Última revisión
01/10/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 01 de Octubre de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 01 de Octubre de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0454
Fundamentos
| 1.10.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 352/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping (Suecia) el 12 de julio de 2018 — Baltic Cable AB / Energimarknadsinspektionen
(Asunto C-454/18)
(2018/C 352/25)
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Linköping
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Baltic Cable AB
Demandada: Energimarknadsinspektionen
Cuestiones prejudiciales
| 1) | ¿Debe aplicarse el artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad (1) en todos los casos en que una persona obtenga beneficios derivados de la asignación de interconexión, con independencia de sus circunstancias, o solo es de aplicación cuando dicha persona sea un gestor de la red de transporte en el sentido del artículo 2, punto 4, de la Directiva sobre el mercado de la electricidad? |
| 2) | En caso de que se responda a la primera cuestión prejudicial en el sentido de que el artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad solo es aplicable a los gestores de la red de transporte, ¿una empresa que solo gestiona un interconector es un gestor de la red de transporte? |
| 3) | En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a alguna de las dos primeras cuestiones prejudiciales, el artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad sea aplicable a una empresa que solo gestiona un interconector, ¿los costes relativos al funcionamiento y mantenimiento de un interconector pueden considerarse en todo caso inversiones en la red para mantener o aumentar la capacidad de transmisión, en el sentido del artículo 16, apartado 6, párrafo primero, letra b)? |
| 4) | En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a alguna de las dos primeras cuestiones prejudiciales, el artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad sea aplicable a una empresa que solo gestiona un interconector, ¿puede la autoridad reguladora aprobar que una empresa que solo gestiona un interconector y que cuenta con una metodología de fijación de tarifas, pero no tiene clientes que efectúen pagos directos de costes de red (tarifas) que se puedan reducir, utilice los ingresos procedentes de la asignación de interconexión para obtener beneficios o, en caso de respuesta negativa a la tercera cuestión prejudicial, para el funcionamiento y mantenimiento? |
| 5) | En caso de que, conforme a la respuesta que se dé a alguna de las dos primeras cuestiones prejudiciales, el artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad sea aplicable a una empresa que solo opera un interconector y, conforme a la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, bien dicha empresa no pueda utilizar los ingresos procedentes de la asignación de interconexión para el funcionamiento y mantenimiento o para obtener beneficios, bien dicha empresa pueda utilizarlos para el funcionamiento y mantenimiento pero no para obtener beneficios, ¿es contraria al principio de proporcionalidad que rige en el Derecho de la Unión o a algún otro principio pertinente la aplicación del artículo 16, apartado 6, del Reglamento sobre la electricidad a una empresa que solo gestiona un interconector? |
(1) Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 , relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (DO 2009, L 211, p. 15).
