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28/02/2019
Sentencia Supranacional Nº C-9/18, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Supranacional
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: C-9/18
Núm. Cendoj: 62018CJ0009
Fundamentos
Edición provisional
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 28 de febrero de 2019 (*)
«Procedimiento prejudicial — Transportes — Directiva 2006/126/CE — Reconocimiento recíproco de los permisos de conducción — Denegación de reconocimiento de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro — Derecho a conducir establecido sobre la base de un permiso de conducción»
En el asunto Câ€'9/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberlandesgericht Karlsruhe (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Karlsruhe, Alemania), mediante resolución de 20 de diciembre de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 4 de enero de 2018, en el procedimiento penal contra
Detlef Meyn,
con intervención de:
Generalstaatsanwaltschaft Karlsruhe,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por el Sr. T. von Danwitz, Presidente de Sala, y los Sres. E. Levits (Ponente) y P.G. Xuereb, Jueces;
Abogado General: Sr. M. Bobek;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Sr. Meyn, por el Sr. W. Säftel, Rechtsanwalt;
– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. N. Yerrell, en calidad de agentes;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2, apartado 1, y 11, apartado 6, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO 2006, L 403, p. 18).
2 Esta petición ha sido presentada en el contexto de un proceso penal incoado contra el Sr. Detlef Meyn por conducción de un vehículo de motor sin permiso de conducción.
Marco jurídico
Directiva 2006/126
3 El considerando 8 de la Directiva 2006/126 tiene el siguiente tenor:
«Para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial es necesario fijar las condiciones mínimas de expedición de los permisos de conducción. Hay que proceder a una armonización de las normas relativas a los exámenes que deben realizar los conductores y a la concesión del permiso de conducción: A tal fin, hay que definir los conocimientos, aptitudes y comportamientos relacionados con la conducción de vehículos de motor, estructurar el examen de conducción en función de dichos conceptos y volver a definir las normas mínimas de aptitud física y mental para la conducción de dichos vehículos.»
4 El artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva dispone:
«Los Estados miembros establecerán el permiso de conducción nacional según el modelo comunitario que figura en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la presente Directiva. El signo distintivo del Estado miembro que expida el permiso figurará en el emblema que aparece en la página 1 del modelo de permiso de conducción comunitario.»
5 El artículo 2 de la mencionada Directiva, titulado «Reconocimiento recíproco», establece, en su apartado 1:
«Los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros serán reconocidos recíprocamente.»
6 El artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva define las condiciones para la expedición del permiso de conducción y precisa en la letra e), en particular, que el permiso se expedirá únicamente a los solicitantes que tengan su residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.
7 Con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2006/126:
«1. Cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente. Corresponderá al Estado miembro que proceda al canje comprobar para qué categoría sigue siendo válido el permiso presentado.
[...]
6. Cuando un Estado miembro canjee un permiso de conducción expedido por un país tercero por un permiso de conducción de modelo comunitario, se hará constar en este dicho canje, así como cualquier renovación o sustitución posterior del mismo.
Solo podrá efectuarse dicho canje previa entrega, a las autoridades competentes del Estado miembro que proceda al canje, del permiso expedido por un país tercero. En caso de que el titular de dicho permiso traslade su residencia normal a otro Estado miembro, este podrá no aplicar el principio del reconocimiento recíproco definido en el artículo 2.»
Derecho alemán
8 Conforme al tenor del artículo 28, apartado 1, del Verordnung über die Zulassung von Personen zum Straßenverkehr (Reglamento relativo al Acceso de las Personas a la Circulación por Carretera), en su versión aplicable al litigio principal:
«1. El titular de un permiso de conducción válido en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo [EEE] que tenga su residencia normal [...] en [Alemania] estará autorizado —sin perjuicio de las limitaciones previstas en los apartados 2 a 4— a conducir vehículos de motor en el territorio alemán, en la medida autorizada por su permiso. [...]»
9 El artículo 28, apartado 4, del citado Reglamento precisa, entre otros aspectos, que la autorización prevista en el apartado 1 no se aplicará a los titulares de un permiso de conducción de la Unión Europea o del EEE cuyo permiso de conducción fuese concedido en virtud de un permiso de conducir falsificado de un Estado tercero.
Litigio principal y cuestión prejudicial
10 A raíz de un accidente de tráfico ocurrido el 1 de septiembre de 2015, se constató que el Sr. Meyn, nacional alemán residente en territorio alemán, ya no disponía, desde la retirada de su permiso de conducción en 2006, de una autorización para conducir alemana.
11 El Sr. Meyn era no obstante titular de un permiso de conducción polaco, expedido el 1 de agosto de 2011, sobre la base de un permiso de conducción húngaro fechado el 3 de noviembre de 2010. Este último permiso había sido expedido mediante el canje de un permiso de conducción ruso del año 1986, que resultó ser falso. Por ese delito de falsedad documental, el Sr. Meyn fue condenado en el año 2012 por un tribunal alemán.
12 Mediante sentencia de 24 de abril de 2017, el Amtsgericht Bad Säckingen (Tribunal de lo Civil y Penal de Bad Säckingen, Alemania) condenó al Sr. Meyn por conducción dolosa sin permiso de conducción con arreglo al artículo 21, apartado 1, de la Straßenverkehrsgesetz (Ley de Tráfico).
13 El órgano jurisdiccional remitente, que resuelve un recurso de casación contra la mencionada sentencia, se pregunta si denegar, con arreglo al artículo 28, apartado 4, del Reglamento relativo al acceso de las personas a la circulación por carretera, el reconocimiento de un permiso de conducción procedente de un Estado miembro que se basa en la transcripción de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, que se basa a su vez en un permiso falsificado procedente de un Estado tercero, es compatible con las disposiciones de la Directiva 2006/126.
14 En estas circunstancias, el Oberlandesgericht Karlsruhe (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Karlsruhe, Alemania) resolvió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Existe una obligación de reconocimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la [Directiva 2006/126], aun después del canje de un permiso de conducción por un Estado miembro de la Unión Europea sin realizar un examen de aptitud, si el permiso de conducción anterior no estaba sujeto a la obligación de reconocimiento (en este caso, el permiso de conducción anterior expedido por otro Estado miembro de la Unión Europea se basaba, por su parte, en el canje de un permiso de conducción de un país tercero [conforme al] artículo 11, apartado 6, tercera frase, de la Directiva 2006/126)?»
Sobre la cuestión prejudicial
15 Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, esencialmente, si las disposiciones de la Directiva 2006/126 se oponen a que un Estado miembro deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción, cuyo titular tiene su residencia normal en su territorio, que fue expedido por otro Estado miembro, sin examen de aptitud, sobre la base de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, expedido a su vez mediante canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero.
16 Procede recordar, de entrada, que el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/126 prevé el reconocimiento recíproco, sin ninguna formalidad, de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros (véase, en este sentido, la sentencia de 26 de octubre de 2017, I, Câ€Â'195/16, EU:C:2017:815, apartado 34).
17 Para ello, el artículo 7, apartado 1, de esa Directiva establece las condiciones de expedición de los permisos de conducción precisando, en la letra e), que el solicitante de un permiso de conducción deberá tener su residencia normal en el territorio del Estado miembro que expida dicho permiso.
18 El artículo 11, apartado 1, de la citada Directiva añade que, cuando el titular de un permiso de conducción válido expedido por un Estado miembro haya establecido su residencia normal en otro Estado miembro, podrá solicitar el canje de su permiso por otro equivalente.
19 En lo que atañe a la expedición de un permiso de conducción conforme al modelo comunitario (en lo sucesivo, «permiso de conducción comunitario») mediante el canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero, si bien la Directiva 2006/126 no establece las condiciones en las que los Estados miembros podrán llevar a cabo dicho canje, prevé no obstante que este conlleva consecuencias respecto a la aplicación del principio de reconocimiento recíproco reconocido en el artículo 2, apartado 1, de dicha Directiva.
20 En efecto, según el artículo 11, apartado 6, párrafo segundo, de la mencionada Directiva, en caso de traslado de la residencia normal del titular del permiso de conducción, canjeado por un permiso de conducción procedente de un Estado tercero, a otro Estado miembro, este último puede no aplicar el principio de reconocimiento recíproco.
21 Por otra parte, con arreglo al artículo 11, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva 2006/126, cuando la expedición del permiso de conducción comunitario resulte de un canje con un permiso de conducción procedente de un Estado tercero, se hará constar este canje en el permiso de conducir comunitario.
22 Por ello, con arreglo a las disposiciones de la Directiva 2006/126, la obligación de reconocimiento recíproco reconocida en su artículo 2, apartado 1, se limita a los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros y no incluye los permisos de conducción expedidos por Estados terceros.
23 De la resolución de remisión se desprende que, en el momento en el que sucedieron los hechos que dieron lugar al litigio principal, el Sr. Meyn residía en Alemania. Por lo tanto, en virtud del artículo 11, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126, la República Federal de Alemania no estaba obligada a reconocer un permiso de conducción expedido al Sr. Meyn por otro Estado miembro y procedente del canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero.
24 El órgano jurisdiccional remitente pregunta, no obstante, si esta conclusión es también válida en una situación, como la que se da en el litigio principal, en la que el permiso de conducción fue expedido mediante el canje de un permiso expedido por otro Estado miembro, que a su vez fue canjeado con un permiso expedido por un Estado tercero.
25 A este respecto, procede declarar que la redacción del artículo 11, apartado 6, párrafo segundo, de la Directiva 2006/126 no permite, por sí misma, dar respuesta a la cuestión planteada por el órgano jurisdiccional remitente. En efecto, se desprende de esa redacción que la disposición controvertida se refiere al supuesto de la expedición de un permiso de conducción por un Estado miembro, mediante el canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero, y a no la expedición de un permiso de conducción por un Estado miembro, mediante el canje de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, procedente a su vez del canje de un permiso expedido por un Estado tercero.
26 Se desprende no obstante de una reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia que, para interpretar una disposición del Derecho de la Unión, debe tenerse en cuenta no solo su tenor literal, sino también su contexto y los objetivos perseguidos por la normativa de la que forma parte (sentencia de 26 de septiembre de 2018, Baumgartner, Câ€Â'513/17, EU:C:2018:772, apartado 23).
27 A este respecto, procede señalar que, con arreglo a su considerando 8, la Directiva 2006/126 pretende fijar las condiciones mínimas de expedición de un permiso de conducción comunitario para cumplir ciertos imperativos de seguridad vial.
28 La imposición, con arreglo a la Directiva 2006/126, de una obligación de reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros es consecuencia del establecimiento, por esa Directiva, de condiciones mínimas de expedición de un permiso de conducir comunitario.
29 Así, incumbe al Estado miembro de expedición comprobar si se cumplen los requisitos mínimos impuestos por el Derecho de la Unión, en particular los relativos a la residencia y a la aptitud para la conducción, establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/126, y, por lo tanto, si la expedición de un permiso de conducción está justificada (sentencia de 26 de octubre de 2017, I, Câ€Â'195/16, EU:C:2017:815, apartado 46).
30 De ello resulta que, cuando las autoridades de un Estado miembro han expedido un permiso de conducción, ya no es posible para los demás Estados miembros verificar el cumplimiento de los requisitos de expedición establecidos en dicha Directiva, ya que debe considerarse que estar en posesión de un permiso de conducción expedido por un Estado miembro constituye la prueba de que en el titular del citado permiso concurrían dichos requisitos en el momento en el que se le expidió (sentencia de 26 de octubre de 2017, I, Câ€Â'195/16, EU:C:2017:815, apartado 47).
31 No obstante, la Directiva 2006/126 no pretende establecer las exigencias que deben cumplirse para el canje de permisos de conducción procedentes de Estados terceros, ya que dicha facultad es competencia exclusivamente de los Estados miembros, de modo que esos Estados no pueden quedar vinculados por las apreciaciones efectuadas por otros Estados miembros a este respecto.
32 Por ello, a riesgo de poner en peligro los imperativos de seguridad vial perseguidos por la Directiva 2006/126, no puede imponerse a un Estado miembro el reconocimiento de un permiso de conducción, cuyo titular tiene su residencia normal en su territorio, que ha sido expedido por otro Estado miembro, sin examen de aptitud, mediante el canje de un permiso de conducción procedente de otro Estado miembro basándose únicamente en que este último permiso de conducción fue también objeto de un canje anterior con un permiso de conducción expedido por un Estado tercero.
33 Del conjunto de consideraciones anteriores se desprende que las disposiciones de la Directiva 2006/126 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer un permiso de conducción, cuyo titular tiene su residencia normal en su territorio, que fue expedido por otro Estado miembro, sin examen de aptitud, sobre la base de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, expedido a su vez mediante canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero.
Costas
34 Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:
Las disposiciones de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer un permiso de conducción, cuyo titular tiene su residencia normal en su territorio, que fue expedido por otro Estado miembro, sin examen de aptitud, sobre la base de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro, expedido a su vez mediante canje de un permiso de conducción expedido por un Estado tercero.
Firmas
* Lengua de procedimiento: alemán.
