Sentencia Supranacional N...re de 2007

Última revisión
19/10/2007

Sentencia Supranacional Nº F-23/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 19 de Octubre de 2007

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Orden: Supranacional

Fecha: 19 de Octubre de 2007

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: F-23/07


Fundamentos

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 19 de octubre de 2007

Asunto F‑23/07

M

contra

Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (EMEA)

«Función pública — Funcionarios — Invalidez — Comisión de invalidez — Negativa a convocarla — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual M solicita la anulación de la decisión de la EMEA, de 25 de octubre de 2006, por la que se desestima su solicitud de que se constituya la Comisión de invalidez, y de la decisión de la EMEA, de 31 de enero de 2007, por la que se desestima su petición de indemnización.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Decisión por la que se reitera la postura adoptada en la decisión inicial — Acto meramente confirmatorio — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Recursos — Recurso de anulación no interpuesto dentro de plazo — Recurso de indemnización que tiene por objeto un resultado idéntico — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

1.      Constituye un acto meramente confirmatorio, y no una nueva decisión que tenga por efecto reabrir el plazo para recurrir, una decisión mediante la cual la Administración se limita, a falta de evolución del estado de salud del funcionario afectado, a reiterar su negativa a constituir la Comisión de invalidez, aun cuando esta decisión se tome a la vista de un informe médico del que no se disponía cuando la Administración adoptó su postura inicial.

(véanse los apartados 40 y 43)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de mayo de 1987, Gherardi Dandolo/Comisión (214/85, Rec. p. 2163), apartados 15 a 17

2.      No es admisible una demanda de indemnización por daños cuando, con ella, un funcionario pretende un resultado idéntico al que le hubiera procurado el éxito de un recurso de anulación que omitió interponer a su debido tiempo. Por lo tanto, un funcionario que no interpuso, dentro de los plazos establecidos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, un recurso de anulación contra un acto supuestamente lesivo no puede, a través de una demanda de indemnización del perjuicio irrogado por dicho acto, subsanar dicha omisión consiguiendo, de esta forma, nuevos plazos de recurso.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 14 de febrero de 1989, Bossi/Comisión (346/87, Rec. p. 303), apartado 32

Tribunal de Primera Instancia: 13 de julio de 1993, Moat/Comisión (Tâ€Â‘20/92, Rec. p. IIâ€Â‘799), apartado 46; 28 de junio de 2005, Ross/Comisión (Tâ€Â‘147/04, RecFP pp. Iâ€Â‘A-171 y IIâ€Â‘771), apartado 48

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