Última revisión
01/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 01 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 01 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0476
Fundamentos
| 1.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 352/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Pesti Központi Kerületi Bíróság (Hungría) el 23 de julio de 2018 — PannonHitel Pénzügyi Zrt. / WizzAir Hungary Légiközlekedési Kft.
(Asunto C-476/18)
(2018/C 352/27)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Pesti Központi Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: PannonHitel Pénzügyi Zrt.
Demandada: WizzAir Hungary Légiközlekedési Kft.
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Deben interpretarse los artículos 5 a 7 del Reglamento (CE) n.o 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 295/91 (en lo sucesivo, «Reglamento»), (1) en el sentido de que los pasajeros afectados por una modificación del horario pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando el transportista aéreo informa a los pasajeros de la modificación del horario la víspera de la fecha de salida prevista en el horario inicial y, como consecuencia de la modificación, los pasajeros soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas con respecto a la hora de llegada prevista en el horario inicial, es decir, llegan a su destino final tres o más horas después de lo previsto en el horario facilitado inicialmente por el transportista aéreo? |
| 2) | ¿Deben interpretarse los artículos 5 a 7 del Reglamento en el sentido de que los pasajeros afectados por una modificación del horario pueden equipararse a los pasajeros de vuelos afectados por un retraso a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación previsto en el artículo 7 de dicho Reglamento cuando, debido a la modificación del horario, soportan una pérdida de tiempo igual o superior a tres horas, es decir, cuando llegan a su destino final tres o más horas después de lo previsto en el horario facilitado inicialmente por el transportista aéreo? |
