Última revisión
04/12/2008
Sentencia Supranacional Nº C-84/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 04 de Diciembre de 2008
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Orden: Supranacional
Fecha: 04 de Diciembre de 2008
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ponente: SCHIEMANN
Nº de sentencia: C-84/07
Núm. Cendoj: 62007CJ0084
Fundamentos
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de diciembre de 2008 — Comisión/Grecia
(Asunto Câ€84/07)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 92/51/CEE — Reconocimiento de títulos — Estudios cursados en un “centro de estudios libres” no reconocido como centro educativo por el Estado miembro de acogida — Óptico»
1. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Directiva 92/51/CEE [Directiva 92/51/CEE del Consejo, arts. 1, letra a), y 3] (véanse los apartados 27, 28 y 46 y el fallo)
2. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Directiva 92/51/CEE (Directiva 92/51/CEE del Consejo, art. 12) (véanse los apartados 35 a 37 y 46 y el fallo)
3. Libre circulación de personas — Libertad de establecimiento — Trabajadores — Reconocimiento de títulos — Directiva 92/51/CEE [Directiva 92/51/CEE del Consejo, art. 4, ap. 1, letra b), párr. 3] (véanse los apartados 43 a 46 y el fallo)
Objeto
| Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, 4, apartado 1, letra b), y 12 de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209, p. 25). |
Fallo
|
1) |
Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartado 1, letra b), párrafo tercero, y 12 de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001: |
– al no reconocer los títulos de óptico expedidos por las autoridades competentes italianas tras la formación impartida en el marco de un acuerdo en virtud del cual una formación impartida en Grecia por un organismo privado es homologada por dichas autoridades;
– al supeditar el examen de las solicitudes de reconocimiento de títulos de óptico italianos a la comunicación, por parte de las autoridades italianas, de la respuesta a cinco cuestiones que las autoridades helénicas les habían planteado previamente, y
– al no permitir la opción entre un período de prácticas de adaptación y una prueba de aptitud a quienes hubieran solicitado el reconocimiento de títulos de óptico italianos antes de la entrada en vigor de la Ley 2916/2001, relativa a la estructura de la enseñanza universitaria o asimilada y a la regulación de cuestiones relativas al sector tecnológico de esta enseñanza.
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2) |
Condenar en costas a la República Helénica. |
