Última revisión
02/07/2018
Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 02 de Julio de 2018
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Orden: Supranacional
Fecha: 02 de Julio de 2018
Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea
Núm. Cendoj: 62018CN0175
Fundamentos
| 2.7.2018 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 231/8 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2018 por PTC Therapeutics International Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-718/15, PTC Therapeutics International Ltd / Agencia Europea de Medicamentos (EMA)
(Asunto C-175/18 P)
(2018/C 231/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: PTC Therapeutics International Ltd (representantes: G. Castle, Solicitor, B. Kelly, Solicitor, K. Ewert, Rechtsanwältin, M. Demetriou QC, C. Thomas, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos, European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope)
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
| — | Estime su recurso de casación y anule la sentencia del Tribunal General. |
| — | Anule la resolución comunicada por la EMA a PTC el 25 de noviembre de 2015 para que divulgasen determinada información con arreglo al Reglamento de Transparencia. (1) |
| — | Devuelva la mencionada resolución a la EMA para reconsideración en relación con la redacción de pasajes confidenciales para consulta relativos a PTC. |
| — | Condene a la EMA a abonar a PTC las costas y demás gastos relacionados con este litigio. |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia debe ser anulada por los siguientes motivos:
| — | El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión estuviesen protegidos por una presunción general de confidencialidad. |
| — | El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión constituyesen en su conjunto información comercial confidencial protegida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Transparencia. |
| — | El Tribunal General no declaró que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Transparencia haya de proteger a los documentos en cuestión. |
| — | La EMA no realizó la ponderación legalmente exigida. |
(1) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
