Sentencia Supranacional N...io de 2008

Última revisión
08/07/2008

Sentencia Supranacional Nº T-54/03, Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 08 de Julio de 2008

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Orden: Supranacional

Fecha: 08 de Julio de 2008

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Nº de sentencia: T-54/03

Núm. Cendoj: 62003TJ0054


Fundamentos





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 8 de julio de 2008 — Lafarge/Comisión

(Asunto T‑54/03)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los paneles de yeso — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Imputación — Efecto disuasorio — Reincidencia — Multa — Directrices para el cálculo del importe de las multas»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Inaplicabilidad del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos — Respeto de las garantías de procedimiento por parte de la Comisión (Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 17; Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom del Consejo) (véanse los apartados 36 a 47)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Requisitos (Arts. 81 CE y 82 CE) (véanse los apartados 57 a 59, 293 y 294)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Audiencias — Audiencia a puerta cerrada de otros participantes en la misma infracción — Violación del derecho de defensa — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 2842/98 de la Comisión, art. 9] (véanse los apartados 142 a 149)

4.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Documento de cargo — Concepto — Documento de la Comisión en el que se resumen los datos de hecho facilitados por los participantes en la infracción — Exclusión (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 156 y 157)

5.                     Recurso de anulación — Motivos — Impugnación de la realidad de los hechos expuestos en una decisión que sanciona una infracción de las normas sobre competencia — Impugnación relativa a una reunión entre competidores formulada por una empresa que no participó en ella — Admisibilidad — Requisitos (Art. 230 CE) (véanse los apartados 212 a 214)

6.                     Competencia — Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Acuerdo por el que se crea un sistema de intercambio de información —Improcedencia en un mercado oligopolístico — Presunción iuris tantum (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 256 a 259 y 397)

7.                     Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Conducta paralela — Presunción de existencia de una concertación — Límites (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 318 y 324)

8.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba de la infracción a cargo de la Comisión — Grado de fuerza probatoria exigido a las pruebas en que se basa la Comisión (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 426 y 452)

9.                     Competencia — Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Recepción por una empresa de informaciones procedentes de un competidor sobre el comportamiento futuro de éste en el mercado (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 458 a 463)

10.                     Competencia — Prácticas colusorias — Acuerdos y prácticas concertadas que constituyen una infracción única — Empresas a las que puede reprocharse la infracción que consiste en participar en una práctica colusoria global — Criterios (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 479, 482 a 487, 490 y 613 a 616)

11.                     Competencia — Normas comunitarias — Infracción cometida por una filial — Imputación a la sociedad matriz — Requisitos — Irrelevancia de la circunstancia de que la filial tenga personalidad jurídica propia — Relevancia de la posesión de la totalidad del capital de la filial — Obligación de la sociedad matriz de destruir la presunción de que ejerce efectivamente un poder de dirección sobre su filial (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 539 a 541, 545, 557 y 558)

12.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación— Criterios — Repercusiones concretas en el mercado (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A, párr. 1) (véanse los apartados 580 a 585)

13.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Acuerdo horizontal en materia de precios — Infracción muy grave (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 618 a 624)

14.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas en una misma infracción o en infracciones anteriores similares y de garantizar que las multas sean proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia — Control jurisdiccional — Competencia jurisdiccional plena (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2) (véanse los apartados 634 a 639)

15.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio —Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1 A) (véanse los apartados 663 a 673 y 678 a 684)

16.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Facultad de apreciación de la Comisión — Toma en consideración de la reincidencia — Violación de los principios de legalidad de las penas, de seguridad jurídica y non bis in idem — Inexistencia (Arts. 81 CE y 82 CE; Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 716 a 730)

17.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Concepto (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 2) (véanse los apartados 733 a 739)

18.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Función pasiva o subordinada de la empresa — Criterios de apreciación (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3, primer guión) (véanse los apartados 763 a 767)

19.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Interrupción de la infracción tras intervenir la Comisión — Requisitos (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 3) (véanse los apartados 780 a 784)

20.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Reducción del importe de la multa en contrapartida de la cooperación de la empresa imputada — Requisitos (Reglamento nº 17 del Consejo, art. 15, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, sección D, punto 2) (véanse los apartados 791 a 794)

Objeto

Anulación de la Decisión 2005/471/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2002, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] contra las empresas BPB PLC, Gebrüder Knauf Westdeutsche Gipswerke KG, Société Lafarge SA y Gyproc Benelux NV (Asunto COMP/E-1/37.152 — Paneles de yeso) (DO 2005, L 166, p. 8), o, subsidiariamente, anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Lafarge SA cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Consejo cargará con sus propias costas.

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