Sentencia Supranacional T...io de 2018

Última revisión
02/07/2018

Sentencia Supranacional Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 02 de Julio de 2018

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Orden: Supranacional

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: Tribunal de Justicia de la Union Europea

Núm. Cendoj: 62018CN0312


Fundamentos

2.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/17


Recurso de casación interpuesto el 11 de mayo de 2018 por Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux contra el auto del Tribunal General (Sala Octava) dictado el 21 de marzo de 2018 en el asunto T-361/17, Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux / Comisión Europea

(Asunto C-312/18 P)

(2018/C 231/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Eco-Bat Technologies Ltd, Berzelius Metall GmbH, Société traitements chimiques des métaux (representantes: M. Brealey QC, I. Vandenborre, advocaat, S. Dionnet, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal General (Sala Octava) de 21 de marzo de 2018 en el asunto T-361/17, Eco-Bat Technologies y otros/Comisión.

Que se declare la admisibilidad de la pretensión de los recurrentes en el asunto T-361/17.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para la anulación o reducción de la sanción impuesta por la Comisión mediante la decisión inicial en su versión modificada por la decisión de corrección.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General cometió un error de Derecho al determinar la fecha de referencia basándose en la decisión inicial e incompleta en lugar de hacerlo sobre la base de la decisión íntegra y definitiva, correcta y completa en todos los aspectos (en particular en aquellos que son objeto del recurso de casación). Al hacerlo, el Tribunal General vulneró los derechos fundamentales de las recurrentes (en concreto su derecho de defensa). Toda persona tiene derecho a disponer de un plazo de interposición completo a partir de la fecha de la decisión con una modificación sustancial. El Tribunal General también malinterpretó la obligación de motivación de la Comisión y el principio de buena administración al asumir que las recurrentes deberían haber hecho asunciones para llegar a entender en su totalidad cómo determinó la Comisión el importe de la multa.


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