Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
02/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 02 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0175


Fundamentos

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/8


Recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2018 por PTC Therapeutics International Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 5 de febrero de 2018 en el asunto T-718/15, PTC Therapeutics International Ltd / Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

(Asunto C-175/18 P)

(2018/C 231/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PTC Therapeutics International Ltd (representantes: G. Castle, Solicitor, B. Kelly, Solicitor, K. Ewert, Rechtsanwältin, M. Demetriou QC, C. Thomas, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Medicamentos, European Confederation of Pharmaceutical Entrepreneurs (Eucope)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime su recurso de casación y anule la sentencia del Tribunal General.

Anule la resolución comunicada por la EMA a PTC el 25 de noviembre de 2015 para que divulgasen determinada información con arreglo al Reglamento de Transparencia. (1)

Devuelva la mencionada resolución a la EMA para reconsideración en relación con la redacción de pasajes confidenciales para consulta relativos a PTC.

Condene a la EMA a abonar a PTC las costas y demás gastos relacionados con este litigio.

Motivos y principales alegaciones

La sentencia debe ser anulada por los siguientes motivos:

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión estuviesen protegidos por una presunción general de confidencialidad.

El Tribunal General no declaró que los documentos en cuestión constituyesen en su conjunto información comercial confidencial protegida por el artículo 4, apartado 2, del Reglamento de Transparencia.

El Tribunal General no declaró que el artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Transparencia haya de proteger a los documentos en cuestión.

La EMA no realizó la ponderación legalmente exigida.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).