, como se deduce de los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, el Estado miembro de acogida no puede denegar a un nacional polaco la entrada y la estancia para establecerse en el territorio de dicho Estado alegando, por ejemplo, la nacionalidad del interesado o su país de residencia, ni que el ordenamiento jurídico nacional establece una limitación general de inmigración, ni puede supeditar el derecho a iniciar una actividad por cuenta propia en dicho Estado al reconocimiento de una necesidad justificada por consideraciones económicas o relacionadas con el mercado laboral.

60 Por lo que se refiere, en particular, a los requisitos materiales, como los exigidos en los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules, procede considerar que, como señalan el Gobierno del Reino Unido y la Comisión, su finalidad es permitir a las autoridades competentes comprobar que un nacional polaco que desee establecerse en el Reino Unido tiene realmente intención de iniciar una actividad por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Además, requisitos materiales como los establecidos en los citados artículos 217 y 219 son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

61 Por otra parte y como ha señalado acertadamente el Gobierno del Reino Unido, tras la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y de los demás Acuerdos europeos de asociación celebrados con los países de Europa central y oriental se han vuelto a examinar y se han modificado las normas nacionales relativas a la inmigración de los nacionales de países terceros que tengan intención de establecerse para desempeñar un trabajo por cuenta propia. Así, por ejemplo, la obligación de disponer de un capital de 200.000 GBP para invertir en la actividad se sigue imponiendo a las personas que no pueden invocar derechos basados en acuerdos europeos de asociación, pero ya no se aplica a los nacionales polacos.

62 Además, la normativa nacional controvertida en el procedimiento principal contiene normas que permiten a una persona que tenga intención de establecerse en el Estado miembro de acogida en virtud de las disposiciones de un acuerdo europeo de asociación solicitar un permiso para permanecer en ese Estado como trabajador por cuenta propia, aunque hubiera sido admitida inicialmente con otro fin. Por consiguiente, disposiciones como los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules facilitan el establecimiento de los nacionales polacos en el Estado miembro de acogida y deben considerarse compatibles con el Acuerdo de asociación.

63 No obstante, debe recordarse que, como se indica en el apartado 24 de la presente sentencia, el Secretary of State desestimó las solicitudes presentadas al amparo del Acuerdo de asociación por el Sr. y la Sra. Gloszczuk por motivos ajenos a los requisitos materiales previstos por la normativa nacional en materia de inmigración para el establecimiento de nacionales polacos. En efecto, esta decisión denegatoria del Secretary of State se basa en el artículo 322, números 2 y 3, de las Immigration Rules, ya que el Sr. y la Sra. Gloszczuk habían efectuado falsas declaraciones para ser admitidos en el Reino Unido y no habían respetado los plazos y las condiciones impuestos a su admisión inicial.

64 En tales circunstancias, procede examinar si el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación permite a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denegar el permiso de residencia solicitado por un nacional polaco que invoca el artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo, debido a que la presencia del solicitante en territorio de este Estado es ilegal a consecuencia de falsas declaraciones que efectuó con el fin de obtener el permiso de entrada inicial o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro, cuando la irregularidad se produjo antes de que comenzara a desempeñar un trabajo por cuenta propia e invocara un derecho a establecerse al amparo del Acuerdo de asociación.

65 Procede recordar que ésa era precisamente la situación del Sr. y la Sra. Gloszczuk, que residieron en el Reino Unido de manera ilegal desde 1989 y 1991 respectivamente y que hasta enero de 1996 no solicitaron un permiso de establecimiento al amparo del Acuerdo de asociación.

Sobre la facultad de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida para denegar el permiso de residencia solicitado por un nacional polaco que invoca el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, únicamente debido a que su presencia en el territorio de dicho Estado es ilegal

66 El Sr. y la Sra. Gloszczuk alegan que, a diferencia del artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que se refiere a la circulación de los trabajadores, el artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo no establece que la legalidad de la residencia sea un requisito previo. Según ellos, nada de lo dispuesto en el artículo 44 autoriza, por tanto, a mantener que no puede concederse un derecho de establecimiento a los nacionales polacos debido a una infracción a la normativa sobre inmigración del Estado miembro de que se trate.

67 Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación por una persona cuya presencia en su territorio es ilegal, después de haber tenido en cuenta los requisitos materiales establecidos por dicho Acuerdo.

68 Para pronunciarse sobre la fundamentación de esta alegación hay que recordar que, como se ha señalado en los apartados 57 a 62 de la presente sentencia, un sistema de control previo como el establecido por las Immigration Rules, mediante el cual el Estado miembro de acogida supedita la expedición de un permiso de entrada y de residencia a la comprobación, por las autoridades competentes en materia de inmigración, de que el solicitante se propone realmente ejercer en ese Estado exclusivamente una actividad por cuenta propia y viable, es, en principio, compatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo.

69 En el marco de tal sistema de control previo, si un nacional polaco, que ha presentado previamente una solicitud formal de permiso de residencia con el fin de establecerse, cumple los requisitos materiales exigidos a tal fin por la normativa de inmigración del Estado miembro de acogida, la observancia del requisito expreso establecido en el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación obliga a las autoridades nacionales competentes a reconocerle el derecho a establecerse como trabajador por cuenta propia y, para ello, concederle un permiso de entrada y de residencia.

70 En cambio, si, como sucede en el procedimiento principal, no se cumple el requisito relativo a la presentación de una solicitud previa de permiso de residencia para establecerse en el país, las autoridades del Estado miembro de acogida competentes en materia de inmigración pueden, en principio, denegar este permiso a un nacional polaco que invoque el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, independientemente de que se cumplan los demás requisitos materiales exigidos por la normativa nacional.

71 Además, procede señalar que, como indica acertadamente la Comisión, la eficacia de tal sistema de control previo se basa, en gran medida, en la veracidad de las declaraciones emitidas por los interesados en el momento en que solicitan un visado de entrada a los servicios competentes en su Estado de origen o a su llegada al Estado miembro de acogida.

72 En estas circunstancias y como ha puesto de manifiesto el Abogado General en el punto 75 de sus conclusiones, si se permitiera a los nacionales polacos presentar en cualquier momento una solicitud de establecimiento en el Estado miembro de acogida a pesar de haber incumplido anteriormente una condición relativa a la duración autorizada de su estancia inicial como turistas en este Estado, dichos nacionales podrían verse incitados a permanecer ilegalmente en el territorio de ese Estado y no someterse al sistema nacional de control hasta después de cumplir los requisitos materiales previstos por la normativa en materia de inmigración.

73 En ese momento, el solicitante podría valerse de la clientela y del fondo de comercio que hubiera conseguido, en su caso, durante su estancia ilegal en el Estado miembro de acogida, o de los medios económicos que hubiera podido reunir en él, incluidos en su caso los obtenidos en una actividad laboral por cuenta ajena, y presentarse a las autoridades nacionales como trabajador por cuenta propia que ejerce o puede ejercer una actividad viable, cuyos derechos deberían ser reconocidos de conformidad con el Acuerdo de asociación.

74 Pues bien, tal interpretación podría privar de efecto útil al artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación y permitir abusos al consentir infracciones de las normas nacionales relativas a la admisión y residencia de extranjeros.

75 Por consiguiente, un nacional polaco que, aun teniendo intención de iniciar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro, burla los controles pertinentes de las autoridades nacionales, al declarar falsamente que se ha trasladado a ese Estado como turista, se sitúa fuera de la esfera de protección que se le reconoce con arreglo al Acuerdo de asociación (analógicamente y respecto al eventual fraude al Derecho nacional por parte de nacionales comunitarios que se acogen abusiva o fraudulentamente al Derecho comunitario, véase la sentencia de 9 de marzo de 1999, Centros, C-212/97, Rec. p. I-1459, apartado 24, y la jurisprudencia citada en ese apartado).

76 A este respecto, el hecho de que la infracción de la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración haya sido cometida por el nacional polaco en una fecha anterior a la de entrada en vigor del Acuerdo de asociación carece de pertinencia en la medida en que, como sucede en el asunto principal, la situación irregular no había cesado en esa fecha y aún persistía cuando se presentó la solicitud de establecimiento. Además, como se indica en el apartado 24 de la presente sentencia, el Secretary of State tramitó las solicitudes presentadas por el Sr. y la Sra. Gloszczuk conforme al Acuerdo de asociación como si fueran solicitudes de permisos de residencia y las denegó debido a la ilegalidad de la situación de éstos en la fecha en que adoptó su resolución.

77 Por tanto, es compatible con el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación el hecho de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo basándose en que, en el momento de su presentación, el solicitante residía ilegalmente en su territorio, debido a falsas declaraciones realizadas ante dichas autoridades con el fin de obtener una autorización inicial de entrada basada en otros motivos o al incumplimiento de una condición expresa a la que se había sometido dicha entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en dicho Estado miembro.

Sobre la compatibilidad del requisito de presentación de una nueva solicitud formal de establecimiento con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación y con el requisito mencionado el artículo 58, apartado 1, de éste

78 Por lo que se refiere a la cuestión de si el requisito de presentación, por parte de un nacional polaco cuya presencia en el territorio del Estado miembro de acogida es ilegal, de una nueva solicitud formal de establecimiento, en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, es compatible con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, puesto que este requisito no se exige a los nacionales del Estado miembro de acogida, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado, respecto a la libre circulación de trabajadores, que la reserva que figura en el artículo 48, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 3, tras su modificación) permite a los Estados miembros adoptar, respecto a nacionales de otros Estados miembros y por los motivos que recoge dicha disposición, en particular por razones de orden público, medidas que no podrían aplicar a sus propios nacionales, en el sentido de que no tiene la facultad de expulsar a éstos del territorio nacional o prohibirles acceder a él (a este respecto, véanse las sentencias de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn, 41/74, Rec. p. 1337, apartado 22; de 18 de mayo de 1982, Adoui y Cornuaille, asuntos acumulados 115/81 y 116/81, Rec. p. 1665, apartado 7; de 7 de julio de 1992, Singh, C-370/90, Rec. p. I-4265, apartado 22; de 17 de junio de 1997, Shingara y Radiom, asuntos acumulados C-65/95 y Convenio Colectivo de Empresa de ISLA BELLA, S.A./95, Rec. p. I-3343, apartado 28, y de 16 de julio de 1998, Pereira Roque, C-171/96, Rec. p. I-4607, apartado 37).

79 Esta diferencia de trato entre los propios nacionales y los de los demás Estados miembros deriva de un principio de Derecho internacional que se opone a que un Estado miembro niegue a sus propios nacionales el derecho a entrar en su territorio y a permanecer en él, principio respecto al cual no cabe suponer que el Tratado no lo haya tenido en cuenta en las relaciones entre los Estados miembros (sentencias Van Duyn, antes citada, apartado 22, y Pereira Roque, antes citada, apartado 38).

80 Por las mismas razones, tal diferencia de trato en favor de los nacionales del Estado miembro de acogida no puede considerarse incompatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

81 Se plantea asimismo la cuestión de si, en una situación como la del Sr. y la Sra. Gloszczuk, el requisito de presentación de una nueva solicitud formal de establecimiento, en el Estado de origen del nacional polaco o, en su caso, en otro país, es compatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación en relación con el requisito establecido al final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo.

82 A este respecto, procede señalar que emitir falsas declaraciones constituye un incumplimiento de la obligación de declarar sinceramente sus intenciones que, como se indica en el apartado 71 de la presente sentencia, incumbe a quien solicita establecerse en el Estado miembro de acogida, obligación cuyo cumplimiento es necesario para que las autoridades nacionales competentes puedan comprobar que la actividad por cuenta propia que pretende ejercer el nacional polaco en este Estado es exclusiva y viable. Habida cuenta de la gravedad de tal incumplimiento, no puede considerarse injustificado el requisito de que dicho nacional deba presentar una nueva solicitud formal de establecimiento en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, prevista en su caso por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración.

83 En efecto, por los mismos motivos indicados en los apartados 68 a 77 de la presente sentencia, la interpretación del Acuerdo de asociación que preconizan el Sr. y la Sra. Gloszczuk, consistente en permitir la regularización de eventuales situaciones ilegales atendiendo a que ya se cumplen los requisitos materiales del establecimiento exigidos por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración, comprometería la eficacia y la fiabilidad del sistema nacional de control previo.

84 Sin embargo, incluso en una situación como la del asunto principal, la observancia del requisito establecido al final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación exige que la intervención de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no tenga por objeto ni por efecto menoscabar la esencia de los derechos de entrada, estancia y establecimiento concedidos por el Acuerdo de asociación a los nacionales polacos.

85 De ello se deduce que la desestimación, por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, de una solicitud de establecimiento presentada por un nacional polaco al amparo del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, debido a las falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con objeto de obtener el permiso de entrada o al incumplimiento de una condición a la que está sometida la autorización de la entrada o la concesión de un permiso de residencia, y la exigencia de que el nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada a los servicios competentes en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, no pueden impedir en ningún caso que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional, cuando presente la nueva solicitud. Por otra parte, tales medidas deben adoptarse sin incumplir la obligación de respetar los derechos fundamentales de dicho nacional, como el derecho al respeto de su vida familiar y de sus bienes que incumbe al Estado miembro de que se trate en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, o de otros instrumentos internacionales a los que dicho Estado se haya adherido eventualmente.

86 Del conjunto de consideraciones precedentes se deduce que procede responder a las cuestiones primera y tercera que:

- El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial y artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

- El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

- El artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pueden denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo por el mero hecho de que, al presentar esta solicitud, el nacional polaco residía ilegalmente en el territorio de ese Estado a consecuencia de falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con el fin de obtener un permiso de entrada inicial por otro concepto o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro. Por consiguiente, pueden exigir que este nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada ante los servicios competentes de su Estado de origen o, en su caso, en otro país, siempre y cuando dichas medidas no impidan que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional cuando presente la nueva solicitud.

Fundamentos

En el asunto C-63/99,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office) (Reino Unido), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

The Queen

y

Secretary of State for the Home Department,

ex parte:

Wieslaw Gloszczuk y Elzbieta Gloszczuk,

una decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 44 y 58 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 348, p. 1),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, C. Gulmann, A. La Pergola (Ponente), M. Wathelet y V. Skouris, Presidentes de Sala, D.A.O. Edward, J.-P. Puissochet, P. Jann, L. Sevón y R. Schintgen y la Sra. F. Macken, Jueces;

Abogado General: Sr. S. Alber;

Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto;

consideradas las observaciones escritas presentadas:

- en nombre del Sr. y de la Sra. Gloszczuk, por el Sr. M. Muller, Barrister, designado por el Sr. J.G. Mayne, Solicitor;

- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. J.E. Collins, en calidad de agente, asistido por la Sra. E. Sharpston, QC;

- en nombre del Gobierno belga, por la Sra. A. Snoecx, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. W.-D. Plessing y C.-D. Quassowski, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno español, por la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agente;

- en nombre del Gobierno francés, por las Sras. K. Rispal-Bellanger y C. Bergeot, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno irlandés, por el Sr. M.A. Buckley, en calidad de agente, asistido por las Sras. R. Fitz Gerald y E. Barrington, BL;

- en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. U. Leanza, en calidad de agente, asistido por la Sra. F. Quadri, avvocato dello Stato;

- en nombre del Gobierno neerlandés, por el Sr. M.A. Fierstra, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión de las Comunidades Europeas, por el Sr. F. Benyon y las Sras. M-J. Jonczy y N. Yerrell, en calidad de agentes;

habiendo considerado el informe para la vista;

oídas las observaciones orales del Sr. y la Sra. Gloszczuk, representados por los Sres. M. Muller, R.K. Rai y M. Connor, Barristers; del Gobierno del Reino Unido, representado por la Sra. G. Amodeo, en calidad de agente, asistida por la Sra. E. Sharpston y el Sr. S. Kovats, Barrister; del Gobierno alemán, representado por el Sr. C.-D. Quassowski; del Gobierno español, representado por la Sra. N. Díaz Abad; del Gobierno francés, representado por el Sr. A. Lercher, en calidad de agente; del Gobierno irlandés, representado por la Sra. E. Barrington; del Gobierno italiano, representado por la Sra. F. Quadri; del Gobierno neerlandés, representado por el Sr. M.A. Fierstra; del Gobierno austriaco, representado por el Sr. G. Hesse, en calidad de agente, y de la Comisión, representada por el Sr. F. Benyon y las Sras. M-J. Jonczy y N. Yerrell, expuestas en la vista de 13 de junio de 2000;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 14 de septiembre de 2000;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Mediante resolución de 9 de diciembre de 1998, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de febrero de 1999, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CE (actualmente artículo 234 CE), tres cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de los artículos 44 y 58 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993 (DO L 348, p. 1; en lo sucesivo, «Acuerdo de asociación»).

2 Dichas cuestiones se suscitaron en el marco de un litigio entre el Sr. y la Sra. Gloszczuk, de nacionalidad polaca, y el Secretary of State for the Home Department (en lo sucesivo, «Secretary of State») respecto a una resolución mediante la que éste les había denegado un permiso de residencia en el Reino Unido.

El Acuerdo de asociación

3 El Acuerdo de asociación se firmó el 16 de diciembre de 1991 en Bruselas y, conforme a su artículo 121, párrafo segundo, entró en vigor el 1 de febrero de 1994.

4 Con arreglo a su artículo 1, apartado 2, los objetivos del Acuerdo de asociación consisten, especialmente, en ofrecer un marco apropiado para el diálogo político que permita desarrollar unas relaciones políticas estrechas entre las Partes, fomentar la expansión del comercio y unas relaciones económicas armoniosas entre ellas para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad de la República de Polonia y crear el marco apropiado para la gradual integración de Polonia en la Comunidad, ya que, según el decimoquinto considerando de dicho Acuerdo, el objetivo último de este país es la adhesión a la Comunidad.

5 Las disposiciones del Acuerdo de asociación pertinentes en el asunto principal se encuentran en su título IV, «Circulación de trabajadores, derecho de establecimiento, servicios».

6 El artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo I, titulado «Circulación de trabajadores», dispone lo siguiente:

«Sin perjuicio de las condiciones y modalidades aplicables en cada Estado miembro:

- el trato concedido a los trabajadores de nacionalidad polaca, contratados legalmente en el territorio de un Estado miembro, estará libre de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, remuneración o despido, en relación con sus propios nacionales;

- el cónyuge y los hijos de un trabajador contratado legalmente en el territorio de un Estado miembro en el que residen legalmente, exceptuando los trabajadores estacionales y los trabajadores sujetos a acuerdos bilaterales a efectos del artículo 41, salvo que dichos acuerdos dispongan otra cosa, podrán acceder al mercado laboral de ese Estado miembro, durante la duración de estancia profesional autorizada del trabajador.»

7 A tenor del artículo 44, apartados 3 y 4, del Acuerdo de asociación, que forma parte del título IV, capítulo II, titulado «Establecimiento»,

«3. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cada Estado miembro concederá un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales para el establecimiento de sociedades y nacionales polacos y concederá para las actividades de las sociedades y nacionales polacos establecidos en su territorio un trato no menos favorable que el que conceda a sus propias sociedades y nacionales.

4. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) establecimiento:

i) por lo que respecta a los nacionales, el derecho a iniciar y proseguir actividades económicas por cuenta propia y a establecer y gestionar empresas, particularmente sociedades, que controlen efectivamente. El trabajo por cuenta propia y las sociedades mercantiles de los nacionales no se extenderán a la busca u obtención de empleo en el mercado laboral o a la concesión de un derecho de acceso al mercado laboral de la otra Parte. Lo dispuesto en el presente capítulo no se aplicará a quienes no sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia;

[...]

[...]

c) actividades económicas: las actividades de carácter industrial, comercial y artesanal, así como las profesiones liberales».

8 El artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que figura en el título IV, capítulo IV, titulado «Disposiciones generales», establece lo siguiente:

«A efectos del título IV del presente Acuerdo, ninguna de las disposiciones de este último impedirá a las Partes el aplicar su propia legislación y reglamentos relativos a la entrada y estancia, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas y prestación de servicios, siempre que no las apliquen de manera que anulen o reduzcan los beneficios que correspondan a cualquiera de las Partes con arreglo a una disposición específica del presente Acuerdo [...]»

La normativa nacional

9 Las disposiciones del Derecho nacional pertinentes en el asunto principal son, esencialmente las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) (normas relativas a la inmigración adoptadas en 1994 por el Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; en lo sucesivo, «Immigration Rules»), que regulan la entrada y la residencia en el Reino Unido, en su versión vigente en las fechas en que ocurrieron los hechos del litigio principal.

10 Las Immigration Rules tienen por objeto adaptar el ordenamiento jurídico del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las disposiciones en materia de establecimiento contenidas en el Acuerdo de asociación y en los demás acuerdos europeos de asociación celebrados entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y los países de Europa central y oriental, por otra.

11 La parte 6 de las Immigration Rules, titulada «Personas que deseen entrar y residir en el Reino Unido en condición de comerciantes, trabajadores por cuenta propia, inversores, autores, compositores o artistas», contiene determinadas disposiciones relativas al curso que debe darse a las solicitudes de autorización de admisión formuladas por «personas que tengan intención de ejercer una actividad conforme a lo dispuesto en un Acuerdo de asociación celebrado por la Comunidad». Los artículos 217 y 219, que figuran en esta parte bajo el epígrafe «Requisitos para la prórroga de un permiso de residencia con objeto de continuar ejerciendo una actividad en aplicación de lo dispuesto en un Acuerdo de asociación celebrado por la Comunidad», presentan el siguiente tenor literal:

«217. Para obtener una prórroga de la estancia en el Reino Unido con el fin de continuar ejerciendo en dicho país una actividad, el solicitante deberá acreditar:

i) que ha iniciado una actividad en el Reino Unido;

ii) que obtiene de esta actividad ingresos suficientes para atender a sus necesidades y a las de las personas a su cargo, sin necesidad de realizar un trabajo (distinto de su trabajo en esta actividad por cuenta propia) y sin recurrir a los fondos públicos;

iii) que no complementa ni complementará sus actividades ejerciendo o buscando un trabajo por cuenta ajena en el Reino Unido, distinto de su actividad por cuenta propia, y

iv) además, que cumple los requisitos [...] del artículo 219.

[...]

219. Cuando una persona se haya establecido en el Reino Unido como empresario individual o en sociedad, necesitará acreditar, además de los extremos previstos en el artículo 217 anterior

i) que es un nacional de [...] Polonia;

ii) que participa activamente, por cuenta propia o en sociedad en el Reino Unido, en una actividad comercial o de prestaciones de servicios;

iii) que es titular, único o junto a sus socios, de los activos de la empresa;

iv) en el caso de una sociedad, que su participación en la actividad de la empresa no constituye una relación laboral encubierta, y

v) mediante la presentación de las cuentas auditadas de la empresa, la situación económica actual.»

12 El artículo 322 de las Immigration Rules, incluido en su parte 9, que se denomina «Causas generales de denegación del permiso de entrada, de admisión o de modificación de un permiso de admisión o de residencia en el Reino Unido», está redactado en los siguientes términos:

«[...] se aplicarán las disposiciones siguientes en relación con la denegación de una solicitud de modificación del permiso de entrada o residencia o, en su caso, con una restricción del permiso:

[...]

Causas ordinarias de denegación de la solicitud de modificación del permiso de entrada o residencia en el Reino Unido

2) efectuar declaraciones falsas o no comunicar hechos significativos con el fin de obtener un permiso de entrada o una modificación del permiso;

3) incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión del permiso de entrada o residencia;

[...]»

13 Las personas que han obtenido un permiso de residencia de duración limitada y que permanezcan a sabiendas en el Reino Unido más tiempo del autorizado o no cumplan alguna condición impuesta al concederse el permiso obtenido incurren en la infracción penal tipificada en el artículo 24, apartado 1, letra b), de la Immigration Act 1971 (Ley de inmigración; en lo sucesivo, «Immigration Act») y podrán ser expulsadas con arreglo al artículo 3, apartado 5, de esta Ley.

14 Las declaraciones falsas en respuesta a preguntas formuladas por un agente del servicio de inmigración también constituyen una infracción penal que, a tenor del artículo 26, apartado 1, letra c), se sanciona con multa y/o con una pena privativa de libertad de hasta seis meses.

El litigio principal

15 De la resolución de remisión se deduce que el Sr. y la Sra. Gloszczuk, ambos de nacionalidad polaca, obtuvieron respectivamente el 15 de octubre de 1989 y el 19 de enero de 1991 un permiso de entrada en el Reino Unido como turistas por un período de seis meses.

16 El Sr. Gloszczuk declaró al agente del servicio de inmigración que formaba parte de un grupo en viaje organizado de cuatro días al Reino Unido. Presentó un billete de vuelta para el 19 de octubre de 1989. Precisó que, tras esta breve estancia, tenía previsto volver a Polonia, país en la que le esperaba su mujer embarazada, y que no tenía intención de permanecer en el Reino Unido o de trabajar en él.

17 A su llegada al Reino Unido la Sra. Gloszczuk declaró que deseaba realizar una visita de siete días a este país y que su esposo estaba en Polonia. Presentó un billete de vuelta para el 17 de febrero de 1991.

18 Los visados de entrada del Sr. y la Sra. Gloszczuk estaban sometidos a la condición expresa de no desempeñar ningún empleo y no ejercer actividades comerciales o una profesión por cuenta propia.

19 A pesar de que sus visados habían expirado respectivamente el 14 de abril de 1990 y el 18 de julio de 1991, el Sr. y la Sra. Gloszczuk no abandonaron el Reino Unido, de forma que, a partir de esas fechas, estaban infringiendo la normativa de este Estado miembro en materia de inmigración.

20 En 1991 el Sr. Gloszczuk, comenzó a trabajar en el sector de la construcción. Afirma que se estableció como constructor por cuenta propia el 27 de marzo de 1995.

21 En ese momento ni él ni su esposa solicitaron un permiso de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

22 El 1 de octubre de 1993 la Sra. Gloszczuk dio a luz a un hijo, Kevin. Ha quedado acreditado que si la Sra. Gloszczuk y su hijo tuvieran derecho a entrar y a permanecer en el Reino Unido, tal derecho sería consecuencia de su condición de miembros de la familia del Sr. Gloszczuk.

23 Mediante escrito de 31 de enero de 1996, el Sr. y la Sra. Gloszczuk instaron por primera vez la regularización de su estancia, solicitando al Secretary of State que les «reconociera» su derecho a establecerse en el Reino Unido en virtud del artículo 44 del Acuerdo de asociación y que les autorizara, consiguientemente, a permanecer en este Estado miembro.

24 El Secretary of State tramitó las solicitudes presentadas por el Sr. y la Sra. Gloszczuk en virtud del Acuerdo de asociación como si fueran solicitudes de permisos de residencia. El 25 de abril de 1996 decidió desestimarlas basándose en el artículo 322, números 2 y 3, de las Immigration Rules.

25 Entonces, el Sr. y la Sra. Gloszczuk interpusieron ante el órgano jurisdiccional nacional un recurso contra esta resolución administrativa, que fue admitido a trámite el 28 de octubre de 1997. Ante el citado órgano jurisdiccional afirmaron que no necesitaban un «permiso» para entrar en el Reino Unido o para permanecer en él porque podían invocar derechos directamente aplicables en virtud del Acuerdo de asociación.

26 El Secretary of State entiende, por el contrario, que el Acuerdo de asociación sólo confiere derechos a las personas en situación legal en un Estado miembro. Pues bien, para que se le reconozca el derecho a establecerse como trabajador por cuenta propia en el Reino Unido, un nacional polaco debe haber obtenido en primer lugar un permiso de residencia en ese país. Además, el Sr. Gloszczuk ha incumplido la condición expresa impuesta en su autorización de entrada en el Reino Unido al ejercer un trabajo antes de solicitar que le fuera reconocido un derecho de establecimiento en virtud del Acuerdo de asociación. De todo ello el Secretary of State deduce que los interesados no estaban en una situación legal en el Reino Unido.

27 De la resolución de remisión también se deduce que el Sr. y la Sra. Gloszczuk no fueron objeto de actuaciones penales, ni con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra b), ni con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra c) de la Immigration Act. Además, y aunque la resolución denegatoria del Secretary of State mencionaba expresamente la amenaza de expulsión en caso de negativa a abandonar inmediatamente el Reino Unido, no se inició ningún procedimiento de expulsión contra el Sr. y la Sra. Gloszczuk.

Las cuestiones prejudiciales

28 Por considerar que, en esas circunstancias, la solución del litigio requería una interpretación del Acuerdo de asociación, la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las tres cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) ¿El artículo 44 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, [...] concede el derecho de establecimiento a un nacional polaco cuya presencia en el territorio de un Estado miembro es ilegal de conformidad con la legislación nacional sobre inmigración, por incumplimiento de una condición expresa, impuesta con ocasión de su admisión en el territorio como turista y relativa a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro, cuando dicho incumplimiento se produjo antes de que fuera trabajador autónomo y con anterioridad a su solicitud de iniciar y proseguir actividades económicas de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo de asociación?

2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el artículo 44 del Acuerdo tiene efecto directo en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros, pese a lo dispuesto en el artículo 58 del Acuerdo?

3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión,

a) ¿en qué medida puede un Estado miembro aplicar su legislación y reglamentos en materia de entrada, estancia, trabajo, condiciones de trabajo y establecimiento de personas físicas, y prestación de servicios a personas que invoquen el artículo 44 del Acuerdo, sin vulnerar la salvedad establecida en la parte final de la primera frase del apartado 1 del artículo 58 y el principio de proporcionalidad?,

b) ¿autoriza el artículo 58, y de ser así en qué circunstancias, a denegar una solicitud presentada, de conformidad con el artículo 44 del Acuerdo de asociación, por una persona cuya presencia en el Estado miembro es, por lo demás, ilegal?»

Sobre la segunda cuestión

29 Mediante su segunda cuestión, que procede examinar en primer lugar, el órgano jurisdiccional remitente solicita fundamentalmente que se dilucide si el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un particular ante un órgano jurisdiccional de los Estados miembros, aunque las autoridades del Estado miembro de acogida sigan siendo competentes para aplicar al nacional polaco que invoca esta disposición la legislación nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

30 Con carácter preliminar debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una disposición de un acuerdo celebrado por la Comunidad con terceros países debe considerarse directamente aplicable cuando, a la vista de su tenor, de su objeto, así como por la naturaleza del acuerdo, contiene una obligación clara y precisa, que en su ejecución o en sus efectos, no se subordina a la adopción de acto ulterior alguno (véase, en particular, la sentencia de 4 de mayo de 1999, Sürül, C-262/96, Rec. p. I-2685, apartado 60).

31 Para comprobar si el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación cumple estos criterios, procede examinar en primer lugar su tenor literal.

32 A este respecto, debe señalarse que esta disposición establece, en términos claros, precisos e incondicionales, la prohibición impuesta a los Estados miembros de tratar de manera discriminatoria, por razón de su nacionalidad, entre otros a los nacionales polacos que deseen ejercer en el territorio de estos Estados actividades económicas como trabajadores por cuenta ajena o establecer y gestionar en ellos sociedades que controlen efectivamente.

33 Esta norma de igualdad de trato impone una obligación de resultado precisa y, por definición, puede ser invocada por un justiciable ante un órgano jurisdiccional nacional para pedirle que no aplique las disposiciones discriminatorias de una normativa de un Estado miembro que supedita el establecimiento de un nacional polaco a un requisito que no se impone a sus propios nacionales, sin que se exija a tal fin la adopción de medidas de aplicación complementarias (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 63).

34 Además, el hecho de que el principio de no discriminación que establece el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación puede regir directamente la situación de los particulares no resulta contradicho por el examen del objeto y la naturaleza de dicho Acuerdo, del que forma parte esta disposición.

35 En efecto, a tenor de su decimoquinto considerando y de su artículo 1, apartado 2, el Acuerdo de asociación tiene como objetivo crear una Asociación destinada a promover el intercambio y las relaciones económicas armoniosas entre las Partes contratantes para favorecer así un desarrollo económico dinámico y la prosperidad de la República de Polonia con objeto de facilitar su adhesión a la Comunidad.

36 Además, la circunstancia de que el objetivo esencial del Acuerdo sea favorecer el desarrollo económico de Polonia y, por lo tanto, suponga un desequilibrio en las obligaciones contraídas por la Comunidad para con el país tercero de que se trata, no puede impedir el reconocimiento por la Comunidad del efecto directo de algunas disposiciones de dicho Acuerdo (en este sentido, véase la sentencia Sürül, antes citada, apartado 72).

37 El tenor literal del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación tampoco contradice la aplicabilidad directa del artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo. En efecto, de esta disposición únicamente se deduce que las autoridades de los Estados miembros siguen siendo competentes para aplicar, observando los límites fijados por el Acuerdo de asociación, las normas nacionales en materia de entrada, estancia y establecimiento. Por consiguiente, dicho artículo 58, apartado 1, no afecta a la aplicación por los Estados miembros de las disposiciones del Acuerdo de asociación en materia de establecimiento y no tiene por objeto supeditar la ejecución o los efectos de la obligación de igualdad de trato impuesta por el artículo 44, apartado 3, a la adopción de medidas nacionales complementarias.

38 De las consideraciones precedentes se deduce que procede responder a la segunda cuestión que el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales polacos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

Sobre las cuestiones primera y tercera

39 Mediante sus cuestiones primera y tercera, que procede examinar conjuntamente, el órgano jurisdiccional nacional pregunta fundamentalmente si, habida cuenta del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, el artículo 44, apartado 3, del mismo Acuerdo puede conferir a un nacional polaco un derecho de establecimiento y, correlativamente, un derecho de residencia en el Estado miembro en cuyo territorio ha permanecido y ejercido actividades profesionales como trabajador por cuenta propia, infringiendo la normativa nacional en materia de inmigración, cuando esta infracción se produjo antes de que alegara un derecho de establecimiento basándose en esta última disposición.

40 Para proporcionar una respuesta útil a estas cuestiones, tal como se han reformulado, procede examinar en qué medida el Estado miembro de acogida puede, sin infringir el requisito enunciado en la parte final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo, aplicar su normativa en materia de entrada, estancia y establecimiento a nacionales polacos que invoquen el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

41 A este respecto, procede señalar que, a tenor del artículo 44, apartado 4, letras a) y c), del Acuerdo de asociación, el principio de no discriminación establecido en el apartado 3 de dicha disposición se aplica al derecho a acceder a actividades de carácter industrial, comercial y artesanal, y a las profesiones liberales, y al derecho a establecerlas como trabajador por cuenta propia, así como al derecho a establecer y gestionar sociedades.

42 El derecho de un nacional polaco a acceder al ejercicio de actividades económicas que no formen parte del mercado laboral presupone que sea titular de un derecho de entrada y de residencia en el Estado miembro de acogida. En estas circunstancias, debe determinarse el alcance del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

Sobre el alcance del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación y sobre la eventual aplicación a esta disposición de la interpretación del artículo 52 del Tratado CE (actualmente artículo 43 CE, tras su modificación)

43 El Sr. y la Sra. Gloszczuk afirman que el derecho que invocan al amparo del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación equivale al derecho de establecimiento regulado por el artículo 52 del Tratado. A este respecto alegan que el hecho de que dicho artículo 52 no mencione en absoluto un derecho de residencia no impide al Tribunal de Justicia considerar que esta disposición confiere directamente a los nacionales de un Estado miembro el derecho a entrar en el territorio de otro Estado miembro y permanecer en él, independientemente de la expedición de una autorización de residencia por el Estado miembro de acogida (sentencia de 8 de abril de 1976, Royer, 48/75, Rec. p. 497, apartados 31 y 32).

44 El Sr. y la Sra. Gloszczuk reconocen que los derechos de establecimiento y de residencia que confiere directamente el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación están sometidos a la limitación establecida en el artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo. Añaden que, no obstante, los Estados miembros únicamente pueden adoptar disposiciones relativas a la entrada, la residencia y el establecimiento de las personas físicas siempre y cuando no restrinjan estos derechos de manera irrazonable y excesiva.

45 Por consiguiente, según el Sr. y la Sra. Gloszczuk, la aplicación por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida de normas nacionales relativas a la inmigración que exigen que los nacionales polacos obtengan un permiso de entrada y de residencia puede, por sí sola, privar de efecto a los derechos reconocidos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

46 El Gobierno del Reino Unido y los demás Gobiernos que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia así como la Comisión contestan a ello que la finalidad y el sistema general del Acuerdo de asociación obligan a interpretar conjuntamente los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1. A este respecto afirman que, al haber excluido el artículo 37 del Acuerdo de asociación el derecho de acceso al mercado laboral del Estado miembro de acogida, un sistema nacional de control basado en la obligación de solicitar un permiso previo de entrada y de residencia es necesario para garantizar que las disposiciones en materia de establecimiento de dicho Acuerdo no sean invocadas por nacionales polacos que tienen, en realidad, intención de acceder por esta vía a dicho mercado, como trabajadores por cuenta ajena.

47 Procede recordar que, conforme a la jurisprudencia reiterada en el marco de interpretación de las disposiciones tanto del Tratado como del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (DO 1964, 217, p. 3687), el derecho al trato nacional en materia de establecimiento, tal como lo define el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en términos comparables o análogos a los del artículo 52 del Tratado, implica necesariamente la existencia de un derecho de admisión y un derecho de residencia, como corolarios del derecho de establecimiento, a favor de los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial, o artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro (véanse las sentencias Royer, antes citada, apartados 31 y 32, y de 11 de mayo de 2000, Savas, C-37/98, Rec. p. I-2927, apartados 60 y 63).

48 No obstante, también debe recordarse que, según jurisprudencia reiterada, una mera similitud del tenor de una disposición de uno de los Tratados constitutivos de las Comunidades y de un acuerdo internacional entre la Comunidad y un país tercero no basta para dar a los términos de este acuerdo el mismo significado que tienen en los Tratados (véanse las sentencias de 9 de febrero de 1982, Polydor y RSO, 270/80, Rec. p. 329, apartados 14 a 21; de 26 de octubre de 1982, Kupferberg, 104/81, Rec. p. 3641, apartados 29 a 31, y de 1 de julio de 1993, Metalsa, C-312/91, Rec. p. I-3751, apartados 11 a 20).

49 Según esta jurisprudencia, la extensión de la interpretación de una disposición del Tratado a una disposición, redactada en términos comparables, similares o incluso idénticos, que figure en un acuerdo concluido por la Comunidad con un país tercero, depende, en especial, de la finalidad perseguida por cada una de dichas disposiciones en su propio marco. A este respecto, reviste una importancia considerable la comparación entre los objetivos y el contexto del acuerdo, por una parte, y los del Tratado, por otra (véase la sentencia Metalsa, antes citada, apartado 11).

50 Pues bien, el Acuerdo de asociación tiene simplemente por objetivo crear un marco apropiado para la integración progresiva de la República de Polonia en la Comunidad, para su eventual adhesión a ésta, mientras que el objetivo del Tratado es la creación de un mercado interior, cuyo establecimiento implica la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales [véase el artículo 3, letra c), del Tratado CE (actualmente artículo 3 CE, apartado 1, letra c), tras su modificación)].

51 Además, del propio tenor literal del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación se desprende que, como corolarios del derecho de establecimiento, los derechos de entrada y de estancia, concedidos a los nacionales polacos no constituyen prerrogativas absolutas ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

52 De lo anterior se desprende que la interpretación del artículo 52 del Tratado, como se deduce de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, no puede aplicarse al artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

53 Por tanto, no puede acogerse la alegación del Sr. y la Sra. Gloszczuk conforme a la cual la aplicación por las autoridades competentes de un Estado miembro de las normas nacionales en materia de inmigración que exigen una autorización de entrada de los nacionales polacos privan de efecto, por sí solas, a los derechos reconocidos a estos últimos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

54 Sin embargo, como se deduce del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, la facultad del Estado miembro de acogida de aplicar sus normas internas relativas a la entrada, estancia y establecimiento de personas físicas a las solicitudes formuladas por nacionales polacos está sometida expresamente al requisito de que no anule ni reduzca los beneficios que corresponden a la República de Polonia con arreglo a dicho Acuerdo.

55 Por consiguiente, se plantea la cuestión de si las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración, derecho que confiere directamente a los nacionales polacos el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, y a los derechos de entrada y estancia que constituyen sus corolarios son compatibles con la salvedad expresa recogida en el artículo 58, apartado 1, de este Acuerdo.

Sobre la compatibilidad de las restricciones impuestas al derecho de establecimiento por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración con el requisito enunciado en el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación

56 A este respecto hay que comprobar si las normas sobre inmigración aplicadas por las autoridades nacionales competentes permiten alcanzar el objetivo perseguido y si no constituyen, respecto a éste, una intervención que menoscaba la propia sustancia de los derechos concedidos por el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación a los nacionales polacos, al hacer el ejercicio de estos derechos imposible o excesivamente difícil.

57 Procede señalar de entrada que, puesto que el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación sólo es aplicable a las personas que ejercen exclusivamente una actividad por cuenta propia, conforme al artículo 44, apartado 4, letra a), inciso i), última frase, de dicho Acuerdo, es necesario determinar si la actividad que los beneficiarios de esta disposición se proponen desempeñar en el Estado miembro de acogida es una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.

58 A este respecto, la aplicación de un sistema nacional de control previo de la naturaleza exacta de la actividad que se propone ejercer el solicitante persigue un objetivo legítimo, ya que permite limitar el ejercicio de los derechos de entrada y de estancia por los nacionales polacos que invocan el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación únicamente a las personas a las que se aplica esta disposición.

59 Por el contrario, como se deduce de los artículos 44, apartado 3, y 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación, el Estado miembro de acogida no puede denegar a un nacional polaco la entrada y la estancia para establecerse en el territorio de dicho Estado alegando, por ejemplo, la nacionalidad del interesado o su país de residencia, ni que el ordenamiento jurídico nacional establece una limitación general de inmigración, ni puede supeditar el derecho a iniciar una actividad por cuenta propia en dicho Estado al reconocimiento de una necesidad justificada por consideraciones económicas o relacionadas con el mercado laboral.

60 Por lo que se refiere, en particular, a los requisitos materiales, como los exigidos en los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules, procede considerar que, como señalan el Gobierno del Reino Unido y la Comisión, su finalidad es permitir a las autoridades competentes comprobar que un nacional polaco que desee establecerse en el Reino Unido tiene realmente intención de iniciar una actividad por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Además, requisitos materiales como los establecidos en los citados artículos 217 y 219 son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

61 Por otra parte y como ha señalado acertadamente el Gobierno del Reino Unido, tras la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y de los demás Acuerdos europeos de asociación celebrados con los países de Europa central y oriental se han vuelto a examinar y se han modificado las normas nacionales relativas a la inmigración de los nacionales de países terceros que tengan intención de establecerse para desempeñar un trabajo por cuenta propia. Así, por ejemplo, la obligación de disponer de un capital de 200.000 GBP para invertir en la actividad se sigue imponiendo a las personas que no pueden invocar derechos basados en acuerdos europeos de asociación, pero ya no se aplica a los nacionales polacos.

62 Además, la normativa nacional controvertida en el procedimiento principal contiene normas que permiten a una persona que tenga intención de establecerse en el Estado miembro de acogida en virtud de las disposiciones de un acuerdo europeo de asociación solicitar un permiso para permanecer en ese Estado como trabajador por cuenta propia, aunque hubiera sido admitida inicialmente con otro fin. Por consiguiente, disposiciones como los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules facilitan el establecimiento de los nacionales polacos en el Estado miembro de acogida y deben considerarse compatibles con el Acuerdo de asociación.

63 No obstante, debe recordarse que, como se indica en el apartado 24 de la presente sentencia, el Secretary of State desestimó las solicitudes presentadas al amparo del Acuerdo de asociación por el Sr. y la Sra. Gloszczuk por motivos ajenos a los requisitos materiales previstos por la normativa nacional en materia de inmigración para el establecimiento de nacionales polacos. En efecto, esta decisión denegatoria del Secretary of State se basa en el artículo 322, números 2 y 3, de las Immigration Rules, ya que el Sr. y la Sra. Gloszczuk habían efectuado falsas declaraciones para ser admitidos en el Reino Unido y no habían respetado los plazos y las condiciones impuestos a su admisión inicial.

64 En tales circunstancias, procede examinar si el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación permite a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denegar el permiso de residencia solicitado por un nacional polaco que invoca el artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo, debido a que la presencia del solicitante en territorio de este Estado es ilegal a consecuencia de falsas declaraciones que efectuó con el fin de obtener el permiso de entrada inicial o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro, cuando la irregularidad se produjo antes de que comenzara a desempeñar un trabajo por cuenta propia e invocara un derecho a establecerse al amparo del Acuerdo de asociación.

65 Procede recordar que ésa era precisamente la situación del Sr. y la Sra. Gloszczuk, que residieron en el Reino Unido de manera ilegal desde 1989 y 1991 respectivamente y que hasta enero de 1996 no solicitaron un permiso de establecimiento al amparo del Acuerdo de asociación.

Sobre la facultad de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida para denegar el permiso de residencia solicitado por un nacional polaco que invoca el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, únicamente debido a que su presencia en el territorio de dicho Estado es ilegal

66 El Sr. y la Sra. Gloszczuk alegan que, a diferencia del artículo 37, apartado 1, del Acuerdo de asociación, que se refiere a la circulación de los trabajadores, el artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo no establece que la legalidad de la residencia sea un requisito previo. Según ellos, nada de lo dispuesto en el artículo 44 autoriza, por tanto, a mantener que no puede concederse un derecho de establecimiento a los nacionales polacos debido a una infracción a la normativa sobre inmigración del Estado miembro de que se trate.

67 Por consiguiente, un Estado miembro sólo puede denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación por una persona cuya presencia en su territorio es ilegal, después de haber tenido en cuenta los requisitos materiales establecidos por dicho Acuerdo.

68 Para pronunciarse sobre la fundamentación de esta alegación hay que recordar que, como se ha señalado en los apartados 57 a 62 de la presente sentencia, un sistema de control previo como el establecido por las Immigration Rules, mediante el cual el Estado miembro de acogida supedita la expedición de un permiso de entrada y de residencia a la comprobación, por las autoridades competentes en materia de inmigración, de que el solicitante se propone realmente ejercer en ese Estado exclusivamente una actividad por cuenta propia y viable, es, en principio, compatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo.

69 En el marco de tal sistema de control previo, si un nacional polaco, que ha presentado previamente una solicitud formal de permiso de residencia con el fin de establecerse, cumple los requisitos materiales exigidos a tal fin por la normativa de inmigración del Estado miembro de acogida, la observancia del requisito expreso establecido en el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación obliga a las autoridades nacionales competentes a reconocerle el derecho a establecerse como trabajador por cuenta propia y, para ello, concederle un permiso de entrada y de residencia.

70 En cambio, si, como sucede en el procedimiento principal, no se cumple el requisito relativo a la presentación de una solicitud previa de permiso de residencia para establecerse en el país, las autoridades del Estado miembro de acogida competentes en materia de inmigración pueden, en principio, denegar este permiso a un nacional polaco que invoque el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, independientemente de que se cumplan los demás requisitos materiales exigidos por la normativa nacional.

71 Además, procede señalar que, como indica acertadamente la Comisión, la eficacia de tal sistema de control previo se basa, en gran medida, en la veracidad de las declaraciones emitidas por los interesados en el momento en que solicitan un visado de entrada a los servicios competentes en su Estado de origen o a su llegada al Estado miembro de acogida.

72 En estas circunstancias y como ha puesto de manifiesto el Abogado General en el punto 75 de sus conclusiones, si se permitiera a los nacionales polacos presentar en cualquier momento una solicitud de establecimiento en el Estado miembro de acogida a pesar de haber incumplido anteriormente una condición relativa a la duración autorizada de su estancia inicial como turistas en este Estado, dichos nacionales podrían verse incitados a permanecer ilegalmente en el territorio de ese Estado y no someterse al sistema nacional de control hasta después de cumplir los requisitos materiales previstos por la normativa en materia de inmigración.

73 En ese momento, el solicitante podría valerse de la clientela y del fondo de comercio que hubiera conseguido, en su caso, durante su estancia ilegal en el Estado miembro de acogida, o de los medios económicos que hubiera podido reunir en él, incluidos en su caso los obtenidos en una actividad laboral por cuenta ajena, y presentarse a las autoridades nacionales como trabajador por cuenta propia que ejerce o puede ejercer una actividad viable, cuyos derechos deberían ser reconocidos de conformidad con el Acuerdo de asociación.

74 Pues bien, tal interpretación podría privar de efecto útil al artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación y permitir abusos al consentir infracciones de las normas nacionales relativas a la admisión y residencia de extranjeros.

75 Por consiguiente, un nacional polaco que, aun teniendo intención de iniciar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia en un Estado miembro, burla los controles pertinentes de las autoridades nacionales, al declarar falsamente que se ha trasladado a ese Estado como turista, se sitúa fuera de la esfera de protección que se le reconoce con arreglo al Acuerdo de asociación (analógicamente y respecto al eventual fraude al Derecho nacional por parte de nacionales comunitarios que se acogen abusiva o fraudulentamente al Derecho comunitario, véase la sentencia de 9 de marzo de 1999, Centros, C-212/97, Rec. p. I-1459, apartado 24, y la jurisprudencia citada en ese apartado).

76 A este respecto, el hecho de que la infracción de la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración haya sido cometida por el nacional polaco en una fecha anterior a la de entrada en vigor del Acuerdo de asociación carece de pertinencia en la medida en que, como sucede en el asunto principal, la situación irregular no había cesado en esa fecha y aún persistía cuando se presentó la solicitud de establecimiento. Además, como se indica en el apartado 24 de la presente sentencia, el Secretary of State tramitó las solicitudes presentadas por el Sr. y la Sra. Gloszczuk conforme al Acuerdo de asociación como si fueran solicitudes de permisos de residencia y las denegó debido a la ilegalidad de la situación de éstos en la fecha en que adoptó su resolución.

77 Por tanto, es compatible con el artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación el hecho de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo basándose en que, en el momento de su presentación, el solicitante residía ilegalmente en su territorio, debido a falsas declaraciones realizadas ante dichas autoridades con el fin de obtener una autorización inicial de entrada basada en otros motivos o al incumplimiento de una condición expresa a la que se había sometido dicha entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en dicho Estado miembro.

Sobre la compatibilidad del requisito de presentación de una nueva solicitud formal de establecimiento con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación y con el requisito mencionado el artículo 58, apartado 1, de éste

78 Por lo que se refiere a la cuestión de si el requisito de presentación, por parte de un nacional polaco cuya presencia en el territorio del Estado miembro de acogida es ilegal, de una nueva solicitud formal de establecimiento, en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, es compatible con la regla de igualdad de trato establecida en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, puesto que este requisito no se exige a los nacionales del Estado miembro de acogida, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ha declarado, respecto a la libre circulación de trabajadores, que la reserva que figura en el artículo 48, apartado 3, del Tratado CE (actualmente artículo 39 CE, apartado 3, tras su modificación) permite a los Estados miembros adoptar, respecto a nacionales de otros Estados miembros y por los motivos que recoge dicha disposición, en particular por razones de orden público, medidas que no podrían aplicar a sus propios nacionales, en el sentido de que no tiene la facultad de expulsar a éstos del territorio nacional o prohibirles acceder a él (a este respecto, véanse las sentencias de 4 de diciembre de 1974, Van Duyn, 41/74, Rec. p. 1337, apartado 22; de 18 de mayo de 1982, Adoui y Cornuaille, asuntos acumulados 115/81 y 116/81, Rec. p. 1665, apartado 7; de 7 de julio de 1992, Singh, C-370/90, Rec. p. I-4265, apartado 22; de 17 de junio de 1997, Shingara y Radiom, asuntos acumulados C-65/95 y Convenio Colectivo de Empresa de ISLA BELLA, S.A./95, Rec. p. I-3343, apartado 28, y de 16 de julio de 1998, Pereira Roque, C-171/96, Rec. p. I-4607, apartado 37).

79 Esta diferencia de trato entre los propios nacionales y los de los demás Estados miembros deriva de un principio de Derecho internacional que se opone a que un Estado miembro niegue a sus propios nacionales el derecho a entrar en su territorio y a permanecer en él, principio respecto al cual no cabe suponer que el Tratado no lo haya tenido en cuenta en las relaciones entre los Estados miembros (sentencias Van Duyn, antes citada, apartado 22, y Pereira Roque, antes citada, apartado 38).

80 Por las mismas razones, tal diferencia de trato en favor de los nacionales del Estado miembro de acogida no puede considerarse incompatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación.

81 Se plantea asimismo la cuestión de si, en una situación como la del Sr. y la Sra. Gloszczuk, el requisito de presentación de una nueva solicitud formal de establecimiento, en el Estado de origen del nacional polaco o, en su caso, en otro país, es compatible con el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación en relación con el requisito establecido al final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo.

82 A este respecto, procede señalar que emitir falsas declaraciones constituye un incumplimiento de la obligación de declarar sinceramente sus intenciones que, como se indica en el apartado 71 de la presente sentencia, incumbe a quien solicita establecerse en el Estado miembro de acogida, obligación cuyo cumplimiento es necesario para que las autoridades nacionales competentes puedan comprobar que la actividad por cuenta propia que pretende ejercer el nacional polaco en este Estado es exclusiva y viable. Habida cuenta de la gravedad de tal incumplimiento, no puede considerarse injustificado el requisito de que dicho nacional deba presentar una nueva solicitud formal de establecimiento en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, prevista en su caso por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración.

83 En efecto, por los mismos motivos indicados en los apartados 68 a 77 de la presente sentencia, la interpretación del Acuerdo de asociación que preconizan el Sr. y la Sra. Gloszczuk, consistente en permitir la regularización de eventuales situaciones ilegales atendiendo a que ya se cumplen los requisitos materiales del establecimiento exigidos por la normativa del Estado miembro de acogida en materia de inmigración, comprometería la eficacia y la fiabilidad del sistema nacional de control previo.

84 Sin embargo, incluso en una situación como la del asunto principal, la observancia del requisito establecido al final de la primera frase del artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación exige que la intervención de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida no tenga por objeto ni por efecto menoscabar la esencia de los derechos de entrada, estancia y establecimiento concedidos por el Acuerdo de asociación a los nacionales polacos.

85 De ello se deduce que la desestimación, por las autoridades competentes del Estado miembro de acogida, de una solicitud de establecimiento presentada por un nacional polaco al amparo del artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, debido a las falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con objeto de obtener el permiso de entrada o al incumplimiento de una condición a la que está sometida la autorización de la entrada o la concesión de un permiso de residencia, y la exigencia de que el nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada a los servicios competentes en su Estado de origen o, en su caso, en otro país, no pueden impedir en ningún caso que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional, cuando presente la nueva solicitud. Por otra parte, tales medidas deben adoptarse sin incumplir la obligación de respetar los derechos fundamentales de dicho nacional, como el derecho al respeto de su vida familiar y de sus bienes que incumbe al Estado miembro de que se trate en virtud del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, de 4 de noviembre de 1950, o de otros instrumentos internacionales a los que dicho Estado se haya adherido eventualmente.

86 Del conjunto de consideraciones precedentes se deduce que procede responder a las cuestiones primera y tercera que:

- El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial y artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

- El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en los artículos 217 y 219 de las Immigration Rules permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

- El artículo 58, apartado 1, del Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pueden denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo por el mero hecho de que, al presentar esta solicitud, el nacional polaco residía ilegalmente en el territorio de ese Estado a consecuencia de falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con el fin de obtener un permiso de entrada inicial por otro concepto o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro. Por consiguiente, pueden exigir que este nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada ante los servicios competentes de su Estado de origen o, en su caso, en otro país, siempre y cuando dichas medidas no impidan que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional cuando presente la nueva solicitud.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), mediante resolución de 9 de diciembre de 1998, declara:

1) El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales polacos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

2) El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial y artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

3) El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en los artículos 217 y 219 de las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

4) El artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pueden denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo por el mero hecho de que, al presentar esta solicitud, el nacional polaco residía ilegalmente en el territorio de ese Estado a consecuencia de falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con el fin de obtener un permiso de entrada inicial por otro concepto o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro. Por consiguiente, pueden exigir que este nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada ante los servicios competentes de su Estado de origen o, en su caso, en otro país, siempre y cuando dichas medidas no impidan que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional cuando presente la nueva solicitud.

Fallo

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por la High Court of Justice (England & Wales), Queen's Bench Division (Crown Office), mediante resolución de 9 de diciembre de 1998, declara:

1) El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 93/743/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, debe interpretarse en el sentido de que establece, en el ámbito de aplicación del Acuerdo, un principio preciso e incondicional suficientemente operativo para ser aplicado por un juez nacional y que, por consiguiente, puede regir la situación jurídica de los particulares. El efecto directo que, por tanto, debe reconocerse a dicha disposición implica que los nacionales polacos que la aleguen pueden invocarla ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de acogida, aunque las autoridades de éste siguen siendo competentes para aplicar a dichos nacionales la normativa nacional en materia de entrada, estancia y establecimiento, conforme al artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo.

2) El derecho de establecimiento, tal como está definido en el artículo 44, apartado 3, de dicho Acuerdo de asociación, implica que se confiere un derecho de entrada y un derecho de estancia, como corolarios de aquél, a los nacionales polacos que deseen ejercer actividades de carácter industrial, comercial y artesanal o profesiones liberales en un Estado miembro. Sin embargo, del artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo se desprende que estos derechos de entrada y de estancia no constituyen prerrogativas absolutas, ya que, en su caso, las normas del Estado miembro de acogida relativas a la entrada, estancia y establecimiento de los nacionales polacos pueden limitar su ejercicio.

3) El artículo 44, apartado 3, del Acuerdo de asociación, en relación con el artículo 58, apartado 1, del mismo Acuerdo, no se opone en principio a un sistema de control previo que supedite la expedición, por parte de las autoridades competentes en materia de inmigración, de un permiso de entrada y de residencia al requisito de que el solicitante pruebe que tiene realmente la intención de iniciar una actividad laboral por cuenta propia, sin ejercer simultáneamente un trabajo por cuenta ajena ni recurrir a los fondos públicos, y que dispone desde un primer momento de recursos económicos suficientes y tiene posibilidades razonables de conseguir sus objetivos. Requisitos materiales como los establecidos en los artículos 217 y 219 de las United Kingdom Immigration Rules (House of Commons Paper 395) permiten precisamente a las autoridades competentes realizar tal comprobación y son adecuados para garantizar la consecución de dicho objetivo.

4) El artículo 58, apartado 1, de dicho Acuerdo de asociación debe interpretarse en el sentido de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pueden denegar una solicitud presentada con arreglo al artículo 44, apartado 3, de este Acuerdo por el mero hecho de que, al presentar esta solicitud, el nacional polaco residía ilegalmente en el territorio de ese Estado a consecuencia de falsas declaraciones emitidas ante dichas autoridades con el fin de obtener un permiso de entrada inicial por otro concepto o debido al incumplimiento de una condición expresa a la que se sometió su entrada y que se refería a la duración autorizada de su estancia en ese Estado miembro. Por consiguiente, pueden exigir que este nacional presente una nueva solicitud formal de establecimiento basada en dicho Acuerdo, solicitando un visado de entrada ante los servicios competentes de su Estado de origen o, en su caso, en otro país, siempre y cuando dichas medidas no impidan que se vuelva a examinar posteriormente la situación de tal nacional cuando presente la nueva solicitud.

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