Última revisión
Sentencia Supranacional Nº T-442/07, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 29 de Septiembre de 2011
Relacionados:
Orden: Supranacional
Fecha: 29 de Septiembre de 2011
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Nº de sentencia: T-442/07
Núm. Cendoj: 62007TJ0442
Voces
Comisiones
Omisión
Comunidades europeas
Traspaso
Fundamentos
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de septiembre de 2011 — Ryanair/Comisión
(Asunto Tâ€442/07)
«Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayudas otorgadas por las autoridades italianas a Alitalia, Air One y Meridiana — Recurso por omisión — Falta de pronunciamiento de la Comisión — Obligación de actuar»
1. Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa — Escrito de requerimiento dirigido a la Comisión en el que se enumera y denuncia la existencia de diferentes medidas de ayuda incompatibles con el mercado común — Admisibilidad (Arts. 87 CE, 88 CE, ap. 2, y 232 CE) (véanse los apartados 22 a 26 y 41)
2. Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Obligación, bien de informar a la parte interesada en caso de motivación insuficiente, bien de adoptar una decisión al término de la fase de examen previo — Omisión [Art. 232 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, 10, ap. 1, y 20, ap. 2] (véanse los apartados 28 a 30, 37, 38, 50 a 52, 67 y 68)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Inexistencia de requisitos formales para la presentación de una denuncia [Arts. 87 CE y 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 10, ap. 1] (véanse los apartados 32 a 34)
4. Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Requisitos — Existencia de una denuncia — Carácter supuestamente ilegal de las medidas de ayuda en cuestión que debe desprenderse de la información facilitada por la parte interesada [Art. 232 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 10, ap. 1] (véanse los apartados 45 a 47, 62 a 64 y 74 a 76)
Objeto
Recurso dirigido a que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al haberse abstenido de manera ilegal de definir su postura con respecto a las denuncias de la demandante relativas, por una parte, a una ayuda supuestamente otorgada por la República Italiana a Alitalia, Air One y Meridiana y, por otra parte, a una supuesta vulneración del Derecho de la competencia. |
Fallo
1) |
Declarar que la Comisión de las Comunidades Europeas incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Cada una de las partes, incluida Air One SpA, cargará con sus propias costas. |
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