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01/03/2025
Sentencia Supranacional Nº T-830/22 y T-156/23, Tribunal General de la Unión Europea,
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Orden: Supranacional
Tribunal: Tribunal General de la Union Europea
Nº de sentencia: T-830/22 y T-156/23
Núm. Ecli: EU:T:2025:131
Fundamentos
Edición provisionalSENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada)
de 5 de febrero de 2025 (*)
« Derecho institucional — No ejecución parcial de un auto del Tribunal de Justicia por el que se dicta una orden conminatoria provisional en el marco de un recurso por incumplimiento de Estado — Multa coercitiva — Cobro de créditos por compensación — Artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 — Competencia del Tribunal General »
En los asuntos T?830/22 y T?156/23,
República de Polonia, representada por el Sr. B. Majczyna y la Sra. S. ?yrek, en calidad de agentes,
parte demandante,
contra
Comisión Europea, representada por los Sres. O. Verheecke y J. Estrada de Solà y por la Sra. K. Herrmann, en calidad de agentes,
parte demandada,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada),
integrado por la Sra. A. Marcoulli, Presidenta, y el Sr. J. Schwarcz, la Sra. V. Tomljenovi?, el Sr. W. Valasidis (Ponente) y la Sra. L. Spangsberg Grønfeldt, Jueces;
Secretaria: Sra. M. Zwozdziak?Carbonne, administradora;
habiendo considerado la fase escrita del procedimiento, en particular, en el asunto T?156/23:
– la excepción de incompetencia planteada por la Comisión mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 8 de junio de 2023;
– las observaciones de la República de Polonia sobre la excepción de incompetencia presentadas en la Secretaría del Tribunal General el 24 de julio de 2023;
– el auto de 25 de octubre de 2023 por el que se ordena la unión de la excepción de incompetencia al examen del fondo del asunto;
celebrada la vista el 3 de julio de 2024;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante sus recursos basados en el artículo 263 TFUE, la República de Polonia solicita la anulación de las decisiones de la Comisión Europea de 12 de octubre y 23 de noviembre de 2022, en el asunto T?830/22, y de 13 de enero de 2023, en el asunto T?156/23, de cobro mediante compensación de las cantidades adeudadas por ella en concepto de multa coercitiva diaria impuesta por el Vicepresidente del Tribunal de Justicia en el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), por los períodos comprendidos entre, por una parte, el 15 de julio y el 29 de agosto de 2022 y, por otra parte, el 30 de agosto y el 28 de octubre de 2022 (en lo sucesivo, conjuntamente, «decisiones impugnadas»).
Antecedentes del litigio
2 Por considerar que, al haber adoptado la ustawa o zmianie ustawy — Prawo o ustroju s?dów powszechnych, ustawy o S?dzie Najwy?szym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 20 de diciembre de 2019 (Dz. U. de 2020, posición 190), la República de Polonia había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del Derecho de la Unión Europea, la Comisión interpuso, el 1 de abril de 2021, un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 258 TFUE, párrafo segundo, registrado con el número C?204/21.
3 Paralelamente, la Comisión presentó una demanda de medidas provisionales con arreglo al artículo 279 TFUE.
4 Mediante auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia estimó dicha demanda y ordenó a la República de Polonia que suspendiera, hasta que se dictara la sentencia que pusiera fin al procedimiento en el asunto C?204/21, tanto la aplicación de determinadas disposiciones nacionales introducidas por la Ley por la que se modifican la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes como los efectos de las resoluciones de la Izba Dyscyplinarna (Sala Disciplinaria) del S?d Najwy?szy (Tribunal Supremo, Polonia) por las que se había autorizado la incoación de un procedimiento penal contra un juez o su detención. La Vicepresidenta del Tribunal de Justicia le ordenó asimismo que comunicara a la Comisión, a más tardar un mes después de la notificación del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), todas las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a dicho auto.
5 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de agosto de 2021, la República de Polonia solicitó la revocación del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593). Esta solicitud fue desestimada mediante auto de 6 de octubre de 2021, Polonia/Comisión (C?204/21 R, EU:C:2021:834).
6 Al considerar que la República de Polonia no había adoptado todas las medidas impuestas por el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), la Comisión presentó, el 7 de septiembre de 2021, una nueva demanda de medidas provisionales, en la que solicitaba que se condenara a la República de Polonia a pagar una multa coercitiva diaria.
7 Mediante auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), el Vicepresidente del Tribunal de Justicia condenó a la República de Polonia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 1 000 000 de euros diarios, a partir de la fecha de notificación de dicho auto a la República de Polonia y hasta el día en que hubiera cumplido las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), o, en su defecto, hasta el día en que se dictara la sentencia que pusiera fin al procedimiento en el asunto C?204/21.
8 A falta de información que certificase la ejecución, por parte de las autoridades polacas, de todas las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), la Comisión contabilizó un crédito de 1 000 000 de euros diarios a partir del 3 de noviembre de 2021, fecha de notificación del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878).
9 Mediante escrito de 15 de junio de 2022, la República de Polonia informó a la Comisión de que la adopción de la ustawa o zmianie ustawy o S?dzie Najwy?szym oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley del Tribunal Supremo y otras leyes), de 9 de junio de 2022 (Dz. U., posición 1259) (en lo sucesivo, «Ley de 9 de junio de 2022»), había permitido la ejecución de las medidas impuestas por el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), y que, por ello, la Comisión ya no podía, a partir de la entrada en vigor de la referida Ley, a saber, el 15 de julio de 2022, exigir el pago de las multas coercitivas diarias impuestas por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878).
10 Mediante escrito de 20 de julio de 2022, la Comisión estimó que, a pesar de los avances realizados en determinadas cuestiones específicas, la República de Polonia no había cumplido plenamente las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593).
Procedimiento de pago del crédito adeudado en concepto de multas coercitivas diarias relativas al período comprendido entre el 15 de julio y el 29 de agosto de 2022, que corresponde a la deuda impugnada por la República de Polonia en el asunto T?830/22
11 Mediante escritos de 27 de julio y 29 de agosto de 2022, la Comisión solicitó a la República de Polonia el pago de las distintas cantidades adeudadas en concepto de multas coercitivas diarias impuestas por el Tribunal de Justicia y le indicó que, en caso de impago, procedería a su cobro mediante compensación, con arreglo a los artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento financiero»).
12 Seguidamente, la Comisión requirió a la República de Polonia para que pagara dichas cantidades junto con los intereses de demora.
13 Mediante las decisiones de 12 de octubre y 23 de noviembre de 2022, la Comisión informó a la República de Polonia de que tenía previsto compensar su deuda total de 63 210 000 euros con diferentes créditos que dicho Estado miembro tenía frente a la Unión.
Procedimiento de pago del crédito adeudado en concepto de multas coercitivas diarias relativas al período comprendido entre el 30 de agosto y el 28 de octubre de 2022, que corresponde a la deuda impugnada por la República de Polonia en el asunto T?156/23
14 Mediante escritos de 30 de septiembre y 28 de octubre de 2022, la Comisión solicitó a la República de Polonia el pago de las distintas cantidades adeudadas en concepto de multas coercitivas diarias impuestas por el Tribunal de Justicia.
15 Seguidamente, la Comisión requirió a la República de Polonia para que pagara dichas cantidades junto con los intereses de demora.
16 Mediante la decisión de 13 de enero de 2023, la Comisión informó a la República de Polonia de que tenía previsto compensar su deuda por un importe total de 60 270 027,40 euros con un crédito que dicho Estado miembro tenía frente a la Unión con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Hechos posteriores a la interposición de los recursos
17 El 10 de marzo de 2023, por considerar que la entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022 constituía un cambio de circunstancias, la República de Polonia solicitó al Tribunal de Justicia que revocara o, con carácter subsidiario, modificara el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
18 Mediante auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), el importe de la multa coercitiva impuesta por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), se redujo a 500 000 euros diarios a partir de la fecha de la firma de dicho auto.
19 Mediante sentencia de 5 de junio de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21, EU:C:2023:442), el Tribunal de Justicia estimó el recurso interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 258 TFUE y declaró los incumplimientos de la República de Polonia.
Pretensiones de las partes
20 La República de Polonia solicita al Tribunal General que:
– Anule las decisiones impugnadas.
– Con carácter subsidiario, y a raíz del auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), anule parcialmente las decisiones impugnadas, en la medida en que se refieren al 50 % de los créditos compensados.
– Condene en costas a la Comisión.
21 La Comisión solicita, en esencia, al Tribunal General que:
– Desestime los recursos por haber sido interpuestos ante un órgano jurisdiccional incompetente para conocer de ellos.
– Con carácter subsidiario, los desestime por infundados.
– Condene en costas a la República de Polonia.
Fundamentos de Derecho
22 Oídas las partes sobre este extremo durante la vista, el Tribunal General decidió acumular los presentes asuntos a efectos de la sentencia, de conformidad con el artículo 68, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.
Sobre la competencia del Tribunal General
23 La Comisión excepciona la incompetencia del Tribunal General para conocer de los presentes recursos. Sostiene que, aunque los recursos de anulación se dirigen contra decisiones de compensación de la Comisión, estos no se refieren a los requisitos formales de compensación de los importes, previstos en los artículos 101, apartado 1, y 102 del Reglamento financiero, sino que, en realidad, pretenden que el Tribunal General determine si, tras la entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022, siguió generándose una deuda en concepto de multa coercitiva diaria de 1 000 000 de euros impuesta por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878).
24 La Comisión alega que el examen de los recursos equivaldría, para el Tribunal General, a apreciar si la República de Polonia ejecutó, mediante la Ley de 9 de junio de 2022, las medidas provisionales que le fueron impuestas por el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), en el marco de un procedimiento de recurso por incumplimiento con arreglo al artículo 258 TFUE. Sin embargo, según la Comisión, de las disposiciones del Tratado FUE se desprende que toda apreciación de la ejecución de las medidas provisionales es competencia exclusiva del juez de medidas provisionales. En la vista, en respuesta a una pregunta del Tribunal General, la Comisión sostuvo que la excepción de competencia aplicable a los recursos relativos a la falta de ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia dictada en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 2, se aplicaba, por analogía, en el caso de autos.
25 La República de Polonia refuta las alegaciones de la Comisión.
26 A este respecto, procede recordar que las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, tal como se precisa en el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo primero, primera frase, se desprende que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia de los recursos contemplados, en particular, en el artículo 263 TFUE, con excepción de los que dicho Estatuto reserva al Tribunal de Justicia.
27 Por otra parte, a tenor del artículo 51, letra c), del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quedan reservados a la competencia del Tribunal de Justicia, como excepción a la norma enunciada en el artículo 256 TFUE, apartado 1, los recursos de anulación contemplados en el artículo 263 TFUE interpuestos por un Estado miembro y que vayan dirigidos contra un acto de la Comisión relativo a la falta de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia con arreglo al apartado 2 o al párrafo segundo del apartado 3 del artículo 260 TFUE.
28 En el caso de autos, procede señalar que la República de Polonia solicita la anulación de las decisiones mediante las que la Comisión procedió a compensar cantidades adeudadas por ese Estado miembro en concepto de multas coercitivas impuestas por el juez de medidas provisionales del Tribunal de Justicia en el marco de la competencia que le confiere el artículo 279 TFUE. Por lo tanto, las multas coercitivas se impusieron en el marco de un procedimiento de medidas provisionales accesorio a un recurso por incumplimiento interpuesto sobre la base del artículo 258 TFUE.
29 Los presentes recursos, interpuestos sobre la base del artículo 263 TFUE, son competencia del Tribunal General, ya que las excepciones previstas en el artículo 256 TFUE, tal como lo precisa el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no se aplican en el caso de autos.
30 En particular, contrariamente a lo que sostuvo la Comisión en la vista, la excepción relativa a los recursos de anulación dirigidos contra un acto de la Comisión relativo a la falta de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, no es aplicable, por analogía, al caso de autos. En efecto, como excepción al principio general de la competencia del Tribunal General en virtud del artículo 256 TFUE, apartado 1, el artículo 51, letra c), del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe ser objeto de una interpretación estricta.
31 Por consiguiente, la excepción de incompetencia planteada por la Comisión carece de fundamento y debe desestimarse.
Sobre el fondo
Sobre la pretensión, formulada con carácter principal, de que se anulen las decisiones impugnadas en su totalidad
32 En apoyo de sus pretensiones de anulación total de las decisiones impugnadas, la República de Polonia invoca un único motivo, basado en la infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento financiero, en relación con el artículo 98 de ese mismo Reglamento, en la medida en que la Comisión aplicó un procedimiento de cobro por compensación pese a la inexistencia de la deuda de la República de Polonia.
33 Con el fin de demostrar que no se cumple uno de los requisitos de aplicación de la compensación, a saber, la existencia de la propia deuda, la República de Polonia formula dos series de alegaciones.
34 En primer lugar, la República de Polonia invoca la sentencia dictada por el Trybuna? Konstytucyjny (Tribunal Constitucional, Polonia) en el asunto P 7/20, en la que dicho órgano jurisdiccional declaró que, al adoptar, sobre la base del artículo 279 TFUE, medidas provisionales relativas a la organización y a la competencia de los órganos jurisdiccionales polacos, así como al procedimiento ante estos, e imponer, de este modo, obligaciones a la República de Polonia, el Tribunal de Justicia se pronunció ultra vires. Considera, en consecuencia, que tales medidas no están amparadas por los principios de primacía y de aplicabilidad directa del Derecho de la Unión consagrados en el artículo 91, apartados 1 a 3, de la Constitución de la República de Polonia.
35 La República de Polonia alega, en esencia, que, a la luz de la sentencia dictada por el Trybuna? Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) en el asunto P 7/20, el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), es contrario al ordenamiento constitucional polaco. Por ello, la República de Polonia no estaba obligada —a su juicio— a ejecutar las medidas provisionales que se le impusieron en dicho auto. Añade que numerosos tribunales constitucionales de Estados miembros han acogido la interpretación según la cual los tribunales constitucionales de los Estados miembros son competentes para controlar los actos ultra vires de la Unión, incluidas las sentencias del Tribunal de Justicia.
36 A este respecto, basta recordar que las disposiciones nacionales relativas a la organización de la Administración de Justicia en los Estados miembros pueden ser objeto de control a la luz del artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en el contexto de un recurso por incumplimiento y, en consecuencia, también pueden ser objeto de medidas provisionales, acordadas por el Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 279 TFUE en ese mismo contexto, con el objeto, en particular, de que se suspenda la aplicación de dichas disposiciones (auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C?204/21 R, EU:C:2021:593, apartado 54). Como ya señaló la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia en el apartado 23 del auto de 6 de octubre de 2021, Polonia/Comisión (C?204/21 R, EU:C:2021:834), el hecho de que un tribunal constitucional nacional declare que tales medidas provisionales son contrarias al orden constitucional del Estado miembro de que se trate no altera en modo alguno esta apreciación.
37 De lo anterior resulta que la sentencia dictada por el Trybuna? Konstytucyjny (Tribunal Constitucional) en el asunto P 7/20 no puede desvirtuar las apreciaciones que figuran en el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), ni, por tanto, la realidad de los créditos controvertidos.
38 En segundo lugar, la República de Polonia alega que, debido a la entrada en vigor, el 15 de julio de 2022, de la Ley de 9 de junio de 2022, las disposiciones nacionales a que se refiere el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), dejaron de aplicarse y que, por tanto, el cómputo de las multas coercitivas diarias por la Comisión, para los períodos posteriores al 15 de julio de 2022, no encuentra fundamento en el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878).
39 Cabe señalar que, mediante esta alegación, la República de Polonia sostiene, en esencia, que la adopción de la Ley de 9 de junio de 2022 era suficiente para garantizar la ejecución de todas las medidas provisionales enunciadas en el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593).
40 Sin embargo, esta cuestión ya fue examinada por el juez de medidas provisionales en el auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334). En particular, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia declaró que las medidas adoptadas por la República de Polonia con posterioridad a la firma del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), permitían garantizar, en notable medida, el cumplimiento de las medidas provisionales decretadas en el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593). De este modo, concluyó que, a pesar de la adopción de la Ley de 9 de junio de 2022, la República de Polonia no había cumplido plenamente las obligaciones derivadas de dicho auto.
41 Por lo tanto, a la luz del auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), debe desestimarse la alegación de la República de Polonia basada en la Ley de 9 de junio de 2022.
42 De ello se deduce que el examen de las alegaciones formuladas con carácter principal por la República de Polonia dirigidas a la anulación de la totalidad de las decisiones impugnadas no ha puesto de manifiesto ninguna infracción por parte de la Comisión de los artículos 101 y 102 del Reglamento financiero, en relación con el artículo 98 de ese mismo Reglamento.
43 Por consiguiente, procede desestimar la pretensión de anulación de la totalidad de las decisiones impugnadas.
Sobre la pretensión, formulada con carácter subsidiario, de anulación parcial de las decisiones impugnadas
44 Con carácter subsidiario, a raíz del auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), la República de Polonia solicita al Tribunal General que anule las decisiones impugnadas en la medida en que se refieren al 50 % de los créditos compensados. Como confirmó la República de Polonia en la vista en respuesta a una pregunta formulada por el Tribunal General, esta pretensión debe entenderse como una pretensión de anulación parcial de las decisiones impugnadas.
45 La República de Polonia invoca dos motivos, basados, el primero, en la infracción del artículo 279 TFUE y de los principios de proporcionalidad, igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva y, el segundo, en la infracción de los artículos 101 y 102 del Reglamento financiero, en relación con el artículo 98 de ese mismo Reglamento, en la medida en que la Comisión aplicó un procedimiento de cobro por compensación pese a que las medidas adoptadas por la República de Polonia garantizaban en gran parte la ejecución de las medidas provisionales impuestas por el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593). Habida cuenta de los solapamientos entre ambos motivos, procede examinarlos conjuntamente.
46 La República de Polonia recuerda que, mediante el auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), el importe de la multa coercitiva impuesta por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), se redujo a 500 000 euros diarios a partir de la fecha de firma de dicho auto, a saber, el 21 de abril de 2023. Sostiene que las circunstancias que condujeron a declarar la ejecución, en notable medida, de las medidas provisionales enunciadas en el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), y que justificaron la reducción a la mitad del importe de esa multa coercitiva diaria existían con anterioridad al auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334). Según la República de Polonia, la ejecución de la multa coercitiva por su importe íntegro respecto al período comprendido entre el 15 de julio de 2022 y el 28 de octubre de 2022 era, por ello, contraria al principio de proporcionalidad y al objetivo de las medidas provisionales, consistente en garantizar la ejecución del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), y la eficacia de la futura sentencia del Tribunal de Justicia.
47 En particular, la República de Polonia sostiene que, al contabilizar una multa coercitiva de 1 000 000 de euros diarios para el período comprendido entre el 15 de julio y el 28 de octubre de 2022, pese a los avances realizados en la ejecución de las medidas provisionales, la Comisión fue más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de eficacia de la futura sentencia del Tribunal de Justicia. Así, considera que las multas coercitivas diarias contabilizadas por la Comisión revisten la naturaleza de una «media sanción», algo que, a su juicio, es contrario al artículo 279 TFUE. La República de Polonia añade que el 50 % del crédito compensado no constituía ya una deuda existente en el sentido de los artículos 101 y 102 del Reglamento financiero.
48 Según la República de Polonia, la Comisión estaba obligada, en virtud del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), por el que se imponía la multa coercitiva controvertida, a controlar de manera continua el grado de ejecución de las medidas provisionales y a tenerlo en cuenta en sus decisiones de compensación.
49 La Comisión rechaza las alegaciones de la República de Polonia.
50 Mediante sus alegaciones, la República de Polonia reprocha a la Comisión, en esencia, haber cobrado la totalidad de las cantidades adeudadas en concepto de multas coercitivas diarias por el período comprendido entre el 15 de julio y el 28 de octubre de 2022, pese a que, como confirmó el auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), la República de Polonia ejecutó en gran parte, mediante la Ley de 9 de junio de 2022, las medidas provisionales que le fueron impuestas mediante el auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593).
51 Con carácter preliminar, en la medida en que la República de Polonia se refiere al auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), que es posterior a las decisiones impugnadas y, por tanto, no pudo ser tomado en consideración al adoptarlas, es preciso recordar que una demanda presentada al amparo del artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia no tiene por objeto obtener del juez de medidas provisionales la anulación retroactiva de un auto mediante el que se haya concedido una medida provisional, sino solo su modificación o su revocación, pudiendo el juez de medidas provisionales reconsiderar, para el futuro únicamente, tal auto, lo que incluye, en su caso, una nueva apreciación, a la vista de las circunstancias existentes en la fecha de su decisión, de los motivos de hecho y de Derecho que justificaron a primera vista la concesión de la medida provisional en cuestión [véase el auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów), C?121/21 R, no publicado, EU:C:2022:408, apartado 22 y jurisprudencia citada].
52 De ello se deduce que una demanda presentada al amparo de dicha disposición no puede tener por objeto cuestionar los efectos pasados de un auto mediante el que se haya concedido una medida provisional [auto de 19 de mayo de 2022, República Checa/Polonia (Mina de Turów), C?121/21 R, no publicado, EU:C:2022:408, apartado 23].
53 Como se ha recordado en el apartado 18 anterior, mediante el apartado 113 del auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), el importe de la multa coercitiva impuesta por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), se redujo a 500 000 euros diarios para el futuro, a partir del 21 de abril de 2023, fecha de la firma del auto Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334).
54 En el presente asunto, las partes reconocen que el auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334), tiene efectos ex nunc. En efecto, la reducción de la multa coercitiva impuesta por el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), solo surtía efectos hacia el futuro. Por lo tanto, esta reducción solo afecta a los importes adeudados a partir del 21 de abril de 2023, y no a los adeudados por el período anterior.
55 No obstante, las partes discrepan sobre la cuestión del alcance del papel de la Comisión, como institución responsable de la ejecución del presupuesto de la Unión con arreglo al artículo 317 TFUE, en la ejecución de las multas coercitivas impuestas con arreglo al artículo 279 TFUE. La República de Polonia considera que la Comisión estaba obligada, en virtud del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), por el que se imponía la multa coercitiva controvertida, a controlar el grado de ejecución de las medidas provisionales y a tenerlo en cuenta en sus decisiones de compensación, mientras que la Comisión considera que no estaba facultada para renunciar unilateralmente a contabilizar una multa coercitiva diaria ni a reducir su importe.
56 A este respecto, es preciso subrayar, en lo tocante a las obligaciones de la Comisión, que el Tratado FUE no establece las modalidades de ejecución del pago de las multas coercitivas impuestas en virtud del artículo 279 TFUE.
57 No obstante, en la medida en que, con arreglo al artículo 279 TFUE, el juez de medidas provisionales condena a un Estado miembro a pagar a la Comisión una multa coercitiva diaria y en que, con arreglo al artículo 317 TFUE, la Comisión ejecuta el presupuesto de la Unión, corresponde a esta recuperar las cantidades que se adeuden al presupuesto de la Unión en ejecución del auto que imponga el pago de dicha multa coercitiva, de conformidad con las disposiciones de los reglamentos adoptados en virtud del artículo 322 TFUE.
58 En el presente asunto, el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), fijó el importe de la multa coercitiva diaria, que permaneció inalterado hasta el 21 de abril de 2023, así como el período durante el cual dicha multa coercitiva resultaba exigible. En particular, fijó, como punto de partida de la multa coercitiva, la fecha de notificación de dicho auto y, como término, el día en que la República de Polonia hubiera cumplido plenamente las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), o, en su defecto, el día en que se dictara la sentencia que pusiera fin al proceso en el asunto C?204/21.
59 Así pues, del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), se desprende que la multa coercitiva se adeuda y que, por tanto, la Comisión está obligada a garantizar su cobro mientras la República de Polonia no haya cumplido íntegramente las obligaciones enumeradas en el punto 1, letras a) a e), del fallo del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593).
60 En cambio, del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), no se desprende que la Comisión estuviera facultada para reducir el importe de la multa coercitiva diaria en caso de ejecución parcial. Además, reconocer a la Comisión la facultad, o incluso la obligación, de modular el importe de la multa coercitiva diaria en función del nivel de ejecución, por parte de la República de Polonia, de las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), pondría en entredicho la autoridad del auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), mediante el cual el Vicepresidente del Tribunal de Justicia fijó el importe de la multa coercitiva diaria en 1 000 000 de euros.
61 Como se ha recordado en el anterior apartado 10, la Comisión estimó, en el escrito de 20 de julio de 2022, que, pese a los avances realizados, la Ley de 9 de junio de 2022 no garantizaba el pleno cumplimiento de las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:593), extremo que, por otra parte, confirmó el juez de medidas provisionales en el auto de 21 de abril de 2023, Comisión/Polonia (Independencia y vida privada de los jueces) (C?204/21 R?RAP, EU:C:2023:334). Al no haberse constatado el pleno cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la Comisión actuó acertadamente al ejecutar la multa coercitiva por su importe íntegro por lo que respecta al período comprendido entre el 15 de julio y el 28 de octubre de 2022.
62 Debe asimismo desestimarse la alegación de la República de Polonia según la cual la ejecución de la multa coercitiva por su importe íntegro por lo que respecta al período comprendido entre el 15 de julio y el 28 de octubre de 2022 era contraria a los principios de proporcionalidad y de igualdad ante la ley. En efecto, tal argumentación implicaría que la Comisión estuviera facultada para ejercer un control de proporcionalidad con respecto a un auto sobre medidas provisionales del Vicepresidente del Tribunal de Justicia y para modular el importe de la multa coercitiva impuesta, cuestionando así la autoridad de ese auto. Sin embargo, ninguna disposición del Tratado o del Derecho derivado puede interpretarse en el sentido de que confiera a la Comisión tal facultad.
63 Además, en la medida en que la República de Polonia alega la vulneración del principio de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, procede recordar que dicho Estado miembro disponía, a partir del 15 de julio de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022, de una vía de recurso que permitía solicitar al juez de medidas provisionales que suprimiera o redujera la multa coercitiva diaria con arreglo al artículo 163 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Sin embargo, no presentó ninguna demanda dirigida a revocar o modificar el auto de 27 de octubre de 2021, Comisión/Polonia (C?204/21 R, EU:C:2021:878), con arreglo a esa disposición, inmediatamente después de la entrada en vigor de la Ley de 9 de junio de 2022, sino únicamente el 10 de marzo de 2023.
64 Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede concluir que el examen de los motivos invocados por la República de Polonia en apoyo de su pretensión, formulada con carácter subsidiario, de que se anulen parcialmente las decisiones impugnadas no ha puesto de manifiesto ninguna infracción del artículo 279 TFUE o de los artículos 101 y 102 del Reglamento financiero, en relación con el artículo 98 de este mismo Reglamento, ni tampoco de los principios de proporcionalidad, de igualdad ante la ley o de tutela judicial efectiva.
65 Por lo tanto, procede desestimar la pretensión de anulación parcial de las decisiones impugnadas y los recursos en su totalidad.
Costas
66 A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
67 Al haber sido desestimadas las pretensiones de la República de Polonia, procede condenarla en costas, de conformidad con lo solicitado por la Comisión.
Fallo
En virtud de todo lo expuesto,EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Segunda ampliada)
decide:
1) Acumular los asuntos T?830/22 y T?156/23 a efectos de la sentencia.
2) Desestimar los recursos.
3) Condenar en costas a la República de Polonia.
Marcoulli
Schwarcz
Tomljenovi?
Valasidis
Spangsberg Grønfeldt
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 5 de febrero de 2025.
Firmas
* Lengua de procedimiento: polaco.
