Sentencia Supranacional N...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Supranacional Nº F-70/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Supranacional

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: F-70/07


Fundamentos

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 10 de noviembre de 2009

Asunto F‑70/07

Luigi Marcuccio

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Excepción de recurso paralelo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 152 EA, en el que el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio pretendidamente sufrido por él a causa de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas recuperables en las que afirma haber incurrido en el asunto Tâ€Â‘176/04.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta de la primera, segunda, tercera y sexta de las pretensiones formuladas por el Sr. Marcuccio en su recurso. Cada parte cargará con sus propias costas en lo que respecta a la primera, segunda, tercera y sexta de las pretensiones formuladas por el Sr. Marcuccio en su recurso, incluyendo las costas en que hubieran incurrido en el procedimiento Tâ€Â‘176/04 DEP.

Sumario

Procedimiento — Costas — Tasación — Objeto

(Art. 236 CE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 92, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

El legislador ha establecido un procedimiento específico de tasación de costas para el caso de que las partes discrepen sobre el importe y la naturaleza de las costas recuperables, tras una sentencia o un auto en el que el Tribunal de Primera Instancia haya puesto fin a un litigio y se haya pronunciado sobre el pago de las costas. Por otra parte, este procedimiento específico, regulado en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y destinado a la tasación de las costas, impide reivindicar estas mismas cantidades, o cantidades que se pretendan abonadas con el mismo fin, en una acción en la que se invoque la responsabilidad extracontractual de la Comisión. Así pues, no es admisible un recurso interpuesto por el demandante en base al artículo 236 CE y al artículo 91 del Estatuto y que tiene, en realidad, el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas.

(véanse los apartados 16 y 17)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión (Tâ€Â‘351/03, Rec. p. IIâ€Â‘2237), apartado 297

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